JUBILACIONES

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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ROBERT DE BRASILLAC
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JUBILACIONES

#1 Mensaje por ROBERT DE BRASILLAC »

Una duda me esta asaltando estos dias. Si se va a establecer con caracter general la jubiliacion a los 67 años, me fifuro que tambien afectara a los funcionarios publicos, eso si no nos la amplian a los setenta años.
Significa esto que hsta los 67 años hemos de estar por aqui.
Tna mal vamos?

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Terminatrix
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#2 Mensaje por Terminatrix »

Pues yo que pensaba jubilarme a los 60 con más de 30 años de servicio cumplidos ... :(
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Lástima de Cuerpo, por favor mirad nuestro Reglamento (art. 53) . La jubilación de los Secretarios JUdiciales es a los 70 años.

Es exactamente igual para Jueces y Fiscales.



Tanta ignoracia así nos va.

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Terminatrix
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#4 Mensaje por Terminatrix »

Anonymous escribió:Lástima de Cuerpo (... ) Tanta ignoracia así nos va.
Eso , "invitado", ¿ o debería decir "listillo " ? , está previsto para la forzosa . La voluntaria es a los 65 años , "sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos " (sic ) Véase art. 52-1 del ROCSJ.

Si no se ha cambiado la normativa . Esta es:

· Real Decreto 172/1988, de 22 de febrero, sobre procedimiento de jubilación de Funcionarios Civiles del Estado.

· Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre Regímenes de Seguridad Social.

· Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

· Real Decreto 172/1988, de 22 de febrero, sobre procedimiento de jubilación y concesión de pensión de jubilación de Funcionarios Civiles del Estado.

Pues si toda esta extensa normativa está vigente aún , cosa que ignoro , pues me queda mucho para "estudiarme" mi jubilación, para solicitar la jubilación voluntaria, es necesario que el funcionario público haya cumplido 60 años de edad y tenga reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado. Artículo 28 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Todos los funcionarios de la Admón. de Justicia están incluidos en este régimen.
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Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Vuelvo a insistir , la Jubilación de los Secretarios Judiciales, Jueces, Fiscales ,es a los 70 años. La voluntaria, es otra cosa que al ser voluntaria como su nombre indica, es perjudicial. Te recuerdo que aunque tengas 30 años de servicios y 60 años de edad, si te jubilases voluntariamente perderias mas de un 18% de la mísera paga que te quedará.
Actualmente conozco a dos Secretarios jubilados "voluntariamente" percibiendo menos de 1.200 euros al mes. (Creo que al 2010 la máxima pensión del Estado son 1.800 euros). Considero que es preferible intentarl legar a los 70 trabajando , quien pueda, con una aceptable remuneración, que jubilase voluntariamente con 1.200 raquíticos euros de pensión.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

La pensión máxima es 2400 euros
Y un Secretario J.con 60 años y 35 de servicios tiene derecho a ella.

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Terminatrix
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#7 Mensaje por Terminatrix »

Anonymous escribió:La pensión máxima es 2400 euros
Y un Secretario J.con 60 años y 35 de servicios tiene derecho a ella.
Interesante. ;-)
Lo malo es que el panorama parece estar bastante negro ¿no? Confiémos en que , cuando llegue el momento de plantearnos la jubilación ( por edad , salud o simples ganas de vivir la vida ) las cosas hayan cambiado a mejor .
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