cesión de remate (art. 670.4)
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Invitado
cesión de remate (art. 670.4)
Celebrada una subasta con postores, resulta mejor postor el propio ejecutante, que ofrece una cantidad que no supera el 70% del valor de la finca. Se da traslado al ejecutado por 10 días para que presente tercero que mejore el precio ofrecido, sin que lo lleve a efecto. Se da traslado al ejecutante por 5 dias para que pueda adjudicarse la finca ofreciendo el 70% de su valor, sin que tampoco lo pida. Antes de aprobar el remate a favor del mejor postor (el propio ejecutante), puesto que la mejor postura supera el 50% del valor de tasación, dicho ejecutante comparece con un tercero para ceder el remate por la misma cantidad. ¿Lo puede hacer? O sea, ¿puede acogerse a su condición de ejecutante (párrafo 2º del art. 670.4) para efectuar la cesión, y en cambio apelar a su condición de mejor postor (párrafo 3º del citado art.) para cubrir sólo el 50% del valor de tasación de la finca?
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Invitado
Lo primero a determinar es si el ejecutante en la susbasta se reservó, al hacer la postura, la facultad de cesión del remate.
En caso afirmativo, pero sólo en ese caso (no confundir la legitimación por la que sólo al ejecutante le cabe la posibilidad de la cesión con que ejerecer o no la reserva), es decir, si hizo la reserva la hacer la postura, podrá ceder (art. 647.3 LEC)
Saludos
En caso afirmativo, pero sólo en ese caso (no confundir la legitimación por la que sólo al ejecutante le cabe la posibilidad de la cesión con que ejerecer o no la reserva), es decir, si hizo la reserva la hacer la postura, podrá ceder (art. 647.3 LEC)
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- Terminatrix
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Exacto . El "quid" es que hiciera la reserva . Habitualmente, todos los procuradores la hacen para curarse en salud .Anonymous escribió:Lo primero a determinar es si el ejecutante en la susbasta se reservó, al hacer la postura, la facultad de cesión del remate.
En caso afirmativo, pero sólo en ese caso (no confundir la legitimación por la que sólo al ejecutante le cabe la posibilidad de la cesión con que ejerecer o no la reserva), es decir, si hizo la reserva la hacer la postura, podrá ceder (art. 647.3 LEC)
Saludos
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.