Desahucio y llaves.

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Novato

Desahucio y llaves.

#1 Mensaje por Novato »

Hola, ¿alguien me puede aclarar si cuando se señala un lanzamiento y el demandado quiere deshacerse de las llaves, puede presentarlas en el juzgado y -sobretodo- estoy obligado a tenerlas consignadas si el ejecutante no las quiere recibir, hasta el día de dicho lanzamiento?.
Es que ya me he quedado en dos ocasiones con las llaves y no se si podría rechazarlas con base legal.
Gracias damas y caballeros.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

No no puede presentarlas en el Juzgado.

Nosotros nos guiamos por procedimientos y la consignacion de llaves no estaba regulada en la ley 2000 y supongo que no la habran puesto ahora.

Si te quedas las llaves y luego viene el dueño y dice que le falta tal y cual, y luego el demandado lo entrego como se lo dieron puedes meterte en un lio y el primer principio que debe guiar siempre tu actuacion es hacer cuanto puedas por la gente pero sin poner en peligro tu pellejo al que has de tener especial aprecio.

Asi las cosas. Le dices al demandado que se ponga en contacto con el procurador del actor y le entregue las llaves directamente, o bien quede con el en el juzgado y se haga una entrega de llaves formal si la otra parte acepta, con lo cual luego hay que ir a la toma de posesion a levantar acta del estado de la vivienda si el actor lo pide.

Si el actor no quiere saber nada de llaves y el demandado quiere consignarlas a toda costa le dices que recurra a un notario que ante el se puede consignar cualquier cosa mediante acta notarial.

SAludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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unomas

#3 Mensaje por unomas »

La consignación desde que estaba en los Juzgados de Distrito estaba regulada en el Código Civil arts. 1176 y siguientes. El ofrecimiento de pago es un requisito esencial, sentado esto a tenor:

Del Artículo 1178

La consignación se hará depositando las cosas debidas a disposición de la Autoridad judicial, ante quien se acreditará el ofrecimiento en su caso, y el anuncio de la consignación en los demás. Hecha la consignación, deberá notificarse también a los interesados.

En mi opinión, si es posible depositar las llaves con entrega en el Juzgado,y ello en base al apartado 4º al artículo 703 de la LEC que regula la entrega de la posesión efectiva por el demandado al demandante antes de la fecha del lanzamiento, interpretándolo extensivamente, pues en estos casos, la realidad manda y hay que hacerse cargo de la precariedad del demandado y posiblemente del arrendador. No se compromete el Juzgado si se procede de la siguiente forma: se le toma una comparecencia al demandado en la que deja la casa libre y expedita a disposición de la actora, con entrega de las llaves del inmueble, haciéndose constar si ha habido ofrecimiento previo de entrega de la vivienda por burofax o cualquier otro medio, incluso una testifical. Lo único es que habría que dar traslado a la parte ejecutante por si interesa que se levante acta del estado en que se encuentra la finca (he llegado a tomar lectura de contadores de agua, luz y gas en el momento del lanzamiento), conforme al precepto citado que dice:

Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, se entregare la posesión efectiva al demandante antes de la fecha del lanzamiento, acreditándolo el arrendador ante el tribunal, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentra la finca.

De esta manera se acelera la ejecución de sentencia con un resultado menos gravoso para demandante y demandado, pues los notarios valen una pasta que no está al alcance del desahuciado y al dte le ahorras el cerrajero. También te evitas el rollo del lanzamiento que no es una diligencia muy agradable, facilitando las cosas al ddo. te ahorras molestias. No obstante, doctores tiene el derecho. Y sin perjuicio de lo regulado en la NOJ que no estoy por la labor de estudiar hasta que entre en funcionamiento en mi partido. Sin perjuicio de la formación que vamos a recibir en curso intensivo de tres días por generosidad del MJU, cuyas gastos de desplazamiento no sé quién pagará si dicho Ministerio, la C.A. o el Banco de Santander por nombrar uno de los que están en la palestra por su generosidad.

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Confieso no haberme mirado la nueva ley.

Aplicar la consignacion de llaves a la consignacion de cosas debidas del CC me parece algo forzado, porque lo debido es la casa, no la llave, estariamos ante una especie de traditio ficta.

La entrega de llaves previa al lanzamiento es una cosa muy buena porque te evitas el lanzamiento. Sin embargo yo prefiero no quedarme con las llaves no sea que el demonio enrede. Es mejor que demandado y actor comparezcan en el organo con un escrito conjunto, o en plan cutre se hace una comparecencia donde uno firma que entrega llaves y otro que recibe.

En muchos casos no hace falta luego ni ir a dar posesion efectiva, porque el actor quiere la llave y entrar rapido en la casa.

Imagino que uno mas tiene razon y no pasa nada por quedartelas, pero yo que quieres que te diga, he visto tantas cosas que en asunto de diligencias de calle, que son peligrosisimas prefiero ir con pies de plomo.

Saludos.
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Neo

Si se recojen...

#5 Mensaje por Neo »

Actual 703.4 LEC: 4. Si con anterioridad a la fecha fijada para el
lanzamiento, en caso de que el título consista
en una sentencia dictada en un juicio de
desahucio de finca urbana por falta de pago
de las rentas o cantidades debidas al
arrendador, se entregare la posesión efectiva
al demandante antes de la fecha del
lanzamiento, acreditándolo el arrendador ante
el Tribunal, se dictará auto declarando
ejecutada la sentencia y cancelando la
diligencia, a no ser que el demandante interese
su mantenimiento para que se levante acta del
estado en que se encuentre la finca.


703.4 Tras la Reforma: «4. Si con anterioridad a la fecha fijada
para el lanzamiento, en caso de que el
título consista en una sentencia dictada en
un juicio de desahucio de finca urbana, se
entregare la posesión efectiva al
demandante, acreditándolo el arrendador
ante el Secretario judicial encargado de la
ejecución, se dictará decreto
declarando
ejecutada la sentencia y cancelando la
diligencia, a no ser que el demandante
interese su mantenimiento para que se
levante acta del estado en que se
encuentre la finca.»
La entrega de la posesión se refiere obviamente a la entrega de las llaves.
Yo si las recojo. Hoy incluso he recogido unas de un hipotecario.


Hay que leerse la Ley o en su defecdto ir a uno de esos cursos tan denostados...

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Carlos Valiña
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#6 Mensaje por Carlos Valiña »

Bueno pero yo estoy en un penal, con lo cual aunque me lea la ley, como no estoy de usarla habitualmente se me olvidara y lo propio sucederia si me enchufaran un curso-empanada concentrado de contencioso, civil etc, todo de una tacada.

Lo que pasa es que yo leo y releo ese articulo que citas y no veo ahi nada de las llaves.

El arrendador tiene que venir por el Juzgado a acreditarme que le han entregado la posesion de la vivienda, para lo cual es indiferente que venga o no con las llaves y como no le vamos a exigir testigos o acta notarial, bastara con su propia declaracion en tal sentido aunque no presente llave alguna.

Pero el problema que aqui se ventila no es que el demandado vaya a casa del actor y le entregue las llaves, sino que venga a depositarlas en el juzgado y para eso no hay cauce legal previsto.

Yo creo que si la ley hubiera querido tratar ese caso tan frecuente lo hubiera hecho. Cierto que las hacen fatal, pero aun asi es un caso tan frecuente que parece imposible no lo hayan tenido en cuenta. Pienso mas bien que deliberadamente lo han dejado fuera.

La logica en los Juzgados civiles es que no se deposite nada, las llaves pueden perderse y no haber otro juego, en los Juzgados civiles no hay donde custodiar nada y el Juez, el Secretario o un Funcionario pueden trincar las llaves, darse una vuelta por la vivienda de lujo alquilada amueblada, el local comercial, y liarla.

Luego si el actor no acepta las llaves, hay que devolverlas, no se, mi instinto me dice que puede ser practico, pero que ese no es el camino natural para resolver algo no previsto y que son las partes las que deben pasarse el muerto una a otra y no meter al Juzgado por medio, salvo que haya que llegar hasta el final con el lanzamiento.

Nunca tuve problmas cuando vino el demandado con la llave, le dabamos el telefono del Procurador y o bien al dia siguiente los teniamos alli para zanjar el tema, o nos veiamos en el lanzamiento.

Saludos.
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PipelineR
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¿Dónde están las llaves?

#7 Mensaje por PipelineR »

Lo que dice Carlos tiene su lógica. En su momento el ejecutado entregó las llaves de un coche después de dos años, se le hizo comparecencia recogiendolas y traslado al ejecutante, que las rechazó porque el coche debía estar hecho polvo y que se le entregara el equivalente en dinero al tiempo que se debió entregar. El Juez recogió por Providencia las alegaciones del ejecutante requiriendo al ejecutado para que retirara las llaves. Todo tiene arreglo.
El problema es cómo le deniegas la consignación cuando está recogida esta posibilidad en el CC.

unomas

#8 Mensaje por unomas »

Replica: Hay que leerse la Ley o en su defecdto ir a uno de esos cursos tan denostados...

¿Ha entrado en vigor la ley? ¿A efectos prácticos en qué difiere? Estoy harto de maquillajes estériles. Ya tuvimos propuestas de resolución y no sirvieron de nada. En la oficina judicial no las ponía ni el tato. Con la la nueva ley ¿quién va a cambiar todos los modeletes del sistema informático? Hubo compañeros que se anticiparon con los decretos, y les dieron un tirón de orejas. Yo creo que tanta vorágine legislativa agota al santo Job. Después de los famosos cursos de la NOJ, tendremos resoluciones políticamente correctas con poca molla, como sucede con la mayoría de resoluciones judiciales, copia y pega. Todo esto es un paripé, las nuevas funciones es darnos la responsabilidad en exclusiva de lo que era compartido con el Juez, no lo veo un avance, pues todas esas resoluciones en realidad tenían que ser propuestas del tramitador-gestor con la conformidad del secretario. No querer ver esto es ponerse una venda en los ojos, como se representa a la Justicia. Cuando asista a los famosos cursos de la NOJ opinaré, si son como los de los Registros Informáticos, vaya bodrio! qué estafa! No funcionaban los ordenadores, la formadora ni idea. Aún estoy esperando que me conteste el recurso de alzada la Subsecretaría de Justicia, para que abonen los gastos de locomoción por asistencia al curso. ¿Ha reclamado alguien mas? ¿Han dado la cara nuestros superiores jerárquicos o nuestras asociaciones? En fin todo muy bonito, tienes razón reclama. Estudiaré la nueva ley en horas de oficina y mientras tanto el tiempo libre lo dedico a mis cosas. Perdonar porque este foro es de consultas, el muro de las lamentaciones es otro.

unomas

#9 Mensaje por unomas »

Carlos yo creo que el Código Civil es el que rige en la actualidad el tema de las consignaciones,
Del Artículo 1178

La consignación se hará depositando las cosas debidas a disposición de la Autoridad judicial, ante quien se acreditará el ofrecimiento en su caso, y el anuncio de la consignación en los demás. Hecha la consignación, deberá notificarse también a los interesados.

Como comenté desde el año 1984 lo he venido aplicando en los Juzgados de Distrito, la LEC viene a reforzar esta interpretación. El 703.4 LEC analógicamente para el arrendatario es de aplicación. No obstante se de jueces que eran contrarios a esa práctica de entrega de llaves.
Desde que estoy en un Juzgado de Lo Penal, veo muchas barbaridades, y me veo obligado a entregar: llaves de coches, de casas, dni, pasaportes (sin estar retenidos judicialmente) y ello porque los Juzgados de Instrucción confunden los efectos de los detenidos (que deben ser custodiados por la fuerza policial, hasta su entrega a ellos si se les pone en libertad o llevados a la prisión) con las piezas de convicción. Recientemente le entregamos las llaves de la casa a un amigo del preso porque tenían animales y llevaban tres días sin comer. En este contexto ¿la NOJ estará preparada para el nivel jurídico actual de nuestros tribunales?

Novato

#10 Mensaje por Novato »

Muchas gracias por las respuestas a todos.
Por cierto, hace varios meses vino un señor al juzgado a por unas llaves -de un vehículo- que parece ser le intervinieron hace unos dos años como un efecto personal y que no estaban anotadas en el libro de piezas cuando el atestado recogía que se habían entregado en el juzgado.
Yo llevaba unos pocos meses en el juzgado -mayo de 2009 Carlos...-.
Menos mal que el buen señor tenía una copia de las llaves.
Menos mal.

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Terminatrix
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#11 Mensaje por Terminatrix »

Lo que yo hago es una comparecencia en que uno entrega y el otro ( actor o su procurador ) recibe las llaves .
Quedarnos nosotros con las llaves , además de forzado , me parece asumir un riesgo innecesario , por las mismas razones que expone Valiña :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Carlos Valiña
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#12 Mensaje por Carlos Valiña »

Haciendo memoria en efecto, recuerdo que mi padre me contaba anecdota de cuando era juez de un mixto y les depositaron 70.000 kilos de platanos, u otra ocasion en que les depositaron un camion lleno de carne, y mientras se hacia y no se hacia, la carne se pudrio se lleno de milllones y millones de moscas y hubo que mandar a la Guardia civil (creo) que enterraran la carga en cal viva.
(Con el calor de Badajoz tela).

Luego si se pueden depositar en el Juzgado cosas debidas.

Pero yo creo que una casa no es es una cosa debida, porque no es algo que se pueda entregar materialmente o llevar y depositar en un lugar diferente.

De este modo las llaves de la casa no podrian depositarse en el Juzgado, porque ni son la cosa debida, ni corresponden a una cosa "legalmente debida".

En el fondo en el arrendamiento lo que hay que entregar no es una cosa material, porque lo que se entrega es un derecho, el derecho de posesion, puesto que la propiedad nunca cambio de manos, y los derechos no se depositan.

En cierta ocasion y aplicando un articulo rarisimo, ya ni me acuerdo de la ley hipotecaria, un factor mercantil (con facultades de procurador), se empeño en depositar en mi juzgado unas cedulas hipotecarias. El caso es que esas cedulas si se perdian se destruia la posibilidad de cobrar el dinero de otro modo. NO quedo otra que tragarselas porque la ley hipotecaria obligaba a ello, pero de algun modo no se estaba consignando un derecho al cobro, sino una especie de titulos al portador que eran en si mismo dinero y en todo caso por precepto especial no por el 1178 CC

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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