ejecutante-ejecutado

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#1 Mensaje por Invitado »

En un declarativo se condena a la Compañia de Seguros XXX al pago de 1.000 euros al demandante y se absuelve a la Compañia YYY, con la correspondiente condena en costas de XXX a favor del demandante (que, tasadas, son aprobadas por Auto en la cantidad de 200 euros), y del demandante a favor de YYY(aprobadas en la cantidad de 150 euros).

Instada la ejecución por el demandante, la Compañia XXX ingresa en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado la cantidad de 1.200 euros en concepto de principal. Se tasan las costas de la ejecución que ascienden a otros 200 euros los cuales son asimismo ingresados en la Cuenta por la ejecutada.

Por otra parte la Compañia YYY insta la ejecución del Auto aprobando sus costas en instancia por la cantidad de 150 euros y pide que para su cobro se embargue el crédito que el ejecutado tiene como ejecutante en la primera ejecución.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Providencia teniendo por embargados 150 euros de los 1200, y acordando su entrega al Procurador de YYYY una vez firme esta providencia.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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fernández soriano
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#3 Mensaje por fernández soriano »

Correcto, pero por Auto.

Saludos.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Correctas ambas respuestas: debería ser por auto, pero tampoco va a pasar nada si es por providencia y ésta tiene una mínima motivación.

fernández soriano
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#5 Mensaje por fernández soriano »

Los embargos se realizan mediante resolución en forma de auto, así lo dice la ley procesal, y no es cuestión de salirte de la norma y provocar una posible nulidad de actuaciones a instancia de cualquiera de las partes.
Saludos.

Invitado

ejecutante-ejecutado

#6 Mensaje por Invitado »

Pero estamos hablando de dos ejecuciones distintas.

En la primera, el ejecutante es el demandante y el ejecutado es la Compañia XXX.

En la segunda, el ejecutante es la Compañia YYY y el ejecutado es el demandante.

Si la Compañia YYY pide en su ejecución el embargo del crédito del ejecutante en la otra ejecución, ¿cuáles serían las resoluciones pertinentes en ambas ejecuciones?

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Carlos Valiña
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#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Si fernandez-soriano dice que es auto, es porque lo dice la ley asi, luego auto, bien corregido.

En la instada por YYY se pone ese auto.

En la instada por XXX tienes varias opciones, puedes poner diligencia dejando constancia de la existencia del embargo en la otra y providencia subsiguiente acordando transferir el dinero a la instada por YYY.

Yo me limitaria al auto en la primera. A entregar el dinero en la YYY directamente desde la cuenta de la XXX añadiendo en el mandamiento en observaciones "aplicado a la ejecucion numero tal", (la instada por YYY) y a poner una nota en la caratula de la ejecucion XXX, que diga 150 euros a ejecucion tal (La instada por YYY). Ahorro de una providencia, una transferencia y una notificacion.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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