Hola
en una ejecución hemos embargado varios inmuebles, que a su vez tienen cargas anteriores. El ejecutante, haciendo uso de su derecho pide que oficiemos a los acreedores anteriores para que manifiesten la subsistencia de su crédito.
El hecho es que la información la mandaron al juzgado hace unos meses, pero a mí me han pasado el expediente ahora. Así que no sé si deducir del valor de tasación únicamente los intereses que me dicen que subsisten, porque desde la fecha de esa información han podido aumentar. Si interpreto el artículo tal cual, es lo que tengo que hacer, pero claro, ha podido pasar que al día siguiente de mandarnos esa información el deudor dejara de pagar y los intereses se hayan disparado... lo más justo sería dedurir el principal que me dice que subsiste, y el máximo de intereses que están garantizados, pero el artículo no me lo permite, verdad?
Muchas gracias, y buenas vacaciones!
liquidación de cargas
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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sss
bienes embargados
El artículo 657 de la LECIVIL, indica que el Secretario Judicial se dirigirá de oficio a los acreedores anteriores, por lo que a partir del 4 de mayo se hará de oficio.
En el caso concreto que expones podrías volver a remitir oficios a los acreedores ( bancos ) para que te expresen las cantidades concretas que se deben por principal, intereses y costas, basandote en que las circunstancias dado el tiempo transcurrido pueden haber cambiado.
En el caso concreto que expones podrías volver a remitir oficios a los acreedores ( bancos ) para que te expresen las cantidades concretas que se deben por principal, intereses y costas, basandote en que las circunstancias dado el tiempo transcurrido pueden haber cambiado.