ingresos equivacados en cuanta consignación

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Maribel

ingresos equivacados en cuanta consignación

#1 Mensaje por Maribel »

Tengo en mi cuenta de consignaciones decenas de ingresos efectuados por error, que debieran ir a otro juzgado ¿que debo hacer? ¿como enterarme de cual es el Juzgado al que realmente se dirigia el ingreso, y por error supongo en el momento de ir a poner el nº de cuenta, ha ido a parar al mio? Cada vez tengo más ingresos erroneos de estos, algunos me los han reclamado al darse cuenta, pero la mayoria no y los hay incluso de hace más de un año, por lo que el tema empieza a angustiarme, os ruego si teneis este problema me conteis como lo habeis solucionado, pues en mi partido no solo me pasa a mi si no a las tres secretarias que somos y ninguna sabemos que hacer, gracias.

dd

ingresos equivocados

#2 Mensaje por dd »

Para solucionar el problema planteado se manda un oficio al Banco diciendo que tal ingreso, del que se adjunta fotocopia, no corresponde al Juzgado, que procedan a su anulación. Lo anulan y deja de aparecer en la cuenta del Juzgado. Ahora el problema es del Banco que tendrá que indagar dónde lo ingresa. Si algún Juzgado pregunta por el ingreso erróneo se le dice que procedieron a anularlo y que lo reclame al Banco.

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Carlos Valiña
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#3 Mensaje por Carlos Valiña »

La solucion del anterior invitado me parece excelente.

Otra posible solucoin seria abrir un asunto gubernativo o en la propia copia impresa del libro añadir una nota que dijera: NO corresopnde a ninguna causa, pendiente se reclame por el Banco o el ingresante.

Esos ingresos continuaran felizmente en tu cuenta y si viene una Inspeccion y dice algo, todo es decirle que hubieras podido intentar esas anulaciones de abono, pero es mas comodo tener el dinero alli, porque cuando alguien lo pide se arregla rapidamente con una simple transferencia, a veces son simplemente del Juzgado de al lado y es que se ha bailado un numero y se arregla rapidamente de juzgado a juzgado. Se le enseñan algunos casos en que asi haya sido (que hay que tenerlos apuntados) y se ofrece la posiblidad de retroceder todo eso de golpe al banco en un solo oficio grande (menos trabajo al hacerlo de una vez).

YO reservaria la retrocesion para alguna cantidad realmente importante que infle mucho la cuenta e indicaria que en tal caso si se ha hecho y procuraria utilizar las energias en cosas mas practicas.

En todo caso, despues de cuatro años en notificaciones, esto lo digo con las naturales cautelas.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

DOMINGO FERNÁNDEZ

#4 Mensaje por DOMINGO FERNÁNDEZ »

Coincido con la primera parte de la solución, es decir, oficial a Banesto a esos efectos, pero supongo que el banco intentará, antes de proceder a la anulación o devolución del ingreso, ponerse en contacto con el ingresante indicándole que el ingreso lo ha hecho a un Juzgado que no corresponde y que le aclare a donde lo queria ingresar. Si fuese infructuosa esta gestión, supongo que, entonces si, anularia el ingreso.

Saludos.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

¿Qué se quiere soluciones prácticas o florituras?

Creo que pa florituras, los teóricos.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Este tipo de ingresos misteriosos,tiene su origen primero,en la informacion que se da primeramente,al que debe efectuar el pago,en segundo lugar a una posible mala gestion del banco,y en tercer lugar a errores de los deudores.
Yo he solucionado,por donde he pasado,este grave problema,ordenando a los funcionarios,que en los requerimientos de pago,pongan en letra grande y en negrilla,el Banco donde se debe ingresar la multa,o el pago,el numero de cuenta,y el expediente.Tambien dano al paisano el ingreso cumplimentando,la casilla correspondiente al numero de cuenta y juzgado.De esta manera te puedo decir que tengo pocos errores.
Si el error viene del Banco,pues Oficio,y oficio,hasta que ractifiquen.
Y si el erro viene del paisano,pues deja un tiempo el dinero en la cuenta,y pasado un año,y nadie lo ha reclamado,y despues de una minima gestion no ha sido posible aclarar para quein es,pues lo ingresas al Tesoro Publico,que es lo que hago yo.
Saludos

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PILAR Gª.- GALAN MOLINA
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ingresos erroneos en cuenta consignaciones

#7 Mensaje por PILAR Gª.- GALAN MOLINA »

Yo normalmente suelo pedir al banco la correspondiente hoja registral y a partir de ahí puedo intentar adivinar a quien pertenece, pero me parece bien la idea del compañero de oficiar al banco poniendo en su conocimiento que el ingreso no corresponde a ningun expediente de tu Juzgado, esto tiene el problema de que a veces lo que en realidad está equivocado es el nº de expediente y puede sí corresponder a otro distinto. Ese es el pan de cada día. Si tienes J. Deceno, dirigete a él por si es un ingreso de un expediente remitido a ti y el nª sea el asignado al J. Decano

alien

#8 Mensaje por alien »

Si el ingreso se ha producido a traves de transferencia hay que dar orden al Banco para que la devuelva a su origen, y el banco lo hará.

Si el ingreso se ha producido a través de ventanilla, si en el documento de ingreso consta el depositario hay que devolverle el dinero y si no consta hay que remitir el dinero al tesoro público por ser un depósito abandonado al no tener función conocida y no saber quie es el propietario, el interesado en recuperar su dinero se dirigirá al tesoro para arreglar el entuerto, si quiere.

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Paco Cabo
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#9 Mensaje por Paco Cabo »

Me parece un poco “atrevida” la idea de mandar el dinero al Tesoro Público sólo por no saber quién ha hecho el ingreso.
Actualmente no existe ninguna normativa específica que regule los fondos abandonados lo que nos lleva a acudir a la vía de la interpretación y la aplicación analógica por lo que se llega a distintas soluciones para un mismo problema. Así nos encontramos con Secretarios Judiciales que entienden que, en base a lo dispuesto en el art. 29.2 de la Ley General Presupuestaria y en el art. 18 de la reciente Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (y su antecesora L.B. Patrimonio del Estado de 1964), el plazo que debe transcurrir para que el Estado se adjudique los fondos abandonados en la cuenta de depósitos y consignaciones es el de VEINTE años. Hay otras opiniones que estiman, en base a alguna decisión jurisprudencial, que dicho plazo es el SEIS años al concurrir el instituto de la prescripción regulado en el Código Civil. Por otro lado hay quien considera que se pude aplicar el plazo de CUATRO años establecido en el art. 64 de la Ley General Tributaria que regula la prescripción para reclamar la devolución de ingresos indebidos.
Pero lo de mandarlo a las primeras de cambio, repito que me parece una temeridad.

alien

#10 Mensaje por alien »

Entiendo, Paco, que los plazos a los que se refieren se aplican ante propietario conocido del metálico, pero no ante el hecho inequívoco de abandono de una suma de dinero en una cuenta del estado. Aunque quizás haya, no te falta razón, algo de imprudencia en mandarlo desde el principio al Tesoro por el concepto de abandonado, quizás primero haya que enviarlo a otra cuenta pública ¿ de objetos perdidos ? . En fin, opiniones....donde no puede estar el dinero es en la cuenta de un Juzgado a modo de depósito bancario guardandoselo ¿ a quien?

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