FORMA DE PRACTICAR LOS REQUERIMIENTOS

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Invitado

FORMA DE PRACTICAR LOS REQUERIMIENTOS

#1 Mensaje por Invitado »

Hola a todos!! Tengo una duda en cuanto a los requerimentos q deben practicarse en ejecuciones no judiciales, hipotecarias, monitorios...
La cuestión es si el requerimiento tiene q hacerse al requerido presencialmente o si vale hacerlo por correo en su domicilio y, en el caso de q pueda hacerse en el domicilio, si rige la regla general de que cualquier persona que se encuentre en su domicilio podria recoger el requerimiento y el mismo se entendería validamente practicado.
Gracias.

sss

requerimiento

#2 Mensaje por sss »

En la medida en que cabe manifestación del requerido, no cabe hacerlo con acuse de recibo, si no que tendrá que hacerse en su domicilio al destinatario. Otra cosa, es la notificación donde si cabe en principio utilizar el correo ordinario con acuse de recibo y valdrá tal notificación si firma el acuse el destinatario, de lo contrario se deberá acudir al domicilio, donde se puede dar varias situaciones que esté o no, que esté un familiar, ...etc

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

En desacuerdo.

Poco tiene que manifestar. O paga o se opone. Si quiere manifestar algo que lo haga al día siguiente. Cosas como esta son las que llevan a la justicia por el despeñadero. Yo he visto pedir la nulidad porque se le requirió por correo y porque no se confeccionó diligencia de constancia acreditando lo que se enviaba. Así nos va.

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PipelineR
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815/161/160

#4 Mensaje por PipelineR »

REQUERIMIENTO EN MONITORIO
Art 815.1 parr. 2º: "El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado de este artículo."

Art. 161.1 parr. 1º:"Artículo 161. Comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o de cédula.
1. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada."

REMISION POR CORREO
Artículo 160. Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes.
1. Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante que permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción, y de su contenido, el Secretario judicial dará fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido, y unirá (mandará unir) a aquéllos, en su caso, el acuse de recibo o el medio a través del cual quede constancia de la recepción o la documentación aportada por el procurador que así lo acredite, de haber procedido éste a la comunicación.
:shock:
Abogado.

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