Procurador y actos de comunicacion

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Procurador y actos de comunicacion

#1 Mensaje por Invitado »

El Colegio de Procuradores de mi localidad pretende crear una especie de servicio común interno para la realizacion de actos de comunicacion. Parece ser que tendrán a una o varias personas que realizan los actos de comunicacion, " a sueldo".
Le estoy dando vueltas al tema y hay varias cosas que me parecen cuanto menos dudosas:
- Quién documenta dichos actos de de comunicacion?
Segun el art. 152, será el Procurador el que se encargue de su realizacion. Ahora bien, personalmente?, podrá hacerlo su "Habilitado"?, o bien otro Procurador por sustitucion? o cualquier otra persona en su nombre ?
La cuestion no me parece baladí, fundamentalmente porque se deja en mano de una de las partes la realizacion de dichos actos, y miedo me dá cómo se puedan realizar alguno de ellos, con tal de que salga adelante el trámite correspondiente , aunque la responsabilidad sea exclusivamente de ellos.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

la ley dice claramente "el procurador". Pero ya sabemos todos que los oficiales echan la firma de su procurador en las notis. ¿cómo se va a poder controlar que no hagan lo mismo en una citación? Hay amigos, se presenta interesante el tema.

terminaremos como en las peliculas americanas, echando la citación a sobaquillo.

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