Hola a todos.
Estoy destinado en una Agrupación de Secretarias de Juzgados de paz y me han remitido por inhibición de un Juzgado de Primera Instancia un juicio verbal por daños de una pequeña cantidad.
Las partes van a comparecer al juicio sin abogado ni procurador, pero si existe un informe pericial de valoración de los daños y un acta notarial que da fe de la existencia de ellos.
Se me plantea la duda de que ocurre si el demandado se allana antés de celebrarse el juicio. Ya que he leido el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento civil y parece referirse a los procedimientos ordinarios. Habría que condenarle en costas.
Muchas gracias (el juez de paz no sabe nada de estos temas ya que es lego en derecho).
costas en juicio verbal.
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
costas en j. verbal
entiendo perfectamente tu situación.
El art. 395 se aplica no solo a los ordinarios, sino a todos los juicios declarativos, incluidos los verbales.
Obviamente habrá que, primero dictar una resolución que resuelve qué pasa con las costas.
Una vez haya alguna clase de condena, y si se llegase al trámite de la tasación, no olvidar aplicar el 394.3 EN SU CASO (temeridad ...)
Saludos, Luis
El art. 395 se aplica no solo a los ordinarios, sino a todos los juicios declarativos, incluidos los verbales.
Obviamente habrá que, primero dictar una resolución que resuelve qué pasa con las costas.
Una vez haya alguna clase de condena, y si se llegase al trámite de la tasación, no olvidar aplicar el 394.3 EN SU CASO (temeridad ...)
Saludos, Luis