el pasado diciembre un banco se adjudico una finca por elart.671 y por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. A los pocos dias se la cedio en el juzgado a un tercero. dicho tercero solicito el auto de adjudicacion o por lo menos la aprobacion de dicho remate.
El secretario del juzgado le comunico reiteradas veces que no se podia aprobar el remate pues no habia habido subasta y que no era necesario-
A los 5 meses de espera del auto el deudor a efectuado el ingreso en base al art. 670
me considero indefenso por lo que considero una dejacion por el secretario.
solicito asesoramiento y jurisprudencia sobre el tema.
un ciudadano
se debe aprobar el remate por el art.671
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Re: se debe aprobar el remate por el art.671
Me temo que necesitará Abogado: "Artículo 31 LEC. Intervención de abogado. 1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado."manuel escribió:me considero indefenso por lo que considero una dejacion por el secretario.
solicito asesoramiento y jurisprudencia sobre el tema.
un ciudadano
Abogado.