ejecución eterna:como ponerle fin
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ejecución eterna:como ponerle fin
hola ,tengo entre manos una ejecucion dineraria periódica entre dos exconyuges iniciada en dic.2006 relativa al pago de pension alimenticia.Bien, tras múltiples traslados de escritos de una y otra parte,no se ponen de acuerdo respecto a un "fleco" de poco mas de 100 euros que uno dice que pagó de mas y la otra dice que no.El pagador pide que alce el embargo trabado sobre su nómina .Consulto la cuenta expediente y veo q el último ingreso es de mayo 2008 y del expediente se deduce que han habido múltiples pagos extrajudiciales e incontrolados.Los documntos. que aportan para saber lo q se pagó y lo que no son ilegibles,y es todo un caos. ¡¡¡¿que hago???? me están poniendo de los nervios éstos dos justiciables.Gracias
- Magistrado Granollers
- Mensajes: 2184
- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
¿Eso no debería ser un incidente que resuelva el Juez? ¿O es competencia tuya con la NOJ ahora archivar la ejecución declarándola acabada? (Es que la verdad, no estoy muy al día en la parte de ejecución de la NOJ) 

Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
Archivo
Pues tratándose de la ejecución de una sentencia, en la que el ejecutado no se ha opuesto y no ha alegado esos pagos parciales extraprocesales, procede embargarle y pagarle al ejecutante. Si no está de acuerdo podrá plantear, al amparo del 562, su oposición a medidas ejecutivas concretas como lo es la ejecución de ese embargo, alegando que ya pagó, y resolviendo el Juez.
Y si lo que ocurre es que se ha opuesto a la ejecución alegando pluspetición también resuelve el Juez (561).
Antes y después de las reformas. Por lo que procede unir todos esos escritos a los autos y diligencia dando cuenta al Juez para que resuelva.
Y si lo que ocurre es que se ha opuesto a la ejecución alegando pluspetición también resuelve el Juez (561).
Antes y después de las reformas. Por lo que procede unir todos esos escritos a los autos y diligencia dando cuenta al Juez para que resuelva.
Abogado.
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- Mensajes: 391
- Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm
Art. 570 LEC "La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Secretario Judicial, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión".
Por lo tanto, creo como salida procesal viable citar de comparecencia a las partes ante el Secretario con objeto de concretar las cantidades abonadas y adeudadas, en su caso, y de su resultado, archivar la ejecución si la entiende pagada o continuarla por la cantidad que falte por pagar.
Saludos.
Por lo tanto, creo como salida procesal viable citar de comparecencia a las partes ante el Secretario con objeto de concretar las cantidades abonadas y adeudadas, en su caso, y de su resultado, archivar la ejecución si la entiende pagada o continuarla por la cantidad que falte por pagar.
Saludos.
Oposición
Siendo esta una salida práctica, no recuerdo que en la LEC (en todo caso, tampoco se prohíbe) se prevea la posibilidad de comparecer ante el SJ (es posible que me equivoque) para aclarar lo recibido.fernández soriano escribió:Art. 570 LEC "La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Secretario Judicial, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión".
Por lo tanto, creo como salida procesal viable citar de comparecencia a las partes ante el Secretario con objeto de concretar las cantidades abonadas y adeudadas, en su caso, y de su resultado, archivar la ejecución si la entiende pagada o continuarla por la cantidad que falte por pagar.
Saludos.
Las únicas opciones que tiene el ejecutado son, a mi entender, oponerse a la ejecuión por pago o alegar pluspetición, o ya tras este trámite oponerse a actos ejecutivos concretos que entienda que no procedan, caso en el cuál se celebra vista ante el Juez y se resuelve por Auto. Por ello, si el resultado le es desfavorable, el ejecutante podría entender que se le está dando una oportunidad de defensa al ejecutado no prevista en la Ley.
Abogado.
- Carlos Valiña
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- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
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Yo "exportaria" el problema a las partes, que al fin y al cabo son las que lo han liado todo y les requeriria para que aporten ante el juzgado respectivamente relacion completa de cantidades percibidas con cargo a la ejecucion y relacion completa de cantidades abonadas extrajudicialmente o retenidas en nomina y "con su resultado se acordara".
Como estan encendidas las partes, lo normal sera que se lo curren y tu luego solo tienes que cotejar los listados ver si hay discrepancias, mirar la cuenta del Juzgado y sacar conclusiones.
Es una castaña, todas las ejecuciones de familia donde no se obliga a ingresar el dinero en la cuenta del juzgado y se impiden los pagos extrajudiciales lo son, pero el asunto no tiene remedio con la legislacion actual.
Saludos y espero te sirva.
Como estan encendidas las partes, lo normal sera que se lo curren y tu luego solo tienes que cotejar los listados ver si hay discrepancias, mirar la cuenta del Juzgado y sacar conclusiones.
Es una castaña, todas las ejecuciones de familia donde no se obliga a ingresar el dinero en la cuenta del juzgado y se impiden los pagos extrajudiciales lo son, pero el asunto no tiene remedio con la legislacion actual.
Saludos y espero te sirva.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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- Mensajes: 391
- Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm
Ni Juez ni auto, Secretario judicial y decreto. Efectivamente, la comparecencia ante el Secretario no está prohibida por la ley, por lo que se puede celebrar y oirlas en el sentido indicado en mi primera respuesta, o, en todo caso, la opción señalada por Carlos, es decir, requerir a las partes para que indiquen una lo pagado y otra lo recibido, y resolver, siempre el Secretario.
Saludos.
Saludos.