22 dias al año

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Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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Top Secre
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22 dias al año

#1 Mensaje por Top Secre »

Los 22 dias hábiles de vacaciones correspondientes al año trabajado ¿ desde cuando y hasta cuando se cuentan?
Mientras se está disfrutando licencia maternidad y lactancia se está generando el derecho a vacaciones del 2010, no?
Esto que para mi es claro no lo debe ser tanto, me han recortado 11 dias de los 22 alegando el Art. 84 del Reglamento en atencion dice la resolución "al tiempo proporcional trabajado"
Vaya dia que llevo.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Asi al bote pronto, mi impresion es que eso que te han aplicado no tiene ningun sentido. Estan haciendo una interpretacion literal de la ley que no se cohonesta con el resto del ordenamiento juridico y por tanto si lo recurres deberias de ganarlo sin problemas.

La reduccion de las vacaciones en proporcion al tiempo trabajado esta pensada para el caso del Secretario que se incorpora a su destino con el año ya avanzado, o el Secretario de Provision Temporal. En ambos casos tiene cierto sentido que no se genere el derecho al disfrute de las vacaciones en su totalidad, puesto que la parte realmente efectiva trabajada ha podido ser de seis meses o de tres.

No deja de ser una interpretacion algo forzada y que da lugar a cosas raras, como el caso de los funcionarios interinos que estan un mes y tienen que coger los dos dias correspondientes antes de cesar porque si no los pierden y luego se riza el rizo con si se los pagan o no y demas.... pero bueno, en una situacion como la actual de escasez de recursos, y donde si un titular se ha incorporado en septiembre, un sustituto que ha estado en el primer semestre ya ha disfrutado 11 dias de vacaciones, podemos entender que el titular que toma posesion al salir de la escuela solo disfrute 11 dias, porque en otro caso el estado tendra que poner otro sustituto y pagarlo en esos 11 dias.

Pero lo que creo que no se ajusta al ordenamiento es extender este mecanismo pènsado para otra cosa a las situaciones excepcionales en que puede encontrarse un Secretario Judicial, que esta ocupando una plaza, en el sentido de que es titular de la misma durante todo el año.

Asi por ejemplo si esta en un servicio comun y pide licencia de maternidad o cae enfermo seis meses a nadie en su sano juicio se le ocurriria quitarle el complemento de destino por la especial sobrecarga de esfuerzo que supone estar en estos servicios, por mucho que haya estado en su casa. Cuando vuelva puede que se encuentre todo manga por hombro o cadaveres en los armarios y los riesgos son de el.

Lo propio debe suceder con una licencia por maternidad, maxime cuando se trata de un supuesto que esta especialmente amparado por toda una legislacion protectiva de la conciliacion familiar y que ademas apoya un fin de interes social cual es el de incentivar la natalidad, corregir la piramide demografica, etc.

El Secretario conserva su puesto de destino y durante la licencia por maternidad no esta precisamente de vacaciones. Al contrario si algo tiene especial merito es una maternidad teniendo un trabajo como este, que obliga a acudir muchos meses al juzgado en estado de buena esperanza, con luego una recuperacion, incluso a veces una depresion post parto, y unos meses en los que se ha de estar especialmente pendiente del lactante y esto muchas veces en Secretarias jovenes, que estan lejos de su entorno familiar y tienen dificultades añadidas.

En definitiva y a mi juicio, el tiempo de licencia por maternidad no es equiparable al de servicios especiales, o excedencia voluntaria donde la cuestion seria opinable, no hay un retirarse voluntariamente del trabajo por mucho que se le denomine licencia, hay razones de orden publico que aconsejan una interrupcion del trabajo por que asi interesa al legislador que incentiva este tipo de medida y de hecho ha ido ampliando los plazos sin llegar a los de los paises nordicos.

Retirar esos dias, en realidad lo que esta haciendo es recortar en 11 dias el tiempo de la licencia, puesto que evidentemente la madre acumulara las vacaciones anuales a aquella licencia, lo cual es ademas menos gravoso para el servicio, pues prolonga el tiempo que el sustituto continua desempeñando el servicio.

Si en vez de 90 + 22 dias, me dicen que solo pueden ser mas 11, el resultado real es de 79 +22. Al final aunque formalmente se ha recortado el periodo vacacional, en la practica lo que se ha recortado es el periodo de licencia de maternidad.

Una tal interpretacion restrictiva no puede hacerse porque contraviene el principio juridico "odiosa sunt restringenda" y en ningun momento la normativa vigente pone ningun tipo de limitacion a la acumulacion de las vacaciones y la licencia de maternidad, ni establece que el disfrute de este tipo de licencias deberia dar lugar a la perdida de los correspondientes dias de permiso.

Esto es una obviedad y como es una obviedad al que redacto la norma no se le ocurrio que pudiera aplicarse completamente al reves de la finalidad pretendida por aquella, y estos casos son mas dificiles de argumentar porque, cuando la interpretacion es absurda, no hay norma que la contradiga y solo queda el de que es fuente del derecho el principio que reza que toda interpretacion que conduzca al absurdo deber rechazarse, y esta es absurda y estupida.

Saludos y toca recurrir, pero antes, y vigilando los plazos, prueba a hablar con el que hizo tal cosa, a ver si puede ver el tema de otra manera, el recurso debe ser siempre el ultimo motivo.

P.D. Si al final has de recurrir no olvides citar que el Tpreliminar delCCivil es aplicable a todo el ordenamiento juridico que pro tanto esos principios que he citado son fuente del derecho administrativo y han sido infringidos por inaplicacion y que el art. 2 si no recuerdo mal decia que las normas se interpretaran primero literal pero preferentemente en el contexto y sobro segun su finalidad y la finalidad de la licencia por maternidad no es racanear vacaciones sino ayudar a la maternidad, y por tanto pueswto que la igualdad es tratar desigualmente alas situaciones desiguales, no se puede aplicar a la maternidad la norma pensada para quien se incorpora tarde, o se jubila antes, o par ael sustituto que esta un par de meses, porque son situacines completamente diferentes y a situaciones diferentes correspnden soluciones diferentes, como se desprende igualmente de la aplicacion a sensu contrario del principio que reza "ubi est eadem ratio ibi eadem dispositio esse debet".

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Top Secre
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gracias

#3 Mensaje por Top Secre »

Carlos muchisimas gracias. Ya he intentado hablar con el SG pero es imposible, es como darse de cabezazos contra un muro.
Me comenta el SC que quizas el problema ha podido venir porque he mencionado en la petición de vacaciones mi intención de pedir excedencia para empezar al disfrutarla a continuación y que puede que por ahi haya entendido que no me corresponden los 22 dias sino solo 11.
Realmente puede que haya pecado de ingenua al incluirlo. Lo hice por petición del SC para no tener él que cesar a quien está en mi puesto actualmente. Pero sinceramente no creo que haya metido la pata porque eso es irrelevante, porque me corresponden los 22 dias haya estado aqui, alli o en Tombuctú.
Ademas en el Ministerio tampoco me saben resolver como se va a coordinar el recurso con la excedencia porque no hay demasiado tiempo y en caso de que me reconozcan esos dias será cuando yo ya haya iniciado excedencia.
Si a eso le unes los mil euros de menos que he cobrado ( ver otro posti mio de hace dos dias), se refuerza mi idea de que el Ministerio es una nulidad absoluta, que funciona lamentablemente mal y que a los SJ nos tratan como a fregonas. yo desde luego pasando de comunidad trasferida ( de las buenas) a Ministerio he perdido mucho y lo estoy sufriendo estos dias en mis carnes.
Gracias Carlos por la fundamentación jurídica. Ya tenia el esqueleto del recurso, pero si me permites me adueño algunos argumentos tuyos ( te pagaré derechos de autor o una caña en su defecto)
Buen fin de semana.

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Gracias por tus palabras y tienes barra libre jeje con los argumentos.

En cuanto al tema de haber mezclado pro ahi la excedencia voluntaria, como ya te adelantaba, podria entenderse que se pueden reducir las vacaciones en caso de excedencia voluntaria, seria cosa de echarle unas horas dandole vueltas al tema porque al final si te quitan vacaciones por la excedencia en realidad te reducen el tiempo de excedencia y creo que para los jueces no sucede, mirate las normas de jueces, o consulta el caso con el consejo, si te dan la razon seria un argumento fuerte.

En cuanto el tema ministerio, comunidad autonoma, en realidad no has cambiado de comunidad autonoma, siempre has estado con el mismo ministerio, lo que sucede es que has cambiado de SG y de SC, pero esto no supone que en el fondo no tengas razon, porque hay sitios donde SC y SG estan tan tremendamente influenciados por la "pauta autonomica" que el cambio es enorme en efecto.


Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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SECRE599

LICENCIAS Y VACACIONES

#5 Mensaje por SECRE599 »

Si nos ponemos así cualquier licencia, estudios, asuntos particulares, cursos... son tiempo no trabajado, y habría que reducir el número de días en las vacaciones.
Nada dice la ley y por lo tanto estas licencias no deben interpretarse como tiempo no efectivamente trabajado.

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