ACERCA DATOS INTERES REGLAMENTO SECRETARIOS
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- PILAR Gª.- GALAN MOLINA
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ACERCA DATOS INTERES REGLAMENTO SECRETARIOS
Creo es de interes para todos nosotros conocer la ultima nota informativa del CSIF que aparece en la pagina de Funcionarios de la Administración de Justicia:
http://www.funcionariosjusticia.com/mod ... le&sid=347
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- Carlos Valiña
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Estos no se preocupan por el nombre, mira que es ridiculo tramitador y auxiliador, y ponen toda la carne en el asador, donde de verdad se estan jugando cosas importantes.
Mi felicitacion mas sincera a CSIF por su actuacion en pro de los derechos de los Funcionarios. Desconozco si los "nuestros" han hecho algo al respecto y desconozco si lo podran hacer, porque los Sindicatos vuelven a poner sobre la mesa el "otro tema", los temas de Secretarios hay que negociarlos por ley en la mesa y no fuera y como nosotros no tenemos sindicatos pues piden negociar ellos por nosotros y despues de la nueva ley organica, la cosa ha quedado tan decantada en este sentido, que mucho me temo que eso es lo que sucedera.
Al menos en este aspecto creo que nos defenderan con honor, pero en los que entremos en "conflicto de intereses"....
Saludos.
Mi felicitacion mas sincera a CSIF por su actuacion en pro de los derechos de los Funcionarios. Desconozco si los "nuestros" han hecho algo al respecto y desconozco si lo podran hacer, porque los Sindicatos vuelven a poner sobre la mesa el "otro tema", los temas de Secretarios hay que negociarlos por ley en la mesa y no fuera y como nosotros no tenemos sindicatos pues piden negociar ellos por nosotros y despues de la nueva ley organica, la cosa ha quedado tan decantada en este sentido, que mucho me temo que eso es lo que sucedera.
Al menos en este aspecto creo que nos defenderan con honor, pero en los que entremos en "conflicto de intereses"....
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Lamento contradecirte Carlos, pero tu afirmación de que nosotros no tenemos sindicatos no es del todo cierta.
Acabo de llegar a casa tras celebrar la asamblea constituyente del SINDICATO DE SECRETARIOS JUDICIALES, en la que hemos aprobado los estatutos y designado una comisión gestora para su depósito en el Ministerio de Trabajo.
Saludos
Acabo de llegar a casa tras celebrar la asamblea constituyente del SINDICATO DE SECRETARIOS JUDICIALES, en la que hemos aprobado los estatutos y designado una comisión gestora para su depósito en el Ministerio de Trabajo.
Saludos
- Carlos Valiña
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Bien. Buena noticia es esa. Mi felicitacion a reservas de conocer si se ha aprobado la linea ideologica que proponian inicialmente los promotores del Sindicato.
Lo que no recuerdo haber visto es la fecha de la convocatoria, que se hubiera podido poner en el foro para informacion general.
En todo caso cuando yo hacia la manifestacion de que no tenemos Sindicatos lo decia en terminos generales, es decir que no tenemos sindicatos representativos que puedan llegar a la mesa, porque eso exigiria elecciones propias de Secretarios y una junta de personal propia solo para nosotros, que es lo que tendrian que estar pidiendo nuestros representantes al Ministerio, como peticion numero 1, ya que es algo que puede hacerse por simple Real Decreto y la oportunidad es ahora.
En consecuencia, desde aqui os pido que considereis la posibilidad de mandar un escrito urgente, al Ministerio de Justicia, pidiendo ser reconocidos como interlocutores, (aunque sea de favor) y sobre todo y lo esencial, pidiendo una sola cosa:
Junta de personal propia para los Secretarios Judiciales, porque en las de Funcoinarios con la legislacion vigente, jamas podremos llegar a tener representacion y por lo tanto no podremos tener voz alguna en la Mesa Sectorial que es donde de verdad se negocia, en la pequeña parte que en realidad se negocia. El argumento es evidente, si me dices que tengo los derechos y deberes de los Funcionarios, tengo que tener la posibilidad de tener una voz sindical, si seguimos como hasta ahora en una especie de AISS, no hay nada que hacer y no tendremos esa voz, porque aun votando todos los Secretarios al mismo Sindicato no alcanzamos los porcentajes suficientes.
Junta de personal propia y elecciones a la misma convocadas inmediatamente. Eso es lo que hay pedir.
No salvaremos la nave, pero prolongaremos la lenta agonia, o sea como Bizancio.
Saludos Paco y te pido transmitas mi peticion a los organos gestores del nuevo Sindicato y que si es posible, cuelgues estatutos, cargos y demas si lo ves procedente.
Lo que no recuerdo haber visto es la fecha de la convocatoria, que se hubiera podido poner en el foro para informacion general.
En todo caso cuando yo hacia la manifestacion de que no tenemos Sindicatos lo decia en terminos generales, es decir que no tenemos sindicatos representativos que puedan llegar a la mesa, porque eso exigiria elecciones propias de Secretarios y una junta de personal propia solo para nosotros, que es lo que tendrian que estar pidiendo nuestros representantes al Ministerio, como peticion numero 1, ya que es algo que puede hacerse por simple Real Decreto y la oportunidad es ahora.
En consecuencia, desde aqui os pido que considereis la posibilidad de mandar un escrito urgente, al Ministerio de Justicia, pidiendo ser reconocidos como interlocutores, (aunque sea de favor) y sobre todo y lo esencial, pidiendo una sola cosa:
Junta de personal propia para los Secretarios Judiciales, porque en las de Funcoinarios con la legislacion vigente, jamas podremos llegar a tener representacion y por lo tanto no podremos tener voz alguna en la Mesa Sectorial que es donde de verdad se negocia, en la pequeña parte que en realidad se negocia. El argumento es evidente, si me dices que tengo los derechos y deberes de los Funcionarios, tengo que tener la posibilidad de tener una voz sindical, si seguimos como hasta ahora en una especie de AISS, no hay nada que hacer y no tendremos esa voz, porque aun votando todos los Secretarios al mismo Sindicato no alcanzamos los porcentajes suficientes.
Junta de personal propia y elecciones a la misma convocadas inmediatamente. Eso es lo que hay pedir.
No salvaremos la nave, pero prolongaremos la lenta agonia, o sea como Bizancio.
Saludos Paco y te pido transmitas mi peticion a los organos gestores del nuevo Sindicato y que si es posible, cuelgues estatutos, cargos y demas si lo ves procedente.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Lo de la Junta de personal muy bien, pero os recuerdo que el derecho a la negociación colectiva se reconoce en la ley 9/1987 a los sindicatos, no a las juntas de personal ni a los delegados de personal y que en la misma ley se establece que las unidades de negociación son las mesas generales y sectoriales en cada Administración (Estatal, autonómica y local). Por tanto, para que un sindicato de secretarios tuviera capacidad para negociar (es decir, pudiera estar en la mesa sectorial de la Administración de Justicia)debería tener el 10% de todos los miembros de juntas de personal de funcionarios de la Administración de Justicia. La ley no prevé la existencia de una mesa de negociación para un cuerpo de funcionarios determinado.
- Carlos Valiña
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El tema lo estudie bastante a fondo hace dos añosm aunque reconozco no ser un experto en materia sindical.
Lo que yo vi, es que la ley atribuia al Gobierno la posibilidad de crear juntas de personal diferentes para determinados cuerpos de la administracion, y por tanto entiendo que una posibilidad real de alcanzar una representacion propia de los Secretarios en esas mesas.
De hecho esta posibilidad se ha llevado a efecto en algunas comunidades autonomas, y a nivel nacional por ejemplo en la orquesta nacional, que todos son funcionarios publicos por oposicion no estan en la misma junta los profesores de orquesta, y los ujieres. Lo propio ocurre en la Policia Nacional donde hay cuatro juntas de personal distintas.
Fijate que cuando le pregunte a Carlos Lesmes en publico delante de 50 Secretarios, acerca de porque razon no habian creado esa junta de personal propia para nosotros no dijo que no fuera posible, sino que no lo habian hecho "porque nadie se lo habia pedido".
Saludos y echale un vistazo a la legislacion en la materia, que igual estoy equivocado pero me da que no, porque le eche muchas horas de estudio y de busqueda en internet, ya que algunos que no es del caso nombrar sostenian que no era posible alcanzar esa representatividad y que los sindicatos no servian, y yo que para entonces ya no me fiaba de nada, le di una vuelta al tema y vi que si habia una puerta, otra cosa es que en estos años nadie se haya interesado por abrirla y ahora nos hayan pillado en paños menores.
Lo que yo vi, es que la ley atribuia al Gobierno la posibilidad de crear juntas de personal diferentes para determinados cuerpos de la administracion, y por tanto entiendo que una posibilidad real de alcanzar una representacion propia de los Secretarios en esas mesas.
De hecho esta posibilidad se ha llevado a efecto en algunas comunidades autonomas, y a nivel nacional por ejemplo en la orquesta nacional, que todos son funcionarios publicos por oposicion no estan en la misma junta los profesores de orquesta, y los ujieres. Lo propio ocurre en la Policia Nacional donde hay cuatro juntas de personal distintas.
Fijate que cuando le pregunte a Carlos Lesmes en publico delante de 50 Secretarios, acerca de porque razon no habian creado esa junta de personal propia para nosotros no dijo que no fuera posible, sino que no lo habian hecho "porque nadie se lo habia pedido".
Saludos y echale un vistazo a la legislacion en la materia, que igual estoy equivocado pero me da que no, porque le eche muchas horas de estudio y de busqueda en internet, ya que algunos que no es del caso nombrar sostenian que no era posible alcanzar esa representatividad y que los sindicatos no servian, y yo que para entonces ya no me fiaba de nada, le di una vuelta al tema y vi que si habia una puerta, otra cosa es que en estos años nadie se haya interesado por abrirla y ahora nos hayan pillado en paños menores.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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A lo mejor no me has entendido. No creo que exista problema legal alguno en la creación de una junta de personal exclusiva para Secretarios Judiciales, sino en la capacidad negocial de un sindicato de Secretarios que, aunque consiguiera una alta representación en esa junta, eso no sería suficiente para alcanzar el 10% requerido de los representantes de todas las juntas de personal de Justicia para poder estar presentes en la mesa sectorial de Justicia.
No niego la posibilidad de la existencia de juntas de personal específicas para un determinado cuerpo de funcionarios, sino la posibilidad de existencia de una mesa de negociación específica. Y conforme a la ley 9/1987, las mesas son las que negocian, contemplándose la existencia de una mesa general por Administración (que en el caso del Estado es la Mesa General denominada coloquialmente "de Función Pública") y de mesas sectoriales (en nuestro caso, la mesa sectorial de Justicia); y fuera de esas mesas, no hay negociación legal; lo que implica que todo acuerdo alcanzado al margen de esas mesas es nulo.
Y no hay posibilidad fuera de la ley 9/1987 para poder crear una mesa de negociación sólo para Secretarios Judiciales. Por tanto, la única posibilidad sería una reforma de esa ley que se hará, pero no en ese sentido sino en todo lo contrario, tal como ya han acordado el Ministerio de Administraciones Públicas con CC.OO., UGT y CSI-CSIF.
No niego la posibilidad de la existencia de juntas de personal específicas para un determinado cuerpo de funcionarios, sino la posibilidad de existencia de una mesa de negociación específica. Y conforme a la ley 9/1987, las mesas son las que negocian, contemplándose la existencia de una mesa general por Administración (que en el caso del Estado es la Mesa General denominada coloquialmente "de Función Pública") y de mesas sectoriales (en nuestro caso, la mesa sectorial de Justicia); y fuera de esas mesas, no hay negociación legal; lo que implica que todo acuerdo alcanzado al margen de esas mesas es nulo.
Y no hay posibilidad fuera de la ley 9/1987 para poder crear una mesa de negociación sólo para Secretarios Judiciales. Por tanto, la única posibilidad sería una reforma de esa ley que se hará, pero no en ese sentido sino en todo lo contrario, tal como ya han acordado el Ministerio de Administraciones Públicas con CC.OO., UGT y CSI-CSIF.
- Carlos Valiña
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Esta noche no me dejais dedicarme a los sellos:
A ver, ley 9/87:
Articulo 30.
La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos se efectuara mediante la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales en los artículos 6.3, c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y lo previsto en este Capitulo.
A este efecto, se constituirán Mesas de negociación en las que estarán presentes los representantes de la Administración Publica correspondiente y las Organizaciones Sindicales mas representativas a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o mas de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal.
Art. 31
Articulo 31.
1. A los efectos del articulo anterior se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, que será competente para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos del ámbito correspondiente.
Constituida la Mesa General en la Administración del Estado, se constituirán Mesas sectoriales de negociación para la negociación colectiva y la determinación de las condiciones de trabajo en los sectores específicos que a continuación se relacionan:
Para el personal docente en los centros públicos no universitarios.
Para el personal de los servicios de Correos, Telégrafos y Caja Postal de Ahorros.
Para el personal al servicio de las Instituciones sanitarias publicas.
Para el personal al servicio de la Administración de justicia.
Entiendo que podemos estar en las mesas si los Sindicatos de Secretarios consiguen el 10% o mas de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal.
Eso puede hacerse si las elecciones son a una Junta de Personal solo de Secretarios.
Art. 7
Articulo 7.
Se constituirá una Junta de Personal en cada una de las siguientes Unidades Electorales:
1. En la Administración del Estado
1.1 En los servicios centrales:
1.1.1 En cada uno de los Departamentos ministeriales, incluidos los servicios provinciales de Madrid.
......
2. En la Administración de Justicia
2.1 Una en cada provincia para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
..............
5. De conformidad con los principios de esta Ley, y previo informe favorable del Consejo Superior de la Función Publica, el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer Juntas de Personal para colectivos determinados en razón a su numero o peculiaridades para una mejor adecuación entre las estructuras administrativas y la representación del personal.
Puede hacerse.
Saludos.
A ver, ley 9/87:
Articulo 30.
La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos se efectuara mediante la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales en los artículos 6.3, c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y lo previsto en este Capitulo.
A este efecto, se constituirán Mesas de negociación en las que estarán presentes los representantes de la Administración Publica correspondiente y las Organizaciones Sindicales mas representativas a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o mas de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal.
Art. 31
Articulo 31.
1. A los efectos del articulo anterior se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, que será competente para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos del ámbito correspondiente.
Constituida la Mesa General en la Administración del Estado, se constituirán Mesas sectoriales de negociación para la negociación colectiva y la determinación de las condiciones de trabajo en los sectores específicos que a continuación se relacionan:
Para el personal docente en los centros públicos no universitarios.
Para el personal de los servicios de Correos, Telégrafos y Caja Postal de Ahorros.
Para el personal al servicio de las Instituciones sanitarias publicas.
Para el personal al servicio de la Administración de justicia.
Entiendo que podemos estar en las mesas si los Sindicatos de Secretarios consiguen el 10% o mas de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal.
Eso puede hacerse si las elecciones son a una Junta de Personal solo de Secretarios.
Art. 7
Articulo 7.
Se constituirá una Junta de Personal en cada una de las siguientes Unidades Electorales:
1. En la Administración del Estado
1.1 En los servicios centrales:
1.1.1 En cada uno de los Departamentos ministeriales, incluidos los servicios provinciales de Madrid.
......
2. En la Administración de Justicia
2.1 Una en cada provincia para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
..............
5. De conformidad con los principios de esta Ley, y previo informe favorable del Consejo Superior de la Función Publica, el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer Juntas de Personal para colectivos determinados en razón a su numero o peculiaridades para una mejor adecuación entre las estructuras administrativas y la representación del personal.
Puede hacerse.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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No es tan fácil, Carlos. El 10% se refiere a la totalidad de miembros de juntas de personal o juntas de personal; por tanto, para obtener qué número es el 100% tendrías que sumar todos los miembros de todas las juntas de personal; es decir, sumar el número de miembros de las juntas de personal de Secretarios a las de miembros de las juntas de personal del resto de funcionarios (Médicos Forenses, Gestión, Tramitación y Auxilio).
Para que pueda constituirse una Junta de Personal se requiere al menos un censo de 50 Secretarios (art. 6 de la Ley) en la provincia (las juntas de personal en Justicia tienen ámbito provincial ex art. 6.2.1) y con un censo de 50 a 100 Secretarios se constituiría una Junta de 5 miembros.
¿Se puede llegar fácilmente a obtener el 10% del total de miembros de junta de personal? piensa, además, que en esas elecciones no habrá una sola lista...
No creo que la representatividad sea tan fácil de alcanzar.
Para que pueda constituirse una Junta de Personal se requiere al menos un censo de 50 Secretarios (art. 6 de la Ley) en la provincia (las juntas de personal en Justicia tienen ámbito provincial ex art. 6.2.1) y con un censo de 50 a 100 Secretarios se constituiría una Junta de 5 miembros.
¿Se puede llegar fácilmente a obtener el 10% del total de miembros de junta de personal? piensa, además, que en esas elecciones no habrá una sola lista...
No creo que la representatividad sea tan fácil de alcanzar.
Parece que doy con un experto en la materia y el terreno para mi no es firme.
Veamos:
Art. 6 de la ley organica de libertad sindical:
Exposicion de motivos ley 9/87:
Sigue la ley 9/87
Finalmente te dire que aunque la materia se me escapa un poco , no veo mayor problema en que las provincias con menos de 50 Secretarios que son bastantes, vieran como solo se elegian delegados (que tambien son organos) porque en cada capital de provincia hay al menos seis secretarios. Tambien cabria la opcion de hacer una bolsa con todos los sobrantes y adscribirlos al Ministerio como organo del que dependen, o incluso al Secretario de Gobierno del TSJ.
Ademas si por ley se ha delegado en el Gobierno laposibilidad de crear juntas personales especificas, yo creo que se podria entender que en esa habilitacion al gobierno, va implicita la posibilidad de modificar las condiciones generales de la ley 9/87, para estos casos, pues de otro modo se dificultaria mucho la posibilidad de crear esas juntas especificas.
De momento sigo creyendo que Puede Hacerse, aunque como diria Zagales, estoy abierto a cambiar de opinion si me indicas donde falla mi razonamiento.
Saludos invitado y mira de contarnos tambien por donde van los tiros de la nueva ley 9/87 si sabes algo al respecto.
Veamos:
Art. 6 de la ley organica de libertad sindical:
¿Pero cuales son estos organos de las Administraciones Publicas? Yo entiendo que las juntas de personal que existan constituidas a nivel estatal y no veo donde esta dicho que haya que sumar las cinco juntas que tu dices.Art. 6.º
1. La mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica, a efectos tanto de participación institucional como de acción sindical.
2. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal:
a) Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito, del 10 por 100 o más del total de delegados de personal, de los miembros de los Comités de Empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas.
Exposicion de motivos ley 9/87:
Es, consecuentemente, de aplicación directa a las Administraciones Publicas lo preceptuado en la Ley orgánica de Libertad Sindical en materia de libertad sindical, régimen jurídico sindical, representatividad sindical, acción sindical, tutela de la libertad sindical y representación de las conductas antisindicales.
No regula, por tanto, la presente Ley estas materias ya recogidas en la Ley orgánica, sino otros aspectos derivados del derecho reconocido a los funcionarios públicos y que hacen referencia a sus propios órganos de representación, a la determinación de sus condiciones de trabajo y a la participación del personal al servicio de las Administraciones Publicas.
La misma Ley orgánica de Libertad Sindical, en su disposición adicional segunda, determina que "en el plazo de un año y en desarrollo de lo previsto en el articulo 103.3 de la Constitución, el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley en el que se regulen los órganos de representación de los funcionarios de las Administraciones Publicas
Sigue la ley 9/87
Si las juntas son organos, y si se crearan juntas de Secretarios de caracter provincial y un sindicato de secretarios sacara al menos un 10% de los votos, en todas las juntas de España, en promedio, creo que tendria la condicion de mas representativo a nivel nacional y una vez aque la tuviera podria ir a la mesa de negociacion sectorial que es donde de verdad se negocia, la pequeña parte que se negocia.CAPITULO II
De los órganos de representación
Articulo 3.
Sin perjuicio de las formas de representación establecidas en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los funcionarios públicos tendrán derecho a constituir, de acuerdo con lo establecido en este capitulo, los órganos de representación de sus intereses ante las Administraciones Publicas y otros Entes Públicos.
Articulo 4.
Los órganos específicos de representación de los funcionarios públicos son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal.
Finalmente te dire que aunque la materia se me escapa un poco , no veo mayor problema en que las provincias con menos de 50 Secretarios que son bastantes, vieran como solo se elegian delegados (que tambien son organos) porque en cada capital de provincia hay al menos seis secretarios. Tambien cabria la opcion de hacer una bolsa con todos los sobrantes y adscribirlos al Ministerio como organo del que dependen, o incluso al Secretario de Gobierno del TSJ.
Ademas si por ley se ha delegado en el Gobierno laposibilidad de crear juntas personales especificas, yo creo que se podria entender que en esa habilitacion al gobierno, va implicita la posibilidad de modificar las condiciones generales de la ley 9/87, para estos casos, pues de otro modo se dificultaria mucho la posibilidad de crear esas juntas especificas.
De momento sigo creyendo que Puede Hacerse, aunque como diria Zagales, estoy abierto a cambiar de opinion si me indicas donde falla mi razonamiento.
Saludos invitado y mira de contarnos tambien por donde van los tiros de la nueva ley 9/87 si sabes algo al respecto.
- Carlos Valiña
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- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
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Bien el anterior invitado era yo. Pardon.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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El art. 6 de la LOLS se refiere a los sindicatos más representativos y es de aplicación, actualmente, solo a CCOO y UGT; son los únicos que reunen los requisitos de ese precepto que tu citas: tener más del 10% del total de miembros de comites de empresa y de juntas de personal de todas las Administraciones Públicas.
El Sindicato de Secretarios sólo podría aspirar (e insisto, es dificil) a ser sindicato simplemente representantivo a nivel de la Administración de Justicia; es decir, a lo dispuesto en el art. 7.2 LOLS: "Las organizaciones sindicales que aún no teniendo la consideración de más representantivas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c) d) e) y g) del número 3 del artículo 6º, de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso".
Mi afirmación de que se tendría que tener el 10% de la totalidad de las juntas de personal de la Administración de Justicia, se basa en lo dispuesto en el art. 31.2 párrafo segundo de la Ley 9/87: "En las Mesas sectoriales, además de las Organizaciones señaladas en el párrafo anterior, que estarán en todo caso, estarán también presentes los Sindicatos que hayan obtenido en el correspondiente sector el 10 por 100 o más de los representantes para Delegados y Juntas de Personal". Aclaración: el párrafo primero del artículo se refiere a la representación sindical en la Mesa General.
Por supuesto que cabe la posibilidad de elección de delegados de personal en vez de juntas. Lo que intentaba ilustrarte es la dificultad de alcanzar el porcentaje del 10%, ya que los otros colectivos son más numerosos y por tanto, tienen más miembros de juntas de personal.
Y en cuanto a la reforma proyectada de la Ley 9/1987, va encaminada a aumentar los porcentajes de los sindicatos para poder estar presentes tanto en la Mesa General como en las sectoriales. Por tanto, a dificultar todavía más la representatividad de sindicatos distintos de los firmantes de ese Acuerdo.[/b]
El Sindicato de Secretarios sólo podría aspirar (e insisto, es dificil) a ser sindicato simplemente representantivo a nivel de la Administración de Justicia; es decir, a lo dispuesto en el art. 7.2 LOLS: "Las organizaciones sindicales que aún no teniendo la consideración de más representantivas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c) d) e) y g) del número 3 del artículo 6º, de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso".
Mi afirmación de que se tendría que tener el 10% de la totalidad de las juntas de personal de la Administración de Justicia, se basa en lo dispuesto en el art. 31.2 párrafo segundo de la Ley 9/87: "En las Mesas sectoriales, además de las Organizaciones señaladas en el párrafo anterior, que estarán en todo caso, estarán también presentes los Sindicatos que hayan obtenido en el correspondiente sector el 10 por 100 o más de los representantes para Delegados y Juntas de Personal". Aclaración: el párrafo primero del artículo se refiere a la representación sindical en la Mesa General.
Por supuesto que cabe la posibilidad de elección de delegados de personal en vez de juntas. Lo que intentaba ilustrarte es la dificultad de alcanzar el porcentaje del 10%, ya que los otros colectivos son más numerosos y por tanto, tienen más miembros de juntas de personal.
Y en cuanto a la reforma proyectada de la Ley 9/1987, va encaminada a aumentar los porcentajes de los sindicatos para poder estar presentes tanto en la Mesa General como en las sectoriales. Por tanto, a dificultar todavía más la representatividad de sindicatos distintos de los firmantes de ese Acuerdo.[/b]
Carlos, tomo nota de tu sugerencia y dado que hoy no puedo, intentaré este fin de semana colgar los estatutos y comentaros alguna cosa.
Respecto al debate con Invitado, estoy totalmente de acuerdo con él en el tema de la reprensentatividad. No obstante, se ha quedado en el aire la posibilidad de adquirir la considición de sindicato más representativo por irradiación contemplada en el art. 6.2-b) de la LOLS. Además, y lo dejo en el aire para que lo vayais pensando : el art. 7.2.2.1 de la ley de organos de representación dispone que habrá una Junta de Personal en cada provincia para el personal al servicio de la Administración de Justicia , pero dicha ley se promulgó cuando no habían funcionarios transferidos (y la tendencia es que a corto plazo estén transferidos todos menos los Secretarios Judiciales) y sobretodo con una LOPJ que en su libro VI y bajo la rúbrica Del personal al servicio de la Administración de Justicia englobaba a Secretarios Judiciales, Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes. Pero da la casualidad de que en la nueva redacción de la LOPJ los Secretarios ya no estamos englobado en el Libro VI, que sigue siendo el que regula a LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE OTRO PERSONAL sino en el libro V. ¿No creeis que hay base suficiente para pedir que se modifique la ley de Organos de Representación dado que nos hemos quedado sin organo que nos represente?
Bueno, como os he dicho al principio, tengo prisa y no puedo seguir escribiendo, por lo que si os parece seguimos elucubrando, pero os sugiero que sigamos haciendolo en el tema ¿UN SINDICATO DE SECRETARIOS JUDICIALES? viewtopic.php?t=312, o si lo creéis más conveniente en un tema nuevo.
Saludos
Respecto al debate con Invitado, estoy totalmente de acuerdo con él en el tema de la reprensentatividad. No obstante, se ha quedado en el aire la posibilidad de adquirir la considición de sindicato más representativo por irradiación contemplada en el art. 6.2-b) de la LOLS. Además, y lo dejo en el aire para que lo vayais pensando : el art. 7.2.2.1 de la ley de organos de representación dispone que habrá una Junta de Personal en cada provincia para el personal al servicio de la Administración de Justicia , pero dicha ley se promulgó cuando no habían funcionarios transferidos (y la tendencia es que a corto plazo estén transferidos todos menos los Secretarios Judiciales) y sobretodo con una LOPJ que en su libro VI y bajo la rúbrica Del personal al servicio de la Administración de Justicia englobaba a Secretarios Judiciales, Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes. Pero da la casualidad de que en la nueva redacción de la LOPJ los Secretarios ya no estamos englobado en el Libro VI, que sigue siendo el que regula a LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE OTRO PERSONAL sino en el libro V. ¿No creeis que hay base suficiente para pedir que se modifique la ley de Organos de Representación dado que nos hemos quedado sin organo que nos represente?
Bueno, como os he dicho al principio, tengo prisa y no puedo seguir escribiendo, por lo que si os parece seguimos elucubrando, pero os sugiero que sigamos haciendolo en el tema ¿UN SINDICATO DE SECRETARIOS JUDICIALES? viewtopic.php?t=312, o si lo creéis más conveniente en un tema nuevo.
Saludos
- PILAR Gª.- GALAN MOLINA
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ACERCA DATOS INTERES REGLAMENTO
¿ No conociamos la opinión, posicion, o lo que sea del Colegio?, pues aquí la tenemos:
http://www.rechtspfleger.org/esp/ragusaserrano_esp.html
Según tengo entendido es SOFIA BRAVO la encargada de estos artículos
http://www.rechtspfleger.org/esp/ragusaserrano_esp.html
Según tengo entendido es SOFIA BRAVO la encargada de estos artículos
- Carlos Valiña
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Hola Paco, me alegro de que aceptes la sugerencia. Me parece que el tema de si los sindicatosde Secretarios pueden o no tener la condicion de mas representativos podemos seguirlo aqui, ya que practicamente protagoniza todo el titulo.
El tema de los estatutos de vuestro sindicato, el nombre y demas, yo creo que merece tema aparte. Puedes encabezarlo dejando un enlace al tema donde se ha discutido sobre sindicato si o no y de que clase para que no se pierda el hilo, pero tambien puedes ponerloa alli, y mantenemos vivo el tema aquel en bloque, como tu lo veas mejor.
Dicho esto volvamos al tema en liza, sobre si podemos o no adquirir la condicion de mas representativo:
Empiezo por el final, (es que es la parte mas facil jeje) yo habia visto efectivamente eso de "personal al servicio de la administracoin de justicia" y no tenia claro que en la nueva ley sigamos ostentando tal caracter, porque no me acuerdo de si lo decia o no.
Visto que no lo dice, igual y por pura chiripa nos vamos a encontrar con un beneficio no previsto por nadie al meternos en el libro quinto, el de que no estariamos en la junta de personal del "personal al servicio de la administracion de justicia" y con un problema el de que no estando prevista en la ley la nuestra, no estariamos en ninguna.
A mi me pareceria correcto pedir que se modifique la ley, pero creo que la batalla esta en que se siga el tramite que he señalado para que previo informe del Consejo de Estado, el Gobierno cree nuestra propia Junta de personal y para eso seria ideal aprovechar las enmiendas al Reglamento de Secretarios y que eso fuera ya metido en nuestro mismo reglamento. Yo lo pediria hoy mismo.
Vuelvo al punto 5 del art. 7:
De hecho el propio reglamento que tenemos en borrador, a la hora de referirse a lla decision de los puestos de Secretarios por concurso de meritos especificos, preve un organo con presencia de representantes del Ministerio y de tres Secretarios nombrados por las organizaciones sindicales. Este es el texto al art. 108:
Luego vamos a necesitar sindicatos representativos y para ello el ministerio nos tiene que conseguir que tengamos junta propia porque si no los van a nombrar comisiones y ugt y eso no es serio.
La UPSJ, logicamente ha visto el peligro y presenta enmienda a ese punto:
De manera Paco que aqui tienes citado el articulo de la ley que permite que por simple Real dEcreto se cree nuestra junta de personal, el articulo que dice que ya no estamos en la del resto del personal al servicio de la administracin de justicia y el articulo del propio reglamento que exige que sean las organizaciones sindicales mas representativas las que negocien por nosotros, y no podemos hacerlo si no tenemos junta de personal propia. La peticion es clara y justificada. Vuestro sindicato debe aprovechar la ocasion de que pase junto con el reglamento sino sera mas dificil.
(((Que nadie se piense al oirme decir esto que soy un entusiasta de la idea del Sindicato. La formula del Colegio era mejor si se hubiera mantenido en su concepcion inicial, como hay un Colegio Notarial o tenian uno los Registradores de la Propiedad, tras la nueva ley y la administrativizacion y nuestra igualacion en derechos y deberes a los funcionarios, y no reconocersenos el derecho de Coelgiacion, esa baza se ha perdido y mas vale adaptarse a la nueva situacion y tratar de poner un portero en la porteria que seguir jugando sin el.)))
Vamos con el "hueso" de invitado.
Mal que pese tengo que darle la razon en que a lo mas que podemos llegar es a la representatividad "limitada" del art. 7.2 LOLS:
(Esta nueva ley organica es genial, fijaos las dinamicas que esta poniendo en marcha...)
La opcion de Paco Cabo del 6.2 b es muy lista, confederarse con un Sindicato de los grandes y asi pasas a ser automaticamente mas representativo, lo malo es que esa confederacion marcaria toda tu linea de actuacion, pero como recurso a la desesperada para llegar a esa comision y sobre todo a la mesa sectorial, si falla todo lo demas, es para pensarselo.
Volvamos al invitado hueso que me esta haciendo pasar las de cain, con ese estilo preciso y algo ¿desengañado? que le caracteriza:
Afirma que el 10% se tiene que calcular sobre todos los delegados de Justicia, del sector justicia, y tiene razon. Esto dice el articulo que el cita:
31.2 párrafo segundo de la Ley 9/87: "En las Mesas sectoriales, además de las Organizaciones señaladas en el párrafo anterior, que estarán en todo caso, estarán también presentes los Sindicatos que hayan obtenido en el correspondiente sector el 10 por 100 o más de los representantes para Delegados y Juntas de Personal".
Pero hay dos opciones, la primera que el sector en cuestion como hemos visto es personal al servicio de la administracion de justicia y nosotros ya no lo somos (ahora estamos al servicio de todos), y en consecuencia no entramos en ese grupo a efectos de computo y la segunda que como no tenemos mesa, propia, habra de estarse a la solucoin que preve la misma ley 9/87: Al art. 31.1
Ahora dadme un relevo y contadme quien diablos forma la mesa general, si hay opciones de sacar ahi eso adelante y si es asi, habria que buscar si se ha hecho antes con otros funcioanrios y cuales.
Puede hacerse.
Otra cosa, aun sin mesa para nosotros, votando todos al mismo sindicato y con el absentismo electoral que vagamente me suena hay entre los funcionarios de justicia, cuando nos vayan moviendo la silla a todos, igual hasta sacabamos ese 10%.
Saludos.
El tema de los estatutos de vuestro sindicato, el nombre y demas, yo creo que merece tema aparte. Puedes encabezarlo dejando un enlace al tema donde se ha discutido sobre sindicato si o no y de que clase para que no se pierda el hilo, pero tambien puedes ponerloa alli, y mantenemos vivo el tema aquel en bloque, como tu lo veas mejor.
Dicho esto volvamos al tema en liza, sobre si podemos o no adquirir la condicion de mas representativo:
Empiezo por el final, (es que es la parte mas facil jeje) yo habia visto efectivamente eso de "personal al servicio de la administracoin de justicia" y no tenia claro que en la nueva ley sigamos ostentando tal caracter, porque no me acuerdo de si lo decia o no.
Visto que no lo dice, igual y por pura chiripa nos vamos a encontrar con un beneficio no previsto por nadie al meternos en el libro quinto, el de que no estariamos en la junta de personal del "personal al servicio de la administracion de justicia" y con un problema el de que no estando prevista en la ley la nuestra, no estariamos en ninguna.
A mi me pareceria correcto pedir que se modifique la ley, pero creo que la batalla esta en que se siga el tramite que he señalado para que previo informe del Consejo de Estado, el Gobierno cree nuestra propia Junta de personal y para eso seria ideal aprovechar las enmiendas al Reglamento de Secretarios y que eso fuera ya metido en nuestro mismo reglamento. Yo lo pediria hoy mismo.
Vuelvo al punto 5 del art. 7:
Precisamente por no tener cabida en esa junta de personal al servicio es evidente que necesitamos otra, porque no podemos quedarnos huerfanos.5. De conformidad con los principios de esta Ley, y previo informe favorable del Consejo Superior de la Función Publica, el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer Juntas de Personal para colectivos determinados en razón a su numero o peculiaridades para una mejor adecuación entre las estructuras administrativas y la representación del personal.
De hecho el propio reglamento que tenemos en borrador, a la hora de referirse a lla decision de los puestos de Secretarios por concurso de meritos especificos, preve un organo con presencia de representantes del Ministerio y de tres Secretarios nombrados por las organizaciones sindicales. Este es el texto al art. 108:
Artículo 108.- Comisiones de Valoración.
1.- La evaluación de méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será nombrada por el Ministerio de Justicia y estará integrada por:
El Secretario General de la Administración de Justicia, que la presidirá, , y dos funcionarios de la Administración General del Estado destinados en el Ministerio de Justicia y pertenecientes al grupo A, de los cuales uno ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión.
Dos Secretarios Judiciales, a propuesta de las Organizaciones Sindicales más representativas. Los expertos que, en calidad de asesores, pueda solicitar la Comisión de Valoración, designados por la autoridad convocante, que actuarán con voz pero sin voto.
Luego vamos a necesitar sindicatos representativos y para ello el ministerio nos tiene que conseguir que tengamos junta propia porque si no los van a nombrar comisiones y ugt y eso no es serio.
La UPSJ, logicamente ha visto el peligro y presenta enmienda a ese punto:
Pero esa enmienda no creo que prospere, porque una cosa es un organo consultivo como el Consejo del SEcretariado que salvo que yo me equiivoque en mucho ni pincha ni corta, yotra cosa es un organo decisorio, como este, y una de las consecuencias de la administrativizacion y asimnilacion a los funcionarios, es que habremos de pasar por los mismos esquemas de estos, y la administracion no va a consentir que en un organo "decisorio" esten unos "representantes" de asociaciones, que no han pasado por un proceso electoral general con todas las garantias como rige en toda la administracion publica. La enmienda esta muerta.Además, la propuesta de estos funcionarios del Cuerpo de Secretarios ha de partir de las propias Asociaciones, y no de las organizaciones sindicales, por las que, la casi totalidad de los Secretarios Judiciales no nos sentimos representados.
De manera Paco que aqui tienes citado el articulo de la ley que permite que por simple Real dEcreto se cree nuestra junta de personal, el articulo que dice que ya no estamos en la del resto del personal al servicio de la administracin de justicia y el articulo del propio reglamento que exige que sean las organizaciones sindicales mas representativas las que negocien por nosotros, y no podemos hacerlo si no tenemos junta de personal propia. La peticion es clara y justificada. Vuestro sindicato debe aprovechar la ocasion de que pase junto con el reglamento sino sera mas dificil.
(((Que nadie se piense al oirme decir esto que soy un entusiasta de la idea del Sindicato. La formula del Colegio era mejor si se hubiera mantenido en su concepcion inicial, como hay un Colegio Notarial o tenian uno los Registradores de la Propiedad, tras la nueva ley y la administrativizacion y nuestra igualacion en derechos y deberes a los funcionarios, y no reconocersenos el derecho de Coelgiacion, esa baza se ha perdido y mas vale adaptarse a la nueva situacion y tratar de poner un portero en la porteria que seguir jugando sin el.)))
Vamos con el "hueso" de invitado.
Mal que pese tengo que darle la razon en que a lo mas que podemos llegar es a la representatividad "limitada" del art. 7.2 LOLS:
Quiza convendria por tanto que el Sindicato de Secretarios y todo elque tuviera un poco de sentido comun, enmendra ese art. 108 en el sentido de poner organizaciones sindicales "representativas" de los secretarios, o "mas representativas de los secretarios" o tendremos a un Secretario de Comisiones y otro de UGT codecidiendo quien tiene mas meritos para un puesto de secretario coordinador o en el Consejo o vaya usted a saber donde."Las organizaciones sindicales que aún no teniendo la consideración de más representantivas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c) d) e) y g) del número 3 del artículo 6º, de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso".
(Esta nueva ley organica es genial, fijaos las dinamicas que esta poniendo en marcha...)
La opcion de Paco Cabo del 6.2 b es muy lista, confederarse con un Sindicato de los grandes y asi pasas a ser automaticamente mas representativo, lo malo es que esa confederacion marcaria toda tu linea de actuacion, pero como recurso a la desesperada para llegar a esa comision y sobre todo a la mesa sectorial, si falla todo lo demas, es para pensarselo.
Volvamos al invitado hueso que me esta haciendo pasar las de cain, con ese estilo preciso y algo ¿desengañado? que le caracteriza:
Afirma que el 10% se tiene que calcular sobre todos los delegados de Justicia, del sector justicia, y tiene razon. Esto dice el articulo que el cita:
31.2 párrafo segundo de la Ley 9/87: "En las Mesas sectoriales, además de las Organizaciones señaladas en el párrafo anterior, que estarán en todo caso, estarán también presentes los Sindicatos que hayan obtenido en el correspondiente sector el 10 por 100 o más de los representantes para Delegados y Juntas de Personal".
Pero hay dos opciones, la primera que el sector en cuestion como hemos visto es personal al servicio de la administracion de justicia y nosotros ya no lo somos (ahora estamos al servicio de todos), y en consecuencia no entramos en ese grupo a efectos de computo y la segunda que como no tenemos mesa, propia, habra de estarse a la solucoin que preve la misma ley 9/87: Al art. 31.1
Ergo habria que dirigir otra peticoin a esta mesa general para que pusiera nuestra propia mesa en cuanto se aprobasen las juntas de personal de Secretarios y explicarle al Ministerio que una cosa conllevaria la otra.Por decisión de la Mesa General podrán constituirse otras Mesas sectoriales, en atención al numero y peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos.
Ahora dadme un relevo y contadme quien diablos forma la mesa general, si hay opciones de sacar ahi eso adelante y si es asi, habria que buscar si se ha hecho antes con otros funcioanrios y cuales.
Puede hacerse.
Otra cosa, aun sin mesa para nosotros, votando todos al mismo sindicato y con el absentismo electoral que vagamente me suena hay entre los funcionarios de justicia, cuando nos vayan moviendo la silla a todos, igual hasta sacabamos ese 10%.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
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Te contesto sobre la formación de la mesa general; la forma de un lado, el Ministerio de Administraciones Públicas (representado por los cargos que en cada momento se estime convenientes) y por otro por los siguientes sindicatos CCOO, UGT, CSI-CSIF, USO, SAP, CIGA y ELA-STV (creo que no me he dejado ninguno).
En cuanto a las mesas sectoriales, como su propio nombre indica, sólo existen para sectores de la Administración, pero no hay precedente (que yo conozca) de ninguna para un cuerpo específico de un sector. Por otra parte, no creo que la mitad de la mesa general (la parte sindical) sea partidaria de la creación de una mesa para un cuerpo específico; pero en fin... puede intentarse.
En cuanto a las mesas sectoriales, como su propio nombre indica, sólo existen para sectores de la Administración, pero no hay precedente (que yo conozca) de ninguna para un cuerpo específico de un sector. Por otra parte, no creo que la mitad de la mesa general (la parte sindical) sea partidaria de la creación de una mesa para un cuerpo específico; pero en fin... puede intentarse.
- Carlos Valiña
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Creo haber encontrado precedentes:
1) Comunidad Autonoma de Madrid, personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
El presente Texto se suscribe en el marco de la negociación colectiva sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, a través
de la Mesa Sectorial creada por la Mesa General en virtud
del Acta de 8 de febrero de 2000, entre la representación de la Administración Autonómica y las Organizaciones Sindicales firmantes del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 3.o, último inciso, de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, redactado según lo dispuesto por la Ley 7/1990, de 19 de julio, refiriéndose a las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación conforme al artículo 32 del citado texto legal http://www.madrid.org/comun/bocm/Html/0 ... 14,00.html
2) Comunidad Autonoma de Madrid, personal docente no funcionario:
El presente texto se suscribe en el marco de la negociación colectiva sectorial para el personal funcionario docente no universitario perteneciente a Cuerpos de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la Mesa Sectorial creada por la Mesa General, en virtud del Acta de 8 de febrero del año 2000, entre http://www.madrid.org/comun/bocm/Html/0 ... _5,00.html
3)Mesa sectorial de universidades valencia, creada por la mesa general:
el órgano ó unidad de negociación colectiva y de participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de las universidades públicas valencianas en relación con las competencias de la Generalidad Valenciana es la Mesa Sectorial de Negociación de Universidades, creada al amparo directo de la
Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Generalidad Valenciana http://www.stnet.es/fete-pais-valencia/ ... s/mesa.htm
http://www.uv.es/~martinen/ter/Protocolo.htm
4) Aragon:
Se acuerda: Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa de la Función Pública por el que se constituye la Mesa Sectorial de la Administración General http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOL ... =000085138
5) Castilla la Mancha:
En la Mesa General de Negociación, celebrada el 3 de mayo de 2002, se acuerda la constitución de la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
http://sescam.jccm.es/web/recursoshuman ... index.html
6) Murcia:
La estructura sectorial de la Negociación Colectiva en la Administración Pública Regional, se amplió con la creación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios por la Mesa General Negociación mediante Acuerdo de 3 de diciembre de 2002 (BORM nº 118, de 24 de mayo de 2003), que mediante Acuerdo de fecha 18 de julio de 2003 determinó la articulación de la Negociación Colectiva para todos los ámbitos http://www.carm.es/borm/docs/LE0000200395_20030731.HTML
En cantabria hay tambien mesa de personal docente (maestros).
La impresion que da mirar internet es que por regla general las mesas sectoriales son de ambito bastante general: educacion, universidades, justicia, etc.
Pero tambien se aprecia como las mesas generales autonomicas van creando mesas sectoriales para grupos concretos de funcionarios con relativa naturalidad.
En algunos casos las mesas sectoriales vienen a coincidir en mi opinion en la practica con un cuerpo, porque en la mesa de personal no docente de educacion, podemos imaginar personal administrativo de institutos, limpiadoras, conserjes, etc, pero en la personal docente no parece que haya muchos cuerpos imaginables y seguro que un buen experto en la materia acaba encontrando mesas sectoriales sobre todo autonomicas correspondientes a un solo cuerpo.
Para mi es evidente que la cosa esta dificil, pero puede hacerse, siempre que se presenten a la administracion unos sindicatos de Secretarios fuertes, porque si no los hay, por defecto, nos representaran comisiones y ugt.
NO es razonable tener a un grupo de 3000 funcionarios sin representacion sindical posible.
Supongo que la administracion podra decidir por su cuenta y aun con la oposicion de todo el mundo, crear mesas sectoriales.
Saludos y en todo caso, fijaos en que posicion nos pilla y coloca la nueva ley: no es que nuestros sindicatos tengan poco peso, es que estan aun en el cascaron y no estan creadas las vias para que ejerzan su actividad. Patetico.
1) Comunidad Autonoma de Madrid, personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
El presente Texto se suscribe en el marco de la negociación colectiva sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, a través
de la Mesa Sectorial creada por la Mesa General en virtud
del Acta de 8 de febrero de 2000, entre la representación de la Administración Autonómica y las Organizaciones Sindicales firmantes del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 3.o, último inciso, de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, redactado según lo dispuesto por la Ley 7/1990, de 19 de julio, refiriéndose a las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación conforme al artículo 32 del citado texto legal http://www.madrid.org/comun/bocm/Html/0 ... 14,00.html
2) Comunidad Autonoma de Madrid, personal docente no funcionario:
El presente texto se suscribe en el marco de la negociación colectiva sectorial para el personal funcionario docente no universitario perteneciente a Cuerpos de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la Mesa Sectorial creada por la Mesa General, en virtud del Acta de 8 de febrero del año 2000, entre http://www.madrid.org/comun/bocm/Html/0 ... _5,00.html
3)Mesa sectorial de universidades valencia, creada por la mesa general:
el órgano ó unidad de negociación colectiva y de participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de las universidades públicas valencianas en relación con las competencias de la Generalidad Valenciana es la Mesa Sectorial de Negociación de Universidades, creada al amparo directo de la
Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Generalidad Valenciana http://www.stnet.es/fete-pais-valencia/ ... s/mesa.htm
http://www.uv.es/~martinen/ter/Protocolo.htm
4) Aragon:
Se acuerda: Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa de la Función Pública por el que se constituye la Mesa Sectorial de la Administración General http://otal.aragob.es/cgi-bin/bzht2/BOL ... =000085138
5) Castilla la Mancha:
En la Mesa General de Negociación, celebrada el 3 de mayo de 2002, se acuerda la constitución de la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
http://sescam.jccm.es/web/recursoshuman ... index.html
6) Murcia:
La estructura sectorial de la Negociación Colectiva en la Administración Pública Regional, se amplió con la creación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios por la Mesa General Negociación mediante Acuerdo de 3 de diciembre de 2002 (BORM nº 118, de 24 de mayo de 2003), que mediante Acuerdo de fecha 18 de julio de 2003 determinó la articulación de la Negociación Colectiva para todos los ámbitos http://www.carm.es/borm/docs/LE0000200395_20030731.HTML
En cantabria hay tambien mesa de personal docente (maestros).
La impresion que da mirar internet es que por regla general las mesas sectoriales son de ambito bastante general: educacion, universidades, justicia, etc.
Pero tambien se aprecia como las mesas generales autonomicas van creando mesas sectoriales para grupos concretos de funcionarios con relativa naturalidad.
En algunos casos las mesas sectoriales vienen a coincidir en mi opinion en la practica con un cuerpo, porque en la mesa de personal no docente de educacion, podemos imaginar personal administrativo de institutos, limpiadoras, conserjes, etc, pero en la personal docente no parece que haya muchos cuerpos imaginables y seguro que un buen experto en la materia acaba encontrando mesas sectoriales sobre todo autonomicas correspondientes a un solo cuerpo.
Para mi es evidente que la cosa esta dificil, pero puede hacerse, siempre que se presenten a la administracion unos sindicatos de Secretarios fuertes, porque si no los hay, por defecto, nos representaran comisiones y ugt.
NO es razonable tener a un grupo de 3000 funcionarios sin representacion sindical posible.
Supongo que la administracion podra decidir por su cuenta y aun con la oposicion de todo el mundo, crear mesas sectoriales.
Saludos y en todo caso, fijaos en que posicion nos pilla y coloca la nueva ley: no es que nuestros sindicatos tengan poco peso, es que estan aun en el cascaron y no estan creadas las vias para que ejerzan su actividad. Patetico.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Respecto al tema de crear una Junta de Personal específica para los Secretarios Judiciales, ya lo habíamos comentado en el tema LOS SINDICATOS Y EL SECRETARIO JUDICIAL y yo entonces ya defendía dicha posibilidad, por lo que será una de las primeras propuestas que haré en el Sindicato de Secretarios Judiciales.
No obstante, el otro día hice una afirmación con trampa (ya que tenía poco tiempo y no podía detenerme a explicarla): a pesar de que los Secretarios Judiciales ya no estamos incluídos en el libro VI (De los cuerpos de funcionarios al servicio de la administración de Justicia), no es menos cierto que el art. 440 de la LOPJ nos define como "Los secretarios judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad ", con lo que los que se opongan a que nos salgamos de las actuales Juntas de Personal siguen teniendo argumentos a su favor.
Yo me centraría más en la cuestión de que a corto plazo seremos los únicos que dependeremos del Ministerio de Justicia y dado que las competencias que le atribuye a las juntas de personal el art. 9 de la ley de Organos de Representación, son todas ellas para ejercer ante o con la Administración de la que dependen, nos vamos a encontrar con que la única relación de las actuales juntas será con la Administración Autonómica de la que dependen los funcionarios de su ámbito, mientras que nosotros no tendremos órgano de representación a nivel Estatal que pueda hacer de interlocutor válido ante el Ministerio, que es en definitiva de quien dependemos.
Respecto al tema de constituir una mesa sectorial específica, también estoy de acuerdo, pero supongo que será una cuestión muy difícil ya que como dice invitado, la parte sindical de la mesa general se opondrá rotundamente.
Por ello creo que la posibilidad que he apuntado de confederarse con un sindicato representativo no es tan descabellada. Yo ya me he pronunciado anteriormente en este foro, sobre la necesidad de ir de la mano del resto de funcionarios y trabajadores en general, en aquellos temas que afectan a todos, por lo que no sería incogruente desde mi punto de vista el estar federados o confederados a un sindicato generalista, pero ello no quiere decir que en los temas específicos nuestros tuviésemos que seguir "la linea de actuación" del sindicato al que nos confederásemos. Por supuesto que siempre habrían puntos de fricción en temas concretos con colectivos determinados, pero ¿es que no los hay por ejemplo entre gestores y tramitadores actualmente, y sin embargo están afiliados a los mismos sindicatos?.
Además, los sindicatos tradicionales se están dando cuenta de que su futuro pasa por recoger las reivindicaciones de colectivos con problemas específicos y que hasta ahora han estado fuera de su "órbita", y como muestra ahí va el siguiente botón : [url] http://servicios.lasprovincias.es/valen ... L-157.html
Como verás es un tema que tiene relación con el nuestro, aunque sólo sea porque también se trata de un cuerpo de juristas. Por cierto, según tengo entendido ese colectivo está negociando el integrarse en UGT con una estructura propia y diferenciada.
Respecto a la enmienda que ha planteado la UPS al art. 108, yo también creo que no tendrá muchas posibilidades de prosperar, ya que dicho artículo no hace más que trasladar a nuestro Reglamento en términos similares, la composición que el art. 45 del Reglamento General de Ingreso del Personal de la Administración General del Estado dispone para las Comisiones de Valoración de méritos en dicho ámbito.
Bueno, de momento ya hay bastante por hoy en este tema y me voy al tema del Sindicato para contaros alguna cosa.
No obstante, el otro día hice una afirmación con trampa (ya que tenía poco tiempo y no podía detenerme a explicarla): a pesar de que los Secretarios Judiciales ya no estamos incluídos en el libro VI (De los cuerpos de funcionarios al servicio de la administración de Justicia), no es menos cierto que el art. 440 de la LOPJ nos define como "Los secretarios judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad ", con lo que los que se opongan a que nos salgamos de las actuales Juntas de Personal siguen teniendo argumentos a su favor.
Yo me centraría más en la cuestión de que a corto plazo seremos los únicos que dependeremos del Ministerio de Justicia y dado que las competencias que le atribuye a las juntas de personal el art. 9 de la ley de Organos de Representación, son todas ellas para ejercer ante o con la Administración de la que dependen, nos vamos a encontrar con que la única relación de las actuales juntas será con la Administración Autonómica de la que dependen los funcionarios de su ámbito, mientras que nosotros no tendremos órgano de representación a nivel Estatal que pueda hacer de interlocutor válido ante el Ministerio, que es en definitiva de quien dependemos.
Respecto al tema de constituir una mesa sectorial específica, también estoy de acuerdo, pero supongo que será una cuestión muy difícil ya que como dice invitado, la parte sindical de la mesa general se opondrá rotundamente.
Por ello creo que la posibilidad que he apuntado de confederarse con un sindicato representativo no es tan descabellada. Yo ya me he pronunciado anteriormente en este foro, sobre la necesidad de ir de la mano del resto de funcionarios y trabajadores en general, en aquellos temas que afectan a todos, por lo que no sería incogruente desde mi punto de vista el estar federados o confederados a un sindicato generalista, pero ello no quiere decir que en los temas específicos nuestros tuviésemos que seguir "la linea de actuación" del sindicato al que nos confederásemos. Por supuesto que siempre habrían puntos de fricción en temas concretos con colectivos determinados, pero ¿es que no los hay por ejemplo entre gestores y tramitadores actualmente, y sin embargo están afiliados a los mismos sindicatos?.
Además, los sindicatos tradicionales se están dando cuenta de que su futuro pasa por recoger las reivindicaciones de colectivos con problemas específicos y que hasta ahora han estado fuera de su "órbita", y como muestra ahí va el siguiente botón : [url] http://servicios.lasprovincias.es/valen ... L-157.html
Como verás es un tema que tiene relación con el nuestro, aunque sólo sea porque también se trata de un cuerpo de juristas. Por cierto, según tengo entendido ese colectivo está negociando el integrarse en UGT con una estructura propia y diferenciada.
Respecto a la enmienda que ha planteado la UPS al art. 108, yo también creo que no tendrá muchas posibilidades de prosperar, ya que dicho artículo no hace más que trasladar a nuestro Reglamento en términos similares, la composición que el art. 45 del Reglamento General de Ingreso del Personal de la Administración General del Estado dispone para las Comisiones de Valoración de méritos en dicho ámbito.
Bueno, de momento ya hay bastante por hoy en este tema y me voy al tema del Sindicato para contaros alguna cosa.
- PILAR Gª.- GALAN MOLINA
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En la página del Colegio Nacional de Secretarioa aparece la siguiente noticia :
"26-11-04 El CNSJ se reunirá el día 1 de diciembre próximo con el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ricardo Bodas, para tratar de los temas referentes al Reglamento y a la Productividad. Asistirán como representantes del CNSJ, su Presidente, Antonio Dorado, y dos miembros de la Ejecutiva, Rafael Lara y José Golderos. También se halla convocada a la reunión la UPSJ.
25-11-04 El Presidente del CNSJ se reunió el pasado día 16 de los corrientes con el Secretario de Estado de Justicia. En la reunión se trataron los temas relativos al desarrollo de la LOPJ atinentes a la Oficina Judicial, Reglamento y productividad, entre otros..
¿ Alguien tiene alguna idea de como va el asunto de nuestro reglamento?.
"26-11-04 El CNSJ se reunirá el día 1 de diciembre próximo con el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ricardo Bodas, para tratar de los temas referentes al Reglamento y a la Productividad. Asistirán como representantes del CNSJ, su Presidente, Antonio Dorado, y dos miembros de la Ejecutiva, Rafael Lara y José Golderos. También se halla convocada a la reunión la UPSJ.
25-11-04 El Presidente del CNSJ se reunió el pasado día 16 de los corrientes con el Secretario de Estado de Justicia. En la reunión se trataron los temas relativos al desarrollo de la LOPJ atinentes a la Oficina Judicial, Reglamento y productividad, entre otros..
¿ Alguien tiene alguna idea de como va el asunto de nuestro reglamento?.