Hola compañeros:
En una ejecución de t. no judicial se estimó la oposición y se condenó en costas al ejecutante.
Los ejecuados eran tres, uno con un letrado y los otros dos con otro. Esté último me presentó dos minutas una para cada cliente. En la tasación únicamente incluí una de ellas, porque revisando las actuaciones este Letrado en ningún momento del proc. hizo una defensa individual para cada uno de sus clientes, sino que la defensa en todo momento fue conjunta.
Este Letrado impugna la tasación y propone una rectificación de su minuta aplicando criterios orientadores del colegio, que no detallo para no aburrir. Como sabéis hay una doctrina jurisprudencial , que dice que lo que realmente se debe tener en cuenta en la minuta del Letrado es el trabajo desarrollado, complejidad...... y que los criterios colegiales únicamente son una guía en la que apoyarse y que no se pueden aplicar con automatismo.
Qué os parece?, aplicaríais los criterios orientadores o bien la doctrina jurisprudencial antes aludida.
Por cierto desde el punto de vista procesal no me parece que la LEC acierte con el trámite, sobre las minutas de Letrado creo que tendría que ser el colegio el que informara en todos los casos sobre estas cuestiones , fuera por excesivas o como el caso descrito porque no se ha incluido la totalidad de la minuta. Aunque luego estuviera sometido al control del Secretario J. por decreto y en su caso la posterior impugnación ante el Juez.
SALUDOS Y GRACIAS DE ANTEMANO.
IMPUGNACIÓN MINUTA LETRADO
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