archivo provisional ejecucion
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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Invitado
archivo provisional ejecucion
Hasta ahora en mi juzgado el archivo provisional de una ejecucion por inactividad por mas de un año se acordaba por diligencia pero no la notificabamos a las partes. Ahora el modelo del libra es decreto y mi duda es: es por diligencia y decreto y se notifica?
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Invitado
Adopta la forma de decreto y es recurrible en revisión, al poner fin o impedir su continuación.
Notificar se han de notificar todas las resoluciones ya sean sentencias, autos, providencias o diligencias de ordenación. Otra cosa es que en la práctica se cometía la corruptela de no notificar el archivo provisional de la ejecución porque la parte ejecutante te presentaba un escrito en el sentido por ejemplo de solicitar averiguación patrimonial lo que te impedía archivar la ejecución. De la otra manera la archivarías sin más.
Notificar se han de notificar todas las resoluciones ya sean sentencias, autos, providencias o diligencias de ordenación. Otra cosa es que en la práctica se cometía la corruptela de no notificar el archivo provisional de la ejecución porque la parte ejecutante te presentaba un escrito en el sentido por ejemplo de solicitar averiguación patrimonial lo que te impedía archivar la ejecución. De la otra manera la archivarías sin más.
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Invitado
Yo entiendo que son las resoluciones las que han de notificarse.
Una cosa es que el CGPJ mediante nota al pie recomiende computar como resueltas ejecuciones inactivas durante mas de un año por causa no imputable al juzgado y por cuestión de higiene procesal, se lleven matrialmente al archivo, para que duerman alli, porque no caducan, y no coupen espacio en el archivo vivo de gestión, y para mejor control se ponga una diligencia de constancia de ello (que no es resolución, pues nada decide), que figure como último acontecimiento y ayude a localizar los autos si es necesario.
Y otra muy diferente, es que se ponga una resolución, aunque sea diligencia de ordenación, no exigida por nadie, que acuerda el archivo provisional, que sí que habría que notificar y que pone en riesgo de servir de recordatorio al ejecutante, que nada pedía desde hace mas de un año y le daba igual si te ocupaba sitio en los estantes de la oficina o en los del archivo.
Saludos
Una cosa es que el CGPJ mediante nota al pie recomiende computar como resueltas ejecuciones inactivas durante mas de un año por causa no imputable al juzgado y por cuestión de higiene procesal, se lleven matrialmente al archivo, para que duerman alli, porque no caducan, y no coupen espacio en el archivo vivo de gestión, y para mejor control se ponga una diligencia de constancia de ello (que no es resolución, pues nada decide), que figure como último acontecimiento y ayude a localizar los autos si es necesario.
Y otra muy diferente, es que se ponga una resolución, aunque sea diligencia de ordenación, no exigida por nadie, que acuerda el archivo provisional, que sí que habría que notificar y que pone en riesgo de servir de recordatorio al ejecutante, que nada pedía desde hace mas de un año y le daba igual si te ocupaba sitio en los estantes de la oficina o en los del archivo.
Saludos
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Invitado
archivo provisional ejecucion
las ejecuciones no caducan pero si prescriben a los 15 años de inactividad, lo triste es que no puede el juzgado declarar la prescripción de oficio, que un montón de ellas se liquidarian sin mas y para siempre, un saludo
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Invitado