devolucion de consignacion

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Novatissima

devolucion de consignacion

#1 Mensaje por Novatissima »

En una consugnacion de rentas , cuando ya se ha declarado bien hecha ¿ ese dinero a quien se le devuelve? os puede parecer una tonteria pero para mi es nuevo. gracias

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Aunque te pueda parecer extraño, si la persona a quien se le ofreció, no la acepta, la consignación se devuelve a quien la hizo.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Bueno pero primero se le tiene que ofrecer. Si se declara bien hecha es porque el acreedor no se ha opuesto (puesto que se habría declarado contencioso) y por tanto no hay motivos para entregarle la cantidad, como consecuencia lógica de declarar bien hecha la consignación y liberar al deudor de su deuda. Nosotros en el mismo auto que hacemos esos dos pronunciamientos, acordamos el pago al acreedor con apercibimiento de remisión a la cuenta de saldos provisionalmente abandonados o como se llame.

invitado91
Mensajes: 54
Registrado: Mié 28 Nov 2007 2:59 pm

#4 Mensaje por invitado91 »

Esta última respuesta me parece la mas correcta. Se la consignación se declara bien hecha, y por tanto tiene los efectos del pago y produce la extinción de la obligación, yo entiendo que esa cantidad es propiedad del acreedor, y éste con su dinero puede hacer lo que quiera, incluso abandonarlo, y que engorde las arcas del estado. Por tanto debe en su momento transferirse la cantidad a la cuenta de cantidades abandonadas.

Un saludo

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Terminatrix
Moderador
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Ubicación: Matrix.

#5 Mensaje por Terminatrix »

Yo también lo veo así, pero creo que debería ser apercibido del destino que se le va a dar a ese dinero si no lo acepta .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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