ADMISIÓN PRUEBAS EN DEMANDA Y CONTESTACION

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SEC

ADMISIÓN PRUEBAS EN DEMANDA Y CONTESTACION

#1 Mensaje por SEC »

En un divorcio, tengo claro que la admisión de la demanda y el señalamiento para la vista se hace en el decreto de admisión, pero a la hora de pronunciarse sobre las pruebas solicitadas por las partes en demanda y contestación, cómo se articula? Normalmente para pronunciarse sobre las pruebas solicitadas en la demanda esperamos a la contestación. Pero ahora cómo nos pronunciamos? Es el juez, mediante providencia el que dice "esta sí, esta no"?

invitado91
Mensajes: 54
Registrado: Mié 28 Nov 2007 2:59 pm

#2 Mensaje por invitado91 »

Al Juez corresponde pronunciarse sobre la admisión de pruebas. Y el momento procesal para ello es el juicio. Otra cosa es que se auxilie a la parte para la preparación de las pruebas, pero sin perjuicio de que el Juez las pueda o no admitir en su momento.
Esta otra posibilidad se puede acordar por el Secretario, pero sin entrar a valorar la admisibilidad de la prueba.
Un saludo

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

yo tengo ese problema todos los días, y lo hablé con el juez, y ahora ponemos unido en todos los divorcios contenciosos, el decreto admitiendo, y una providencia requiriendo los temas económicos tipo nóminas y declaración del año anterior, y además se trata la posible prueba anticipada que se haya solicitado.
De todos modos, si solo piden que se citen testigos, lo meto en el decreto, siempre cito a todos los que se ha solicitado, añadiendo que es sin perjuicio de que se admita o no la declaración en la vista.

Holden Cauldfield

#4 Mensaje por Holden Cauldfield »

Es un tema muy complejo en el que ni tan siquiera los jueces están de acuerdo. Dejando de lado la prueba anticipada, que es excepcional y no es de lo que aquí se está hablando, la prueba se propone y admite en el acto de juicio si es verbal, o en la AP si es ordinario. Lo de antes son sólo diligencias preparatorias de la prueba, aquellas que posibilitarán que se practiquen las pruebas que se admitan. Evidentemente mal puede admitirse una testifical si antes no se ha citado al testigo, por si se admite.
Eso tan simple muchos jueces no lo saben. Así de simple. Hablan a la ligera de "admitir prueba" en la admisión de la demanda. Y los abogados tampoco, pues cuantas veces se oye en un verbal en el que se le olvida proponer una prueba que dice "ya lo había propuesto en la demanda". Así las cosas, el caos está servido.
Algunos jueces consideran que decidir acerca de esa preparación es jurisdiccional (temida palabra). La verdad es que requerir a alguien que aporte un documento a un juicio, o citar a un testigo, es algo sencillamente inocuo si al final el medio de prueba no se admite. Lo que sucede es que, a efectos prácticos, es absurdo que un SJ admita todo, sin más, cuando el Juez sabe que no lo va a admitir en juicio. Es decir, por ejemplo, si un Juez tiene el criterio de no admitir nunca la testifical para ratificar un atestado, sería un absurdo que el SJ citase a los agentes sistemáticamente (es un ejemplo de laboratorio). Por eso en mi Juzgado en principio hicimos decreto + providencia, pero al final nos dimos cuenta de que en 9 de cada 10 casos el tema no tenía vuelta de hoja, se decía que sí a todo, y estabamos duplicando el trabajo tontamente. Conclusión: ahora en el decreto metemos todo cuando es de cajón y nadie lo va a discutir (99% de los casos) y cuando hay algo un poco máss raro lo hacemos con decreto + providencia. Y hasta ahora ha ido de coña.

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