La Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a aspectos derivados del nuevo régimen de competencias de los Secretarios Judiciales establecido por la Ley 13/2009, sujeta en su apartado Quinto (Práctica de actos de comunicación) la aplicación del artículo 152 LEC – que atribuye a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial la ejecución de los actos de comunicación- al establecimiento de las relaciones de puestos de trabajo específicas de los servicios que realicen funciones de actos de comunicación, con lo que los Secretarios Judiciales responsables de los mismos darán las oportunas instrucciones a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que las vienen realizando para que continúen desempeñándolas, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Decimoquinta de la LO 19/2003.
Quizá la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 10 de marzo de 2010 (ROJ: STS 1737/2010) altere la exégesis administrativa, que no civil, del citado artículo 152 LEC. El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, la anula y ordena la reposición de las actuaciones al momento en que se cometió la infracción, que se concreta en el inmediatamente anterior a la diligencia de emplazamiento de 5 de mayo de 2003.
Sorprende que el TS transcriba literalmente la DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO DEL SCAC. y razone detalladamente las razones de las irregularidades que aprecia.
Más aquí http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... iento.html
Nulidad de diligencia de un SCAC (ST 10-3-2010)
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Alberto Martínez de Santos
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- Carlos Valiña
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Sirva de aviso y leccion para los ilusos que pensaban que estando en los Servicios Comunes iban a escapar del largo brazo de la judicatura o que esta iba a dejar de incidir en como se hacen las cosas.
De momento en este caso seguramente subyace que en conjunto era mas razonable anular que condenar en rebeldia pues habría alguna duda de fondo sobre la legitimidad de lo actuado, y luego se trato simplemente de vestir ese muñeco aprovechando cualquier detalle de la diligencia del Servicio Comun.
Lo malo es que esos precedentes van quedando, y se desligan del problema de fondo que motivo el que se fallara asi.
No en vano aqui tenemos a un demandado, o sea mas que probablemente un deudor, que segun todos los indicios dejo caducar en lista la notificacion, que luego previsibiblemente no recoge la del cartero etc...
Si la cosa se anima mañana tendremos otra vez al legislador de rodillas mientras el supremo va regulando todo.
Es lo que tiene este pais.
Gracias por el aporte. Alberto.
Carlos.
De momento en este caso seguramente subyace que en conjunto era mas razonable anular que condenar en rebeldia pues habría alguna duda de fondo sobre la legitimidad de lo actuado, y luego se trato simplemente de vestir ese muñeco aprovechando cualquier detalle de la diligencia del Servicio Comun.
Lo malo es que esos precedentes van quedando, y se desligan del problema de fondo que motivo el que se fallara asi.
No en vano aqui tenemos a un demandado, o sea mas que probablemente un deudor, que segun todos los indicios dejo caducar en lista la notificacion, que luego previsibiblemente no recoge la del cartero etc...
Si la cosa se anima mañana tendremos otra vez al legislador de rodillas mientras el supremo va regulando todo.
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Gracias por el aporte. Alberto.
Carlos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Alberto Martínez de Santos
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De nada, Carlos, pero contradigo tu razonamiento con dos apuntes:
- Todas las Salas del Supremo están pidiendo encuentros con los Jueces de la Instancia (creo que este año los tienen todos los órdenes jurisdiccionales) para ver cómo se aplica la LEC 2000 y no será extraño que las primeras resoluciones sean puntillosas al límite. No veo otra cosa en el caso de esta primera Sentencia.
- Los SCAC llevan años bajo la dirección (se supone) de Secretarios Judiciales; desde la reforma procesal del año 2009 la cosa está clara y, sin embargo, pues eso, sin embargo. No digo que sea facil o dificil, solo indico lo que hay. Pensar que el Tribunal Supremo quiere cargarse los SCAC por esta vía es pensar mucho, pero después de lo visto cualquiera sabe.
Un saludo.
- Todas las Salas del Supremo están pidiendo encuentros con los Jueces de la Instancia (creo que este año los tienen todos los órdenes jurisdiccionales) para ver cómo se aplica la LEC 2000 y no será extraño que las primeras resoluciones sean puntillosas al límite. No veo otra cosa en el caso de esta primera Sentencia.
- Los SCAC llevan años bajo la dirección (se supone) de Secretarios Judiciales; desde la reforma procesal del año 2009 la cosa está clara y, sin embargo, pues eso, sin embargo. No digo que sea facil o dificil, solo indico lo que hay. Pensar que el Tribunal Supremo quiere cargarse los SCAC por esta vía es pensar mucho, pero después de lo visto cualquiera sabe.
Un saludo.
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Holden Cauldfield
Si se quiere se le pueden buscar tres pies al gato, pero creo que nadie le puede pedir al Tribunal Supremo que diga que está citado alguien a quien se citó sin cumplir las formalidades que prevé la Ley. Si no hubiera sido un servicio común el sentido de la resolución hubiera sido el mismo, por cuanto no creo que el Tribunal Supremo dijese "bueeeeno, vaaaaale, aunque el precepto diga que tienen que constar unas cositas, no hace faaaalta". Lo que todos esperamos que diga el TS es que la ley se debe cumplir en su literalidad. Que en la práctica las cosas se hagan mal (mal=sin cumplir la ley en todos sus extremos) no sinifica que el TS deba bendecir las malas prácticas, menos aún en un terreno como el de las notificaciones que es sagrado, si no que se lo digan al TC. En realidad resultaría peligroso que el Secretario director de un servicio común decidiese cuál de los requisitos formales de las citaciones son "esenciales" y cuales no, pues se abriría la puerta a la arbitrariedad interpretativa y alguien llegaría a decir (yo lo he visto con estos ojitos, defendido por un SJ sustituto director hace años de un SAC penal) que con una llamada telefónica y una diligencia de constancia el acusado está bien citado y si no viene hay que extraer las consecuencias jurídicas de tal ausencia.
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Invitado
los servicios comunes son un cachondeo.
En concreto, en el de notificaciones de la calle Gran Via de Madrid, se remiten cientos de actos de comunicación y, en lugar de realizarse diligencias en condiciones, los funcionarios de dicha sede se limitan a ir a los registros de la TGSS, de los sindicatos, de empresas, incluso de despachos de abogados, a que les estampen un sello de entrada. Es decir, ni hay diligencia de notificación, ni hay identificación del funcionario actuante, ni hay un firmante de la diligencia. Todo ello con la anuencia de la secretaria judicial destinada en dicho servicio común, que permite, bien por su beneplácito o por su descontrol, semejantes despropósitos.
Y ya no hablo de cuando se devuelven diligencias negativas porque no se va por la mañana al domicilio del destinatario (cuando está trabajando) y no se vuelve por la tarde, sino que se le deja un aviso para que vaya al SCAC...en horario de mañana, etc.
En concreto, en el de notificaciones de la calle Gran Via de Madrid, se remiten cientos de actos de comunicación y, en lugar de realizarse diligencias en condiciones, los funcionarios de dicha sede se limitan a ir a los registros de la TGSS, de los sindicatos, de empresas, incluso de despachos de abogados, a que les estampen un sello de entrada. Es decir, ni hay diligencia de notificación, ni hay identificación del funcionario actuante, ni hay un firmante de la diligencia. Todo ello con la anuencia de la secretaria judicial destinada en dicho servicio común, que permite, bien por su beneplácito o por su descontrol, semejantes despropósitos.
Y ya no hablo de cuando se devuelven diligencias negativas porque no se va por la mañana al domicilio del destinatario (cuando está trabajando) y no se vuelve por la tarde, sino que se le deja un aviso para que vaya al SCAC...en horario de mañana, etc.
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puntilloso
Me parece bien que nuestro Alto Tribunal sea puntilloso en la observancia de los requisitos procesales de las diligencias de comunicación, y que las anule cuando se hayan infringido las normas que las regulan.
Al mismo tiempo, me parecería oportuno que el propio TS fuera puntilloso en el cumplimiento por sí mismo en todas sus Salas y Secciones para que el procedimiento fluyera conforme a las normas procesales y se dictaran las sentencias en el plazo legal.
Lo mismo cabe decir del otro Alto Tribunal, el TC, que ha tardado casi cuatro años en sentenciar el Estatut. Qué lejos quedan aquellos años en los que el TC se permitía "abroncar" a los Juzgados y Tribunales inferiores porque no dictaban las sentencias en plazo razonable.
Volviendo al tema de Sevilla (del emplazamiento defectuoso), esa diligencia es perfectamente salvable pues consta realizada por funcionario del SCAC de Sevilla que la entendió con el conserje al que le entregó la documentación adecuada.
Entender lo contrario, es establecer que cualquier demandado con domicilio conocido puede perfectamente permanecer sin ser citado o emplazado solo con permanecer sin abrir la puerta de su domicilio.
No estaria de más llamar a la prensa del corazón cada vez que el funcionario del SCAC se encuentre con una diligencia conflictiva a fin de que a través de los medios y en directo, conteste la "jurisprudencia del TS" o el Magistrado de Guardia para resolver la cuestión y evitar que se pierdan 4 años en un pleito que luego no va a servir de nada.
Al mismo tiempo, me parecería oportuno que el propio TS fuera puntilloso en el cumplimiento por sí mismo en todas sus Salas y Secciones para que el procedimiento fluyera conforme a las normas procesales y se dictaran las sentencias en el plazo legal.
Lo mismo cabe decir del otro Alto Tribunal, el TC, que ha tardado casi cuatro años en sentenciar el Estatut. Qué lejos quedan aquellos años en los que el TC se permitía "abroncar" a los Juzgados y Tribunales inferiores porque no dictaban las sentencias en plazo razonable.
Volviendo al tema de Sevilla (del emplazamiento defectuoso), esa diligencia es perfectamente salvable pues consta realizada por funcionario del SCAC de Sevilla que la entendió con el conserje al que le entregó la documentación adecuada.
Entender lo contrario, es establecer que cualquier demandado con domicilio conocido puede perfectamente permanecer sin ser citado o emplazado solo con permanecer sin abrir la puerta de su domicilio.
No estaria de más llamar a la prensa del corazón cada vez que el funcionario del SCAC se encuentre con una diligencia conflictiva a fin de que a través de los medios y en directo, conteste la "jurisprudencia del TS" o el Magistrado de Guardia para resolver la cuestión y evitar que se pierdan 4 años en un pleito que luego no va a servir de nada.