El 607.1 se refiere a salario, sueldo, pension, retribucion, o su equivalente.
La ayuda por desempleo, como cualquier otra subvencion, no es salario, ni sueldo, ni pension.
Es dudoso que se pueda considerar retribucion o su equivalente, ya que tiene una naturaleza juridica propia, la de ser un ayuda.
Si se puede embargar una ayuda para comprar libros, una ayuda a centros escolares por deudas a los profesores, una ayuda administrativa para comprar una silla de ruedas, me planteo que inconveniente puede haber en embargar una ayuda por desempleo, ya que el hecho de que en el origen del devengo este el haber pasado a una situacion de paro, no cambia la naturaleza juridica de la misma que es la de ser una ayuda administrativa durante unos determinadas mensualidades.
No he logrado encontrar ninguna sentencia que trate el tema en profundidad. o en superficie.
En nuestro caso se trata de un preso que tiene por tanto manutencion a cuenta del estado por algun tiempo con lo cual se excluiria tambien la posibilidad del 606.1 y fue condenado a pagar unos 600 euros a un supermercado y 28 euros a la cajera a la que lesiono al escaparse con la mercancia robada.
¿Se puede embargar?
Saludos.
Embargo ayuda 426 euros.
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
- Carlos Valiña
- Mensajes: 7218
- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
- Ubicación: Santander
- Contactar:
Embargo ayuda 426 euros.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
-
Invitado
Hola Carlos:
Deberias ir a la legislación en la que se aprueba la ayuda. En un supuesto similar, el embargo del complemente por ayuda social de invalido total, he resuelto, con la argumentacion de los articulos 36, 59 y 136 de la LEY GENERAL DE LA SS, que dichos cuantias son para cubrir estados de necesidad por lo que se puede aplicar el art 606 en lugar del 607.
En cualquier caso y para el supuesto que explicas no deberias embargar si son los unicos ingresos y no superan el salario minimo segun el 607
Saludos
Deberias ir a la legislación en la que se aprueba la ayuda. En un supuesto similar, el embargo del complemente por ayuda social de invalido total, he resuelto, con la argumentacion de los articulos 36, 59 y 136 de la LEY GENERAL DE LA SS, que dichos cuantias son para cubrir estados de necesidad por lo que se puede aplicar el art 606 en lugar del 607.
En cualquier caso y para el supuesto que explicas no deberias embargar si son los unicos ingresos y no superan el salario minimo segun el 607
Saludos