Buenas tardes :
En una jura de abogado se ha pagado el principal y el abogado, como hemos resuelto que no caben costas por la autodefensa, ha reclamado que se practique liquidación de intereses , pero desde que le envió la primera carta reclamando la factura.
La pregunta es:
1ª),.- Los intereses se devengan desde la resolcuión que admite a trámite la jura o desde el auto que depacha ejecución ?
2ª),-Si veo que ha incurrido en error en el cómputo inicial, ¿ hago propuesta de liquidación o paso y le doy traslado a la parte deudora ?
Y la última, los intereses son sobre la factura sin IVA ?
INTERESES EN JURA DE LETRADO
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fernández soriano
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- Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm
Entiendo que los intereses se devengan desde la resolución que aprueba la jura de cuentas, que se dicta una vez requerido de pago por diez dias el deudor, sin realizarlo ni impugnar la minuta.
Los intereses se devengan de la cantidad por la que se haya despachado ejecución; si en ella se incluia el IVA de la factura o minuta, pues así.
Saludos.
Los intereses se devengan de la cantidad por la que se haya despachado ejecución; si en ella se incluia el IVA de la factura o minuta, pues así.
Saludos.