En una ejecución de título no judicial se acuerda el embargo de un bien inmueble del ejecutado. Es un bien privativo, titularidad del mismo.
Expedido el mandamiento oportuno, por la Sra. Registradora se suspende, alegando que en la inscripción consta que, aunque privativo, consta el carácter de vivienda habitual del matrimonio (los datos de la esposa no constan en ningún lado en el procedimiento -ni tendrían que constar para nada-). Amparándose en el art. 144.5 RH.
Yo entiendo que tal calificación no es procedente, porque ni tan siquiera veo que encaje en este supuesto el art. 144.5 RH.
¿Cómo lo véis, compañeros?. ¿Creéis que es correcta la calificación y que por tanto procede notificar el procedimiento a la esposa?. ¿O pensáis como yo que hay que denegar la adición?.
Inmueble privativo y art. 144 RH
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