Buenas;
He visto que se tocó el tema en otro post, pero yo me refiero a qué hariais si en un número significativo de ejecuciones en familia , la ejecutante pide para pagar los alimentos de los hijos el embargo de la pensión de 426 euros de desempleo.
Y no sólo eso tb pide que se retena una suma por pensión corriene por ejm 200 euros y otgra pago del principal.
Me está produciendo el tema bastantes quebraderos de cabeza , porque como se fija una suma ( la fijo yo en el decreto) sin el límite del 607, me lo pienso muccho, porque si embargo dejo al hombre sin comer, si no embargo tampoco puedo justificar no acordar el embargo y los críos se quedan sin comer, o ¿embargo una suma simbólica como algo menos del tercio u 80 euros , que no arreglan nada a nadie ?
Por favor espero respuestas a ver si os está pasando ( y nosotros que nos quejamos de nuestras bajadas de sueldo....)
Problemas de conciencia social o lo que sea
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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LEGALIDAD
Mira, no puedes`poner conciencia por encima de la ley. Si la ley no pone límites al embargo de las pensiones alimenticias en favor de los hijos, es por que considera de especial protección a la parte mas necesitada de protección. Puedes ponderar las circunstancias de la progenitora para decidir, pero siempre la ley por encima de concepciones particulares
- Magistrado Granollers
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- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
Por duro que sea, lo que dice legalidad es lo correcto.
Hay mujeres que no se dan cuenta de que exprimiendo a la gallina de los huevos de oro tarde o temprano revienta, y otras que sencillamente no tienen mas remedio que apretar porque sus hijos tienen que comer también. También hay otros casos de fraude, porque el ex marido trabaja en la economía sumergida, y del fraude inverso, es la mujer la que tiene trabajo no declarado y a pesar de eso sigue pidiendo la pensión.
Lo que quiero decirte es que la casuística es muy amplia, y lo que procede es empezar por cumplir la ley, y que luego cada cual alegue lo que proceda y lo pruebe, en su caso.
Desgraciadamente, el recuerdo que tengo de cuando hacía juicios de familia es que eran por lo general repartir miseria, lo cual complica las cosas siempre. Lo único que te puede dejar la conciencia tranquila es cumplir con la ley, lo demás es meterte en hipótesis de si te han tomado el pelo o no. Mas de uno que viene llorando con que no lellega para pagar la pensión y comer, se marcha luego del Juzgado en Audi A8 (Yo recuerdo uno, ya que nuestra sala de vistas daba a la calle por ese lado
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Hay mujeres que no se dan cuenta de que exprimiendo a la gallina de los huevos de oro tarde o temprano revienta, y otras que sencillamente no tienen mas remedio que apretar porque sus hijos tienen que comer también. También hay otros casos de fraude, porque el ex marido trabaja en la economía sumergida, y del fraude inverso, es la mujer la que tiene trabajo no declarado y a pesar de eso sigue pidiendo la pensión.
Lo que quiero decirte es que la casuística es muy amplia, y lo que procede es empezar por cumplir la ley, y que luego cada cual alegue lo que proceda y lo pruebe, en su caso.
Desgraciadamente, el recuerdo que tengo de cuando hacía juicios de familia es que eran por lo general repartir miseria, lo cual complica las cosas siempre. Lo único que te puede dejar la conciencia tranquila es cumplir con la ley, lo demás es meterte en hipótesis de si te han tomado el pelo o no. Mas de uno que viene llorando con que no lellega para pagar la pensión y comer, se marcha luego del Juzgado en Audi A8 (Yo recuerdo uno, ya que nuestra sala de vistas daba a la calle por ese lado
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
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invi
Aqui hay un problema de fondo en la pregunta. La fijación del importe del embargo y/o en su caso la retencion mensual de la pension de los alimentos es algo que compete decidir al juez y solo a el, el secretario dedice que se embargue, que se retenga el importe de las cuentas bancarias y las medidas a que haya lugar, pero no fija el importe (ni del principal que lo fija el juez en el auto despachando ejecuion ..orden general ahora, ni de los importes concretos que se embargan/retienen mensualmente)
Límite
La legalidad sí que impone un límite: se embargará lo que el Tribunal estime conforme a las reglas de la sana crítica. Por cierto el artículo sigue hablando de Tribunal así que deberá resolver el Juez, salvo error u omisión por mi parte.Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia. escribió:Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
P.D.- invi y yo escribimos a la vez en el mismo sentido, consciencia colectiva o conexión psíquica.
Abogado.