COSTAS EN CUENTA DE LETRADO

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Mensaje
Autor
Invitado

COSTAS EN CUENTA DE LETRADO

#1 Mensaje por Invitado »

En caso de que una cuenta de Abogado se desestime por prescripción de la acción, alegada por el cliente, ¿puede el Secretario imponer las costas al Letrado en el Decreto que resuelve la impugnación?.

El artículo 246. 3 impone expresamente las costas al impugnante o al Abogado impugnado en la impugnación de honorarios de Letrado por excesivos.
Pero los artículos 34 y 35 LEC no dicen nada sobre imposición de costas al profesional que ve desestimada su petición, por lo que no está claro si es posible imponerle las costas.
Y respecto a los Decretos que resuelven recursos de reposición contra resoluciones del Secretario, ¿debe haber pronunciamiento sobre costas? Creo que la LEC no incluye el pronunciamiento sobre costas en el contenido de los Decretos.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7218
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Jope, esta es dificil de lo lindo.

Toma mi respuesta con precaucion.

Si te refieres a costas en una jura de cuentas

Yo creo que es perfectamente posible que haya costas en las juras de cuentas, solo que no se pueden incluir la minuta del abogado y el procurador, porque estos profesioanles ya se representan a si mismos, asi que solo se pueden incluir los suplidos.

Si esto es asi, como he visto por ahi en una sentencia y es el cliente el que se presenta con un abogado para que le defienda en la jura de cuenta, parece equitativo y sensato que este abogado pueda cobrar la minuta pertinente al caso, puesto que el ciudadano no tiene porque saber derecho. Es decir el abogado y procurador contrarios inician un procedimiento especial y sumario para cobro de unas minutas y el cliente se defiende es un pleito como otra cualquiera y si no es de los que la ley excluye expresamente como susceptibles de incluir minuta de abogado y procurador, los representantes del cliente tienen que poder cobrar.

Aunque el art. 34 y 35 no digan nada, a mi juicio siendo el principio general de la LEC el del vencimiento objetivo salvo justificacion... lo normal seria imponerselas, y ademas es coherente con la tradicion en la materia que era que si resultaban excesivas las cuentas o minutas los profesionales abonaran el doble de lo reclamado en exceso. (logicamente como esta ley esta bendecida por la abogacia este sabio medio de contencion puesto por los antiguos que conocian bien la naturaleza humana, se suprimio).



Si no las impones el cliente ha de pagar a su abogado y sale perjudicado no hay restitutio in integrum.

No se olvide ademas que habras hecho una tasacion que diga, costas cero por esto y esto otro, y que ello no obstante te lo ha impugnado, es decir, ha habido una voluntad obstativa clara a que las cosas sigan su marcha si el caso como parece era claro.

El tema se complica cuando preguntas si costas en los Decretos. La verdad es que ni idea. La logica del sistema dice que si, que si antes un tema llevaba costas ahora debe seguir llevandolas pero aqui me haces dudar.

Me resigno a mirar la ley y veo que en el 394 y ss no se habla para nada del Secretario y claro no parece muy coherente con la logica del sistema que el Secretario ande por ahi imponiendo condenas, eso parece mas bien cosa del Tribunal cual reza el 394.

Asi que el tema esta en el alambre.

Seguro que otros han analizado ya el problema y nos lo pueden dar masticado.

Visto lo visto me da que lo mas sensato es no meterse en camisa de once varas, y dejarse de poner costas en los Decretos.

Y aqui me detengo, le he dado mas vueltas y no tengo nada claro asi que paro maquinas y esperemos opiniones mas fundadas.

Lo siento.

Carlos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

La sentencia de la sección 9ª de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche de fecha 8-2-10 hace una análisis exhaustivo de las costas en el recurso de reposición, considera aplicable el principio del vencimiento del artículo 394 L.E.C., creo que sus conclusiones son igualmente aplicables a los decretos.
Yo no tengo dudas a la hora de pronunciarme sobre las costas, entiendo que es un pronunciamiento complementario del principal y si podemos resolver sobre éste no veo por qué no podemos resolver sobre la condena en costas, quien puede lo más puede lo menos.

Responder