cuando ceder remate
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Invitado
cuando ceder remate
Hola. Tengo la siguiente duda: celebre subasta y el ejecutante pujo y se adjudico una vivienda por una cantidad superior al 70% y tambien superior a la cantidad por la que se despacho ejecucion. En el decreto aprobando el remate le doy plazo para que me presente intereses y costas. Me lo ha recurrido porque no le he dado plazo para ceder el remate que me solicito ¿es posible darle el plazo en este momento? y si la suma del principal, intereses y costas no supera el precio de adjudicacion y ha cedido el remate ¿se puede reclamar esa cantidad a la persona a la que ha cedido el remate? gracias
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fernández soriano
- Mensajes: 392
- Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm
Efectivamente, ahora debes darle el plazo para ceder el remate a tercera persona, al no haberlo hecho en el decreto de aprobación de remate.
Si cede el remate, lo hace por la cantidad ofrecida por el ejecutante en la subasta, ni más ni menos. Si el precio de adjudicación supera el principal, intereses y costas, el cesionario deberá ingresar la diferencia en la cuenta de consignaciones, y acreditar haber abonado extrajudicialmente al ejecutante el principal, intereses y costas.
Saludos.
Si cede el remate, lo hace por la cantidad ofrecida por el ejecutante en la subasta, ni más ni menos. Si el precio de adjudicación supera el principal, intereses y costas, el cesionario deberá ingresar la diferencia en la cuenta de consignaciones, y acreditar haber abonado extrajudicialmente al ejecutante el principal, intereses y costas.
Saludos.