DEPOSITO PARA RECURRIR
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DEPOSITO PARA RECURRIR
Cuando se desiste del recurso interpuesto, ¿se devuelve el depósito? Yo entiendo que sí, pero la ley no especifica este caso, agradecería vuestra ayuda, soy nueva y me han hablado muy bien de este foro. Gracias.
Re: DEPOSITO PARA RECURRIR
Yo entiendo que hay que devolver, pues la Ley te dice expresamente cuando se pierde y no es el caso. Yo siempre devuelvo el depósito en este caso.granadina escribió:Cuando se desiste del recurso interpuesto, ¿se devuelve el depósito? Yo entiendo que sí, pero la ley no especifica este caso, agradecería vuestra ayuda, soy nueva y me han hablado muy bien de este foro. Gracias.
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Mirad este hilo sobre el tema :
viewtopic.php?p=27200&sid=519784dcbce14 ... e992181e40
Yo en caso de desistimiento no devuelvo el depósito . Y nadie me ha recurrido.
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Yo en caso de desistimiento no devuelvo el depósito . Y nadie me ha recurrido.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Materia discutible
El tema este es discutible y todas las posturas aparecen en el hilo citado por Terminatrix. Yo en un principio consideraba absurdo pedir la constitución del depósito al tiempo de la preparación para luego, si se desiste, tener que devolverlo, con el trámite que eso supone. Si se hubiera querido no habría habido mayor inconveniente con que se exigiera la constitución del mismo al tiempo de la interposición. Pero lo cierto es que se pide con la preparación.
Posteriormente, ahondando en el tema considero que, al margen de que la exigencia del depósito a los beneficiarios de justicia gratuita puede ser inconstitucional al amparo del art. 24 y 118 CE, es posible también defender lo contrario en el sentido de que hasta que no se dicte el auto de inadmisión del recurso cabría devolverlo si se presenta con anterioridad el desistimiento (desistimiento expreso) pero no cuando se deja transcurrir el plazo sin recurrir (tácito). Para ello hay que entender que cuando la Ley dice que se pierde el depósito con la confirmación de la resolución recurrida, realmente al desistir antes no hay recurso ni se confirma la resolución recurrida.
Es un tema bastante interpretable. Más información: http://www.portalprocesal.com/foro//ind ... =2&topic=9
Posteriormente, ahondando en el tema considero que, al margen de que la exigencia del depósito a los beneficiarios de justicia gratuita puede ser inconstitucional al amparo del art. 24 y 118 CE, es posible también defender lo contrario en el sentido de que hasta que no se dicte el auto de inadmisión del recurso cabría devolverlo si se presenta con anterioridad el desistimiento (desistimiento expreso) pero no cuando se deja transcurrir el plazo sin recurrir (tácito). Para ello hay que entender que cuando la Ley dice que se pierde el depósito con la confirmación de la resolución recurrida, realmente al desistir antes no hay recurso ni se confirma la resolución recurrida.
Es un tema bastante interpretable. Más información: http://www.portalprocesal.com/foro//ind ... =2&topic=9
Abogado.
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Con lo fácil que sería que la Ley se pronunciara y, como siempre , una laguna . 
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.