exceso costas e intereses en hipotecario

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Invitado

exceso costas e intereses en hipotecario

#1 Mensaje por Invitado »

Hola. He ido a tasar las costas e interses en un hipotecario y he observado que se excede de lo fijado en la escritura de constitucion de la hipoteca. Con los intereses no veo tanto problema pero las costas ....¿las taso y luego apruebo solo por limite máximo? Si se os ha dado el caso como lo habeís hecho.
Gracias.

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Terminatrix
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#2 Mensaje por Terminatrix »

Creo , salvo mejor opinión , que no hay problema para aprobar la tasación por su importe total .
Lo haces constar en el decreto de adjudicación diciendo además que el precio de remate ( si hay postor ) o el de adjudicación ( si se adjudica el actor ) es inferior a lo reclamado por todos los conceptos , una vez tasadas las costas y liquidados los intereses , que ascienden a X e Y , pero que se limitan hasta el máximo de la responsabilidad hipotecaria , que es Z.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Carlos Valiña
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#3 Mensaje por Carlos Valiña »

La idea en efecto es que si hay cargas posteriores sobre la finca, y lo que te sale al sumar los intereses y las costas, es mayor que las cantidades establecidas en la escritura de prestamo con garantia hipotecaria, tienes que tasar costas y liquidar intereses (si ahora lo siguen haciendo los secretarios en los hipotecarios que no lo se), por la cantida que salga, y luego añades una mencion a pie de tasacion y de liquidacion, que establece que como la hipoteca solo se extiende a tales cuales costas y a tales o cuales intereses, solamente se pueden imputar a este procedimiento, hasta dichos limites.

El sobrante obtenido en la subasta quedaria a disposicion de los acreedores posteriores y es un grave error entregarlo al acreeedor hipotecario.

Cuestion distinta es que haya tal sobrante y en el registro no consten mas cargas inscritas. Si el proceso ha demorado mucho, me parece recordar que lo que yo hacia era pedir una nueva certificacion de cargas, confirmar queno habia cargas posteriores y entonces entregar el sobrante al acreedor hipotecaria, hasta el limite de lo adeudado y con base ya no en la realizacion de la garantia hipotecaria sino por la accion personal derivada del contrato de prestamo.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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