notificacion fin monitorio

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Invitado

notificacion fin monitorio

#1 Mensaje por Invitado »

En un monitorio se requiere de pago al deudor. Este deja transcurrir los 20 días sin pagar ni oponerse. Se dicta Decreto poniendo fin al Monitorio e indicando al demandante que puede instar la ejecución. Este Decreto ¿se notifica al deudor?

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

yo lo notifico y cuando llega el acuse, ponemos una diligencia archivándolo, pero sé que la mayoría de compañeros míos no lo hace. Yo creo que es por la tramitación anterior, que aunque por la redacción de la ley debía hacerse de oficio, el Consejo en la Instrucción 3/2001, decía lo de bajar a decanato para registrar la ejecución y así poder archivar el monitorio.
El problema se plantea pq ahora la ley dice claramnente que tienen que presentar la demanda de ejecución. ¿ hay que esperar el plazo de 20 días del artículo 548?. Si en realidad no lo notifica casi nadie. A mi me formularon un oposición porque admití la ejecución y no habían transcurrido los 20 días.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Soy el invitado que abrió el hilo. Precisando más el tema, resulta que el deudor presentó oposición mediante Procurador que no aportó el poder. Se le requirió por diez días para que lo aportara, y al cabo de dos meses sin hacerlo, se dictó Auto teniendo por no formulada la oposición, concluyendo el Monitorio e indicando a la demandante que podía instar la ejecución. Al día siguiente de dictado el Auto, el Procurador presenta su poder y pide que se le notifique al Auto para recurrirlo. Y aquí es donde tengo la duda sobre si dicho Auto se ha de notificar al deudor puesto que dejó transcurrir el plazo para oponerse. ¿Qué opinais al respecto?

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