Destino depósito recurso pieza de medidas

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Destino depósito recurso pieza de medidas

#1 Mensaje por Invitado »

Consignaron para apelar el auto resolviendo la pieza de medidas. Se remitió a la Sala para resolver. Entre tanto, se ha dictado sentencia contra la que no cabe recurso. ¿Qué tengo que hacer con el depósito para recurrir la pieza de medidas?

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Magistrado Granollers
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#2 Mensaje por Magistrado Granollers »

Pues hombre, para empezar la apelación está mal admitida. Si el pleito no tiene recurso en la Sentencia de fondo, tampoco lo tiene en la medida cautelar. El art. 80.1 de la LJCA dice que: "1. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia" Obviamente, esos son los que tienen apelación ante el TSJ, porque los Juzgados no ven apelaciones (2ª instancia) de ningún órgano inferior, que no existe. Asi pues, los Juzgados de lo CA conocen de juicios o bien en primera instancia (cuando hay apelación) o bien en única instancia, cuando no la hay.

Pero volviendo al tema del depósito, lo lógico es que la medida cautelar haya quedado sin efecto como consecuencia de la Sentencia dictada (Art. 132.1 "Las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado"), debiendo declararse la pérdida sobrevenida del objeto. Si la apelación está todavía en el Juzgado, pendiente de ser elevada, no has perdido la jurisdicción y puedes declararla de oficio y devolver el depósito. Si ya está elevado al TSJ, lo suyo es comunicarles que hay Sentencia firme, y si ellos no han inadmitido ya la apelación por lo que he comentado antes, pues entonces teóricamente lo harán ellos y te devolverán los autos habiendo o no restituído ellos mismos el depósito. Si no lo han hecho, pues lo haces tu.

Saludos
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"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Gracias Magistrado por tu pronta respuesta, sin embargo, mi pregunta adolece de un grave error, la sentencia es firme porque ha transcurrido el plazo para apelar, no que contra ella no cupiera recurso. Para complicar la cuestión la Sentencia desestima el recurso contencioso mientras que el auto de medidas no admitía la suspensión.
Del conjunto de tu contestación deduzco que cualquiera que sea el resultado de la sentencia, comoquiera que la pieza de medidas cautelares está en vigor hasta la firmeza de la sentencia, deberé devolver el depósito en cualquier caso ¿Es así? O por el contrario debo ingresarlo al Tesoro?

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Magistrado Granollers
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#4 Mensaje por Magistrado Granollers »

Sentencia firme desestimatoria para mí supone claramente que la medida queda sin efecto. Cabría incluso planteárselo cuando no es firme, pero en el momento que gana firmeza es para mí de libro que ha quedado sin efecto la medida y su apelación en el trámite que esté. Lo suyo ahora es, como he dicho antes, ver si es el juzgado o el TSJ el que declara pérdida sobrevenida de objeto, y tan pronto se haga en efecto entiendo que hay que devolver el depósito.

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