A ver si nos ponemos de acuerdo...

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

¿Podrías explicar porque estas liada? ¿en que nos tenemos que poner de acuerdo?

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

En mi opinión es la historia de una anécdota sacada de madre, y la consecuencia de lo trasnochado del concepto de la dación de cuenta tal y como se emplea en la práctica de un Juzgado de Instrucción. Que los SJ no entremos en declaraciones o juicios rápidos está a la orden del día, como lo está lógicamente que luego nos pasen a la firma las actas correspondientes a esos actos procesales en los que no hemos estado, y los firmemos alegremente. Confieso que no he leído con detalle el caso, pero me da que la Juez se dio cuenta de que había habido algún error en el juicio rápido (no en el acta que se transcribía, sino en lo que allí se dijo) y quiso arreglarlo todo para que la sentencia saliese como tenía que salir, o como ella calculaba que tenía que salir (con la RC en el importe que resultaba de aplicar el baremo de circulación a las lesiones probadas), pensando que no pasaría nada. En un caso así lo prudente hubiera sido pedir que avisaran al fiscal y a los abogados y volver a hacer el acta asegurándose que todos estaban de acuerdo. Pero me da que la Juez (que según el informe forense sufre algún trastorno mental tipo TOC) no debía ser muy amiga del fiscal y del abogado de la aseguradora, y entre todos aprovecharon para ir a por ella. Se lo tiene merecido en parte, por hacer las cosas mal. Si algo he aprendido en las décadas que llevo en esto es que los atajos pueden traer problemas, así que (aviso a navegantes) hay que aferrarse a las formas y a las normas procesales para evitar disgustos como este (estaba suspendida de empleo y sueldo por el CGPJ). Si hay un error, pues se corrige bien, se declara una nulidad si se cree que hay motivo para ello, y palante de nuevo (o patrás, según se mire). Y si uno se da cuenta de que ha habido un error, pero en ese error estaban todos de acuerdo, pues adelante con la indemnización mal calculad y aquí paz y después gloria. Me temo que como parte de su trastorno de perfeccionismo la Juez no era capaz de lidiar con una sentencia incorrecta (derivada de una conformidad incorrecta) y se lió la manta a la cabeza. Es lo que pasa cuando hay esa sensación de que el acta la controla el Juez, porque se la está dictando al funcionario de turno. Lo que me extraña es que al Secretario no le pase nada, porque se declara probado que firmaba las actas habitualmente sin haber estado presente, lo que no por habitual pasa a ser correcto.

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Tenemos una sentencia creo que del Supremo, con varias cosas interesantes para comentar.

Es una sentencia corporativista, pero sin disimulo, a tumba abierta.

Es algo mas que eso, aprovechar la vieja diccion del CC sobre los "individuos" del Ministerio Fiscal, mas que signo de prepotencia lo es de algo mas profundo y que prefiero no definir, probablemente con origen en que el Fiscal no se presto al juego en aquel momento y a que luego la Fiscalia ha acusado a la Juez.

En todo caso la estrategia de la sentencia es clara echar todas las culpas posibles sobre los ausentes, Secretario o los presentes Fiscal y asi disolver la "carga" del asunto.

Esto no quiere decir que la sentencia no sea habil.

Se comenta que es una juez perfeccionista y con ciertos transtornos volitivos, para que se sea mas condescendiente con ella y luego se resuelve la cuestion con un tecnicismo cual es que el documento firmado no es una verdadera acta y no requiere el caracter de documento publico y solemne.

La absolucion es absolutamente correcta. Ese papel que se firmo no es un acta, porque la ley no contempla que si hay grabacion y no esta el Secretario se levante ningun acta.

La grabacion hace las veces de acta pero si bien esta es falsificable por medios tecnicos, no lo es por medios clasicos, tachadura, enmienda, adicion, supresion, con boligrafo o con Word, por lo que en este caso estamos ante un delito imposible.

Otra cosa es que el Tribunal, de manera deliberada o por ignorancia haya desconocido que puede haber juicios sin Secretario, y haya aprovechado el fallo del juez al redactar una pseudoacta y del Fiscal para participar en ella, para tirar contra dicha pseudo acta y eludir la responsabilidad penal, considerando que con la pena de banquillo la Juez ya iba bien servida.

Lo cierto y verdad es:

Que diga lo que diga el Codigo Penal no existe entre Jueces, Funcionarios, Profesionales, y algunos Letrados verdadera conciencia de que determinadas adiciones y enmiendas posteriores pueden integrar tipos penales de falsedad en documento oficial.

Que la normativa reguladora de la grabacion como sustitucion del acta, no es todo lo clara y demoledora que deberia de ser, dando lugar a diferentes criterios de unos y otros Secretarios y no dejando claro en normas de pirmer rango o sea ley, que en caso de ausencia del Secretario no hay que levantar acta, lo que puede mover a error al Juez.

Que la Fiscalia metio la pata en este caso, porque el delito por el que habia que haber perseguido obviamente era por el de prevaricacion, que hubiera dado lugar a una condena de libro, si es que realmente se buscaba una condena y no un aviso serio a un Juez discolo.

Que en orden a lo que mas nos interesa, y cual ya sucedio con las entradas y registros, no tendria nada de extraño que vieramos como la judicatura se cargaba la reforma esta de la salida de los SEcretarios de las Salas, a base depronunciamientos antijuridicos, hasta forzar al Parlamento a ponerse de rodillas y cambiar las normas, cual ya sucedio con las entradas y registros.

Entretanto y para los pusilanimes, aviso, el que salga de Sala se puede encontrar cualquier dia con un buen lio, y aunque al final salve el pellejo, la pena de banquillo disciplinario igual no hay quien se la quite y no lo digo tomando partido a favor ni en contra de la Sala, sino porque es lo que hay ahi.

Obviamente a la vista de esta Sentencia quiza habria que denunciar a alguien por los ataques a ese Secretario. No lo veremos.

Saludos.



Si para ella
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

liada

#5 Mensaje por liada »

Pues se trata de esto ni más ni menos: de que la salida de Sala de los Secretarios no está clara en absoluto. Mientras que desde algunos ámbitos se declara a bombo y platillo que es un logro ya conseguido, cualquier Secretario del Juzgado de Guardia que está pacientemente asistiendo a una diligencia de Entrada y Registro, considerando que no está incumpliendo con su deber porque los Juicios Rápidos están siendo grabados, al volver puede encontrarse con una película de este estilo.

La sentencia de referencia acuerda se comunique al Ministerio de Justicia la actuación del Secretario a efectos de una posible sanción disciplinaria, ¿en qué quedamos entonces? Por lo visto debemos seguir fingiendo que somos ubicuos, y desconfiar de las disposiciones, instrucciones y demas porque éstas tienen no una lectura sino infinitas.

¡Pónganse de acuerdo, pastores, el rebaño lo agradecerá! Yo, por si los jueces, los fiscales, las correcciones, el T.S., y la madre que... no pienso salir de Sala. Entre otros motivos.

Blue

#6 Mensaje por Blue »

Compañeros:

La lectura de esta sentencia me ha erizado el vello. Es increíble que estos Magistrados del Tribunal Superior desconozcan de manera tan brutal el funcionamiento práctico de muchos Juzgados de Instrucción y traten de aprovechar las "corruptelas" - que por lo general no son graves pero sí necesarias- para salpicar a todo el mundo.

Que muchos Secretarios no estamos presentes en los Juicios Rápidos o en las declaraciones de los imputados es cierto. Pero también lo es que estamos trabajando en nuestros despachos o en otras diligencias de guardia para que el trabajo se pueda desarrollar con cierta normalidad. Y, en cualquier caso, si ocurriera algo extraño estamos a disposición para solventar cualquier problema. Todo el que ha trabajado en Instrucción sabe que no hay muchas soluciones mejores para que la máquina funcione; todos menos los firmantes de esta sentencia.

Además, aún en el caso de que optemos por cogérnosla con papel de fumar -como hace en esta sentencia el TSJ- si la Magistrada (que preside el acto) o el Ministerio Fiscal (que vela por la legalidad) hubieran observado cualquier irregularidad en el trámite procesal en la actuación objeto de polémica, deberían haber paralizado toda actividad y haber reclamado la presencia del Secretario Judicial. ¿Se hizo esto? NO. ¿Alguien hizo saber al Secretario que su presencia era necesaria en una actuación procesal? NO. ¿Hubiera la Magistrada iniciado un trámite procesal importante sin avisar antes al Fiscal para que estuviera presente? NO. ¿Acaso se exige a los Secretarios Judiciales tener un sexto sentido que nos avise cuando nuestra presencia es necesaria en un acto que organiza y preside el Magistrado?.

La propia redacción de esta sentencia, ya demuestra cierta desconsideración hacia la figura del Secretario, cuando todos los Magistrados a los que se cita se les distingue con un tratamiento de respeto y no se hace lo propio con los Secretarios a los que cita.

Todo esto me parece una auténtica vergüenza. Pero si estos señores Magistrados lo que desean es destrozar el inestable equilibrio de trabajo que existe en los Juzgados de guardia en detrimento de todos, empezando por el ciudadano justiciable, van por el mejor camino.

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

Corruptelas para que la maquina funcione ... si, si muchas gracias. que bien, que nos vayamos todos a casa cuanto antes. Siempre que el SJ se preste a echar agua bendita a toda la papema (el acta guiada, etc. añadidos posteriores de firmas por ausentes). Vívan las garantías y los derechos fundamentales en el Estado de Derecho, con el principio superior de la comodidad y la tibieza (con los derechos de otros). El derecho penal siempre visto de una forma peculiar (aplicado a otros, a los malos)

Pero ojo, el reo puede ser el SJ. La autoridad o funcionario que suponga en un acto la intervención de quien no la ha tenido.
De 3 a 6 años de prisión y otras penas (inhabilitación) art. 390 CP dixit.

¿Es o no para pensarselo?

¿Quien contribuye más a la banalización de las funciones del SJ?

Saludos y gracias por este foro

ROBERT DE BRASILLAC
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#8 Mensaje por ROBERT DE BRASILLAC »

Esto es una prueba evidente, que mejor fuera de Sala que dentro, que tenemos mas trabajo en la oficinia, que perder el tiempo haciendo de monos parlantes en los juicios y demas actuaciones.
Con los sistemas de grabacion obligatorias, ya hay bastante.
Donde debemos estar ya es en servicios comunes , sobre todo de ejecuciones, que es la cola de la justicia.
Asi si el juez o el fiscal comenten irregualirades, alla ellos, no como hasta ahora que tenian al Secretario a mano, para darle las hos...

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

J... dice "monos parlantes" como si efectivamente hablara q ué cosas...

Blue

#10 Mensaje por Blue »

Anonymous escribió:Corruptelas para que la maquina funcione ... si, si muchas gracias. que bien, que nos vayamos todos a casa cuanto antes. Siempre que el SJ se preste a echar agua bendita a toda la papema (el acta guiada, etc. añadidos posteriores de firmas por ausentes). Vívan las garantías y los derechos fundamentales en el Estado de Derecho, con el principio superior de la comodidad y la tibieza (con los derechos de otros). El derecho penal siempre visto de una forma peculiar (aplicado a otros, a los malos)

Pero ojo, el reo puede ser el SJ. La autoridad o funcionario que suponga en un acto la intervención de quien no la ha tenido.
De 3 a 6 años de prisión y otras penas (inhabilitación) art. 390 CP dixit.

¿Es o no para pensarselo?

¿Quien contribuye más a la banalización de las funciones del SJ?

Saludos y gracias por este foro

Pero, vamos a ver:

¿De verdad crees que si los Secretarios de guardia cumpliéramos a rajatabla y al pie de la letra las funciones que nos encomienda la Ley no nos encontraríamos con problemas?¿Crees que todos los demás intervinientes -Juez, Fiscal, Abogado, Justiciables...- se iban a esperar pacientemente unas cuantas horas a que el "señorito" le viniera bien acudir al acto sin buscarte las cosquillas?. Sí, sí, ya sé lo que dice la Ley procesal y que probablemente actuando así se cumple literalmente; pero, a ver qué hace tu jefe cuando le llenen la mesa de quejas y denuncias contra ti.....

No se trata de asumir irregularidades procesales ni de salvarlas con nuestra firma. Evidentemente, antes de que se pudra una situación complicada, cuento con que se me va a avisar. Y desde luego, no se puede alterar o sustituir ningún documento sin la avenencia de todos los que han plasmado su firma en él. Esto es de cajón.

Como en todo, sólo hay que utilizar el sentido común.

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

Unas preguntas incomodas.

Si nos amparamos en la ley para salir de sala, ¿por que no cumplimos esa misma ley que nos obliga a estar en las declaraciones de los imputados y testigos para dictar las declaracoines y dar fe del acto?

Si solo cuando hay sistema de grabación (y sin entrar en lo de la firma electronica) se puede dejar de asisitr a la vista, ¿por que no esta el secretario en las conformidades de la guardia, que no se graban?

Blue

#12 Mensaje por Blue »

Unas respuestas sencillas:

En las declaraciones de imputados y testigos, tampoco está el Ministerio Fiscal (que se supone que debería oirlas e intervenir para cumplir con sus obligaciones legales) y a veces ni siquiera está el Juez. El Secretario también debería estar; pero, teniendo en cuenta que al finalizar la declaración el interviniente puede leerla y no firmarla si no está de acuerdo, así como que posteriormente volverá a prestar declaración en Juicio que será la que realmente tenga valor probatorio, no encuentro vulneración de derechos porque en que en la práctica no acuda.

En las conformidades, existen todas las garantías esenciales(abogado, fiscal y juez) y al fin y al cabo, es el propio interesado el que impulsa que se plasme su culpabilidad en un acta. No veo dónde se puede suscitar una posible indefensión para una persona que se reconoce culpable voluntariamente. Especialmente, si se tiene en cuenta que si a última hora se arrepiente, con no firmar nada, se finiquita la conformidad. Está claro que se pueden grabar; pero ¿qué sentido tiene hacerlo desde un punto de vista práctico?. Extremando el celo, deberíamos grabar también los divorcios de mutuo acuerdo y las renuncias de las partes denunciantes o demandantes..

Que quede claro: no estoy incitando a que se incumpla la Ley; pero, por ser más papistas que el Papa tampoco podemos colapsar el sistema si va en perjuicio del propio justiciable al que se supone que pretendemos beneficiar.

secreteitor
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Registrado: Dom 26 Abr 2009 9:34 am

#13 Mensaje por secreteitor »

Esta sentencia, que es un gran ejercicio de hipocresía o a lo mejor de ignorancia, avala aún más reforma procesal de 2009. Ahora bien, creo que en el momento en que un SJ no entre a juicios cumpliendo lo establecido actualmente en la lec y LOPJ, tendremos que ejercer la fe pública judicial en todos aquéllos actos que no se graben.

Siempre me ha hecho mucha gracia, que aquéllos Secretarios que defiende a ultranza la fe pública, luego son los que en su trabajo diario menos la ejercen, eso si nunca faltan en los juicios ya que en ese acto se ponen la toga, pero no se dan cuenta que en ese acto juegan un papel secundario, ya que hay una aparatito que en todo caso prevalecerá sobre el acta que redactamos(gran paradoja la verdad). Sin embargo con la reforma, para mí tímida y que se queda corta, el SJ ha ganado peso dentro del procedimiento, y juega por decirlo de alguna manera una papel más protagonista y se le reconoce su profesión jurídica. Ojo! estoy hablando de las funciones de la LEC, no de las cutrefunciones que de vez en cuando nos endiñan.

Mi actuación en concreto la baso en la confianza, en las guardias con el Juez de mi juzgado no tengo ningún problema, hay veces que estoy en las actas de conformidad y otras que no estoy ,ya que estoy realizando otras tareas, ahora bien , con otros Jueces a los que no conozco o con algunos en que no confio estoy presente en todo.

Cuando por fin tenga la firma electrónica estaré, o mejor dicho intentaré estar en todos aquéllos actos en los que el Juez esté presente, sean quien sea el Juez, ya que una vez que me quite todas las horas de sala, quizás haya más obligación moral de estar presente en todas aquellas actuaciones en las que la ley impone nuestra presencia.

Saludos fedatarios

Invitado

#14 Mensaje por Invitado »

Blue escribió:Compañeros:

La lectura de esta sentencia me ha erizado el vello. Es increíble que estos Magistrados del Tribunal Superior desconozcan de manera tan brutal el funcionamiento práctico de muchos Juzgados de Instrucción y traten de aprovechar las "corruptelas" - que por lo general no son graves pero sí necesarias- para salpicar a todo el mundo.

Que muchos Secretarios no estamos presentes en los Juicios Rápidos o en las declaraciones de los imputados es cierto. Pero también lo es que estamos trabajando en nuestros despachos o en otras diligencias de guardia para que el trabajo se pueda desarrollar con cierta normalidad. Y, en cualquier caso, si ocurriera algo extraño estamos a disposición para solventar cualquier problema. Todo el que ha trabajado en Instrucción sabe que no hay muchas soluciones mejores para que la máquina funcione; todos menos los firmantes de esta sentencia.

Además, aún en el caso de que optemos por cogérnosla con papel de fumar -como hace en esta sentencia el TSJ- si la Magistrada (que preside el acto) o el Ministerio Fiscal (que vela por la legalidad) hubieran observado cualquier irregularidad en el trámite procesal en la actuación objeto de polémica, deberían haber paralizado toda actividad y haber reclamado la presencia del Secretario Judicial. ¿Se hizo esto? NO. ¿Alguien hizo saber al Secretario que su presencia era necesaria en una actuación procesal? NO. ¿Hubiera la Magistrada iniciado un trámite procesal importante sin avisar antes al Fiscal para que estuviera presente? NO. ¿Acaso se exige a los Secretarios Judiciales tener un sexto sentido que nos avise cuando nuestra presencia es necesaria en un acto que organiza y preside el Magistrado?.

La propia redacción de esta sentencia, ya demuestra cierta desconsideración hacia la figura del Secretario, cuando todos los Magistrados a los que se cita se les distingue con un tratamiento de respeto y no se hace lo propio con los Secretarios a los que cita.

Todo esto me parece una auténtica vergüenza. Pero si estos señores Magistrados lo que desean es destrozar el inestable equilibrio de trabajo que existe en los Juzgados de guardia en detrimento de todos, empezando por el ciudadano justiciable, van por el mejor camino.
Blue describe con total acierto la realidad de nuestros Juzgados, nuestra propia realidad y la lejanía de la Sala del TSJM y su hipocresía...No olvidemos que esta misma Sala es la que consideró que en el caso del tamayazo (ya sabéis los tránsfugas del PSOE) no tenía relevancia penal. La misma Sala que anuló las escuchas en el caso GURTEL -para salvaguardar las garantías de los imputados en la trama- aunque en este caso por dos votos contra uno. La misma Sala que archivó la denuncia contra un Consejero de la CAM y un incendio en el garaje de Valdemoro muy muy sospechoso, sin investigar mucho mas...En fin una Sala que tramita unas 10 Diligencias Previas al año Asi me atrevo a estar en todos los actos procesales, hasta si el imputado se va a tomar cafe me voy con el...

Eso la Sala, pero es que el ponente es de traca: Ya me gustaría saber cuantas ponencias hace al año. Claro que le puede pasar que cambien la ley y le atribuyan la misma carga que a las salas de lo contencioso entonces veriamos si es tan riguroso y escrupuloso en la aplicacion de la ley. Blue no hace sino recordar lo que sabemos quienes estamos en la trinchera...que es muy facil ser valiente cuando las balas no silban sobre tu cabeza y que los heroes no son quienes nos dicen que son sino los anonimos que saben a quien tienen enfrente.

Y de lo que dice secreteitor pues le pondre un ejemplo: Cuantas veces ha ocurrido que el Secretario este en una entrada y registro y haya un juicio rapido y los demas compañeros esten en sala. Paramos todo, no+

PD perdon por los acentos. no me deja ponerlos, ni otros signos...

Invitado

#15 Mensaje por Invitado »

Alguien me puede explicar las funciones que realizan los Secretarios Judiciales en las guardias? Descontando las entradas y registros (que pueden tocar una cada dos o tres meses, dependiendo de la mala suerte que se tenga). Los atestados los recoge el agente, se los da al juez, los minuta, se los da a los funcionarios, que dan traslado al fiscal y se copia y pega las actas y sentencias de conformidad. Una vez todo ello se procede a la firma. La actuacion por regla general en la secretaria es practicamente inexistente (notas de condena aparte, porque el siraj se lo endosan a los funcionarios y las notas llegara en el futuro. Si el secretario no es que no este en las declaraciones de imputados, es que no estan en ninguna, incluso las que no este de guardia.
Es su responsabilidad, y si la incumplen y hay algun marron pues deberian pagar por ella. Si hay falta de medios que lo comuniquen, y sino les hacen caso que se muevan.

Invitado

#16 Mensaje por Invitado »

Anonymous escribió:Alguien me puede explicar las funciones que realizan los Secretarios Judiciales en las guardias? Descontando las entradas y registros (que pueden tocar una cada dos o tres meses, dependiendo de la mala suerte que se tenga). Los atestados los recoge el agente, se los da al juez, los minuta, se los da a los funcionarios, que dan traslado al fiscal y se copia y pega las actas y sentencias de conformidad. Una vez todo ello se procede a la firma. La actuacion por regla general en la secretaria es practicamente inexistente (notas de condena aparte, porque el siraj se lo endosan a los funcionarios y las notas llegara en el futuro. Si el secretario no es que no este en las declaraciones de imputados, es que no estan en ninguna, incluso las que no este de guardia.
Es su responsabilidad, y si la incumplen y hay algun marron pues deberian pagar por ella. Si hay falta de medios que lo comuniquen, y sino les hacen caso que se muevan.

Pues claro, si llevas razón...Y si los funcionarios que hay en el Juzgado no saben apenas leer ni escribir pues que se muevan también y que asuman la responsabilidad que les toca. La cosa cambiaría si también los funcionarios respondieran de sus actuaciones...

Invitado

#17 Mensaje por Invitado »

Anonymous escribió:Corruptelas para que la maquina funcione ... si, si muchas gracias. que bien, que nos vayamos todos a casa cuanto antes. Siempre que el SJ se preste a echar agua bendita a toda la papema (el acta guiada, etc. añadidos posteriores de firmas por ausentes). Vívan las garantías y los derechos fundamentales en el Estado de Derecho, con el principio superior de la comodidad y la tibieza (con los derechos de otros). El derecho penal siempre visto de una forma peculiar (aplicado a otros, a los malos)

Pero ojo, el reo puede ser el SJ. La autoridad o funcionario que suponga en un acto la intervención de quien no la ha tenido.
De 3 a 6 años de prisión y otras penas (inhabilitación) art. 390 CP dixit.

¿Es o no para pensarselo?

¿Quien contribuye más a la banalización de las funciones del SJ?

Saludos y gracias por este foro
Igualmente dice la ley que mi horario es de 37,5 horas, y trabajo más de diez todos los días, más fines de semana. Horas que no se pagan. Y no estoy dispuesto a estar doce, por haber entrado a las declaraciones. Porque mientras el Juez está a ello, yo estoy trabajando como un negro intentando paliar el colapso del civil y las carencias de este pais bananero en materia de Justicia.

Y porque tan "garantía" es estar en las declaraciones, como que se cumplan los plazos civiles. Y como por desgracia no soy un dios al que le de tiempo cumplir con todo su trabajo más el de los funcionarios que no tengo y que debería tener en atención al volumen de trabajo, elijo estar allí donde más falta hago, por mucho que cuatro magistrados que ya no recuerdan lo que es un mixto (o más bien, que nunca han conocido con los colapsos actuales).

Y como no tengo la culpa de que la plantilla sea inferior a la necesaria, que no tenga la cualificación necesaria, que existan los mixtos, que sigamos en sala porque no se hayan gastado la pasta todavía, que me tenga que encargar de asuntos que le debería corresponder a un administrativo, que estemos haciendo el trabajo a los de la AEAT, la TGSS y el INE, mientras estos se tocan cada vez más las narices, etc, y hasta la fecha no soy un esclavo, elijo no estar donde soy menos importante.

Y como considero que soy menos importante en aquellas funciones que en pleno s. XXI comienzan a carecer de sentido -como el propio Cuerpo "Superior"-, pues tengo claro lo que tengo que hacer.

Pero bueno. Pediré perdón por mi comportamiento tan reprochable y vulnerador de garantías.

Eso si, el día que entre a las declaraciones, cumpliré estrictamente mi horario. A ver cuáles son las garantías que se van al garete a partir de ese momento.

Invitado

#18 Mensaje por Invitado »

Y sobre todo si esos funcionarios realizaran única y exclusivamente las funciones encomendadas por la ley.....

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Carlos Valiña
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#19 Mensaje por Carlos Valiña »

Pues yo cuando me puse a reglamento harto de que ninguneos legales, empece a entrar en todas las declaraciones y a no firmar nada no hecho a mi presencia, la Juez dio parte, el TSJ me abrio informativas,y aunque luego archivo, entre lineas me dio a entender que cuidadin....

Ojo al dato.

Carlos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#20 Mensaje por Invitado »

Anonymous escribió:Alguien me puede explicar las funciones que realizan los Secretarios Judiciales en las guardias? Descontando las entradas y registros (que pueden tocar una cada dos o tres meses, dependiendo de la mala suerte que se tenga). Los atestados los recoge el agente, se los da al juez, los minuta, se los da a los funcionarios, que dan traslado al fiscal y se copia y pega las actas y sentencias de conformidad. Una vez todo ello se procede a la firma. La actuacion por regla general en la secretaria es practicamente inexistente (notas de condena aparte, porque el siraj se lo endosan a los funcionarios y las notas llegara en el futuro. Si el secretario no es que no este en las declaraciones de imputados, es que no estan en ninguna, incluso las que no este de guardia.
Es su responsabilidad, y si la incumplen y hay algun marron pues deberian pagar por ella. Si hay falta de medios que lo
comuniquen, y sino les hacen caso que se muevan.
No sé en qué Juzgado estarás, pero no parece un Juzgado de Guardia corriente. En los habituales, el Agente pasa todos los atestados al Secretario, a excepción de aquellos que lleven presos incorporados o vayan a ser objeto de juicio, atestados que el Secretario minuta, parte y reparte. Controla que los que hayan de ser vistos por el Médico Forense, lo sean; que los que hayan de ser objeto de peritaje también lo sean; que las Faltas inmediatas y rápidas estén cuanto antes para pasarlas al Juzgado de Guardia de Faltas; busca los antecedentes penales, hace el Siraj, repasa las notas de condena, atiende las consultas de funcionarios y profesionales, hace las entradas y registros que toquen, se entiende con Comisaría, va a tomar declaración a los hospitalizados si surge, resulve imprevistos y disfunciones, etc. A veces, si hay suerte, hasta respira.

¿Por qué crees que algunos pedimos cambio de destino a pesar de la suculencia del importe de las guardias? Pues eso.

NOVATO EXPECTANTE

#21 Mensaje por NOVATO EXPECTANTE »

Aprovecho mi descanso para no ir hoy al café y escribir que confirmo lo dicho anteriormente.
Cuando en su día hice las prácticas en mi ciudad flipé con la cantidad de papel que veía el Secretario Judicial durante la guardia -y así aprendí entonces-.
Saludos.

Blue

#22 Mensaje por Blue »

Anonymous escribió:Alguien me puede explicar las funciones que realizan los Secretarios Judiciales en las guardias? Descontando las entradas y registros (que pueden tocar una cada dos o tres meses, dependiendo de la mala suerte que se tenga). Los atestados los recoge el agente, se los da al juez, los minuta, se los da a los funcionarios, que dan traslado al fiscal y se copia y pega las actas y sentencias de conformidad. Una vez todo ello se procede a la firma. La actuacion por regla general en la secretaria es practicamente inexistente (notas de condena aparte, porque el siraj se lo endosan a los funcionarios y las notas llegara en el futuro. Si el secretario no es que no este en las declaraciones de imputados, es que no estan en ninguna, incluso las que no este de guardia.
Es su responsabilidad, y si la incumplen y hay algun marron pues deberian pagar por ella. Si hay falta de medios que lo comuniquen, y sino les hacen caso que se muevan.
Además de las funciones que otro compañero ya ha explicado magistralmente, añado que, en muchos partidos judiciales, las denuncias que llegan durante la guardia las minuta para reparto el Secretario de guardia. Como podréis imaginar, en un partido judicial mediano con guardia de ocho días, entra un aluvión de atestados policiales, oficios y partes de lesiones que han de ser minutados uno a uno para su reparto. Y este trabajo es propio de los Secretarios Judiciales, no del Juez, y os puedo asegurar que casi deseas que te visite la poli para llevarte a una entrada para poder respirar un poco, aunque sepas que a la vuelta la pila de papel ya bien crecida te espera toda para ti.

ivest2
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#23 Mensaje por ivest2 »

Cómorrrrrrr???? Minutar un atestado supone decidir sobre la competencia territorial, implica calificar la acción-omisión contenida en el atestado y además acordar las diligencias necesarias en aquellos asuntos que se queda el Juzgado. Todas ellas son materias de EXCLUSIVA competencia del Juez.

Madre mía....

Invitado

#24 Mensaje por Invitado »

En el Juzgado donde estoy destinado, de una localidad mediana con guardia de ocho días, los atestados y los partes médicos los recibe el funcionario que le toca la guardia, se los minuta el mismo, sobresee, se inhibe al Juzgado correspondiente o incoa diligencias previas o juicio de faltas y acuerda las diligencias a practicar, que en su día realiza sin la presencia del Juez o Secretario. Los atestados para DUD, los incoa y el día del Juicio, el Gestor le toma declaración al imputado en presencia del letrado y el Tramitador celebra el juicio con la presencia del Fiscal, el imputado y el letrado, firman el acta y el juicio queda sobre la mesa del Juez para la sentencia. El Secretario pasa dos veces por semana para firmar, y no se le vuelve a ver por el despacho de penal. Esta es la forma de trabajar que tienen la mayoría de los juzgados.

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PipelineR
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A minutarrrr

#25 Mensaje por PipelineR »

ivest2 escribió:Cómorrrrrrr???? Minutar un atestado supone decidir sobre la competencia territorial, implica calificar la acción-omisión contenida en el atestado y además acordar las diligencias necesarias en aquellos asuntos que se queda el Juzgado. Todas ellas son materias de EXCLUSIVA competencia del Juez.

Madre mía....
100% de acuerdo, a no ser que no se tenga bastante con ser negro oficial como para seguir siendo negro extraoficial, aunque cada cuál es libre. :lol:
Aunque lo dicho por el invitado 7:33 lo supera porque, por mucha experiencia que tenga un tramitador, para entrar sólo exigen el bachiller, salvo que todos sean titulares y/o licenciados en derecho. Pero como estamos en España, país del vino, del buen jamón y la pandereta, todo es posible. :shock: :lol:
Abogado.

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