En un divorcio contencioso nos comunica la parte demandante que el demandado ha fallecido. Después de comprobarlo por certificado del RC, manjffiesta el demandante que procedimiento de divorcio carece de objeto y que por el Juzgado se declare finalizado el procedimiento y que se declara la extinción del matrimonio por fallecimiento. Según la LEC es el Secretario, artículo 22, el que decretará la finalización del procedimiento, pero, con que resolución??
Y otra cosa, el divorcio debe declararse extinguido por fallecimiento, cómo se articula esta declaración??
Muchas gracias.
EXTINCION DIVORCIO POR FALLECIMIENTO
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13063
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Re: EXTINCION DIVORCIO POR FALLECIMIENTO
Yo pondría fin por decreto en que declararía la terminación del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto , dado que el vinculo matrimonial se ha extinguido por muerte de uno de los esposos ( art. 85 CC ) . Dale traslado al MF , si hay menores , y a archivar .SEC escribió:En un divorcio contencioso nos comunica la parte demandante que el demandado ha fallecido. Después de comprobarlo por certificado del RC, manjffiesta el demandante que procedimiento de divorcio carece de objeto y que por el Juzgado se declare finalizado el procedimiento y que se declara la extinción del matrimonio por fallecimiento. Según la LEC es el Secretario, artículo 22, el que decretará la finalización del procedimiento, pero, con que resolución??
Artículo 22 LEC Terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto.
1. Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente , o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Secretario judicial la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.