impugnacion intereses leoninos EJH

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priscila
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impugnacion intereses leoninos EJH

#1 Mensaje por priscila »

Hola a todos,

a ver si me podies ayudar,resulta que en una ejecucion hipotecaria han impugnado la liquidacion de intereses presentada de contrario manifestando que los interes pactados eran un 27% y elagn que se trata de intereses leoninos y me piden que declare nulos dichos intereses o que los limite calculando yo los intereses conforme a la tabla general del interes legal del dinero aumentado en 2,5

Mi duda es ¿podemos liquidar los intereses y reducirlos en estos supuestos en los que las partes ahn aceptado en la escritura unos intereses del 27%?

Muchas gracias

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

En mi opinión no. Es de aplicación el art. 715 LEC (al seguirse en lo que respecta a las liquidaciones lo dispuesto en el art. 712 y ss.), al existir oposición, deben seguirse los trámites del juicio verbal.

Pero es que además, hay abundantísima Jurisprudencia que ni tan siquiera lo admite en fase de oposición a la ejecución, manifestando que tal pretensión ha de ser objeto de un declarativo aparte.

Por tanto, y salvo opinión más fundada, la respuesta a tu pregunta debe ser NO.

priscila
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#3 Mensaje por priscila »

Te agradezco la respuesta, de hecho he estado leyendo y he visto que como dices no cabe ni tan siquiera como motivo de oposicion a la ejecucion

Lo que no me queda clara es la remision que haces a los articulos 712 y ss de la LEC para la liquidacion de intereses. Yo lo que hago es que cuando hay oposicion a la propuesta d eintereses presentada de contrario resuelvo yo mediante decreto haciendo la liquidacion porque normalmente la oposicion suele ser porque no hay acuerdo en la fecha de inicio o fin pero no entiendo bien por qué me remites al 712 y ss. Muchas gracias por haberme leido y por tu ayuda

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Terminatrix
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#4 Mensaje por Terminatrix »

priscila escribió:cuando hay oposicion a la propuesta d eintereses presentada de contrario resuelvo yo mediante decreto haciendo la liquidacion porque normalmente la oposicion suele ser porque no hay acuerdo en la fecha de inicio o fin pero no entiendo bien por qué me remites al 712 y ss. Muchas gracias por haberme leido y por tu ayuda
Tradicionalmente , la impugnación de la L.I. se tramita por los arts. 712 y ss y se resuelve por auto del art. 716 , nunca por decreto. :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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