Costas en recursos de reforma

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Preguntón

Costas en recursos de reforma

#1 Mensaje por Preguntón »

En una TC han impugnado por indebidas la partida relativa a interposición de recursos de reforma de la minuta de un letrado alegando que en la resolución del recurso no había pronunciamiento de condena en costas (se trata de un Procedimiento Abreviado penal y recursos de reforma interpuestos en la fase de instrucción). ¿Cómo veis el tema? ¿Que naturaleza tiene un recurso de reforma? ¿ debe entenderse que es un incidente a los que se refiere el art. 239 Lecr y por tanto debe haber expresa condena en costas en el auto que resuelve el recurso o por el contrario podemos entender que no es un incidente y que no es necesario al haber una condena genérica en sentencia al pago de las costas de la instancia dicho pronunciamiento?.
Espero vuestra ayuda. Un saludo.

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ELY
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Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

#2 Mensaje por ELY »

Te copio un fundamento de un decreto que puse por si te vale de algo:

SEGUNDO.- La parte impugnante considera indebida al amparo del artículo 243.2 LEC la minuta del abogado y del procurador por falta de concreción en las partidas que se están minutando impidiéndoles saber si la partida es adecuada o no; al respecto la Jurisprudencia, si bien no es rigorista en la aplicación de este precepto, admitiendo generalmente una “indeterminación relativa”, es decir no siendo necesario detallar punto por punto todas y cada una de las actuaciones realizadas, bastando indicar las referencias a las normas de honorarios, pero si que exige que de esa indicación sea detallada en cuanto a conceptos y que éstos se correspondan con una actuación tipificada como minutable y efectivamente realizada, y que sea factible individualizar los importes de los diversos conceptos minutables mediante un elemental cálculo matemático.
En la minuta examinada, los 450€ del articulo 112 están desglosados en la minuta presentada como asistencia a 3 declaraciones; por lo tanto detallados y justificados. La minuta del artículo 112b se refiere a escrito de fecha 02-06-06 como indica la minuta presentada y por lo tanto detallado y justificado. La minuta del 130d, igualmente se presenta detallada y lo que el impugnante alega es que no se condeno en costas en el auto que resuelve el recurso. Bien sabe la parte, el artículo 239 LECR indica que “en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales”, siendo en estos casos y sólo en estos casos en donde dichos autos impondrán costas o declararán de oficio. En este caso es la minuta de la interposición del recurso de reforma contra el auto de sobreseimiento es una actuación que fue resuelta por la auto de 28-09-06 y como muy bien dice la parte dicho auto no contiene pronunciamiento alguno sobre costas dado y poner término a la causa tenía ningún incidente. Entendiéndose por tanto como un auto de tramitación y como una cuantía englobada en las costas con la condena de la sentencia siendo así detallada y justifica.

Respecto a los aranceles del procurador mutatis mutandi lo anteriormente indicado; añadiendo que la tasación de dichos aranceles se realiza directamente por el Secretario Judicial siendo por tanto perfectamente detallados donde ya se han excluido aquellos indebidos.

Cuestión distinta es que el impugnante indica que con la tasación de costa realizada no se le ha dado traslado de la minuta aportada por el letrado y procurador de la contraparte, por lo que no puede saber si la misma es ajustada a derecho o no. En este caso debemos indicar que con carácter general se entrega copia de las minutas presentadas en los traslados a los procuradores a través de sala si bien pudiera ser el caso que la misma se traspapelara o no le hubiera llegado a la parte, cuestión que debería haber puesto en conocimiento del juzgado para obtener una nueva si ello le hubiera impedido valorar correctamente la tasación de costas para su impugnación; caso que no ha sucedido ya que la parte ha impugnado alegando y justificando las costas tanto por indebidas que es lo que aquí nos ocupa como por excesivas.

PARTE DISPOSITIVA

SE DESESTIMA la impugnación por indebidas formulada por la representación procesal de D. bbbbbbbbbbbbbbb contra la tasación de costas practicada en el presente proceso y declarar debidas todas las partidas que la misma comprende.

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