localizacion permanente
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
localizacion permanente
¿Alguien sabe como se ejecuta la pena de localizacion permanente tras la publicacion del Rd 840/2011?
Que hay que hacer
Leyendo el decretito de marras, han derogado de un plumazo el RD 515/2005. lA ADMINISTRACION PENITENCIARIA QUEDA SOLO PARA LA EJECUCION DE LOCALIZACION PERMANENTE EN CENTRO PENITENCIARIO. Me dice un compañero mayor que ahora se vuelve a hecer como antes el arresto domiciliario. Pero digo yo y que se hacia. donde esta regulado eso?
¿Hay que inventarse los tramites?
¿Hay que inventarse los tramites?
Hola, Habrá que hacer lo que se hacía antes. Oficiar bien a policía local, guardia civil, etc, a fin de que vigilen el cumplimiento de la pena. Que lo que haciía era que se pasaban por el domicilio en distintas horas o le llamaban por telefóno para ver si estaba. Cuando finalizaba daban cuenta al juzgado de que había cumplido, porque estaba siempre que iban o no, con lo cual, se deducía testimonio por quebrantamiento de condena.
localizacion permanente
Despues de cien mi consultas con los servicios de gestion de penas, fiscalia, Magistrados de lo penal etcc... esta es mi conclusion: en el Decreto incoando la ejecución se le requiere al condenado para que comparezca ante el Juzgado para determinar los dias que quiere cumplir, con los apercibimientos legales (que no podrá salir de su domicilio).
El Secretario de esta forma elabora el Plan de ejecución (que hacian antes los servicios de gestion de penas) y lo pasa al Juez para que lo apruebe.
Luego se notifica y se oficia a la Policia Local o G.C, en su caso, para su control.
El Secretario de esta forma elabora el Plan de ejecución (que hacian antes los servicios de gestion de penas) y lo pasa al Juez para que lo apruebe.
Luego se notifica y se oficia a la Policia Local o G.C, en su caso, para su control.
Pues yo tb opino que ha quedado como antes. E incluso hay que hacer igual que aquellos que no tenian telefono fijo en casa. En Madrid hasta ahora mandabas a la oficina de cumplimiento esa y si no tenian tf fijo te lo devolvian para que nosotros la ejecutaramos. Asi que en la mayoria de los casos no hacian nada, igual que si los citaban alli y no iban a hacer el plan de ejecucion. Casi mejor como queda ahora, en la mayoria de los casos nos ahorraremos doble trabajo.
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Al Fiscal siempre, para que emita informe antes de ser aprobado por el Juez.
La pena de localizacion permanente puede ser impuesta en sentencia como pena principal, HASTA 6 MESES, por lo que no cabe pago alguno.
Me imagino que estabas pensando en la responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia del condenado.
En cuanto a lo de su cumplimiento en prision, si el condenado está interno en CP por lo que sea, le damos opcion si quiere su cumplimiento sucesivo y si el MF nos deja, se aprueba.
Los casos en los que se impone su cumplim. en prision en sentencia son excepcionales como el Codigo Penal indica.
La pena de localizacion permanente puede ser impuesta en sentencia como pena principal, HASTA 6 MESES, por lo que no cabe pago alguno.
Me imagino que estabas pensando en la responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia del condenado.
En cuanto a lo de su cumplimiento en prision, si el condenado está interno en CP por lo que sea, le damos opcion si quiere su cumplimiento sucesivo y si el MF nos deja, se aprueba.
Los casos en los que se impone su cumplim. en prision en sentencia son excepcionales como el Codigo Penal indica.
Re: localizacion permanente
El Secretario de esta forma elabora el Plan de ejecución (que hacian antes los servicios de gestion de penas) y lo pasa al Juez para que lo apruebe.
Dónde nos imponen esta obligación-responsabilidad, digo yo que estará regulado en algún sitio.
Dónde nos imponen esta obligación-responsabilidad, digo yo que estará regulado en algún sitio.
las instituciones penitenciarias ya se han movido para dejar claro que ahora no se encargarán de hacer nada sobre las localizaciones en el domicilio. No sé cómo adjuntar las instrucciones, pero si ponéis en el google Instrucción 11/11 de la secretaría general de Instituciones penitenciarias supongo que os saldrán. No estaría de más que nuestros jefes se encargaran de aclararnos a nosotros también cómo se tiene que hacer a partir de ahora.
Creo que igual nos puede servir algún modelo que sale en esta instrucción para acogerla para nosotros, pero creo que el requerimiento para que comparezca deberemos acompañarlo de la advertencia de que si no comparece sin causa justificada incurrirá en dellito de quebrantamiento de condena.
Saludos.
Creo que igual nos puede servir algún modelo que sale en esta instrucción para acogerla para nosotros, pero creo que el requerimiento para que comparezca deberemos acompañarlo de la advertencia de que si no comparece sin causa justificada incurrirá en dellito de quebrantamiento de condena.
Saludos.