Piezas de convicción

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cannomor
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Piezas de convicción

#1 Mensaje por cannomor »

en unas Diligencias Previas que tienen sobreseimiento provisional, hay una pieza de convicción (un cuaderno con notas, para más información, pues se encontró a un suicida).
ahora la parte perjudicada personada pide que se le entregue y el Juez ha dicho que me lo consulten...
vamos a ver, si no estoy equivocada, pero la decisión de entrega o no ¿no es judicial? vamos, que dudo yo que lo tenga que acordar yo...
sin duda la pieza está registrada y a buen recaudo, como siempre, pero ya decidir su destino y más su entrega, que no creo tenga más importancia, pero para no meter la pata
gracias

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

¿Le has dado traslado ya al M.F.? Si no se opone no veo el problema.

cannomor
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#3 Mensaje por cannomor »

claro, eso está proveído, pero aún así, lo puedo acordar yo en una simple diligencia de ordenación?

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Sí.

Te dejo un enlace con una Instrucción relativa a las piezas de convicción: http://www.upsj.org/documentos/instrucc ... ya_308.pdf

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Carlos Valiña
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#5 Mensaje por Carlos Valiña »

No

Precisamente por lo que dice esa misma instruccion y porque la posibiildad de disponer el destino final de las piezas es del Juez, siempre lo ha sido en la LECr y no se ha reformado eso.

A nosotros nos queda documentar lo que pasa con ellas.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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#6 Mensaje por Invitado »

Como tú veas. Yo lo hago por Diligencia sin mayor problema.

Por curiosidad, Valiña, ¿tú haces algo en tu Juzgado con tu nombre, apellido y de motu propio?

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Carlos Valiña
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#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Sí.

Y algunas cosas que muy probablemente tu no te atreverias a hacer.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Pues seguro. Tú tienes muchas más tablas que yo.

Un saludo.

cannomor
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#9 Mensaje por cannomor »

gracias por vuestros consejos

priscila
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#10 Mensaje por priscila »

Hola a todos, estoy limpiando mi juzgado de piezas de conviccion, por ahora estoy identificando lo que ha pasado con los procedimientos de donde vienen dichas piezas, vamos a hacer un expediente gubernativo para la destrucción pero mi duda es que hacemos con las piezas que se tuvieron que elevar al penal o a la AP en su momento y no se hizo, ya sabemos a qué JP y a qué seccion de la AP han ido a parar los procedimientos pero no sé si pedirles que me digan que ha pasado con el proc3dimiento y que hacer con la pieza bajo apercibimiento de destruirla por alguna razon que ya nos inventaremos o si elevarsela directamente, ¿que habeis hecho para limpiar el juzgado de piezas? Tener en cuenta que soy un juzgado 1 y que no se ha hecho nunca la limpieza de piezas, de hecho cuando entré tuve que enviar a intervencion de armas de la guardia civil todas las armas que habia.

Muchisimas gracias

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

Voy por partes.

1º. no suelo estar de acuerdo con C. Valiña en la mayoría de sus apreciaciones, pero esta vez hay que darle la razón. Esa no es cuestión a resolver por el SJ sino por el juez. Al margen de eso, no acabo de entender quién es "la parte perjudicada" en un asunto que se refiere a un suicida. Pero me parece claro que si es un familiar y si el asunto está en SP, lo que procede es entregarle el cuaderno, dejando testimonio en la causa.

2º. Cuando yo decidí limpiar mi Juzgado de piezas absurdas (La soga de un ahorcado de los años 60, un reloj de un muerto de vayaustéasaber, cuatro hierros encontrados en un coche que nadie reclamó, etc) abrí un expediente gubernativo general con una relación de todas las piezas, de cuál había sido el destino del procedimiento, etc y se lo pasé al Fiscal. Puso el visto sin más contemplaciones, llamé a un chatarrero y con lo que sacamos, hicimos un aperitivo en el Juzgado. Te recomiendo que hagas lo mismo.

priscila
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#12 Mensaje por priscila »

Muchas gracias por tu respuesta pero mi duda sigue siendo todos aquellos procedimientos que se elevaron al JP o a la AP y no se elevo la pieza, ahora que hago, ¿los elevo a cada juzgado de lo penal o seccion de la audincia que conocio del procedimiento o los destruyo?

Muchas gracias

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Carlos Valiña
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#13 Mensaje por Carlos Valiña »

Hola.

En estos casos la competencia no es de tu juzgado es unica y exclusivamente de ellos.

Yo enfrente ese mismo problema en 2000 pero no tenia experiencia en esto y me encontre con algunas pegas y demas.

A la vista de mi experiencia, y con el mayor conocimiento de la naturaleza humana que dan los años, mi consejo es el siguiente:

a) Piezas pequeñas y sin valor, las coges las envuelves bien, cada una en su sobre, las señalizas bien, y se las remites en una caja de esas donde se guardan los expedientes del archivo. (Reunes todas las de un mismo Juzgado o Sala y se las envias). Si para un mismo Juzgado tienes muchas cajas, pongamos 20 puedes hacerlo en varios envios, uno al mes o asi, (de cuatro o cinco cajas), para que no se agobien.

b) Piezas grandes, oficio comunicando en que consisten, en que estado se encuentran e interesando se informe sobre si interesan que se les remitan o autorizan se destruyan por el propio Juzgado.

Lo que autoricen se destruyan por el Juzgado vosotros mismos por los procedimientos habituales.

En las que no, pasados tres meses, oficio recordatorio.

Pasados tres meses, se las mandais.

Saludos y espero te sirva.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#14 Mensaje por Invitado »

Para evitar lo que es estais contando, hago dos cosas, una en la carpeta y en la caja o sobre, pongo una pegatina de "objeto intervenido" y además cuando firmo el oficio remitiendo el Procedimiento, miro si hay objeto intervenido, y con él se va dicho objeto. De esa manera tengo pocos objetos intervenidos, que luego son muy engorrosos.
Y si, excepcionalmente, y por procedimiento que fuere anterior a mi llegada, hay un objeto, averiguo a quien corresponde, sea grande o pequeño y me dejo de zarandajas de preguntar y repreguntar. A cada uno lo que es suyo.
En los SP, que son los más latosos, estudio el caso, de si lo intevenido sirva para clarificar el delito o no y si ha prestados, lo mando, con providencia del Juez,claro, al Fiscal y si no se opone, se entrega o destruye. Y me va bastante bien.

Invitado

#15 Mensaje por Invitado »

Vale, todo eso está muy bien. Pero la cuestión es qué hacer ahora con esas piezas que llevan 20 ó 25 ó 30 años acumulando polvo en una habitación atestada de marranadas. Ya sé que las piezas de los asuntos que fueron al Penal deberían ir al Penal, etc. Pero a ver con qué cara y con qué ganas nos ponemos ahora dos órganos a remitirnos piezas de convicción de cuando Alaska estaba en la EGB. Para esas piezas es para las que sigo pensando que lo mejor es abrir un expediente gubernativo genérico, hacer un listado de piezas, causas, finalización de las mismas y propuesta de destino (es decir, la basura) y pasárselo al MF para informe (no sé muy bien por qué, porque su opinión me importa un comino) y a continuación largar todas las piezas al contenedor más cercano.

Una vez limpio el archivo de morralla, podemos empezar a llevar las cosas como dios manda y hacer lo que decís. Pero hasta entonces, lo primordial es sacarse la basura preconstitucional como sea.

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Terminatrix
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#16 Mensaje por Terminatrix »

Pero a ver con qué cara y con qué ganas nos ponemos ahora dos órganos a remitirnos piezas de convicción de cuando Alaska estaba en la EGB. Para esas piezas es para las que sigo pensando que lo mejor es abrir un expediente gubernativo genérico
:descojone: :descojone: :descojone:

Te aconsejo el gubernativo. Es un tostón hacer el listado de piezas , expedientes y demás , por no hablar de cómo te pones , pero merece la pena tener controladas las piezas , disponer de espacio , etc

Tendrás, incluso, piezas sin etiquetar, no ya de la época de Alaska, ( ¿ Fase Pegamóides o Fase Dinarama ? ) sino de cuando Concha Piquer viajaba por el mundo. Y seguro que te topas hasta con la pulga de la Chelito. :lol:

En serio, relaciónalo todo, al MF para informe y luego al chatarrero .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

#17 Mensaje por Invitado »

Como aquí se hacen cometarios de todo tipo sobre las piezas de convicción, como que lo que opine el M. Fiscal importa un pepino, o que las piezas de la época de Alaska mejor destruirlas que remitirlas al Penal o Audiencia competente, me permito daros una información y algún consejo, son gratis, no os costará nada y tiene la ventaja que podéis pasar de ello.
En primer lugar aclararos que soy el mismo invitado de las 8,09 del día 23, (por cierto, cuando la lei publicada quede horrorizado de lo mal redactada, pero son las cosas de querer hacerlas rapidas y breve) y decía lo de poner etiqueta llamativa en la carpeta y en caja o sobre donde se guarde la pieza, porque, un poner, un casquillo de bala se pierde con una facilidad enorme, por ello custodiarlo solo el tiempo preciso y en cuanto a destruir, que lo haga quien debe, pues a la alegación de que con qué cara se remite la pieza del tiempo de Alaska, por no remitirla en su tiempo, también hago yo una pregunta: ¿porqué el Secretario del Penal o de la Audiencia no te las reclamó cuando la susodicha cantante entonaba “a quien le importa”?, Pues muy sencillo, porque prefirió callar y que fueras tu el custodio y no él, así no corría riesgos.
Dicho esto, el depósito y destrucción de piezas de convicción está regulada en las siguientes normas:

Orden 14 de abril de 1983 (Casualidad, fecha de Alaska y movida madrileña de los 80)Boe 21 de julio de 1983 página 20384. El artículo 12 atribuye al Juez de Instrucción la orden de destrucción.

C. Penal: Artículos 127, 128, 374.

Ley 17/2003 sobre bienes decomisados relacionados con tràfico de drogas

Ley de E. Criminal: 338, 367 bis , 367 ter, 367 quater, 367 quinquies, 367 sexies, 834.

Y LOS QUE REALMENTE NOS INTERESA, caso de sobreseimiento: 634,3º, 635 de Ley E. Criminal.

Protocolo que haya dado Secretaria Coordinadora o de Gobierno (es el caso de Andalucía)
Protocolo de Decanato si este tiene habitáculo de Piezas (casos de Madrid, Barcelona, etc.). Aquí será el propio Decanato quien se interesará por su destrucción.

Real Decreto de 2783/1976 (Este no es de la época de Alaska, es de cuando Miguel Rios cantaba “Popotitos”), de 15 de octubre sobre Conservación y destino de Piezas de convicción. Observar su importantísimo Artículo cuarto.
Los objetos de lícito comercio que no tengan propietario conocido y los que teniéndolo no hayan sido retirados por sus propietarios previamente citados a tal fin, serán vendidos en pública subasta una vez transcurridos dos y tres años, respectivamente, a contar de la fecha de la ocupación o del llamamiento al interesado, ingresándose su importe en el Tesoro, previa detracción de costas judiciales. si procediere, a no ser que carecieren de valor, en cuyo caso, acreditada su inutilidad y oído el Ministerio Fiscal, se destruirán.
Así que nada de hacer lo que nos dé la gana: Si tiene valor a subasta, si no lo tiene destrucción, pero, ojo, con M. Fiscal.

Ahora los consejos, gratis y de los que podéis pasar:
Si el procedimiento está en otro Juzgado, se remite, aunque haga muchos años, sin remordimiento. Si el Secretario del Juzgado en ese tiempo no lo remitió, el que lo recibió, se calló y no lo reclamó.
Si el procedimiento esta archivado o sobreseido y en este casi delito prescrito o que es irrelevante para el esclarecimiento del mismo, previo informe del Fiscal, a su dueño, destrucción o a subasta pública. ( No os recomiendo la subasta, prefiero tener el bien en el depósito antes que dar más trabajo al Juzgado, que además lleva los gastos de perito y otros). Siempre que así sea, una diligencia del Secretario haciendo constar que el objeto intervenido manifiestamente no tiene valor para subasta.
Si tienes objetos de diligencias no identificadas ni posibilidad de ello, las agrupas en expediente gubernativo, extiendes la diligencia de la imposibilidad de identificación y de manifiesta inutilidad de los bienes, mejor si los fotografías con impresión en papel normal en blanco y negro, y al Fiscal. Cuando venga con la conformidad al chatarrero o a la basura, incluso, si es arma blanca grande a la intervención de armas de la G. civil, para que las destruya y se acabó el expediente.
Si con el tiempo, poco probable, la Audiencia te pide una navaja, pongo por caso, y no la encuentras, remites las fotos de todas las que se destruyeron en el gubernativo.
Ahora bien, que queréis por las bravas destruir medio archivo, pues vale, pero las normas son las normas.

JOANA

Destrucción de piezas de convicción

#18 Mensaje por JOANA »

Hola a todos, me gustaría saber si tenéis algún protocolo para la destrucción de piezas de conviccón muy antiguos o que no se sabe ni siquiera de procedimiento son, y que carecen de interés económico.

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Maricarmen
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Re: Piezas de convicción

#19 Mensaje por Maricarmen »

Expediente de destrucción generalizado de objetos, piezas y demás efectos
 
DILIG CONSTANCIA.
Yo, Secretario judicial, para hacer constar que en el archivo judicial se encuentran tres armarios del Depósito Judicial de Efectos y Piezas de Convicción de este Juzgado , desde el año _____hasta el año _____, efectos y piezas sin identificacion individualmente, correspondientes a los expedientes cuya relación se adjunta, ( las fotocopias de las hojas del libro de piezas de esos años) . Doy fe.
DILG ORDENACION
Dada la situación planteada por el gran número de objetos depositados en el archivo y visto el tiempo transcurrido y el deterioro y lamentable estado en que se encuentran, asi como la falta de espacio, y la innecesaria conservación de los mismos y visto la falta de identificacin individual de los efectos que se encuentran en tres armarios del Depósito Judicial de Efectos y Piezas de Convicción de este Juzgado , desde el año _____hasta el año _____, que al ser objetos sin referencia del procedimiento, han perdido su carácter de piezas de convicción, dado que no es posible vincularlos con ningún procedimiento ni están a expensas de ningún procedimiento, por lo que su destino ha de ser la destrucción, salvo que tengan algún valor apreciable, en cuyo caso se podrían subastar e ingresar el importe en el Tesoro Público, es por lo que procede LA INCOACION de Expediente Gubernativo para su destruccion.
Efectuese solicitud al Secretario coordinador para que por personal laboral de la Conselleria de Xustiza, se proceda a efectuar relacion de las piezas efectos con descripcion pormenorizada y fotografias de cada uno de los efectos.
Dilig Ord.-
Efectuado el listado y fotografias por el personal laboral de la Conselleria de Xustiza, dese orden al perito judicial de bienes muebles, a fin de que emita el oportuno informe pericial a los efectos del Art 4º del Real Decreto de 2783/1976 , para acreditar que carecen de valor a efectos de subasta.
Dilig Ordena.-
Constando en tres armarios del Depósito Judicial de Efectos y Piezas de Convicción de este Juzgado , desde el año _____hasta el año _____, efectos y piezas sin identificacion individualmente, correspondientes a los expedientes cuya relación se adjunta, que fueron trasladados desde el Edificio de la Audiencia Provincial a los sotanos de este edificio judicial cuando se traslado el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion numero 2 a este edificio, y habiendose efectuado una descripcion y fotografia de cada una de las piezas y habiendose efectuado informe pericial para acreditar que carecen de valor, dese traslado en trámite de audiencia al Ministerio Fiscal, por plazo de diez dias para que informe sobre la destrucción generalizada de los mismos, para lo cual se le remitirá el presente expediente.
INFORME PERICIAL
En lugar y fecha
Ante mí, el Secretario, comparece D./Dª _____________,
con DNI nº________, Perito Judicial adscrito y advertido/a de las
prevenciones de la Ley, conocido el objeto de su peritación referida a los
Efectos Judiciales que se encuentran en el Depósito de Piezas de Convicción
de este Juzgado, desde el año_________ hasta el año________
(ambos inclusive), dice:
Que vista la relación de objetos en el Depósito de Piezas de Convicción,
ha podido determinar que se trata la mayoría de ellos de:
.- Pequeña maquinaria y herramientas varias.
.- Teléfonos Móviles
.- Bicicletas
.- Equipos de música, radiocasettes, cámaras y televisores
.- Prendas de vestir y objetos procedentes de falsificaciones.
.- Piezas de vehículos
.- Cables y objetos metálicos (chatarra)
.- Objetos de adorno
.- Enseres personales
.- Maletas y bolsos
Asimismo, y teniendo en cuenta que de los componentes electrónicos y
piezas mecánicas, después de años de inactividad, no puede garantizarse su
buen funcionamiento, así como teniendo en cuenta la depreciación y
obsolescencia de todos ellos después del tiempo transcurrido, hacen que
dichos objetos, CAREZCAN DE VALOR EN EL MERCADO A EFECTOS DE
SUBASTA.
Leído el presente informe y encontrándolo conforme lo firma conmigo,
el/la Secretario/a Judicial.



EL FISCAL, en el Expediente Gubernativo número____________
Dice:
Que procede la destrucción de los efectos relacionados en el mismo.
En lugar y fecha
EL FISCAL


Acuerdo.-
Hechos
Dada cuenta y visto el informe del Ministerio Fiscal, únase al expediente
de referencia,.

Fundmentos
Dada la situación planteada por el gran número de objetos depositados y visto el tiempo transcurrido y el deterioro y lamentable estado en que se encuentran, asi como la falta de espacio, y la innecesaria conservación de los mismos, el informe pericial y el informe del Ministerio Fiscal, es por lo que procede conforme el Art. 4 del Real Decreto de 2783/1976, de 15 de octubre sobre Conservación y destino de Piezas de convicción la destrucción masiva de todos aquellos objetos, piezas de convicción que dejaron de tener dicha condicción y demás efectos en su día intervenidos relacionados en los listados adjuntos al contar acreditada la carencia de su valor económico y todos los trámites realizados e informes emitidos al efecto.
Parte dispositiva
Se acuerda respecto a los efectos que se encuentran en el Depósito Judicial de
Efectos y Piezas de Convicción de este Juzgado Decano, desde el año _____
hasta el año _____, correspondientes a los expedientes cuya relación se adjunta la destrucción generalizada de los mismos,debiéndose remitir comunicación a la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública a fin de que procedan a la destrucción de dichos efectos
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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Terminatrix
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Re: Piezas de convicción

#20 Mensaje por Terminatrix »

Con tu permiso, me lo llevo al hilo de MODELOS. :D
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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