costas del cambiario

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
reg

costas del cambiario

#1 Mensaje por reg »

Una duda muy básica: el cambiario que después pasa a ejecución, da derecho a cobrar costas del cambiario y luego de la ETJ, o entendéis que no?
Gracias!

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13070
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: costas del cambiario

#2 Mensaje por Terminatrix »

reg escribió:Una duda muy básica: el cambiario que después pasa a ejecución, da derecho a cobrar costas del cambiario y luego de la ETJ, o entendéis que no?
Gracias!
A mi modo de ver , sí . Incluyo los derechos del art. 10.1 junto con los del art 26. del Arancel .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

reg

#3 Mensaje por reg »

gracias!

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

En mi opinión solamente si ha existido oposición y ésta ha sido desestimada. En ese caso si, porque en la resolución judicial habrá una condena en costas.

Si no ha existido oposición, tomo todo el procedimiento como un todo de ejecución, aplicando exclusivamente el art. 26. Máxime cuando, a diferencia del monitorio, no es necesario presentar escrito interesando el despacho de la ejecución.

Avatar de Usuario
girasol
Mensajes: 367
Registrado: Dom 27 Dic 2009 2:00 am

#5 Mensaje por girasol »

De acuerdo con el ultimo invitado. Cuando pasa a ejecución taso por la ejecución solamente. Y en caso de oposición de acuerdo a la condena que recaiga. En caso de pago también.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Si ni paga ni se opone, no taso en el cambiario. Me presentaron tasación de costas en el cambiario una vez que iniciaron la ejecución, se la denegue, recurrieron, se la volví a denegar y no insistieron más. Creo que la ejecución "absorvería" en este caso las del cambiario, pero como en todo hay todo tipo de criterios.

Procurador

#7 Mensaje por Procurador »

La verdad es que leyendo post en este foro ahora me explico mi día a día de batallar en los temas de costas.
Unos de vosotros decís que sí que tasais costas del cambiario, otros que no, que sólo de la ejecución.
Vamos a ver, y podéis pensar que barro para casa, pero creo que soy bastante racional exponiéndoos lo siguiente:
Lo primero, como procurador de Zaragoza, con 18 juzgados en los que tengo cambiarios en marcha, en distintas situaciones procesales (17 primeras instancias, más mercantil 1), me encuentro de todo. Juzgados que, tras 3 años de tramitación siguen dándole el número del cambiario, sin haber pasado a ETJ. Juzgados que hasta que no transcurre el término del requerimiento no admiten embargos preventivos. Juzgados que sí los admiten. Juzgados que una vez transcurrido el término del requerimiento abren ETJ sin necesidad de presentar demanda de ejecución. Juzgados que una vez transcurrido el término del requerimiento dictan resolución despachando ejecución pero, a la vez, te exigen presentar demanda de ejecución.
Del mismo modo me encuentro con juzgados que te hacen solicitar tasación de costas en el cambiario y la etj por separado y otros en los que se presenta en la ETJ.
Solución que adoptamos los procuradores, o al menos los de mi círculo de amistades, presentar demanda de ejecución una vez nos dictan resolución despachando ejecución, tras el transcurso del término del requerimiento. Por qué, lo primero porque si bien nuestro arancel nos dice que por la solicitud del despacho de ejecución, que ya viene recogida en la propia demanda de cambiario, generamos nuestros derechos por la propia ejecución, es mejor curarse en salud presentando demanda para que nunca se nos pueda decir que no hemos instado el despacho de ejecución.
Asimismo, la presentamos porque no es la primera vez que, una vez despachada ejecución por parte del Juzgado, hemos solicitado se elevasen a definitivos los embargos preventivos (en el caso de que nos los hubiesen dejado trabar efectivamente, con anotaciones o lo que proceda), nos hemos encontrado con que nos lo denegaban por no haber presentado la preceptiva demanda de ejecución.
Así pues, a mi entender, caben tanto las costas del cambiario como las de la ETJ y la vía de apremio, más aún cuando, si bien el cambiario en sí no es un declarativo, sí que cabe la oposición, como cabe en un declarativo cuando la contraparte se persona y contestada a la demanda. No incluir las costas del cambiario supondría equipararlo al monitorio, al que en cierto modo se parece, a mi entender.
De todas formas, todo esto me lleva a decir lo siguiente. Cada juzgado es un mundo y nosotros los procuradores, perdonad que os lo diga, somos incluso más conscientes de ello que vosotros los secretarios, pues, más allá de foros como éste, sabéis como funciona vuestro juzgado y, a lo sumo, el de los compañeros de vuestro partido judicial.
Me gustaría que fueseis conscientes de que los profesionales que nos acercamos a los juzgados nos encontramos, como en mi caso, que en 18 primeras instancias (no cuento los tres de familia ni el 13 que lleva sólo incapacidades y declaraciones de herederos) se tramita un mismo procedimiento, sobre todo en el caso de los cambiarios, de cinco formas distintas. Vamos, a veces es como para darse de cabezazos contra la mesa del despacho.
Saludos desde Zaragoza.

SOCIALIZADA
Mensajes: 74
Registrado: Mié 26 Oct 2011 7:42 pm

#8 Mensaje por SOCIALIZADA »

Me ha parecido "sublime" la intervencion del Procurador; de lo mejor que he leido en mucho tiempo y ¡para reflexionar¡...

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

De entrada, espero que tengamos en este foro al Sr. Procurador por mucho tiempo, porque las dos intervenciones que he leído me han parecido muy interesantes. Y la verdad es que es lamentable que cada Juzgado haga de su capa un sayo. Pero en nuestra defensa diré que es un problema del legislador, que no ajusta el contenido de las normas como debería. Y cuando cabe la interpretación, pues da lugar a lo que la da.

Yo soy el que dije que no las tasaba salvo en caso de oposición. Y me reafirmo en ello. En nuestra Ley Procesal solamente hay dos posibilidades respecto a la imposición de las costas. O que se imponga la condena expresamente, o, ya en fase de ejecución, por aplicación del art. 539 LEC.

Por tanto, en mi modesta opinión, en el caso del cambiario o se tasan al final como ejecución si no ha existido oposición, o bien se incluye tal partida si hay oposición con condena en costas. Pues precisamente, la eventualidad de que pueda haber una resolución condenando en costas, o que no la haya, justifica que se incluyan o no.

Si no hay esa resolución condenando en costas, a mi juicio, no cabe la inclusión de la partida del cambiario, pues la ley no exige demanda ejecutiva, y, a mayor abundamiento, las actuaciones ejecutivas se inician (por mucho que sea con carácter preventivo), desde el inicio del procedimiento.

Eso en mi opinión, en puridad según la regulación legal. Si luego ya un Juzgado exige escrito interesando la ejecución y tal. pues tendrá que actuar quizá en consecuencia.

dret
Mensajes: 57
Registrado: Sab 23 Feb 2008 8:48 pm

#10 Mensaje por dret »

Vamos a ver: en el Auto de admisión del cambiario se requiere al demandado para que pague 5.000 euros de principal más otros 1.000 previstos para intereses de demora, gastos y costas. El demandado, en varias entregas, deposita el total de 6.000 euros en la cta. del Juzgado y pide que se alcen los embargos trabados. Mi pregunta es: ¿Hay que entregar al demandante el importe del principal (5.000 euros) y devolver al demandado el resto (1.000 euros)?

dret
Mensajes: 57
Registrado: Sab 23 Feb 2008 8:48 pm

#11 Mensaje por dret »

Me respondo a mí mismo: Diligencia de Ordenación acordando la entrega de los 5.000 euros de principal al demandante, con requerimiento para que presente justificantes para tasación de costas y liquidación de intereses, y el alzamiento de los embargos trabados preventivamente. (Me había confundido la contradicción entre la frase del art. 821.2.2, "por si no se atendiera el requerimiento de pago", y el art. 822 que dice que en caso de pago, las costas serán de cargo del deudor)

dret
Mensajes: 57
Registrado: Sab 23 Feb 2008 8:48 pm

#12 Mensaje por dret »

Digo, Decreto. Vale.

Responder