Buenas.
Una pregunta para estadística. Al hacer las tasaciones se debe abrir una pieza y al aprobarlas el programa contiene decreto numerado para cerrar la pieza
.La preguna es:
¿ Contaís dicha pieza como incidente? y en ese caso el decreto tb lo computais ?
Gracias
pieza de tasación para estadística
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- tramiteitor
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- Registrado: Mar 20 Oct 2009 12:44 am
- tramiteitor
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¿Problema de estadística del Consejo? lo que no entiendo es lo de que hay que abrir una pieza con la tasación. Sólo se han de registrar autos y decretos que ponga fin a un asunto principal, no a piezas, y eso sí que lo manda la estadística.Anonymous escribió:Tramiteitor, no es un problema de productividad sino de estadística del CGPJ. Por tanto, ¿no sería mejor dirigir las "iras": a) contra los del CGPJ y b) contra los que hacen los nefastos programas de gestión procesal?.
De eso nada tramiteitor.
Para tu ilustración:
Las medidas provisionales coetaneas de separacion, divorcio o no casados, p. ej. se tramitan en pieza separada y el auto resolutorio es final. Y es posible que sea impugnada, resuelta la impugnación por decreto y este recurrido en revisión ante el Juez. Todo es, creo que nadie debe dudar que merece ser tramitado de forma separada (en otra pieza)
La técnica de tramitar separadamente determinadas cuestiones procesales, incidentales del asunto principal, es de higiene de la tramitación documental, a parte de permitir la tramitación "separada" que puede seguir su iter por incluso otras instancias (p. ej. pieza de incidente de oposición a la ejecución, el auto resolutorio es apelable. Se eleva la pieza y la ejecución prosigue).
EL SJ es el responsable último de la función documentadora y dirige tal actividad (art. 454 LOPJ) que ha de desarrollar bajo el principio de jerarquía, entre otros los tramitadores (477 LOPJ)
Los boletines del CGPJ prevés el apartado "resto de incidentes" (nota al pie, del de Primera Instancia e Instrucción 7)
No tengas pereza en formar las piezas que sean necesarias en el proceso, buscando justificaciones y pretextos, dejándote llevar por sentimientos insanos.
Saludos y gracias por este foro
Para tu ilustración:
Las medidas provisionales coetaneas de separacion, divorcio o no casados, p. ej. se tramitan en pieza separada y el auto resolutorio es final. Y es posible que sea impugnada, resuelta la impugnación por decreto y este recurrido en revisión ante el Juez. Todo es, creo que nadie debe dudar que merece ser tramitado de forma separada (en otra pieza)
La técnica de tramitar separadamente determinadas cuestiones procesales, incidentales del asunto principal, es de higiene de la tramitación documental, a parte de permitir la tramitación "separada" que puede seguir su iter por incluso otras instancias (p. ej. pieza de incidente de oposición a la ejecución, el auto resolutorio es apelable. Se eleva la pieza y la ejecución prosigue).
EL SJ es el responsable último de la función documentadora y dirige tal actividad (art. 454 LOPJ) que ha de desarrollar bajo el principio de jerarquía, entre otros los tramitadores (477 LOPJ)
Los boletines del CGPJ prevés el apartado "resto de incidentes" (nota al pie, del de Primera Instancia e Instrucción 7)
No tengas pereza en formar las piezas que sean necesarias en el proceso, buscando justificaciones y pretextos, dejándote llevar por sentimientos insanos.
Saludos y gracias por este foro