Costas en reconvención

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Duda sobre costas

Costas en reconvención

#1 Mensaje por Duda sobre costas »

En un ordinario se planteó reconvencion. La sentencia estima la demanda y desestima la reconvención e impone las costas al vencido. El letrado minutante se pasa del tercio (dice que a la cuantía de la demanda principal hay que sumarle la cuantía de la reconvención) pero entiendo que el 394 dice que no puede superar una cantidad total que no exceda de 1/3 de la cuantía proceso, sin distinguir si formuló reconvención o si planteó tal incidente o si lo que sea, ¿que haceis en estos casos? gracias.

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#2 Mensaje por Administrador »

Por favor, recordad de titular los temas de modo que los lectores sepamos de qué va al ver la lista de temas. No es difícil y facilita las búsquedas.

Lo modifico por otro que me parece más adecuado :wink:.

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Terminatrix
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#3 Mensaje por Terminatrix »

He encontrado esto en el Prontuario que publicó el compañero Alberto Martínez de Santos:

SAP MADRID Sección 13ª, de 14 de septiembre de 2007 [SAP M 13656/2007].

Así las cosas, entrando a examinar la impugnación que ahora nos ocupa, la misma se circunscribe a determinar si la cuantía litigiosa, sobre la que se calculan los honorarios de la Procuradora Dña. Alicia Álvarez Plaza, se ha de limitar al importe de los avales cuya constitución se interesaba en la demanda reconvencional -por importe de 12.066.624 Ptas., equivalentes a 72.521,87€- como pretende la parte impugnante, o si han de comprender también los honorarios correspondientes a la actuación de dicha Procuradora con ocasión de la oposición de la demandada a la demanda principal; pues bien, como es sabido, en el caso de acumulación de acciones como sucedió en el presente supuesto en el que la parte demandada-apelante no sólo interesó la desestimación de la demanda principal sino también la estimación de la reconvencional, los derechos del Procurador interviniente han de extenderse a la cuantía de ambas acciones, como acertadamente se recogió en la tasación de costas precedente, estando por ello en el caso de desestimar la impugnación que ahora nos ocupa y, habiéndose impugnado también -por excesiva- la minuta de honorarios del Letrado de la contraparte, se señala para la deliberación y resolución de aquella impugnación el próximo día 26 del presente mes, toda vez que ya se han evacuado los trámites procesales pertinentes.

AAP Barna- Sección 14-19 de noviembre de 2007.

Respecto a la reducción que hace el Secretario, a la vista de los criterios invocados por el impugnante, hemos de concluir que efectivamente la tasación es indebida por haberse practicado una reducción improcedente de la minuta del Letrado, habida cuenta que la cuantía de la demanda es de 6.425,68 euros y la de la reconvención de 20.816 euros. De ahí que minutadas de forma independiente las actuaciones de demanda y reconvención en 1.585,14 euros y 3.239,76 euros respectivamente, concluimos que no exceden del límite legal del tercio del proceso (ha de entenderse demanda y reconvención) que impone el artículo 394.3 LEC.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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#4 Mensaje por Procurador »

No entiendo muy bien dónde está la duda pues si la sentencia estima la demanda y desestima la reconvención está claro que está condenando en costas por ambos conceptos, luego se han generado costas, por parte del abogado y procurador, tanto por la demanda principal como por la reconvencional, así que es lógico que por ambos conceptos hayan de tasárseles costas.
Otra cosa es cómo fijan los criterios del colegio de abogados el devengo de sus honorarios, si han de sumarse las cuantías o si se minutan por separado la principal y la reconvencional. Si fuese el último de los casos ya no existiría problema alguno.
Pero, vamos, a efectos de costas, entiendo que la cuantía ha de tomarse como la suma de ambas.
Sin embargo en el caso de los procuradores no es así pues generamos derechos por ambos conceptos pero por separado, no como ocurría en el antiguo arancel en el que se sumaban las cuantías.

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