Sentencias dictadas en rebeldía e inhibiciones

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hey

Sentencias dictadas en rebeldía e inhibiciones

#1 Mensaje por hey »

Cdo se ha dictado en un procedimiento una st en rebeldia....como notificais la sentencia?edictos ?que es lo que se hace?


otro problema q se me plantea...cdo os inhibis a otro juzgado dais tiempo para q se personen en el otro juzgado? y cdo se han inhibido a vosotros y el otro organo no ha emplazado...dais un plazo?

GRACIAS A TODOS.

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Procurador
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#2 Mensaje por Procurador »

Habrá que ver si es simple rebeldía o ignorado paradero.
Si es simple rebeldía, antes de acordar edictos, se intenta la notificación personal. Si no resulta, se practica nueva averiguación domiciliaria y nuevos intentos de notificación y si resultan negativos a edictos.
En el caso de que la rebeldía fuese por ignorado paradero desde que se intentó la citación, en verbales, o el emplazamiento, en ordinarios, edictos directamente, boletín oficial de la provincia y tablón.

En cuanto a las inhibiciones, y salvo que alguien me enmiende la plana, no ha de emplazarse pues entiendo que tú no has de remitir los autos, simplemente la parte actora solicitará el desglose y volverá a presentar nueva demanda.
De hecho tres llevo seguidos así, inhibiéndose al mercantil, y en los tres casos se acordó la inhibición, por falta de competencia material, y en los tres asuntos he tenido que volver a plantear nueva demanda.

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girasol
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#3 Mensaje por girasol »

Respecto de las inhibiciones, depende. Si es falta de competencia objetiva no se remite.
Si es falta de competencia territorial,el art.65 al regular la declinatoria dice que hay remisión con emplazamiento por 10 días.
Si aprecias de oficio la falta de competencia territorial remites los autos, de acurdo al 58 de la LEC. No dice nada de emplazamiento, así que si eres quien los recibe, das 10 días para personarse.
Todo esto de la competencia territorial es para todos los procedimientos menos en el monitorio en que si no tienes competencia territorial se acuerda el archivo y desglose para volver a plantear la solicitud ante el tribunal competente (813 LEC y por auto).

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