Dación de cuenta en las bodas civiles

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remi

Dación de cuenta en las bodas civiles

#1 Mensaje por remi »

os plantea la siguiente duda: debe la secretaria judicial dar cuenta al inicio del acto de celebración de las bodas civiles? en que consistiría dicha dación de cuenta? es que el juez está empeñado en que indique al inicio una breve descripción del expediente

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Terminatrix
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#2 Mensaje por Terminatrix »

Te lo muevo a Consultas. :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Top Secre
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#3 Mensaje por Top Secre »

Pues yo creo que sí debes dar cuenta. Mi preparador es Secretario de un Registro Civil y yo siempre se lo he visto hacer. La dación de cuenta es una buena forma de comenzar la boda con un resumen de lo que se ha tramitado en el expediente y como forma de dar paso a SSª para que celebre. El SJ es el responsable del impulso y la tramitación procesal, así que lo suyo es que de cuenta de todo ello al Juez antes de empezar.

Claro, lo puede hacer en privado y de forma oral, es innecesario porque el Juez ya se habrá mirado el expediente y se supone que la actuación del Secre en una boda civil es de fedatario, me dirás.

Pero hacerlo en público en presencia de contrayentes y testigos da relevancia al acto, refuerza el papel del Secretario y cumple con el principio de seguridad jurídica. Pone en antecedentes a todo el mundo de lo que va a pasar y de dónde están y para qué y por qué ( no estoy hablando del amor y del matrimonio, sino de lo que ha pasado dentro del Juzgado). Eso es lo que me argumentó a mí para hacerlo ( y de paso, usas un poco la toga para que no se apolille).

La dación de cuenta es sencilla. Por lo que recuerdo comienza el Secre diciendo que fulanito y menganito han iniciado actuaciones antes este juzgado para contraer matrimonio civil. Breve mención a sus datos de identidad, a la tramitación seguida y a la ausencia de impedimentos. Y listo.

Por cierto, un detalle. Nada de "presentar" al Juez para que comience. Esto no es un programa de tv ni tú el presentador. Terminas diciendo "dada cuenta" y listo. :D

Si quieres más información , le pido las palabras exactas que dice y te las copio aquí. :D
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

registrado
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#4 Mensaje por registrado »

Pues yo no le veo mucho sentido.
La L.E.Civil es supletoria en el RegIstro Civil y aquélla en el artículo 178 dice: Los Secretarios Judiciales darán cuenta a la Sala, al ponente o al Juez, en cada caso, de los escritos y documentos presentados en el mismo día o en el siguiente día hábil, cuando contuvieran peticiones o pretensiones que exijan pronunciamiento de aquellos.
...del transcurso de los plazos procesales y del consiguiente estado de los autos cuando a su vencimiento deba dictarse la oportuna resolución por el Juez o Magistrado, así como de las resoluciones que hubieren dictado que no fueran de mera tramitación ( decretos).
La dación de cuentas ya se hizo en el expediente de matrimonio civil cuando presentaron la solicitud y los documentos y cuando el fiscal evacuó su informe; la resolución autorizando la celebración del matrimonio la acuerda el encargado del registro civil, así como la del día y fecha de celebración ( o pon que la acuerde el secretario judicial, pues le da cuenta al juez)
¿Qué dación de cuentas hay que dar, antes de la celebración del matrimonio? ¿Al público?
Como tú dices, Top Secre, la actuación del secretario judicial es la de fedatario; y para mí, la de un monaguillo. Eso sí, se te va el santo al cielo y haces un poquito de zazen.
Saludos.

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girasol
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#5 Mensaje por girasol »

Hola! yo hice las prácticas en un juzgado con Registro y sí se hacía. Antes de empezar "en este Registro se ha tramitado expediente..." y poco más.

Edulex
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#6 Mensaje por Edulex »

No viene a cuenta del tema, pero como va de bodas, Jueces y Secretari@s, pues os pongo este interesante enlace:

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/05/24/ ... 59982.html

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Maricarmen
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Maricarmen

#7 Mensaje por Maricarmen »

yo iniciaba el acto dando cuenta de la tramitacion del expediente para el matrimonio civil de tal y tal, y a continuacion decia, " doy fe y testimonio y se extiende acta de que comparecen " y leia el primer trozo del acta de inscripcion, los datos de los contrayentes y el lugar y fecha,"

Despues leia el contenido de los articulos. 66 a 68 del codigo civil.

Despues decia,presencian como testigos fulano y mengano, preside el magistrado juez fulano.

Les indicaba a los novios, ponganse en pie los novios para efectuar los compromisos. Y en ese momento se ponian en pie el juez y los novios y comenzaba la intervencion del juez.

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