Transcripciones: difundir si estais de acuerdo

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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LGC
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#26 Mensaje por LGC »


Invitado

#27 Mensaje por Invitado »

Yo también creo que UPSJ "laminó" a Emilio porque no era "presentable" en los aspectos que ellos querían.

¿Y los que hay ahora que? Todos peleados y tirándose de los pelos.

O que se lo digan a la facción de Cataluña, Valencia.......... Juas.

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Carlos Valiña
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#28 Mensaje por Carlos Valiña »

Artículo 230.

1. Los Juzgados y Tribunales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establece la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y demás leyes que resulten de aplicación.
No dice el Secretario, sino los Juzgados y Tribunales, luego la decision no es del Secretario en Penal.

No sabia yo que hubiera habido problemas y de algun modo hubieran echado a Emilio de UPS, por un lado tenia la esperanza de que hubiera comprendido sus errores y se hubiera marchado de motu propio, si ha sido asi, eso explicaría porque no se limita a retirarse.

Y si se ha ido de motu propio, lo suyo seria retirarse igualmente y dejar espacio a los "nuevos".

Por tanto creo que se equivoca.

Ely esto no es un problema de cuanto luchas o batallas por un cuerpo, sino en que direccion lo haces, si te equivocas de direccion o tu actuacion es contraproducente, tu resultado es una tragedia, sean cuales fueren sus intenciones. No pongo en tela de juicio sus intenciones si sus resultados. Si observas el enlace que han puesto veras que Julia que si no recuerdo mal es tambien alguien destacado de UPSJ pone a caldo la reforma de 2009, concretamente dice "con la horrorosa Ley 13/2009." y se la circunstancia de que UPSJ se paso años luchando porque eso entrara en vigor, es mas el propio Emilio en Madrid 2002 dijo que iba a ser una maravilla.

Por eso que ahora se rasgue las vestiduras, por esta tonteria de Mallorca es que es chiste, cuando hay por ahi lo que hay y mas que no sabeis.

En orden al problema de que pasa cuando el Juez te da una orden procesal y que si no le haces caso es desobediencia.

Es algo que me ha pasado bastantes veces. En muchas ocasiones he buscado vías indirectas de forma que al final el tema la orden judicial antijuridica no se ha llevado a efecto.

En algunas me he plantado por escrito y he aguantado la posicion con exito. No soy el unico que lo ha hecho.

La cuestion es que no hay que obedecer las ordenes ilegitimas.

El problema es que quien va a decidir si la orden es ilegitima o no es un juez y en consecuencia el caso tiene que ser de libro y aun asi te la juegas.

Pero lo importante de todo esto es lo que ha dicho un invitado particularmente lucido y es con lo que teneis que quedaros.

No podemos seguir con los Jueces al lado. Una vez que habeis comprobado que la NOJ esta muerta y no va a ninguna parte, ni hay dinero para montarla, contratar al personal extra que necesita, hacer los miles de obras necesarios, ni para montar un expediente digital que al final ni sirve ni lo quiere nadie, vease Mallorca con la resolucion de la Audiencia, solo queda un camino, pasar a Jueces de Distrito.

Esto para mi resulto completamente evidente ya en 1999 y desde entonces lucho por ello. La UPSJ y Emilio apostaron por el camino equivocado y las consecuencias las pagamos ahora y las seguiremos pagando dia por dia.

Movilizaos pues, estupendo, pero con cabeza, no con el corazon, o acabereis en las mismas rompientes donde encallaron las ilusiones de muchos y los delirios de otros.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Top Secre
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#29 Mensaje por Top Secre »

Carlos Valiña escribió:Creo que esa llamada a la yihad esta desenfocada.

Tendriamos que tener la providencia del Juez Instructor en cuestion.

Por ejemplo en el tema de la custodia al parecer la providencia dice:

«El original y copia de seguridad serán custodiados en la caja fuerte del juzgado bajo la responsabilidad de la secretaria judicial»

Yo no veo ahi ningun menoscabo para la figura del Secretario. De hecho lo ponga o no lo providencia, es lo que yo haria si fuera el Secretario del Juzgado y a mi las providencias que dicen que haga cosas que tengo que hacer no me preocupan. Me preocupan las otras.

Las informaciones periodisticas consultadas varian de unos casos a otros.

Por ejemplo algunas dicen que el Secretario estara presente si alguien pide ver la grabacion. Bien ahi yo lo tengo claro si el juez no entra yo no entro y ya esta.

Todo esto es una anecdota, hasta dondo yo veo, en comparacion con el viacrucis que esta pasando algun compañero nuestro y que por prudencia no puedo contar.

Saludos.

No es ninguna llamada a la yihad. Para nada. No es justo que digas eso.

Simplemente era mi posicionamiento ante esta situación.

Tienes razón en decir tres cosas, que lo primero es conocer la providencia del Juez ( aunque mucho me temo que su argumentación jurídica es nula y que lo gordo es la interpretación de las normas), que las noticias están absolutamente deformadas y manipuladas y que para esto hay que ir con la cabeza más que con el corazón.

En lo demás, vemos las cosas distintas. Tú crees con razón que es mucho más grave todo lo que nos pasa en general, pero yo creo que esto no es que sea un ataque en nuestra línea de flotación, pero es una prueba más de la consideración que se nos tiene.

Y puesto que la indignación es general y que el tema es interesante por la articulación jurídica y por lo que significa para nosotros, creo que es una oportunidad de hacernos oir y visibilizarnos.

Porque aunque esto no es la guerra, es sólo una batallita, por ahí se empieza. Y puesto que en esto veo unión, mi sugerencia era ésa. Sugerencia, no llamada a las armas que ya estamos todos con el "culo pelao" y pocas ganas de movidas.

Tus proyectos farónicos me parecen admirables, pero a un Cuerpo como éste no le van, al menos de primeras. Nos da vértigo y sobre nosotros pesan demasiadas presiones y amenazas como para meterse en la Guerra de los Cien Años sin más.

Por eso me parecía más adecuado esto. Porque además de hacernos visibles aprovechando la repercusión mediática es un primer pasito.

Sólo era eso. Lo aclaro porque no era ninguna llamada a nada.

Por otro lado, cada vez más de acuerdo con el invitado que dice lo de separarnos de los Jueces. Cada vez lo veo más claro.
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#30 Mensaje por Invitado »

El motivo último de la salida de Emilio creo recordar que fue el enfado que pilló porque en el foro, abierto a todos los secretarios judiciales que se llama o llamaba upsjvalencia , le dijeron o él así lo interpretó, que se callara, y alegó que a él no le mandaba callar nadie. Se notaba que era la gota que colmaba el vaso. Se borró acto seguido de la UPSJ a pesar de que 3 ó 4 le dijeron que se quedara (me parecieron pocos, la verdad)
E foro de UPSJVALENCIA la verdad es que se supone que funciona pero se ·durmió· desde entonces. Yo tenía una sensación extraña, era más bien de consultas pero si había dos post seguidos de quejas por un tema profesional como hay aqui, rapidamente se metía una consulta de lo más jurídico y se moría la queja. Es una sensación,,, Tenía un problema (es triste decirlo) y es que al no ser anónimo, la gente se cortaba porque no es cuestión de quejarte de tu coordinador o SG y que lo esté leyendo, que luego cubres vacante en Mahón. :mrgreen:
Por cierto, sería interesante la opinión siempre moderada de Magistrado Granoller, por ser en este caso, creo que el único de su categoría que anda por aqui. Me refiero a la opnión sobre dar la orden de transcribir actas, declaraciones grabadas etc etc

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Carlos Valiña
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#31 Mensaje por Carlos Valiña »

:P

lo de la llamada a la yihad no lo decia ni mucho menos por ti, sino por la intervencion inicial que abre este tema, jeje.

Tu analisis de que un cuerpo, entregado y anestesiado no se va a mover de pronto como un solo hombre y tiene que irse forjando poco a poco es correcta.

Y la idea de plantear batalla contra una injuria "menor" cualquiera, como esta de Mallorca, en su caso, (que aun no he visto la providencia y tengo para mi que el Juez el solo se pone bastante en ridiculo por lo que voy conociendo de ella), sobre el papel tambien es buena.

El problema es que esto ya se ha intentado antes y no ha funcionado.

Si el movimiento surge de la base y no es muy fuerte, las organizaciones de Secretarios sienten amenazado su espacio y, por si acaso, lo boicotearan y torpedearan a muerte. Tan pronto como la mayoria del cuerpo vea que sucede esto, aplicara su forma de proceder habitual en este campo de minas, que es no significarse, pasar desapercibido, etc y nada.

Si el movimiento surge de la base y es fuerte, al punto que puede pasarles por encima, las organizaciones de SEcretarios como los sindicatos con el 15M intentaran apropiarse del movimiento, para usarlo en su beneficio, y asi vimos a Cayo Lara abucheado en los deshaucios el año pasado, o a los Sindicatos abucheados en Valencia por los del 15M. Esto fue lo que hicieron cuando el caso Mariluz, o cuando las huelgas de los Secretarios de Madrid de hace unos años.

Digamos Top que tu piensas como yo pensaba hace unos años. No sabes la enorme ilusion que me produce ver que hay gente en el cuerpo con ese maravilloso espiritu tuyo.

Pero aqui te estas enfrentando a gente con tablas, egoista, con el colmillo retorcido y de tu propia casta, contra los que te parece inaudito tener que desarrollar ningun tipo de agresividad o malas palabras y que sin embargo ves que al final no te representan a ti, sino que representan los intereses del poder entre nosotros, es decir que te traicionan un dia si y otro tambien.

Y mientras esta gente siga torpedeando o adulterando todo, las medidas concretas que puedas organizar no sirven.

Es como tener un miembro gangrenado y ponerse tiritas.

Si encima se sigue a uno de los que se han especializado en intentar montar pollos en cosas de segunda fila, y se plantea la batalla en un terreno donde mucho me temo que ni siquiera tenemos razon, cuando hay cosas mucho mas gordas sueltas que obviamente esta gente no publicita, (a menos que lo hagan los medios de comunicacion y se vean obligados), para que no se vea hasta que punto hacen el ridiculo, se tendra que es comprensible el afan de muchos por aprovechar una ocasion para hacer una salida, sin comprender que toda salida en falso quema energias, desincentiva a la gente y que la gente no ira si no ve que sus "lideres" van, porque estos elementos han ido aborregando el cuerpo tanto como han podido.

Durante 30 años en España los trabajadores no han sido capaces de organizar nada sin sus sindicatos, solo con el 15M han empezado a soltar amarras.

Nosotros lo conseguimos una vez y algunos de estos se lo cargaron.

Por eso te digo, que aunque tu veas la puerta abierta, no lo esta.

Aqui hay tres opciones:

a) Luchas individualmente por conseguir cosas por detras.

b) Fuerzas la dimision de las organizaciones actuales, pones al frente toda gente nueva y joven, y creas una organizacion unica que se retire de toda negociacion mientras no tenga mesa propia y empiece a apretar duro en los medios de comunicacion.

c) Sigues como estas y confias en que el rio de la historia comprenda que no tiene sentido tener 8000 gestores licenciados en derecho llevando su firma al Secretario y 4000 Secretarios haciendo palotes y mandamientos de devolucion de manera que te pasen a otra administracion o te den trabajo de juez.

No hay mas. Llevo 22 años observando la cuestion y hablando con cientos de compañeros. La conclusion es rotunda.

Bien.

Si algo me gustaria pedirte seria esto:

NO CAMBIES NUNCA. :P

Carlos
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#32 Mensaje por Invitado »

A ver. No solo puse el mensaje de Emilio, a quien no conozco sino que lo reenviaba a todos los SJ de Madrid y pedía que se reenviase a otros, para ver si se puede más que nada reaccionar juridicamente e incluso pedía que no sirviera para ponernos a escurrir. Por eso, en otro post, intenté ver si se podía, al hilo del mensaje de Emilio, elaborar por quien mejor supiera una respuesta jurídica, que se diera a conocer masivamente y obligase a reaccionar a las asociaciones o a las bases dejándolas al margen.
Pues nada, es imposible. Al final, aún teniendo Carlos razón en caso todo lo que cuenta en su último mensaje, se acaba diluyendo la cosa, hablando de Emilio y en definitiva, los secretarios transcribiendo y las asociaciones recolocando a los suyos. Si es que no hay forma...ni previniendo.... Pues venga, a transcribir y a arrimarse a los jueces para poder sobrevivir por mucho foro que haya. :cry:

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Top Secre
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#33 Mensaje por Top Secre »

Gracias, Carlos. :D Lo intentaré :wink:

Las tres opciones que planteas están muy bien.
La primera, conseguir cosas individualmente y por detrás, está muy bien. Es la que muchos hacemos. Para irse a casa con la conciencia tranquila y sabiendo que están las cosas fatal, pero que uno hace lo que puede lo mejor que puede.

La segunda, estaría muy bien, mayormente porque es necesario tener la casa limpia para poder hacer cosas a gusto. Pero ya me dirás tú cómo se fuerza a todo el mundo a dimitir, cómo empiezas a construir algo de cero y cómo evitas que la historia se repita dentro de unos años.

Respecto a la tercera, los hechos son tozudos. Por mucho que nos empeñemos en que al final esto cae por pura lógica,no es así. Podríamos jubilarnos todos, venir una nueva generación de SJ, y otra más y seguiríamos sin avances.

Y creo que eso es por una causa estructural insalvable. Mientras no exista unidad en el fin y el objetivo que perseguimos todos los implicados, poco se va a lograr.

Aquí te puedes encontrar de todo. Este foro es un buen exponente: uno piensa una cosa, otro otra, un tercero está de acuerdo con la mitad de lo que opina uno y la mitad de lo que opinal el otro, pero con las otras dos medios mitades no está de acuerdo para nada, un cuarto no está de acuerdo con nada y tiene otras ideas....

Esta diversidad es buena y enriquecedora, pero frena la unión y acentúa la división. De ahí nuestra debilidad. Estoy segura de que ahora mismo nos proponemos hacer un decálogo sobre los diez puntos de nuestra profesión que necesitan revisión, reivindicación y fortalecimiento y no seríamos capaces.

Jueces de Distrito, SJ que quieren seguir siéndolo dentro o fuera de la NOJ, gente que pide que nos amorticen o que nos reconduzcan a otras Administraciones...de todo, como en botica.

Así que aparte de dificultades externas,mientras no nos fjemos un objetivo claro y mayoritario, poco podremos hacer.

Lógico que cunda el desaliento.

Pero bueno, ahí estamos. Ahí seguimos.

Saludos a todos y ánimo. Mientras nos enredamos y nos desenredamos vamos creando espíritu.
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PipelineR
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Dentro del laberinto

#34 Mensaje por PipelineR »

No sé yo pero, desde fuera de estas movidas, no entiendo esa manía de los Jueces de que se pase a papel un CD. Porque igual pueden ser 30 o 40 CD. No tiene sentido que lo haga el SJ y tampoco tiene sentido que lo hagan los otros funcionarios. El que debe valorar la prueba es el Juez y, por lo tanto, o indica a la policía que anoten y recojan por escrito los pasajes relevantes de unas escuchas p.ej., o bien se pone él mismo a escuchar los CD.
Ante esto:
a) O se ve como una función que afecta a la fe pública y se hace un Decreto como el expuesto, con el peligro de desobediencia.
b) Se toma desde una perspectiva de que se ha recibido una orden ilegal y se da cuenta al superior jerárquico (coordinador) para que acuerde lo que proceda.
c) La solución de Robert: no se dice nada y se hace a 2 líneas al día.

Eso de estar entre dos aguas y la indefinición de funciones, además de que la jerarquización parece no servir para nada, os lleva a un laberinto.

Porque lo normal es que si hay jerarquización ante cualquier historia de estas se de cuenta al superior jerárquico y que éste decida tal y como pasa con los Fiscales. Si el superior jerárquico quiere tener a un SJ, director técnico-procesal durante 3 meses de transcriptor (lo dudo) sería su problema, que lo ponga por escrito y cuando venga la inspección a pedir cuentas se la mandáis para allá. Pero esto de ni para arriba ni para abajo os tiene en un laberinto.
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ELY
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Re: Dentro del laberinto

#35 Mensaje por ELY »

PipelineR escribió: b) Se toma desde una perspectiva de que se ha recibido una orden ilegal y se da cuenta al superior jerárquico (coordinador) para que acuerde lo que proceda.
.
Si te descuidas en algunos lugares hay "Superiores y jerarquicos" nuestros que nos dirian que atranscribir, sino pregunta, pregunta a algunos.

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ELY
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#36 Mensaje por ELY »

er
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PipelineR
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Re: Dentro del laberinto

#37 Mensaje por PipelineR »

ELY escribió:
PipelineR escribió: b) Se toma desde una perspectiva de que se ha recibido una orden ilegal y se da cuenta al superior jerárquico (coordinador) para que acuerde lo que proceda.
.
Si te descuidas en algunos lugares hay "Superiores y jerarquicos" nuestros que nos dirian que atranscribir, sino pregunta, pregunta a algunos.
No, si extrañarme no me extraña, me consta. Pero por escrito, firmado y puesto en conocimiento del CGPJ. Que luego no venga la inspección del propio TSJ o del CGPJ a dispararle al SJ de a pie. Que se mojen.

Por eso digo que es un laberinto. Quieren que el SJ haga cosas útiles pero luego, ante cualquier abuso del juez (o incluso de los otros funcionarios)... Silencio. ¿Quieren que el SJ transcriba 20 CDS? Muy bien pero que asuman la responsabilidad de hundir el Juzgado.
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Carlos Valiña
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#38 Mensaje por Carlos Valiña »

Bien.

tanto el valiente invitado que tomo el escrito de Emilio y en vez de permanecer dentro de su celda con la puerta sin cerrar con llave, salio al patio a intentar hacer algo por abandonar nuestra prision, como TOP SECRE, tienen un valor incalculable para este colectivo.

Pero todo ese valor y el esfuerzo que proponen si se mete en empresas equivocadas, solo servira para agotar mas las baterias.

Por eso cuando se quiere hacer algo efectivo lo primero es hacerse una correcta composicion de lugar, por dura que esta sea. Si no se analiza correctamente la situacion, se elegiran pasos equivocados y el desastre esta servido.

¿la pregunta es?

¿Por donde se puede entonces empezar?

La solucion natural seria constituir comites independientes de Secretarios, pero esto en los actuales momentos, con inflaccion de trabajo y el miedo a significarse ante los coordinadores y demas jerarcas seria un paso posterior.

Antes se necesitaria algo simple eficaz y poderoso.

Asi que abro un nuevo tema os dejo la propuesta abierta y ahora cada uno de los que esten por cambiar las cosas que se ponga en marcha.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Taliván Hortográfico

#39 Mensaje por Taliván Hortográfico »

Inflación mejor.

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#40 Mensaje por Administrador »

Bienvenido de nuevo. Se te echaba de menos :wink:

ESTOY?
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#41 Mensaje por ESTOY? »

La postura de Carlos, al que sin conocerlo le tengo afecto, es, como siempre, demoledora por nihilista.
Tienes una enorme responsabilidad, tenlo en cuenta, porque todos te leemos con interés. Pero llegas a un punto inentendible.

pisto
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#42 Mensaje por pisto »

No sé si lo pongo correctamente pero quería aludir al artículo del SJ Fernando Javier Cremades López de Teruel titulado "Cuando la transcripción es invasión: caso de Palma de Mallorca" que se publica en la web del Colegio. La AP de Palma estimó el recurso del MF acordando la transcripción de las declaraciones de los imputados y testigos..Creo que el artículo es de lo más interesante, al menos a mi me lo parece, pero si me planteo que con ese tipo de resoluciones ¿qué hacemos? ¿Nos tragamos las transcripciones?
Los que más sabeis, podriais orientar a los demás para cuando tengan el problema.

Invitado

#43 Mensaje por Invitado »


Finalmente, hace un par de meses mal contados, el compañero fue absuelto.


SAP de Málaga (Sección 7ª) de 29 de febrero de 2012 (Rollo de Apelación 19/2011)

Por cierto, es inexplicable que los Policías estén aforados a la Audiencia Provincial y nosotros NO. Creo que esa debería de ser una exigencia BÁSICA de nuestras asociaciones.

Invitado

#44 Mensaje por Invitado »

Qué diferencia entre el comportamiento ético, digno, profesional y personal, de Emilio López (revisad su trayectoria) y otros Secretarios Judiciales que en tiempos recientes han cobrado protagonismo dentro del colectivo merced a la defenestración de otro compañero.

Invitado

#45 Mensaje por Invitado »

Me resulta incomprensible lo mal que se llevan las dos asociaciones. Ahora hay cargos que repartirse pero ¿antes? ¿ a qué santo tanta inquina? El desprecio que emplean para hablar unos de los otros, es terrible.

Invitado

#46 Mensaje por Invitado »

SAP de Málaga (Sección 7ª) de 29 de febrero de 2012 (Rollo de Apelación 19/2011)

No soy capaz de localizar esa resolución que citas en la que se absuelve al compañero. ¿La podrías colgar? Además, si lo absuelve creo que se debe de dar publicidad.

Invitado

#47 Mensaje por Invitado »

Pues es rarísimo, porque la saqué ayer del CENDOJ y ahora con LOS MISMOS CRITERIOS DE BUSQUEDA QUE USÉ, no la encuentro.

Voy a ver que pasa, porque no me lo explico.

Por cierto, lo del aforamiento de los Policías (y que nosotros no lo tengamos) es inexplicable.

Invitado

Aquí está

#48 Mensaje por Invitado »

Roj: SAP ML 30/2012
Id Cendoj: 52001370072012100030
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Melilla
Sección: 7
Nº de Recurso: 19/2011
Nº de Resolución: 11/2012
Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Ponente: JOSE LUIS MARTIN TAPIA
Tipo de Resolución: Sentencia
Letrado/a:

SENTENCIA Nº 11

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS MARTÍN TAPIA

MAGISTRADOS:

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER
D. DIEGO GINER GUTIÉRREZ

En Melilla, a veintinueve de Febrero de dos mil doce.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede permanente en Melilla, integrada por los Magistrados al margen expresados, ha visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Suárez Morán, en nombre y representación de Don Roque , que ha asumido su autodefensa, en virtud de habilitación del Ilustre Colegio de Abogados de Melilla, dada su calidad de Secretario Judicial, contra la sentencia de fecha 2 de Diciembre de 2010, recaída en los Autos de Juicio Oral tramitados en el Juzgado de lo Penal Uno de Melilla, bajo el número 150/10 (Procedimiento Abreviado 109/09) por delito de desobediencia.

Ha intervenido como parte apelada el Ministerio Fiscal y como Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ LUIS MARTÍN TAPIA.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La meritada sentencia declaró probado los siguientes hechos:

Primero.- En el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Melilla (cuyo Secretario Judicial titular era y es D. Roque , con DNI NUM000 , nacido en Melilla) tuvo entrada por el turno de reparto el día 11 de Junio de 2007, demanda de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad, interpuesta por el Procurador D. Candido , en nombre y representación de D. Jose María , actuando como Letrado el Sr. Fidel , fijando como cuantía de la misma la cantidad de 6.156,29 euros (4.560 euros por la acción de desahucio y 1.596,29 euros por impago de rentas y cantidades asimiladas) en su fundamento de derecho VI.

El 20 de junio de 2007 se dictó Auto de admisión a trámite de la demanda dando lugar a la formación de los autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 290/2007, en el que se expresa en su Antecedente de Hecho Segundo que la cuantía expresada por el actor en la demanda es de 4.560 euros por desahucio y 1.596,29 euros por reclamación de rentas.

Segundo.- El 27 de noviembre de 2007 recayó Sentencia definitiva, dictada por la Ilustrísima Magistrado titular Dª. Mª. del Carmen Carpio Lozano, por la que se estimaba la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento, decretando el desahucio y condenando a los demandados a pagar la cantidad de 2.413,04 euros en concepto de rentas adeudadas. En el Antecedente de Hecho Primero de la Sentencia (que devino firme) se indicaba en su última frase "Estableciendo como cuantía total de la demanda la cantidad de 2.413.04 euros"

Tercero.- El 23 de mayo de 2008 se practicó la tasación de costas por el Secretario Judicial D. Roque, fijando la cuantía del pleito en 1.596,29 euros (en concreto "cuantía 1596,29 euros, artículo 251 LEC "), reconociendo con ello como honorarios a cobrar por el Letrado Don. Fidel 532,10 euros, al aplicar la reducción de minuta del art. 394.3 LEC .

El 28 de mayo de 2008, el Procurador D. Candido , en nombre y representación de D. Jose María , actuando nuevamente como Letrado Don. Fidel , impugnó la tasación de costas señalando como motivo del error del Secretario Judicial al reflejar la cuantía del proceso; su suplico literalmente solicitaba "SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito con su copia, lo admita y en base a lo manifestado en el cuerpo del mismo, se acuerde por el Sr. Secretario Judicial modificar la tasación de costas realizada en el sentido de: 1º Establecer como cuantía litigiosa del pleito la suma de 6.156,29 euros. 2º Establecer como honorarios Don. Fidel la suma de 1.574,98 euros (totalidad de la minuta de honorarios presentada). 3º En base a lo anterior, establecer como importe total de la tasación de costas la suma de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS".

Admitida a trámite la impugnación, se formó la pieza separada nº 288/2008, en la que se citó a las partes a la vista, la cual se celebró el 28 de octubre de 2008.

Cuarto.- El 31 de octubre de 2008 recayó Sentencia definitiva en dicho incidente (que devino firme) en la que, resolviendo la cuestión objeto de impugnación, se fijaba la cuantía del pleito en 6.156,29 euros, acordándose que por el Sr. Secretario Judicial se realizara nueva tasación ateniéndose a dicha cantidad. En concreto su Fallo es del tenor literal siguiente "Que estimando íntegramente la demanda de impugnación de costas planteada por el Procurador de los Tribunales D. Candido , en nombre y representación de D. Jose María , siendo defendido por el Letrado Don. Fidel , contra Dª. Cristina , que se halla en situación de rebeldía procesal, se ACUERDA sea realizada por el Sr. Secretario de este Juzgado, nueva tasación de costas de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago de 290/07, estableciéndose como base de la misma como cuantía del procedimiento la cantidad d 6.156,29 euros, sin hacer expresa mención de condena en costas".

Tras ello D. Roque , el día 2 de diciembre de 2008, realizó una nueva tasación de costas, fijando como cuantía del pleito 2.413, 04 euros, pese a ser conocedor de que esa cuantía no se correspondía con la fijada en Sentencia firme de fecha 31 de octubre de 2008 . Lo anterior motivó una nueva impugnación de la tasación por el Procurador del actor el día 9 de diciembre de 2008, si bien mediante Providencia de 15 de enero de 2009 se resolvió no admitir a trámite la impugnación, por estar ya resuelta la cuestión planteada en la reiterada Sentencia firme de fecha 31 de octubre de 2008 .

Quinto.- El 19 de enero de 2009, la titular del órgano jurisdiccional, mediante Providencia, requirió expresamente al Sr. Secretario Judicial para que "de manera inmediata y en el plazo improrrogable de UNA AUDIENCIA, dé cumplimiento a la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2008, perteneciente a la pieza separada de impugnación de tasación de costas nº 288/08 ".

Pese a lo anterior, el Sr. Secretario Judicial D. Roque dictó Decreto de fecha 21 de enero de 2009 en el que se ratificaba en la tasación de costas anteriormente practicada (la de 2 de diciembre de 2008 en la que partía de la cuantía de 2.413,04 euros). En concreto su DECIDO es del tenor literal siguiente "DECIDO RATIFICARME en la tasación de costas practicada con fecha 2 de diciembre de 2008, de lo que doy cuenta a la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Melilla".

Sexto.- Nuevamente, por Providencia de fecha 26 de enero de 2009 el Sr. Secretario Judicial fue requerido por la Magistrada-Juez para que en plazo de una audiencia diera cumplimiento a lo resuelto en Sentencia de 31 de octubre de 2008 . Al día siguiente, D. Roque evacuó el trámite manteniendo la tasación de costas practicada con fecha 2 de diciembre de 2008 (literalmente "El Secretario que suscribe, evacuando el trámite del artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , mantiene la tasación de costas practicada con fecha 2 de diciembre de 2008").

Seguidamente, el día 29 de enero de 2009, la Sra. Secretaria de Gobierno de los Juzgados y Tribunales de Melilla dictó Acuerdo por el que se requería al Sr. Secretario Judicial titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Melilla al objeto de dar cumplimiento al Fallo de la Sentencia firme recaída en la pieza separada nº 288/08 el 31 de octubre de 2008 seguido en dicho Juzgado, en los términos literales del mismo.

Séptimo.- El 30 de enero de 2009 D. Roque , practicó "nueva tasación de costas" en la que indicaba que, "El Secretario, atendiendo al requerimiento de fecha 29 de enero de 2009 de la Sra. Secretario de Gobierno, y sin entrar sobre su competencia y legalidad, procede reproducir la tasación de costas practicada en el Juicio Verbal de Desahucio nº 290/07, manteniendo los conceptos incluidos en la misma, con trascripción íntegra de las minutas reclamadas como costas procesales, a los efectos de que se resuelva definitivamente el incidente de impugnación.- HO NO RARIOS DEL LETRADO Don. Fidel 1.574,98 euros.- PROCURADOR SR. Candido 324,38 euros".

En dicha "tasación", no se desglosaron los importes por conceptos, ni se indicaba la cuantía del procedimiento, ni el importe final al que ascendía la tasación. Lo anterior hacía posible una eventual impugnación de la misma así como su hipotética ejecución.

Octavo.- El 14 de mayo de 2009 se realizó nueva tasación de costas por Dª. Eva Mª Arrieta Méndez, Sra. Secretario Judicial sustituta del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Melilla, señalando como cuantía del pleito 6.156,98 euros, los honorarios del Letrado Don. Fidel en 1574,98 euros, desglosándose conceptos y con un total de 1.876,18 euros. Dicha tasación permanece a día de hoy sin ejecutar.

SEGUNDO .- Su Fallo es del tenor literal siguiente: " Condeno a D. Roque como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN (1) AÑO DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO, y a la pena de SEIS (6) MESES DE MULTA A RAZÓN DE VEINTE (20) EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago DE UN DIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO .- Notificada que fue a las partes dicha Resolución, se interpuso en tiempo y forma contra ella Apelación por la referida Procuradora, mediante escrito en el que realizó las alegaciones que estimó pertinentes y aquí se dan por reproducidas. Por Providencia fechada el 3-2-11, se admitió a trámite el mismo, confiriéndosele el trámite legal, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 14-2-11, en el que se vino a oponer al Recurso, en base a las alegaciones que consideró pertinentes y que se dan igualmente por reproducidas, solicitando su desestimación y acordándose por diligencia de ordenación de la Sra. Secretaria la elevación de las actuaciones a este Tribunal para su resolución, habiendo tenido entrada en su Secretaría el 11-3-2011.

CUARTO .- Con fecha 10 de dicho mes y año recayó diligencia de ordenación de la Sra. Secretario acordando formar el preceptivo Rollo de Sala, designar Magistrado Ponente conforme al turno previamente establecido y pasar las actuaciones a la Sala a los efectos procedentes, la cual ese mismo día dictó providencia señalando el 29 de propio mes y año para deliberación, votación y fallo del Recurso.

Llegado este día, se apreció error en la composición de la Sala, dado que no se había tenido en cuenta que el Magistrado Ilmo. Sr. Don Jose Francisco , se hallaba abstenido para el conocimiento de los Recursos que dimanaran de esta causa, por lo que se suspendió dicha deliberación, interesando del Sr. Presidente de esta Audiencia la designación de Magistrado que le sustituyere, habiéndolo sido el 6-4-11.

QUINTO .- Con fecha 13-4-11, se planteó por el hoy apelante incidente de nulidad de actuaciones, en el Rollo de Apelación que se tramitaba igualmente ante esta Sala bajo el nº 45/2010, lo que motivó la suspensión de este Recurso hasta tanto recayera resolución resolviéndolo, lo que acaeció el 27-6-2011, en que recayó Providencia alzando esa suspensión y señalando el 1-9- 2011 para nueva deliberación y votación del Recurso.

SEXTO .- Con fecha 24-8-2011, recayó Auto habilitando el día para dar trámite al escrito que había sido presentado el día inmediato anterior por el apelante, habiendo recaído Providencia de la fecha primeramente indicada, declarando no haber lugar a su admisión. Recurrida en súplica la misma, se desestimó por Auto fechado el 26-8-2011.

SÉPTIMO .- Con fecha 30-8-2011, el apelante presentó escrito formulando Recusación contra el Magistrado-Ponente de este Recurso, Don JOSÉ LUIS MARTÍN TAPIA, que motivó la suspensión del acto de deliberación que venia acordado para el día Uno de Septiembre 2011, acordándose la formación de Pieza Separada para tramitar dicha Recusación por providencia del día 2 del propio mes y año, quedando suspendido el trámite de este Recurso hasta tanto fuera resulta dicha Recusación, lo que se realizó por Auto de 28 de Noviembre de 2011, dictado pro la Ilma. Sra. Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia a la que correspondió por turno su instrucción, en el sentido de no admitir a trámite dicho incidente.

Por Providencia de 21 de Diciembre, una vez recibido el oportuno testimonio de aquél Auto, se alzó la suspensión que venía acordada y se señaló para deliberación, votación y fallo del Recurso el día 1 de los corrientes, no sin que antes, por Auto de 12- 1-12, aquélla Magistrado desestimara la petición de subsanación del Auto de 27-11-11 que había instado el hoy apelante.

De nuevo hubo de suspenderse dicha deliberación, volviendo a señalarse para el día 13 de los corrientes en que tuvo lugar efectivamente.

OCTAVO .- Se acepta la declaración de hechos probados que contiene la sentencia apelada, a excepción del párrafo segundo del hecho séptimo cuyo contenido se suprime, quedando redactado así : " En dicha tasación no se indicaba la cuantía del procedimiento ni se desglosaron los importes por conceptos, cosa que tampoco expresaba la minuta de honorarios presentada por el Letrado impugnante, ni tampoco, en fin, el importe total a que ascendía la tasación".

El hecho octavo se modifica en su contenido, quedando redactado así: "El 14 de Mayo de 2009 se realizó nueva tasación de costas por la Sra. Secretaria sustituta de ese Juzgado Dª. Eva María Arrieta Méndez, en cumplimiento de lo ordenado por la Providencia de 12 de Mayo de 2009, expresando como cuantía de la misma la suma de 6.156#29 euros, los honorarios del Letrado Don. Fidel en 1.574#98 euros y los derechos y suplidos reclamados por el Procurador Sr. Candido y según los conceptos especificados por éste en su minuta, importando la referida tasación la suma total de 1.876#18 euros".

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal Uno de Melilla que condena a Don Roque
como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia a la pena de un año de inhabilitación especial para empleo o cargo público y a la multa de seis meses a razón de la cuota de veinte euros día, se ha alzado éste mediante escrito en el que realiza un extenso alegato en el que viene a desarrollar los dos motivos en que lo basa: quebrantamiento de forma e infracción legal en la calificación jurídica de los hechos por aplicación indebida del artículo 410 C. Penal , pues entiende que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito.

Analicemos separadamente ambos motivos. El recurrente, para fundamentar el primero, parte de la dicción del último párrafo del apartado Séptimo de hechos probados, que textualmente dice: " En dicha "tasación", no se desglosaron los importes por conceptos , ni se indicaba la cuantía del procedimiento , ni el importe final al que ascendía la tasación. Lo anterior hacía posible una eventual impugnación de la misma así como su hipotética ejecución, frase ésta última que resalta y subraya, para añadir, a renglón seguido que, por sentido de las palabras, parece que lo subrayado quiere decir que "hacía imposible una eventual impugnación (y no posible, como se ha consignado por error), apreciación ésta que efectivamente acierta el apelante al realizar esta matización. Razona después que esa tasación a la que acaba de referirse, practicada el 30-1-2009, incluye los conceptos que se reclamaban como costas procesales, no siendo elementos esenciales ni la expresión de la cuantía, ni el importe final de la misma. A su juicio esa tasación era susceptible de impugnación y de ser ejecutada, lo que sólo dependía de la voluntad de la parte beneficiada en costas. Si no pidió la ejecución, según declaró el propio Letrado Sr. Fidel , fue porque conocía la insolvencia de los demandados.

Entiende que el empleo de la anterior expresión en la declaración de hechos probados implica una valoración jurídica de la tasación de costas fechada el 30-1-2009, al calificarla como nula o ineficaz a los fines del procedimiento, pero lo cierto es que la ejecución sólo depende del a solicitud de la parte favorecida, de acuerdo con el principio de justicia rogada y su facultad de disponer del objeto del proceso.

Por ello concluye afirmando que tal valoración jurídica de los hechos implica necesariamente un fallo condenatorio al implicar necesariamente lesionado el bien jurídico protegido por el delito de desobediencia, el buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas.

En relación al quebrantamiento de forma por consignarse en los hechos probados conceptos jurídicos que predeterminen el fallo, una doctrina jurisprudencial reiterada ha declarado que este vicio procedimental exige para su estimación:

a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado;

b) que tales expresiones sean tan solo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto al fallo; y d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna. ( T.S, Sala Segunda, de lo Penal, Auto de 18-3-2010, sec. 1357 /2009 y las citadas por el mismo).

La aplicación de esta doctrina al caso que es objeto de este Recurso nos lleva a su desestimación. El recurrente se enfrasca en una serie de disquisiciones jurídicas que no vienen al caso. Poco o nada tiene que
ver con el vicio procedimental denunciado los conceptos que haya de comprender una tasación de costas, cuáles sean o no sus elementos esenciales; si la tasación que practicó el 30-1-09 era o no impugnable o ejecutable, ni si la inclusión de partidas o derechos ha de ventilarse o no en la sentencia.

Ninguna de estas cuestiones, a juicio de esta Sala, fundamenta el vicio de procedimiento invocado, cuya constatación exige la ponderación de la frase en cuestión en relación con los requisitos que la jurisprudencia exige para que pueda proclamarse y que antes quedaron enunciados.

Y, bajo esta perspectiva, la Sala entiende que la frase censurada por el recurrente en modo alguno predetermina el fallo. Para nada los términos de esa frase, aunque sean técnicas jurídicos, definen algún elemento de tipo del art. 410 C.P , ni son desde luego asequible solo a los juristas, sin que pueda afirmarse que están descartadas en el lenguaje de uso común. No se ha demostrado que tengan valor causal respecto al fallo. El propio recurrente refiere que esa valoración jurídica que implica la frase tan repetida afecta al bien jurídico protegido por el delito de desobediencia, el buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas, lo que, evidentemente no se aviene a la exigencia indicada. Finalmente, si se suprimen esos términos, es evidente que el hecho histórico no resulta afectado.

No puede estimarse, pues, este motivo del Recurso y si esta Sala ha optado por eliminar esa frase del hecho séptimo del relato, ha sido en razón al juicio de valor que implica, incompatible con lo que es propiamente la descripción de un hecho propiamente dicho, expresado lisa y llanamente y de la forma más aséptica posible, rectificación ésta que entra dentro de las facultades que este Tribunal confiere el efecto devolutivo del Recurso de Apelación.

SEGUNDO .- El segundo motivo del Recurso, según antes se enunció, denuncia infracción legal en la calificación jurídica de los hechos por aplicación indebida del artículo 410 del Código Penal , pues entiende que los hechos no son constitutivos de delito.

Mantiene el recurrente que la sentencia de 31-10-2008 recaída en el incidente promovido con motivo de la impugnación de la tasación de costas que primitivamente practicó, en su calidad de Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia Dos de Melilla, no debió limitarse a fijar la cuantía que debía servirle de base, -(en contra, por lo demás de la que se establecía en el procedimiento principal-, sino que debió fijar el importe de los honorarios del Abogado y no mandar practicar una nueva tasación por su parte, estimando improcedentes los sucesivos requerimientos que se le practicaron para realizar las nuevas tasaciones a que se refieren, sin olvidar que dio cumplimiento a los mismos, manteniendo su actuación dentro de los límites que le permitía la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues según su art. 246.3 , con ocasión de la impugnación el Secretario puede modificar o mantener la tasación de costas practicada.

No ha existido por su parte negativa abierta al debido cumplimiento, ni caso omiso. No había costas que tasar, sino fijar el importe de la minuta del abogado impugnante, que finalmente, a su juicio, no corresponde al Secretario, sino al Juez.

Tampoco hubo desobediencia de un mandato judicial porque inmediatamente atendió los requerimientos judiciales haciendo las tasaciones de costas que se ordenaron, aunque manteniendo en las mismas el contenido material que creyó justo en consonancia con sus competencias como Secretario, oponiendo lo actuado en el procedimiento principal a las partes, ni intención ni conciencia de contradecir el mandato judicial.

Añade que el delito no llegó a producirse ya que la tasación de costas practicada el 30-1-2009, cumple los requisitos formales que establecen los artículos 241.1 y 243.1 y 2 de la LEC y no impedía la efectividad última de la sentencia. En esta tasación transcribió íntegramente la minuta de Letrado Sr. Fidel (1.574#989), al no exceder de la tercera parte de la cuantía del proceso que se había fijado en 6.153#29 # por la Sra. Magistrado- Juez en la sentencia ya aludida de 31-10-2008 .

Con la práctica de esa tasación (30-1-09) realizó la única actuación que tenía que realizar para el cumplimiento de esta sentencia, que, como ya dijo, fue la inclusión íntegra de la minuta del Abogado. Así quedó cumplida tal sentencia en sus términos literales, sin que a ello sea óbice que no constara en la misma ni su cuantía, que ya constaba explícitamente en dicha sentencia, ni la suma total, que quedaba perfectamente conformada al haber quedado determinadas las cantidades debidas por los dos conceptos que comprendía: las minutas del Abogado y del Procurador.

Termina alegando que, aunque es cierto que en la misma consignó frases o explicaciones impertinentes e improcedentes a los efectos de la diligencia que se practicaba y que se había mantenido hasta entonces en la tasación de costas practicada anteriormente, ello sólo puede obedecer a un concepto erróneo sobre el contenido material de la tasación de costas y a una interpretación errónea del artículo 246.3 LEC
.
En base a todo lo anterior solicita de este Tribunal la estimación de este recurso, con revocación de la sentencia apelada, declarando en su lugar su libre absolución del delito de desobediencia pro el que ha sido condenado, petición a la que se opone el Ministerio Fiscal, que solicita la desestimación del Recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO .- Para analizar este motivo del Recurso, han de establecerse previamente los elementos que configuran el delito de desobediencia.

La jurisprudencia lo caracteriza como un delito de mera actividad, lo que excluye la existencia de un resultado, exigiendo la concurrencia de estos requisitos:

a) Una resolución judicial que deriva en la exigencia de un comportamiento determinado en el destinatario. Por órgano competente y con las formalidades legales, que prescriba un comportamiento o lo proscriba.

b) Que el destinatario sea autoridad o funcionario o agente de aquella, que se encuentre sometido
jerárquicamente o, tenga la obligación de colaborar por razón de los deberes de su cargo. Si el deber de colaborar u obedecer no concurriese, la acción de desatención sería atípica.

c) Que el destinatario desobedezca o desatienda abiertamente el correspondiente requerimiento, esto es, que se oponga a él de forma clara y terminante, a lo que se equipara la pasividad reiterada y la actuación insistentemente obstaculizadora.

d) El elemento subjetivo, que requiere, en primer lugar, el conocimiento de la obligación de actuar generada por la resolución del Tribunal y, en segundo lugar, requiere el propósito de incumplir, revelado ya por manifestaciones explícitas, o implícitamente, por el reiterado actuar opuesto al acatamiento de la orden, sin que se admita la posibilidad de su comisión culposa.

También parece conveniente recordar que la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha tenido ocasión de fijar el alcance de la expresión " abiertamente ". En este sentido la ha identificado con la negativa franca, clara, patente, indudable, indisimulada, evidente o inequívoca ( STS 263/2001, de 24 de Febrero ), si bien aclarando que ese vocablo ha de interpretarse no en el sentido literal de que la negativa haya de expresarse de manera contundente y explícita, empleando frases o realizando actos que no ofrezcan dudas sobre la actividad desobediente, sino que también puede existir cuando sin oponerse o negar el mismo, tampoco realice la actividad mínima necesaria para llevarlo a cabo, máxime cuando la orden es reiterada por
la autoridad competente para ello ( STS 1203/1997, de 11 de Octubre ).

Pues bien, en el presente caso, el examen de las actuaciones, particularmente del Tomo III- folios 632 -a 841- pone de manifiesto que, tras dictar la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Dos de Melilla en los Autos 288/08, sobre impugnación de tasación de costas, en la que acordó fuese realizada por el Sr. Secretario de ese Juzgado una nueva tasación de costas del juicio verbal de desahucio por falta de pago 290/07, estableciendo como base de la misma como cuantía del procedimiento la cantidad de 6.156#29 euros- la sentencia aparece fechada el 31-10-2008 -, el Sr. Secretario realiza una tasación el 2-12-2008-folio 755 de las actuaciones-, en la que fija la cuantía del procedimiento en 2.413#04 euros, para lo que considera la cantidad que son condenados a pagar los demandados como rentas vencidas y no abonadas. Reduce la minuta de honorarios del Letrado en un tercio de la cantidad reclamada, en aplicación del art. 394.3 LEC y la minuta del Procurador, fijando la cantidad total que importa la misma.

Esta tasación es impugnada por el Letrado Sr. Fidel , siendo así que por providencia de 15-1-09, la
Sra. Magistrada-Juez no la admite por estimar que ya ha sido resuelta por la sentencia de 31-10-2008 , al tiempo que decide dar cuenta de lo actuado por el Sr. Secretario a su inmediato superior jerárquico-folio 763-.

Al siguiente día -19-1-09- dicha Magistrado dicta nueva providencia requiriendo al Sr. Secretario para que dé cumplimiento a la sentencia ya mencionada de 31-10-2008 , requerimiento al que contesta éste mediante un Decreto fechado el 21 del propio mes y año, en el que viene a ratificarse en la tasación de costas que practicó el 2-12-2008.

De nuevo se requiere al Sr. Secretario Judicial por providencia de 26 de Enero de 2009 para que de forma inmediata y en el plazo improrrogable de una audiencia de cumplimiento a la tan repetida sentencia, adoptando de nuevo el Sr. Secretario la decisión de mantener la tasación de costas de 2-12-2008. Así está documentado en el folio 778 de las actuaciones, que recoge esa decisión del Sr. Secretario fechada el 27-1-2009.

Posteriormente -folio 779- recae providencia acordando participar las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, dado el estado de paralización en que se hallan el pleito civil.

Al folio 785 figura un acuerdo de la Sra. Secretario de Gobierno requiriendo al Sr. Secretario Judicial, hoy recurrente, para que dé cumplimiento al fallo de la sentencia recaída en la pieza separada nº 288/08 , dimanante del procedimiento 290/07, requerimiento acatado por su destinatario en el sentido de practicar la tasación de costas que obra al folio 788 de las actuaciones.

Finalmente, es por providencia fechada el 2-2-09, cuando la Magistrada-Juez, en vista de que entiende que el Sr. Secretario no ha cumplido de nuevo con la sentencia tan repetida, acuerda dar traslado a la Sra. Secretaria de Gobierno, al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla y a la Fiscalía, a los efectos procedentes. A raíz de aquí, se inician Diligencias de Investigación por la Fiscalía y luego se incoa la presente causa.
Hemos considerado necesario exponer sintéticamente los hechos acaecidos para obtener así una mejor comprensión de lo acaecido.

Nos hallamos, pues, ante una tesitura en la que, con motivo de la primitiva tasación de costas practicada el 23-5-08 - folio 734- se impugna por el Letrado Sr. Fidel , motivando la formación de la pieza incidental 288/08, que resuelve la cuestión en el sentido ya arriba indicado y con el resultado del que se ha dejado
también constancia.

Lo primero que se aprecia entre esa tasación de costas del 23-5-08 y la de 2-12-08 que practicó tras recaer la sentencia en el incidente, es la flagrante e inexplicada contradicción en que incurre el Sr. Secretario al fijar la cuantía de ambas: en la primera de 1.596#29 euros. En la segunda de 2.413#04 euros.

En ningún momento se aviene luego, a acatar la sentencia recaída en el incidente de impugnación.

La sentencia fija la cantidad que ha de servir de base a la tasación, sorprendiendo que en las dos ocasiones en que fue requerido por quien tenía competencia para ello, se negara a dar cumplimiento a la resolución que había dictado dentro de la órbita de sus competencias y de obligado cumplimiento. Es evidente que si alguna de las partes no hubiera compartido el pronunciamiento contenido en el fallo, lo había recurrido, sin aquietarse al mismo.

No se trata en estas dos incumplimientos de un error en cuanto a la interpretación del artículo 246 de la LEC , sino de una actitud reticente del Sr. Secretario, a practicar la tasación de costas de forma distinta a su tesis, que pretende hacer prevalecer sobre lo acordado en una sentencia que debe entenderse firme, al no constar haber sido recurrida.

Ahora bien, si lo anterior es cierto, no lo es menos: a) que paradójicamente con fecha 30-1-2009, el
Sr. Secretario se avino a practicar nueva tasación a consecuencia del requerimiento que le practicó la Sra. Secretaría de Gobierno, como Superior Jerárquica.
Esta tasación recoge el importe global de la minuta de honorarios del Sr. Letrado y la cantidad que
expresa por los derechos y suplidos del Procurador.

b) Que aunque no exprese en la misma que ha de servir de base para el cálculo de las minutas, sin embargo, tácitamente acepta la cuantía de 6.159#29 euros, pues, en otro caso, es evidente que no habría acogido esa minuta de honorarios del Letrado Sr. Fidel , que, naturalmente, fija o calcula desde el primer momento, en función de esta cuantía.

c) Que para esta Sala, esa tasación de costas que analizamos, aunque no observe el formato habitual
en este tipo de diligencias, seguido incluso por el Sr. Secretario en las dos primeras a las que antes nos referimos, puede y debe ser considerada como una verdadera tasación a los efectos penales que aquí estamos considerando, sin que a ello sea óbice la falta de desglose de conceptos de la minuta del Letrado, ya que la propia minuta presentada por éste no lo hace, sino que fija una cantidad global, por lo que no es exigible al Dr. Secretario que realizara tales desgloses.

e) Éste, claramente expresa en tal tasación que transcribe íntegramente las minutas reclamadas como costas "a los efectos de que se resuelva definitivamente el incidente de impugnación".

Pues bien, a juicio de esta Sala, la práctica de esta tasación de costas en tales términos y esa voluntad expresa de zanjar definitivamente el incidente de impugnación, unido al escaso lapso de tiempo transcurrido desde que fue requerido por vez primera por la Magistrada para tasar las costas en la forma antes dicha y ésta última, unos diez días, nos lleva a considerar que esta actitud observada por el Sr. Secretario en la cuestión analizada no puede considerarse incardinada en el art. 410 C.P pues cuando menos aparece como dudosa, la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal antes referido y es que no siempre que una sentencia o resolución judicial resuelta incumplida por el obligado a ello, nos encontraremos ante un ilícito penal, de modo que por los principios de aplicación restrictiva de las normas penales y de intervención mínima del Derecho Penal, que impide recurrir a éste y a sus gravísimas sanciones si existe la posibilidad de garantizar una tutela suficiente con otros instrumentos no penales, en el presente caso, en el que ni siquiera consta haber
dado posibilidad al Sr. Letrado impugnante de haber hecho lo propio con la última de 30-1-2009, llegamos a la conclusión de que no concurre el dolo necesario, para que pueda aflorar el tipo penal por el que viene condenado el recurrente, lo que aboca en la necesidad de estimar su Recurso en los términos que luego se dicen y por las razones que aquí acaban de exponerse.

CUARTO .- Las costas procesales han de ser declaradas de oficio por ministerio de la Ley.

Vistos los preceptos y doctrina legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.

FALLAMOS

Que debemos de estimar y estimamos el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los
Tribunales Dª. Concepción Suárez Morán, en nombre y representación de Don Roque , contra la sentencia de fecha dos de Diciembre de dos mil diez, recaída en los Autos de Juicio Oral tramitados en el Juzgado de lo Penal Uno de Melilla, bajo el número 150/2010 (Procedimiento Abreviado 109/2009), Resolución ésta que revocamos, declarando en su lugar que debemos de absolver y absolvemos libremente y con toda clase de pronunciamientos favorables a dicho recurrente del delito de desobediencia por el que venía condenado, declarando de oficio las costas procesales que hubieran podido causarse en ambas instancias y dejando sin efecto las medidas de toda índole que hubieran podido adoptarse contra el mismo durante la tramitación de la causa.

Líbrese testimonio de la presente al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, a la
Ilma. Sra. Secretaria de Gobierno de los Juzgados y Tribunales de Melilla y al propio Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Dos de Melilla a los efectos que sean procedentes.

Notifíquese la presente, con la prevención de que no es susceptible de Recurso ordinario alguno y, en su momento, devuélvase la causa al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio literal al Rollo de Sala correspondiente
definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Invitado

Re: Aquí está

#49 Mensaje por Invitado »

Muchísimas gracias por colgarlo. Yo es que soy negada y me pasa lo mismo, cosas que encontré, vuelvo a por ellas y jamás las vuelvo a ver. Lo mío creo que es congénito.
Creo que todo lo que sea favorable a los secretarios, deberiamos hacerlo saber a los demás. Estamos muy solos y solo nosotros, con cambio de actitud, podemos ayudanos.

Invitado

#50 Mensaje por Invitado »

Vaya por delante que me alegro de la absolución al compañero SJ.

Me sorprenden, tras la lectura de la sentencia, dos cosas a las que se refiere con toda normalidad.

1.- En enero de 2009 se dice dictado un Decreto. Sólo a partir del 5 de mayo de 2010, fecha de vigencia de la Ley 13/2009, que los introdujo en el art. 206.2 LEC, pudimos los SSJJ dictar válidamente decretos.

2.- El mal entendimiento, al parecer bastante extendido, del principio de dependencia jerárquica en el Cuerpo de Secretarios Judiciales. Que no funciona como en la Fiscalía.

La vigente LOPJ prohibe a los Secretarios de Gobierno impartir instrucciones particulares relativas a asuntos concretos en los que un SJ intervenga en calidad de fedatario o en el ejercicio de sus competencias de ordenación y dirección del preceso (art. 465.8).

Saludos

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