D.O acordando detención

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Invitado

D.O acordando detención

#1 Mensaje por Invitado »

D.O. ACORDANDO DETENCION

El Secretario que me precedió, acordaba la Busca y detención(Codigos 2-3) por D.O. Qué harias ? Se debe dejar sin efecto la D.O? ó creeis que es correcto? Me gustaría me indicarais razones jurídicas en qué basar una u otra opción.

Avatar de Usuario
Administrador
Mensajes: 1500
Registrado: Jue 06 Nov 2003 12:32 am
Contactar:

#2 Mensaje por Administrador »

Te lo muevo a Consultas :wink:

Avatar de Usuario
Top Secre
Moderador
Mensajes: 4285
Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
Ubicación: En el Camino.
Contactar:

Re: D.O acordando detención

#3 Mensaje por Top Secre »

Rescato este tema del olvido pidiendo disculpas por no haber contestado antes. :oops:

Pero no está de más recuperar este tema para iniciar el debate.

Desde mi punto de vista, acordar la busca y detención por simple diligencia de ordenación me parece una barbaridad.

Los Artículos 486 y ss de la LECrim ( es especial el 497), los de la LOPJ que hablan de las resoluciones del Juez, los de nuestro Reglamento sobre resoluciones del SJ, los de los incidentes de nulidad por inobservancia de las normas esenciales del procedimiento con vulneración de derechos fundamentales....

Independientemente de que junto a la orden de busca se una la de detención, personación o lo que se considere conveniente, es competencia, decisión y responsabilidad del Juez acordarla. De manera que una simple resolución interlocutoria del SJ ( y me da igual que sea impulso formal o material) no tiene cabida aquí y puede ser causa de nulidad como un piano.

Por otra parte faltaría, a parte de la competencia, la necesaria motivacion ( no sucinta) de las razones de la detención.

Otra cosa es el impulso procesal y la dación de cuenta que tengas como Secretario Judicial que dar de lo acordado por el Juez. Pero me parece meridianamente claro que acordar una busca y detención por DO infringe peligrosamente normas básicas de procedimiento y competencia y vulnera derechos fundamentales palmarios.

Espero que te sirva y disculpas por el retraso. :(
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Invitado

Re: D.O acordando detención

#4 Mensaje por Invitado »

Buenos días.
Estoy en un Penal desde hace poco y al llegar me encontré con una práctica semejante, pero examinando los autos me di cuenta de que la diligencia se dictaba en cumplimiento de una resolución judicial que al pie solía poner: "una vez firme esta resolución, expídase requisitoria para la busca, detención y tal". En cuanto lo ví dije a las funcionarias que siempre hicieran mención en esas diligencias a la resolución judicial que había acordado la expedición de la requisitoria. Bien, hace dos semanas me recurrieron en reposición una de estas y lo desestimé en base al art. 456.2 y .3 lopj, basándome y explicando bien que como se desprendía del texto de la diligencia la misma se había dictado para dar cumplimiento a lo ordenado en resolución judicial. Luego plantearon nulidad de actuaciones que el juez rechazó, claro. Creo que así me cubrí. Ya me contareis qué os parece.
Saludos.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7108
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: D.O acordando detención

#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Es una buena solución para cubrirse, pero no me parece tecnicamente correcta. No tiene sentido dictar una resolucion que diga en virtud de lo acordado en otra resolucion hagase tal cosa, porque esto es duplicar tramite trabajo y notificaciones.

Si como parece la expedicion de requisitorias es un acuerdo de Juez, pues que lo acuerde en su resolucion y la Diligencia de Ordenacion sobra.

Probablemente algun cretino de los que buscaban aparentar que el Secretario tenia mas competencias de las que tiene, habiendo muy poco que rascar en penal, invento esa diligencia puente que te puedes encontrar en los modelos y que salvo mejor criterio es una tontuna procesal.

Solo si el juez se negara a cambiar su modelo, te valdria este truco no en vano, la proteccion del propio pellejo es el primer mandamiento del Secretario Judicial.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

invitado 10:45 am

Re: D.O acordando detención

#6 Mensaje por invitado 10:45 am »

Totalmente de acuerdo con Carlos :) .
Solo es algo que adopté recien llegado aquí hace unos meses; me atuve a la salvaguarda del propio pellejo, observando y actuando como os podeis imaginar cuando uno lleva poco en esto y llega a un sitio con gente experimentada.
La verdad es que, como bien dices y en principio, no tiene sentido poner esa diligencia que seguramente diré que se suprima, de manera que cuando la resolución judicial alcance firmeza se expida aquella directamente y es que es totalmente acertado no multiplicar innecesariamente el trabajo de la Secretaría.
Haz caso a Carlos compañero, que sabe bastante más que un NOVATO como yo.
Saludos.

Invitado

Re: D.O acordando detención

#7 Mensaje por Invitado »

Invitado escribió:D.O. ACORDANDO DETENCION

El Secretario que me precedió, acordaba la Busca y detención(Codigos 2-3) por D.O. Qué harias ? Se debe dejar sin efecto la D.O? ó creeis que es correcto? Me gustaría me indicarais razones jurídicas en qué basar una u otra opción.

Ignoro, si tramitais a "pata", como dice un compañero, o por programa informatico. En el caso del programa Minerva, no tienes duda para trámitar una Busca y Detención, te lo da todo concatenado, con la resolución principal y la misma es un Auto acordado la B y C, pero, si el Secretario anterior lo arcodaba por D.O., yo no digo mi comentario, pero a buen, entendedor, creo que lo entenderá. No, si ya lo dice un compañero, a veces piensa que hay más carreras en este cuerpo de Veterinario que de Derecho, en fin....

Responder