Dólares incautados: convertirlos a euros y pagar R. C.

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Invitado

Dólares incautados: convertirlos a euros y pagar R. C.

#1 Mensaje por Invitado »

Buenos días, a ver si alguien a quien le haya pasado me puede ayudar con este asunto.
Resulta que tengo una ejecutoria en que se acuerda aplicar al pago de una gran responsabilidad civil una suma intervenida por la policía y puesta a disposición del juzgado.
El problema es que no sólo se intervinieron euros, pues la policía también ingresó en la cuenta del juzgado instructor, que más tarde nos la traspasó a nosotros, una pequeña cantidad en dolares americanos.
Consultado Banesto me dicen muy escuetamente que se puede solicitar a nuestra oficina gestora que los convierta para saber cuantos euros tenemos en la cuenta pero que no saben si podrán convertirlos teniendo en cuenta fechas pasadas.
Mi pregunta es si sabeis a qué fecha debería retrotraerme para proceder a la conversión a euros de estos dolares: a la fecha de intervención policial, a la del traspaso desde el instructor.
Gracias anticipadamente.

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Terminatrix
Moderador
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Ubicación: Matrix.

Re: DOLARES INCAUTADOS ¿CÓMO PASAR A EUROS Y PAGAR UNA R.C.?

#2 Mensaje por Terminatrix »

Te edito el título por no ser conforme a las normas de posteo. Como sin duda sabes, escribir en mayúsculas equivale a gritar. :?

Por favor, que no cuesta nada, tened un poco de deferencia hacia moderadores y usuarios del foro. Gracias.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Carlos Valiña
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Re: Dólares incautados:Convertirlos a Euros y pagar Rdad. Ci

#3 Mensaje por Carlos Valiña »

En lo que yo recuerdo, la conversión se hace siempre con el valor de la fecha en la que se toma la decision.

Se ordena al banco convertirlos a euros y asunto resuelto, que lo haga con la cotizacion del dia.

Otra opcion es mirar el cambio oficial en el BOE del dia, ver cuanto representan esos dolares en euros, y ordenar al banco le devuelva esos dolares, en dolares, mas lo que falte hasta completar la responsabilidad civil en euros y luego, el particular que los cambie a euros cuando le pluga.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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INICIADOR

Re: Dólares incautados:Convertirlos a Euros y pagar Rdad. Ci

#4 Mensaje por INICIADOR »

http://www.oanda.com/lang/es/currency/converter/

Buena página para convertir moneda historicamente.
Gracias Carlos.

Invitado

Re: Dólares incautados:Convertirlos a Euros y pagar Rdad. Ci

#5 Mensaje por Invitado »

Yo también tuve en su momento dolares que tuve que transformar a euros y los de Banesto también se hacían mucho lío, no sé por qué. La conversión se hace con el cambio que esté vigente el día que se acuerda la conversión, o que se ordena al Banco, mejor dicho (que a veces no es el mismo). Y es que no puede hacerse de otro modo: es una operación puramente mercantil de cambio de divisas y nadie puede acordar que se haga al tipo de cambio que estaba vigente, p. ej. hace dos años. A veces sale a favor y a veces en contra. Qué le vamos a hacer.

Invitado

Re: Dólares incautados:Convertirlos a Euros y pagar Rdad. Ci

#6 Mensaje por Invitado »

Pero por esa misma lógica, también si se tiene en cuenta el valor de hace dos años, o uno, o cuando se intervinieran los dolares, el cambio podría resultar más beneficioso o menos; más beneficioso o menos en definitiva para el condenado porque el beneficiario cobrará lo mismo o incluso más si espera a que los dolares (que en un momento determinado se le entregan por un valor concreto) suban de cotización ¿no?.

Secretarionovato1

Re: Dólares incautados:Convertirlos a Euros y pagar Rdad. Ci

#7 Mensaje por Secretarionovato1 »

Es en el momento de la conversión. Date cuenta que el dinero queda retenido a expensas del procedimiento, si sale absuelto, no tendrá que pagar nada y le serán devueltas las mismas. Por tanto, a mi juicio, se está al valor en el momento que se acuerda su destino al pago de la Resp Civil.

Eso se infiere del 577.2 LEC, que dice que "Para el cálculo de los bienes que han de ser embargados, la cantidad de moneda extranjera se computará según el cambio oficial al día del despacho de la ejecución" y del 634.1.3 LEC, que establece que debe aplicarse previa su conversión (se entiende que al cambio del día en que se acuerde).

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