Decreto de adjudicación en división de cosa común

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Veintiseis
Mensajes: 121
Registrado: Jue 05 Ene 2012 12:33 am

Decreto de adjudicación en división de cosa común

#1 Mensaje por Veintiseis »

Hola!!
Lo siento pero de nuevo a vueltas con la división de cosa común: Es un tema recurrente, ya lo sé pero es que me trae de cabeza , esta vez con el Decreto de adjudicación.
1º.- Se presenta demanda de ETJ para que se venda en pública subasta dos inmuebles y se finalice el condominio, puesto que no se han puesto de acuerdo en su venta.
2º.- La actora fija en la demanda las condiciones por las que interesa se saquen a subasta las dos fincas.
3º.- Se dicta Auto despachando ejecución recogiendo en los hechos las condiciones que ha fijado la actora y en la parte dispos se despacha ejecución y se da traslado por diez días a los "ejecutados" para que manifiesten al respecto. No dicen nada.
4º.- Finalmente a instancias de la actora se señala subasta con sus condiciones.
5º.- No hay postores, y se le dan 20 días a la actora para solicitar adjudicación por 50% (no son vivienda habitual ninguno de los inmuebles)
6º.- La actora presenta escrito solicitando la adjudicación por 50% y en atención a las distintas cuotas de participación de los condóminos y usufructurarios hace constar lo que ha de percibir cada uno.
Estaba empezando a hacer el decreto cuando me ha asaltado la duda y ahí lo he dejado "colgao": A tenor del art 670.8 LEC " Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria."
¿¿ creeis que es necesario que antes de dictar el decreto de adjudicación la actora consigne la cantidad ofrecida (menos la parte que a él le correspondería )?? ¿Debería requerirla para ello?? o ¿puedo hacer el decreto de adjudicación y en el requerirle para consignar? (leyendo el 670.8 me inclino más por lo primero pero no lo sé con seguridad)
Otra pregunta: Respecto del valor del usufructo, a efectos de calcular la cantidad que le corresponde al usufructuario, la parte lo hace en atención al Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y dada la edad del usufructuario se lo deja en un 10%. ¿es aplicable dicha normativa? lo cierto es que no tengo ni idea :oops: .
Ayuda pleeeease!!

Avatar de Usuario
Top Secre
Moderador
Mensajes: 4295
Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
Ubicación: En el Camino.
Contactar:

Re: Decreto de adjudicacion en división de cosa común

#2 Mensaje por Top Secre »

Algún compañero experto en división de cosa común y decretos de adjudicación?

O ventiseis, si ya lo has resuelto, ¿en qué quedó la cosa? Ilumínanos.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

necesitovacaciones
Mensajes: 164
Registrado: Vie 08 Jun 2012 12:35 am

Re: Decreto de adjudicación en división de cosa común

#3 Mensaje por necesitovacaciones »

Yo creo que el precepto en el que tienes que fijarte no es el 670.8 pensado para un postor que realiza la mejor postura y que habrá depositado previamente parte del valor de los bienes (20%) y por tanto que tiene que ingresar el resto, depósito que no se le exige al ejecutante (647.2), sino en el 671. Por otra parte no tienes que dictar decreto aprobando el remate y, una vez depositado el resto, decreto de adjudicación, sino directamente decreto de adjudicación al ejecutante. Despues, con la cantidad obtenida (en este caso el 50% del valor de tasacion) entrega las cantidades correspondientes al resto de copropietarios y termina con el decreto del art. 570. Es así como yo lo haría. Saludos.

Veintiseis
Mensajes: 121
Registrado: Jue 05 Ene 2012 12:33 am

Re: Decreto de adjudicación en división de cosa común

#4 Mensaje por Veintiseis »

Muchas gracias!
Aún no lo he dictado pero estoy en ello, por que me surge una duda detrás de la otra:
1 ¿tengo entonces que requerir al adjudicatario en el propio decreto de adjudicacion para que consigne lo que ha ofrecido? ¿en un plazo X dias? y si no lo hiciera ¿qué pasaría por que el decreto ya estaría dictado?
2 ¿ y si no se le requiere para consignar y solo se dice que se le adjudica por x€ y lo que corresponde a cada condueño según su reparto, ? en este caso una vez firme bien podría acudir con el testimonio del decreto al Registro para inscribir a su nombre la finca sin haber pagado nada de lo ofrecido a los demás ¿¿???

3 Otra cosilla: En este caso concreto la finca no tiene ninguna cargas según la certificación que consta unida, pero si las tuviera, ¿Cuales asumiría ? las anteriores si, pero anteriores a ¿la expedición de la certificación de cargas que solicitó? y ¿se extinguirian las posteriores a esa certificación?? ¿Que mención habría que hacer en el Decreto sobre las cargas?
ayssss que desastre !! que cuanto más pienso en ello menos sé de nada :cabezazo1:
Saludos

canajazz
Mensajes: 45
Registrado: Vie 02 Jul 2010 12:14 pm

Re: Decreto de adjudicación en división de cosa común

#5 Mensaje por canajazz »

Hola. Me temo que no es un tema nada fácil.

En mi opinión, para empezar está el considerar si existen posiciones jurídicas de ejecutante y ejecutado en una división de la cosa común y corresponde tratar al "demandado" igual que a un deudor... y qué artículos hay que aplicar. Yo creo que los artículos que regulan la ejecución dineraria sobre bienes inmuebles se refieren claramente a un supuesto diferente de acreedor y deudor, por lo que en realidad la división de la cosa común no está regulada y tienes que resolver de una forma un tanto intuitiva porque de hecho no todos los artículos se pueden aplicar.

El artículo 671 está pensando en un ejecutante acreedor, el propio artículo habla de acreedor y por eso le otorga ese privilegio de pedir la adjudicación a su favor por un precio tan bajo. Habría que plantearse, en primer lugar, si un ejecutante no acreedor, que en principio, está en la misma posición jurídica que la otra parte debería tener ese privilegio. Pero yo creo que si se lo concedes, dada la actitud pasiva de la otra parte, al menos tiene que consignar antes la cantidad que haya de entregarse a la otra parte para que expidas el decreto de adjudicación a su favor.

Aunque sé que es una posición minoritaria yo creo que el artículo 674.1 tras la reforma puede interpretarse como que existen dos resoluciones tanto si se trata de aprobación del remate (cuando hay postores), como cuando no hay postores (adjudicación). Dice que será título el testimonio de: " el decreto comprensivo de la resolución de aprobación del remate, de la adjudicación al acreedor o de la transmisión por convenio de realización....". Yo veo dos decretos, el primero puede ser de aprobación del remate o de adjudicación. Yo luego pongo un segundo decreto comprensivo del primero que es de "adjudicación definitiva". Hay veces que aunque dictes decreto de adjudicación a favor del acreedor puedes tener que requerirle para que consigne ( por ejemplo si hay terceros interesados acreedores preferentes y el precio de adjudicación es superior al principal más el límite de cobertura hipotecaria en concepto de intereses). También aprovecho este primer decreto para concederle el plazo para ceder el remate y el segundo ya sería de adjudicación definitiva a favor del cesionario o del ejecutante, si no cedió.

Bueno, que me lío, ésto sólo viene a cuento de que puedes poner un primer decreto de adjudicación a favor del actor requiriéndole para que consigne la cantidad que tiene que entregar a los demás comuneros poniendo ya en la parte dispositiva de este primer decreto, para que quede claro, que una vez que se pague dictarás el decreto a que se refiere el art. 674.1 cuyo testimonio será título para inscribir el dominio a su favor, y después dictas ese segundo decreto con razonamiento jurídico del art. 674.1 y en los hechos haces constar que ha pagado. Yo lo haría así. Demasiado privilegio tiene ya con poder adjudicárselo a precio de acreedor como para darle el decreto de adjudicación antes de pagar.

Si no te convence mi postura de los dos decretos, simplemente requieres antes para que pague con diligencia de ordenación supeditando la adjudicación al previo pago.

Bueno, es una opinión.... :roll:

Avatar de Usuario
Maricarmen
Mensajes: 851
Registrado: Vie 25 May 2012 12:13 am
Contactar:

Re: Decreto de adjudicación en división de cosa común

#6 Mensaje por Maricarmen »

No nos informas que hubiese antes un ordinario con una sentencia de division de cosa comun, por lo que entiendo que no existe procedimiento judicial anterior. En estos casos de ejecucion impropia y ante este tipo de subasta que no tiene por qué estar sujeto al 670, sino que está abierto a que las partes acuerden las condiciones de la subasta, o a que, más bien, el demandante sugiera al juzgado las condiciones que le interesan, basandose en LEc 1881 se les suele sinó requerir pafa que aporten forma condiciones y demas requisitos de la subasta y aclarar si el copropietario que se adjudique el bien no tiene que consignar todo el precio ofrecido, sino que se descontará de él lo que ya le correspondía previamente. Por eso debe aclararse si en el decreto de adjudicación sólo constará que se adjudica la parte indivisa del bien que no era suya.

Tenemos que recordar que los copropietarios se encuentran eximidos del requisito de prestar fianza para poder participar en la subasta, 647.2 . Esto hace que se intente la quiebra de la subasta muchas veces ya que no tienene deposito que perder.
Por ello debes darle traslado para que en el plazo de los 20 dias consignen (artículo 670.1 de la Lec)
Y se le advierte que de no realizarlo se le podra sancionar con la multa que prevé el 247.3 y que, viene fijada en una cuantía de 180 a 6000 euros.
Y que ademas conforme el 40.1 de la Lec," cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal, mediante providencia, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal" por si fuera constitutivo de un presunto delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas del 262 del Código Penal.
Ademas mirate este hilo

viewtopic.php?t=5774
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

Responder