De cesiones de crédito (2): titulización de activos

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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cagjuz
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De cesiones de crédito (2): titulización de activos

#1 Mensaje por cagjuz »

Mentireis, pero no podreis engañarnos. Al menos, no siempre...

El decreto que dicté y que parcialmente transcribo es, evidentemente, firme.

"TERCERO.- Es preciso pronunciarse sobre la validez de la cesión de remate que la ejecutante ha efectuado en favor de IM ......, FONDO DE TITULIZACION HIPOTECARIA. Y no lo es -conforme a derecho- por dos razones. La primera deriva de lo dispuesto en el artículo 5.1 parrafo segundo de la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria: la cesión de remate no pudo aceptarla IM ...., FONDO DE TITULIZACIÓN HIPOTECARIA por carecer de personalidad jurídica, debiendo haber comparecido su sociedad gestora. El segundo motivo que impide tener en consideración lo pretendido es que el artículo 27 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril reformó el párrafo tercero del ordinal 2 de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril, -por la que se adapta la Legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero- permite a los fondos de titulización ser titulares de bienes inmuebles exclusivamente cuando sean adquiridos en pago de participaciones hipotecarias, certificados de transmisión de hipotecas, activos financierons u otros derechos de crédito que formen parte de su activo.
No se ha acreditado el hecho de la cesión por la ejecutante del crédito aquí objeto de reclamación en favor del fondo. Y por tanto, la aprobación de la cesión del remate es imposible. Pero a efectos puramente argumentativos, de haberse transmitido los derechos sobre el crédito, la actora habría incurrido en el apercibimiento contemplado en el párrafo segundo de la parte dispositiva del auto de 1 de septiembre pasado recaído en este expediente."

El apercibimiento contenido en el auto de admisión a trámite de la ejecución hipotecaria es:

"Se significa expresamente a la ejecutante que la misma se ha postulado en la demanda como acreedora, como titular del crédito. De tales manifestaciones se infiere que el mismo no ha sido cedido a ningún Fondo de Titulización Hipotecaria/de Activos. Es evidente que si la cesión hubiera tenido lugar, la promotora del expediente no podría actuar sino como administrador de los préstamos cedidos y carecería de la legitimación que pretendió -en este sentido, Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, de 14 de junio de 2005, ponente Ilma. Sra. Martorell Zulueta (Id. Cendoj 46250370092005100287)-. En consecuencia, se advierte a la acreedora mediante esta resolución que, si resultara no serlo, se declarará la nulidad de lo actuado y se inadmitirá la demanda con efectos ex tunc."


:lol: :lol: :lol:
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PipelineR
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Re: De cesiones de crédito (2): titulizacion de activos

#2 Mensaje por PipelineR »

Con cierta conexión con el tema, a la espera de encontrar el Auto, al parecer la AP de Castellón rechaza que Bankia tenga legitimación activa para iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria de un préstamo concedido por una de las entidades fusionadas, Bancaja. Se basa al parecer en que Bankia será titular del contrato de préstamo pero, para ser titular de la garantía hipotecaria debía haber hecho una cesión de la hipoteca por escritura pública, algo que al parecer no hacen:

http://maspublico.com/2012/08/01/bankia ... r-bancaja/

Edito: Añado otro enlace y corrijo, "Auto" por "Sentencia" y "Castellón" por "Valencia" :roll: : http://www.vozpopuli.com/nacional/12490 ... -desahucio
Abogado.

cagjuz
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Re: De cesiones de crédito (2): titulizacion de activos

#3 Mensaje por cagjuz »

Gracias PipelineR.

De hecho, ya hay 2 autos de la AP de Castellón, Sección 3ª, de 16 y 23 de julio pasado, que confirman las tesis de inscripción registral constitutiva. Lo sé porque se elevaron por el Juzgado en el que sirvo.

No sólo eso. Después de que a la ejecutante -precisamente Bankia-yo le archívase vía 688.3 las ejecuciones -y la Juez desestimase la revisión-, y esperando el resultado del recurso de apelación, hace al menos dos meses que no se presenta ninguna ejecución sumaria por la entidad citada.

Por cierto: en los escritos que contenían los recursos -de revisión y apelación- me llamaron de todo menos bonito.

Saludos.

conquense
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Re: De cesiones de crédito (2): titulizacion de activos

#4 Mensaje por conquense »

Interesante, alguien me podría facilitar esos autos de la Audiencia de Castellón.. Gracias.

cagjuz
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Re: De cesiones de crédito (2): titulizacion de activos

#5 Mensaje por cagjuz »

Ooopssss !!!!

Siento la desinformación de mi post anterior, sólo imputable a mi debilidad senil.

Los autos a los que hacía referencia antes, ambos de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón son:

AAP de Castellón, 133/2012, de 12 de julio de 2012, Rollo de Apelación Civil 428/12, ponente Ilmo. Sr. Marco Cos.
AAP de Castellón, 141/2012, de 24 de julio de 2012, Rollo de Apelación Civil 429/12 ponente Ilmo. Sr. Gimenez Ramón.

Saludos.

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Top Secre
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Re: De cesiones de crédito (2): titulizacion de activos

#6 Mensaje por Top Secre »

Gracias cagjuz!

Esté parrafo me encanta:

"No se ha acreditado el hecho de la cesión por la ejecutante del crédito aquí objeto de reclamación en favor del fondo. Y por tanto, la aprobación de la cesión del remate es imposible. Pero a efectos puramente argumentativos, de haberse transmitido los derechos sobre el crédito, la actora habría incurrido en el apercibimiento contemplado en el párrafo segundo de la parte dispositiva del auto de 1 de septiembre pasado recaído en este expediente."

Con un par.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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PipelineR
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Re: De cesiones de crédito (2): titulizacion de activos

#7 Mensaje por PipelineR »

cagjuz escribió:Gracias PipelineR.

De hecho, ya hay 2 autos de la AP de Castellón, Sección 3ª, de 16 y 23 de julio pasado, que confirman las tesis de inscripción registral constitutiva. Lo sé porque se elevaron por el Juzgado en el que sirvo.

No sólo eso. Después de que a la ejecutante -precisamente Bankia-yo le archívase vía 688.3 las ejecuciones -y la Juez desestimase la revisión-, y esperando el resultado del recurso de apelación, hace al menos dos meses que no se presenta ninguna ejecución sumaria por la entidad citada.

Por cierto: en los escritos que contenían los recursos -de revisión y apelación- me llamaron de todo menos bonito.

Saludos.
Pues enhorabuena por esto y por el Decreto, que es muy bueno. Quizás por esas cosas te dijeran de todo menos bonito... El que se pica, ajos come. En todo caso, soy completamente contrario a cualquier escrito que incluya cualquier valoración sobre los órganos decisores que se salga de la adecuada forma que, como producción jurídica, debe tener todo escrito. Hay alguna excepción si se ha producido algún abuso contra alguien desvalido, pero me temo que los bancos y cajas acreedores hipotecarios poco de desvalidos tienen. :aplauso:

Editada mi primera intervención por ser los mismos Autos a los que se refiere cagjuz.
Abogado.

conquense
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Re: De cesiones de crédito (2): titulizacion de activos

#8 Mensaje por conquense »

A mi me hace mucha gracia que porque sea una resolución del Secretario, se molesten los abogados y si es el juez pues menos. Es como si dijeran de dónde se habrá sacado este lo que dice, una barbaridad. Me alegro que luego dicha "barbaridad" haya sido refrendada por los Magistrados de primera y segunda instancia.. Para que se j... Y lo que sigue. Felicito al compañero autor del Decreto y cuyo contenido trataré de citar en algún Decreto mio. Aunque ya me veo yo también a los abogados de mi partido judicial diciendo aquello de: en ningún otro juzgado lo hacen... Y otras cosas parecidas. Menos mal que a mí eso me da igual. Un saludo.

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Re: De cesiones de crédito (2): titulizacion de activos

#9 Mensaje por Top Secre »

cagjuz, deberías patentar ese Decreto. Te forrarías con los derechos de autor. :D ( pero no se lo digas a la SGAE :D )

Y no estaría de más colgar el rosario de lindezas que nos van a dedicar los Bancos y sus letrados a los que osemos menoscabar sus privilegios...el catálogo de menosprecios denigrantes en plan "tú, mindundis, ¿cómo te atreves?" es de lo más previsible.
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cagjuz
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Re: De cesiones de crédito (2): titulización de activos

#10 Mensaje por cagjuz »

Escribo esto a estas horas porque hoy tengo el día libre.

Gracias a todos por vuestras zalamerias, pero siguiendo el hilo me doy cuenta de que tal vez haya que desfacer algún entuerto.

La transcripción de parte de un decreto de adjudicación que encabeza este hilo es, solamente, referida a la denegación de una cesión de remate en una ejecución hipotecaria. No se recurrió y el decreto devino firme al no haber impugnación alguna.

Lo de BANKIA son otros decretos -de archivo al amparo del art. 688.3 de la LEC- y que se condensan en 10 páginas. Son estos los que han llegado a la AP de Castellón al desestimarse el recurso de revisión contra los mismos y apelarse el auto confirmatorio de mi resolución.

Dicho esto, no puedo dejar escapar la oportunidad de citar una de las perlas del escrito conteniendo el recurso de apelación:

"Y esa función de Juez que se arroga ilícitamente el Secretario..."

Y otra:

"El citado decreto es nulo por manifiesta INCOMPETENCIA del Sr. Secretario..."

Como en la prensa ya se ha identificado el Juzgado causante del estropicio, en él me teneis a vuestra disposición.

Saludos.

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Maricarmen
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Re: De cesiones de crédito (2): titulización de activos

#11 Mensaje por Maricarmen »

la primera de la ap
enhorabuena cadjuz
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SAP Ejecucion hipoteca Bankia no es titular de la vivienda[1].pdf
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“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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cabal
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Re: De cesiones de crédito (2): titulización de activos

#12 Mensaje por cabal »

Tras la intervenciones anteriores en este hilo, con ocasión de proveer escritos pidiendo la sucesión procesal del inicial ejecutante a favor de la nueva entidad, exigí la inscripción de la cesión y me han alegado que no es aplicable la exigencia de la legislación hipotecaria de la inscripción registral de la cesión.

Las razones que esgrimen, contenidas en una SAP de Tenerife de 1999 y en un AAP (Secc. 6ª) AP alicante de 12 de julio de 2012, me persuaden. En resumen, no es una cesión que encaje en la figura jurídica del art. 1528 CC. No es una transmisión negocial individual, sino universal, y además ex lege, ley 3/2009. No se advierte ninguna merma de las causas de oposición que eventualmente le quepan al ejecutado frente a la nueva entidad acreedora.

Además, no habiendo bien jurídico que proteger, exigir dicha inscripción registral de cada cesión, que acaece en tantísimos créditos, acarrearía un empeoramiento de la situación financiera sin causa (salvo el enriquecimiento de los registradores, que obviamente no puede ser la justificiación, por bien que les viniera).

Saludos
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reyes
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Re: De cesiones de crédito (2): titulización de activos

#13 Mensaje por reyes »

Pues a mi esas razones no me convencen, hay sentencias del Supremo, concretamente la que se relaciona en el Auto de la AP de Castellón que exigen que se inscriba la cesión en el Registro y punto. Tiene carácter constitutivo y si no pues que se vayan a un procedimiento de ejecución ordinario y no al privilegiado que es el hipotecario. Eso de que empeora la situación financiera, también la empeoran otras cosas y por eso no dejan de aplicar la ley. Yo tengo pendiente de que me justifiquen esa inscripción y uno me ha recurrido el que le haya pedido la justificación del inscripción y ya le he desestimado el recurso de reposición y le he dado nuevo plazo, si no me la presente, que no me la presentará, la archivo por Decreto. Y que me vuelvan a recurrir. No puede ser que se deje abusar de los procedimientos a los mismos, los bancos. Porqué a ellos no y si a los demás. De todas formas en el noventa y nueve por ciento de los casos el procedimiento se deriva en una ejecución ordinaria, así que tampoco veo yo el perjuicio.

cagjuz
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Re: De cesiones de crédito (2): titulización de activos

#14 Mensaje por cagjuz »

A Cabal:

Adjunto archivo conteniendo auto desestimando reposición en ejecución hipotecaria. En su Fundamento de Derecho Segundo se desmonta la filigrana pretendidamente jurídica de quienes aducen que una cesión global no constituye un cambio de acreedor.

Saludos.
Adjuntos
877-11 BANCO CAM.rtf
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cabal
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Re: De cesiones de crédito (2): titulización de activos

#15 Mensaje por cabal »

A cagjuz, gracias por el nuevo auto. Volveré a darle una pensada.

Creo que hay que distinguir distintos casos dependiendo del momento en que se presente como ejecutante la nueva entidad (distinta de quien aparece como acreedor en el título).

A) Si es en la demanda ejecutiva, el control del despacho al apreciar la suficiencia de los documentos fehacientes de los que resulta la condición de sucesor, le corresponde al Juez (art. 538 y 540 LEC).

B) Si es con posterioridad al auto despachando la ejecución a favor de la entidad acreedora cedente cuando se presenta el cesionario del crédito solicitando la sucesión procesal, creo que estamos en el caso del art. 17 LEC, y si se acredita la transmisión de crédito litigioso, en los casos de falta de controversia - la mayoría- corresponde decidir aceptando la sucesión al Secretario judicial.

Está claro que, si hubiera controversia, corresponde resolver al Juez por auto.

Por tanto, denegar sólo compete al Juez por auto y sólo podrá denegar en los casos del segundo párrafo del apartado 2 del citado art. 17. Si el auto deniega la sucesión, sigue en el proceso el transmitente y quedan a salvo sus relaciones con el adquirente. Luego la consecuencia no es el archivo de la ejecución.

Otra cosa es que, aun no existiendo controversia, sea el propio Secretario judicial el que entienda que no debe acceder a la pretensión porque la transmisión no puede considerarse acreditada suficientemente sin la inscripción de la cesión en el registro de la propiedad, conforme exigen el art. 149 LH y art. 244 RH y en ese caso podría proceder igualmente dar cuenta al Juez para resolver, conforme prevén los arts. 206.1.2ª segundo párrafo -cuestiones sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales e incidentales que no tengan señalada una tramitación especial en la LEC art. 178.2 LEC, en cuestiones no de mera tramitación, ambos en relación con el art. 545.5 LEC (a cada cual le pagan por lo que es su respectiva competencia).

C) Otro caso, es que habiéndose despachado la ejecución a favor de la entidad acreedora originaria, cuando se reciba la certificación de cargas del art. 688 LEC, en ella se certifique que la hipoteca está subsistente y sin cancelar, es decir, tal como se constituyó, a favor de la primera entidad acreedora, el Secretario judicial se plantee que, al ser otro el acreedor ejecutante, y no tener inscrito en el registro su adquisición por cesión, pueda poner por decreto fin a la ejecución en virtud del art. 688.3 LEC.

Pero esto último no lo veo claro. Tal consecuencia sólo se desencadena si de la certificación resulta que LA HIPOTECA en la que el ejecutante funda su reclamación NO EXISTE O HA SIDO CANCELADA.

Saludos
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conquense
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Re: De cesiones de crédito (2): titulización de activos

#16 Mensaje por conquense »

No estoy de acuerdo en lo referente a que si no se acepta la sucesión continúe esta con el anterior ejecutante, pues este ya no tiene es titular del frédito y por tanto carece de legitimación activa.

freste
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Re: De cesiones de crédito (2): titulización de activos

#17 Mensaje por freste »

La doctrina del TS, Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 4 Jun. 2007, rec. 2438/2000, considera que la inscripción de la cesión de créditos hipotecarios en el Registro de la Propiedad es meramente declarativa y no constitutiva "SS 5-Noviembre-1.974, 16-Octubre-1.982, 11-Enero-1.983 y 23-Octubre-1.984, entre otras), la cesión de créditos puede hacerse validamente sin conocimiento previo del deudor y aún contra su voluntad, sin que la notificación a este tenga otro alcance que el obligarlo con el nuevo deudor debiendo entenderse las exigencias de la legislación Hipotecaria (artº 149) de inscripción del crédito hipotecario cedido en sus efectos en relación a terceros, puesto que en esta materia el ordenamiento jurídico especial, tanto en el orden civil como hipotecario, sigue la orientación, y consiguiente normativa, de que la inscripción es meramente declarativa, y, en consecuencia, sólo robustece el título inscrito frente a dichos terceros a los efectos de la fe pública registral, y por ello, la inscripción no tiene valor constitutivo "

freste
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Re: De cesiones de crédito (2): titulización de activos

#18 Mensaje por freste »

Al respeto cito también el Tratado de ejecuciones hipotecarias de Juan Montero Aroca que analiza los presupuestos subjetivos del proceso, y en relación al ejecutante, en el apartado cesión de crédito expone la doctrina del TS en este punto que establece la no necesidad de la inscripción de la cesión del crédito hipotecario.

conquense
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Re: De cesiones de crédito (2): titulización de activos

#19 Mensaje por conquense »

La sentencia también del supremo que se menciona en el famoso Auto de la AP de Castellón también se refiere a que la inscripción de la hipoteca tiene carácter constitutivo y es de fecha posterior. Además, según me han manifestado algunos de los procuradores de los bancos afectados los registradores se están negando a inscribir loa Decretos de adjudicación por ser distinto el acreedor al que figura como titular de la hipoteca en el Registro. Y por lo que dice la doctrina eso no es ley ni jurisprudencia, podríamos encontrar autores que dicen lo contrario.

conquense
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Re: De cesiones de crédito (2): titulización de activos

#20 Mensaje por conquense »

Además porqué se esta produciendo, por lo menos en mi juzgado, que cuando se cede el crédito hipotecario a otra entidad distinta a las bankia , etc, se personan con la escritura de cesion y un certificado del registro donde consta inscrita como nuevo acreedor y cuando se trata de Bankia y similares, no debemos exigirle dicho cumplimiento. Pues la ley debe ser para todos iguales.

cagjuz
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Re: De cesiones de crédito (2): titulización de activos

#21 Mensaje por cagjuz »

Hola, Freste !!!

Antes de considerar en serio darte una respuesta, teniendo en cuenta que en mi resolución ya citaba la jurisprudencia del TS que invocas, permíteme preguntarte si te has cuestionado el momento de la perpetuatio iurisdictionis de aquella: ¿anterior a la reforma del art. 130 de la LH por la Ley 1/2000 y 41/2007 y del 149 por esta última? o posterior?. En realidad es una pregunta meramente retórica: te anticipo que es anterior y, por tanto, inaplicable a día de hoy.

Te transcribo parcialmente resolución dictada en el Juzgado en el que sirvo, para que te des cuenta de que TODO, incluso las resoluciones del TS, ha sido tenido en cuenta:

"Incluso recientemente, también la Sala Primera, en Sentencia de 14 de abril de 2.010, ponente Exmo. Sr. Xiol Ríos, Id. Cendoj 28079110012010100329 se pronuncia en idéntico sentido. Respecto a esta última, debe señalarse que los efectos de la perpetuatio iurisdictionis nacieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2000, a los efectos de las modificaciones legislativas a las que se hará referencia a continuación."


Otra: sabes lo que dice el TC sobre la naturaleza del sistema registral español?

"En el Fundamento Juridico 7 de la Sentencia 41/1981, de 18 de diciembre de 1981, del Pleno del Tribunal Constitucional, ponente Exmo. Sr. Diez Picazo (BOE 14/01/1982) se puede leer: “…hay que señalar que el constituyente de la hipoteca ha consentido la posición en que el título ejecutivo le situa, ya que tal posición deriva de un negocio jurídico. La hipoteca voluntaria, dice el art. 145 de la Ley Hipotecaria, se constituye en escritura pública, con la especial garantía que ello trae consigo, y se inscribe en el Registro, con una inscripción que tiene valor constitutivo. El nacimiento de la hipoteca se halla así sometido a la voluntad del constituyente en la fase anterior al Registro y en la propiamente registral. Este dato permite sostener que la contradicción en el sentido amplio del término, y la defensa frente a las pretensiones del acreedor no solamente están garantizadas por el declarativo ordinario, sino que lo están también, durante la vida de la hipoteca, por lo que se puede llamar procedimiento registral, que permite al deudor oponerse a la inscripción o instar la cancelación de la hipoteca cuando concurran los requisitos para ella.” También el Fundamento Jurídico 5º de la Sentencia del Tribunal Constitucional, 87/1997 (Pleno), de 24 de abril, ponente Exmo. Sr. Viver Pi-Sunyer, sobre el sistema registral español confirma su naturaleza: inscriptivo y no transcriptivo, con las consecuencias que de ello se derivan. "

Tema doctrina:

"TERCERO.- El Notario de Madrid D. Juan Alvarez-Sala (“El Notario del Siglo XXI”, Revista on line del Colegio Notarial de Madrid, Enero-Febrero 2012-41) sintetiza de forma elogiable el encono dogmático entre “procesalistas” –incluyendo como tal a la doctrina hipotecaria (entre otros, Roca Sastre) y cuyas bases sentó Carnelutti en 1.930- y “civilistas”, en torno al valor que deba tener lo inscrito de una hipoteca. Afirma que “Tampoco está claro qué cláusulas del préstamo hipotecario, según hayan sido inscritas o no, sean ahora ejecutables judicialmente ni en qué procedimiento. Una de las Disposiciones Adicionales de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, mediante una reforma inopinada del artículo 130 de la Ley Hipotecaria, hizo depender la ejecutoriedad del préstamo hipotecario del contenido de la inscripción, invocando su carácter constitutivo…”.

Las tesis de Alvarez-Sala –que como la mayoría de Notarios se erige como paladín de las tesis civilistas: también Francisco Rodriguez Boix (“La notificación al deudor de la cesión del crédito hipotecario después de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre” en http://www.notariosyregistradores.com)- y las sucesivas reformas legales no hacen sino confirmar la aseveración que predicó con anterioridad Von Kirschmann: el Legislador puede volatilizar bibliotecas enteras con su sola Autoridad. Y así se entiende que hizo en relación a la naturaleza del asiento de inscripción de hipoteca mediante la aprobación de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, dejando al Tribunal Supremo parcialmente –sólo parcialmente siendo genererosos- despojado de argumentos. "


Ya te digo: esta no es una respuesta seria. Sólo una reflexión cuestionando que hayas matizado la información recibida y considerado las reformas legislativas sobre los artículos 130 y 149 de la LH.

Saludos.

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