La jurisdicción voluntaria materia reservada a los Jueces.
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La jurisdicción voluntaria materia reservada a los Jueces.
Claro como el día mientras no cambie la Ley.
http://informativojuridico.com/los-secr ... -herederos
Resolución de 25 de julio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Murcia n.º 7, por la que se suspende la inscripción de un decreto de secretario judicial de declaración de herederos abintestato junto con la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia. ( BOE de 5 de Octubre)
Otra, de 2.006.
http://informativojuridico.com/los-secr ... -herederos
Resolución de 25 de julio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Murcia n.º 7, por la que se suspende la inscripción de un decreto de secretario judicial de declaración de herederos abintestato junto con la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia. ( BOE de 5 de Octubre)
Otra, de 2.006.
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: La jurisdicción voluntaria materia reservada a los Juece
está muy claro, en tanto en cuanto no veamos la ley de la jurisdicción voluntaria, al día de hoy la competencia corresponde al juez y la resolución judicial que tiene que poner fin al expediente es un auto y no un decreto, por mucho que nos pese. me gusta mucho la jurisdiccion voluntaria y de hecho la hago yo pero ¡claro! figurando el juez. no sé si lo haré bien o mal pero como me gusta lo hago.
Re: La jurisdicción voluntaria materia reservada a los Juece
Y los Notarios sí. Que casualidad. ¿ Podeis informar de la Asamblea de Madrid ?
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Re: La jurisdicción voluntaria materia reservada a los Juece
A mí me gusta muchisimo, pero no la voy a resolver yo cuando "el del despacho de al lado", no resuelve nada que no sea suyo.ESPERANZA escribió:está muy claro, en tanto en cuanto no veamos la ley de la jurisdicción voluntaria, al día de hoy la competencia corresponde al juez y la resolución judicial que tiene que poner fin al expediente es un auto y no un decreto, por mucho que nos pese. me gusta mucho la jurisdiccion voluntaria y de hecho la hago yo pero ¡claro! figurando el juez. no sé si lo haré bien o mal pero como me gusta lo hago.
Me encantaría que la JV nos la dieran a los Secretarios, pero nunca en las actuales condiciones de abarcar gratis más funciones o competencias.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: La jurisdicción voluntaria materia reservada a los Juece
Ya en 2004, antes de la Ley 13/2009, Audiencia Provincial de Madrid, con ocasión de resolver recursos en los que se cuestionaba esto mismo, respecto de los animosos y deseosos SSJJ de Madrid por "blanquear" su quehacer cotidiano, como "negros" del Juez, haciéndole sus tareas.
Estas resoluciones dejaron bien claro que la atribución al SJ estaba conjugada en futuro. "Cuando las leyes procesales lo establezcan, no mientras tanto."
Esto lo que evidencia es que los Secretarios judiciales, son un Cuerpo Superior Jurídico, con magnifica preparación técnica y capacitación profesional, pero con demasiados integrantes, que son un lastre para dicho Cuerpo, sin amor propio y de los que se aprovecha todo el mundo, incluso jueces inícuos, especie que debe estar más extendida de lo que uno puede imaginarse. Entonces se evidenció en Madrid y ahora en Murcia.
Derogadas las propuestas de resolución por la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (cuya Exposición de Mentiras de ese que nos quiere tanto a los Secretarios judiciales -el Aceituno, ya sabéis-, en su Apartado IX, hipócritamente decía lo siguiente:
"Frente a propuestas de muy diverso sentido, la Ley mantiene las diligencias de ordenación, aunque ampliando su contenido, y suprime las propuestas de resolución, ambas hasta ahora a cargo de los Secretarios Judiciales. Dichas medidas se sitúen dentro del esfuerzo que la Ley realiza por aclarar los ámbitos de actuación de los tribunales, a quienes corresponde dictar las providencias, autos y sentencias, y de los Secretarios Judiciales, los cuales, junto a su insustituible labor, entre otras muchas de gran importancia, de fedatarios públicos judiciales, deben encargarse además, y de forma exclusiva, de la adecuada ordenación del proceso, a través de las diligencias de ordenación.
Las propuestas de resolución, introducidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial en 1985, no han servido de hecho para aprovechar el indudable conocimiento técnico de los Secretarios Judiciales, sino más bien para incrementar la confusión entre las atribuciones de éstos y las de los tribunales, y para dar lugar a criterios de actuación diferentes en los distintos Juzgados y Tribunales, originando con frecuencia inseguridades e insatisfacciones. De ahí que no se haya considerado oportuno mantener su existencia, y si plantear fórmulas alternativas que redunden en un mejor funcionamiento de los órganos judiciales.
En este sentido, la Ley opta, por un lado, por definir de forma precisa qué debe entenderse por providencias y autos, especificando, en cada precepto concreto, cuando deben dictarse unas y otros. Así, toda cuestión procesal que requiera una decisión judicial ha de ser resuelta necesariamente por los tribunales, bien por medio de una providencia bien a través de un auto, según los casos. Pero, por otra parte, la Ley atribuye la ordenación formal y material del proceso, en definitiva, las resoluciones de impulso procesal, a los Secretarios Judiciales, indicando a lo largo del texto cuándo debe dictarse una diligencia de ordenación a través del uso de formas impersonales, que permiten deducir que la actuación correspondiente deben realizarla aquéllos en su calidad de encargados de la correcta tramitación del proceso."
Exposición de Mentiras porque el texto de la LEC 1/2000 despliega poco esfuerzo para clarificar los ámbitos de actuación de Jueces y Secretarios judiciales, pues estaba plagada de formas verbales impersonales, que la Ley 13/2009, ha clarificado de verdad sustituyendo el prolífico "se" por el "Secretario judicial" o el "Tribunal, refiriéndose a el Juez".
Se evidencia que existen jueces no equitativos por comodones y caraduras que consienten (cuando no inducen, no lo descarto) que los SSJJ les hagan funciones que son en la legalidad vigente propias de los jueces, que se dejan encantados que el SJ usurpe sus funciones. Bien en la sombra mediante autos presuntamente dictados por ellos, de ahí lo de negros del Juez, pero que luego oficialmente SSª el honorable Juez, no sólo se apropia del trabajo ajeno, del SJ, sino que se lo apunta como propio en la estadística y por su puesto declarándolo en los módulos, incrementando el juez sus retribuciones variables por desempeño "personal". O bien, mediante Decretos nulos de pleno derecho, supuestamente consentidos tras una presunta dación de cuenta del art. 178.2 LEC.
Parece ser que todavía hay demasiados SSJJ que no se han enterado (o no quieren enterarse) de que lo que dicen el art. 1 de la LEC y el art. 452.1 LOPJ, respecto del principio de legalidad y sobre todo del art. 189 LOPJ, respecto de la obligación de respectivo desempeño, les vincula.
Por muchas ganas que tengan de demostrar que los autores reales de aquellos autos eran ellos y que tienen solvencia técnica y capacidad profesional para hacer tareas jurídicas, hoy todavía atribuidas al Juez, una actitud tan servil en compañeros míos me provoca un sentimiento de vergüenza ajena y repudio hacia ellos. Por que entiendo que tal actitud resulta lesiva a mis intereses. Lo digo tal cual lo siento.
Compañeros: Así no es como nos tenemos que hacer valer.
Espero que ninguno de estos "compañeros" haya sido designado para acudir a la Calle San Bernardo de Madrid a pelear en favor de los Secretarios judiciales, porque si así fuera vamos dados.
Estas resoluciones dejaron bien claro que la atribución al SJ estaba conjugada en futuro. "Cuando las leyes procesales lo establezcan, no mientras tanto."
Esto lo que evidencia es que los Secretarios judiciales, son un Cuerpo Superior Jurídico, con magnifica preparación técnica y capacitación profesional, pero con demasiados integrantes, que son un lastre para dicho Cuerpo, sin amor propio y de los que se aprovecha todo el mundo, incluso jueces inícuos, especie que debe estar más extendida de lo que uno puede imaginarse. Entonces se evidenció en Madrid y ahora en Murcia.
Derogadas las propuestas de resolución por la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (cuya Exposición de Mentiras de ese que nos quiere tanto a los Secretarios judiciales -el Aceituno, ya sabéis-, en su Apartado IX, hipócritamente decía lo siguiente:
"Frente a propuestas de muy diverso sentido, la Ley mantiene las diligencias de ordenación, aunque ampliando su contenido, y suprime las propuestas de resolución, ambas hasta ahora a cargo de los Secretarios Judiciales. Dichas medidas se sitúen dentro del esfuerzo que la Ley realiza por aclarar los ámbitos de actuación de los tribunales, a quienes corresponde dictar las providencias, autos y sentencias, y de los Secretarios Judiciales, los cuales, junto a su insustituible labor, entre otras muchas de gran importancia, de fedatarios públicos judiciales, deben encargarse además, y de forma exclusiva, de la adecuada ordenación del proceso, a través de las diligencias de ordenación.
Las propuestas de resolución, introducidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial en 1985, no han servido de hecho para aprovechar el indudable conocimiento técnico de los Secretarios Judiciales, sino más bien para incrementar la confusión entre las atribuciones de éstos y las de los tribunales, y para dar lugar a criterios de actuación diferentes en los distintos Juzgados y Tribunales, originando con frecuencia inseguridades e insatisfacciones. De ahí que no se haya considerado oportuno mantener su existencia, y si plantear fórmulas alternativas que redunden en un mejor funcionamiento de los órganos judiciales.
En este sentido, la Ley opta, por un lado, por definir de forma precisa qué debe entenderse por providencias y autos, especificando, en cada precepto concreto, cuando deben dictarse unas y otros. Así, toda cuestión procesal que requiera una decisión judicial ha de ser resuelta necesariamente por los tribunales, bien por medio de una providencia bien a través de un auto, según los casos. Pero, por otra parte, la Ley atribuye la ordenación formal y material del proceso, en definitiva, las resoluciones de impulso procesal, a los Secretarios Judiciales, indicando a lo largo del texto cuándo debe dictarse una diligencia de ordenación a través del uso de formas impersonales, que permiten deducir que la actuación correspondiente deben realizarla aquéllos en su calidad de encargados de la correcta tramitación del proceso."
Exposición de Mentiras porque el texto de la LEC 1/2000 despliega poco esfuerzo para clarificar los ámbitos de actuación de Jueces y Secretarios judiciales, pues estaba plagada de formas verbales impersonales, que la Ley 13/2009, ha clarificado de verdad sustituyendo el prolífico "se" por el "Secretario judicial" o el "Tribunal, refiriéndose a el Juez".
Se evidencia que existen jueces no equitativos por comodones y caraduras que consienten (cuando no inducen, no lo descarto) que los SSJJ les hagan funciones que son en la legalidad vigente propias de los jueces, que se dejan encantados que el SJ usurpe sus funciones. Bien en la sombra mediante autos presuntamente dictados por ellos, de ahí lo de negros del Juez, pero que luego oficialmente SSª el honorable Juez, no sólo se apropia del trabajo ajeno, del SJ, sino que se lo apunta como propio en la estadística y por su puesto declarándolo en los módulos, incrementando el juez sus retribuciones variables por desempeño "personal". O bien, mediante Decretos nulos de pleno derecho, supuestamente consentidos tras una presunta dación de cuenta del art. 178.2 LEC.
Parece ser que todavía hay demasiados SSJJ que no se han enterado (o no quieren enterarse) de que lo que dicen el art. 1 de la LEC y el art. 452.1 LOPJ, respecto del principio de legalidad y sobre todo del art. 189 LOPJ, respecto de la obligación de respectivo desempeño, les vincula.
Por muchas ganas que tengan de demostrar que los autores reales de aquellos autos eran ellos y que tienen solvencia técnica y capacidad profesional para hacer tareas jurídicas, hoy todavía atribuidas al Juez, una actitud tan servil en compañeros míos me provoca un sentimiento de vergüenza ajena y repudio hacia ellos. Por que entiendo que tal actitud resulta lesiva a mis intereses. Lo digo tal cual lo siento.
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Pesimista se queja pero acepta el viento adverso
Optimista espera que cambie el viento
Realista ajusta las velas (cambia las circunstancias para tener buena suerte)
Mejorar nuestra suerte depende de nosotros mismos
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Re: La jurisdicción voluntaria materia reservada a los Juece
CReo que no haces mal, haces Mtuy mal ,me da lástima, asi nos brilla el pelo...ESPERANZA escribió:está muy claro, en tanto en cuanto no veamos la ley de la jurisdicción voluntaria, al día de hoy la competencia corresponde al juez y la resolución judicial que tiene que poner fin al expediente es un auto y no un decreto, por mucho que nos pese. me gusta mucho la jurisdiccion voluntaria y de hecho la hago yo pero ¡claro! figurando el juez. no sé si lo haré bien o mal pero como me gusta lo hago.
Re: La jurisdicción voluntaria materia reservada a los Juece
No tiene mucho sentido tocar la jurisdicción voluntaria. Otra cosa era antes los Autos de adjudicación por cómo están ubicados, teniendo el SJ conocimiento del asunto prácticamente en su totalidad no tenía sentido pasárselo al juez para que se lo leyera todo de nuevo, máxime cuando ya se sabía que eso iba a ir por Decreto.
Pero la jurisdicción voluntaria, no. Otra cosa es que el juez sea una persona extraordinaria que haga cosas que no le correspondan -esto va a ser muy raro-, que tengamos amistad con él y si en un caso puntual lo vemos muy agobiado le echemos un capote. Pero hay que tener cuidado porque como dice el dicho "Santa Rita Rita Rita, lo que se da no se quita" y el SJ que coja la JV, cuando cambie de destino, le deja el marrón al nuevo de quitársela de encima.
Pero esto no es exclusivo de los SJ. También hay tramitadores que se empeñan en pasarle tramitación a los auxilios, gestores que lanzan órdagos de no tramitar porque ellos tienen que gestionar... Si alguna cosa buena puede traer la NOJ es dejar claro qué hace cada cuál y todos "a reglamento" estricto. Si no, es un cachondeo.
Pero la jurisdicción voluntaria, no. Otra cosa es que el juez sea una persona extraordinaria que haga cosas que no le correspondan -esto va a ser muy raro-, que tengamos amistad con él y si en un caso puntual lo vemos muy agobiado le echemos un capote. Pero hay que tener cuidado porque como dice el dicho "Santa Rita Rita Rita, lo que se da no se quita" y el SJ que coja la JV, cuando cambie de destino, le deja el marrón al nuevo de quitársela de encima.
Pero esto no es exclusivo de los SJ. También hay tramitadores que se empeñan en pasarle tramitación a los auxilios, gestores que lanzan órdagos de no tramitar porque ellos tienen que gestionar... Si alguna cosa buena puede traer la NOJ es dejar claro qué hace cada cuál y todos "a reglamento" estricto. Si no, es un cachondeo.
Abogado.
Re: La jurisdicción voluntaria materia reservada a los Juece
Yo he tenido esa experiencia. Varias veces.PipelineR escribió:No tiene mucho sentido tocar la jurisdicción voluntaria. Otra cosa era antes los Autos de adjudicación por cómo están ubicados, teniendo el SJ conocimiento del asunto prácticamente en su totalidad no tenía sentido pasárselo al juez para que se lo leyera todo de nuevo, máxime cuando ya se sabía que eso iba a ir por Decreto.
Pero la jurisdicción voluntaria, no. Otra cosa es que el juez sea una persona extraordinaria que haga cosas que no le correspondan -esto va a ser muy raro-, que tengamos amistad con él y si en un caso puntual lo vemos muy agobiado le echemos un capote. Pero hay que tener cuidado porque como dice el dicho "Santa Rita Rita Rita, lo que se da no se quita" y el SJ que coja la JV, cuando cambie de destino, le deja el marrón al nuevo de quitársela de encima.
Pero esto no es exclusivo de los SJ. También hay tramitadores que se empeñan en pasarle tramitación a los auxilios, gestores que lanzan órdagos de no tramitar porque ellos tienen que gestionar... Si alguna cosa buena puede traer la NOJ es dejar claro qué hace cada cuál y todos "a reglamento" estricto. Si no, es un cachondeo.
Me he encontrado con ese marrón. Para mí ha sido marrón claro.
El truco está en sólo dos cosas. Coraje (lo difícil en esta vida suele ser decir NO) y prepararse la primera entrevista con el Juez y en ella, si te dice "tu antecesor hacía esto y aquello", pues tú con una amable sonrisa y mirada directa a los ojos, le contestas "ya, bueno, no me consta, pero imagino que tendría sus razones personales, que seguro le habrán acompañado en su marcha y en cualquier caso no son oponibles a terceros ni puede pretenderse que me condicionen a su sucesor, en este caso a mi ".
Yo conozco las fuentes del Derecho y no pretendo poner la organización del Juzgado patas arriba nada más llegar, pero tampoco pretendo alterar lo que establecen la normas generales sobre competencias, ni asumir modos de desempeño si a mi juicio no se ajustan a Derecho*.
Sobre este tema soy consciente de las que tengo obligación de desempeñar y las que no, sobre todo después de la Ley 13/2009 que ha dejado dicho tema muy claro y deslindado, y pendientes de retribuirnos el aumento de funciones y de responsabilidad, pienso ejercer las que me corresponden y dar cuenta al Tribunal de las que corresponda (en un Primera Instancia, en general, inadmisiones, prueba, nulidades y todo aquello que diga la ley que deba resolverse mediante providencia, auto o sentencia) y que tú bastante tienes con intentar cumplir con el cúmulo de funciones que tienes atribuidas. Por su puesto, que tampoco tienes intención de resolver cuestiones competencia del tribunal por diligencia de ordenación o auto, además de ser una injerencia en la que no tienes intención de incurrir, sería nulo de pleno derecho. Y así sabrá a qué atenerse.
Y si le dices que no piensas firmar nada sin tu intervención, ni vas a hacer constar en la documentación de los actos procesales la intervención de quien realmente no la ha tenido y que no falseas ni antedatas fechas, ni aunque sea fin de semestre, cada uno quedará en su sitio y habrá respeto.
Lo mejor, y es mano de santo, es dejar claras las cosas al principio, luego estar alerta en el periodo de ajuste y adaptación, y después a disfrutar de la normalidad relativa.
Saludos
* Algo parecido a lo que ocurre cuando los profesionales del Derecho pretenden que hagas algo de determinada manera, y que a tí no te cuadra -no se ajusta a Derecho, vamos- con el argumento de es que en otros juzgados lo hacen así o asao. Ah, no me consta, pero aunque así fuera, conozco las fuentes del Derecho y esas prácticas no me vinculan, y si pretendes unificar prácticas pues tenemos un Secretario Coordinador...)
Pesimista se queja pero acepta el viento adverso
Optimista espera que cambie el viento
Realista ajusta las velas (cambia las circunstancias para tener buena suerte)
Mejorar nuestra suerte depende de nosotros mismos
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- Terminatrix
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Re: La jurisdicción voluntaria materia reservada a los Juece
Muy buen postcabal escribió: El truco está en sólo dos cosas. Coraje (lo difícil en esta vida suele ser decir NO) y prepararse la primera entrevista con el Juez y en ella, si te dice "tu antecesor hacía esto y aquello", pues tú con una amable sonrisa y mirada directa a los ojos, le contestas "ya, bueno, no me consta, pero imagino que tendría sus razones personales, que seguro le habrán acompañado en su marcha y en cualquier caso no son oponibles a terceros ni puede pretenderse que condicionen a su sucesor, en este caso a mi ".
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: La jurisdicción voluntaria materia reservada a los Juece
Si, lo cierto es que sobre todo los procuradores se ponen muy pesados con esto. Lo correcto creo que es lo que dices: si un procurador o abogado está disconforme con un criterio lo que debería hacer es comunicarlo a su Colegio profesional a fin de que, constatada la diversidad de criterios, se plantee la cuestión al Secretario coordinador competente, no con mal rollo, sino para que éste disponga un criterio común en aras del buen fin de la Justicia.cabal escribió:* Algo parecido a lo que ocurre cuando los profesionales del Derecho pretenden que hagas algo de determinada manera, y que a tí no te cuadra -no se ajusta a Derecho, vamos- con el argumento de es que en otros juzgados lo hacen así o asao. Ah, no me consta, pero aunque así fuera, conozco las fuentes del Derecho y esas prácticas no me vinculan, y si pretendes unificar prácticas pues tenemos un Secretario Coordinador...)
Abogado.
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Re: La jurisdicción voluntaria materia reservada a los Juece
Esperanza:
No se sí llevas poco en este prestigioso Cuerpo, en ese caso creo que el error que cometes se puede tolerar durante unos cuantos meses, pero que sepas y tengas claro que no sólo te estás perjudicando a ti misma en el ejercicio de la profesión, sino que estás perjudicas a todos los compañeros. No quiero dar leccciones a nadie, pero te voy a poner un ejemplo, desde la ley 13/09 todas las demandas de ejecución pasan por el despacho del Juez que en ese momento me toque, y en ocasiones viene a comentarme o pedirme consejo, normalmente en ejecucíón algunos jueces o gran parte de ellos andan un poco perdidos, pero son ellos los que me piden consejo o ayuda, no voy yo con la minuta hecha para pedir conformidad, sin perjuicio de que en otras ocasiones me pidan que le "eche un vistazo a tal o cual cosa competencia del Juez" que si hay buena relación por supuesto lo haré , pero eso es colaboración entre dos profesionales y lo otro es subordinación, sometimiento y no quiero decir más cosas que suenen más duras. A propósito de lo expuesto, hay compañeros, incluso algunos con mucha experiencia, que no paran de SSª para esto , SSª para lo otro, ¿utiliza el Juez el mismo tratamiento para el SJ? En fin, dignidad...........Errores los cometemos todos pero hacer el trabajo del Juez es cometer un grandísimo error a conciencia ´y a sabiendas.
Saludos
No se sí llevas poco en este prestigioso Cuerpo, en ese caso creo que el error que cometes se puede tolerar durante unos cuantos meses, pero que sepas y tengas claro que no sólo te estás perjudicando a ti misma en el ejercicio de la profesión, sino que estás perjudicas a todos los compañeros. No quiero dar leccciones a nadie, pero te voy a poner un ejemplo, desde la ley 13/09 todas las demandas de ejecución pasan por el despacho del Juez que en ese momento me toque, y en ocasiones viene a comentarme o pedirme consejo, normalmente en ejecucíón algunos jueces o gran parte de ellos andan un poco perdidos, pero son ellos los que me piden consejo o ayuda, no voy yo con la minuta hecha para pedir conformidad, sin perjuicio de que en otras ocasiones me pidan que le "eche un vistazo a tal o cual cosa competencia del Juez" que si hay buena relación por supuesto lo haré , pero eso es colaboración entre dos profesionales y lo otro es subordinación, sometimiento y no quiero decir más cosas que suenen más duras. A propósito de lo expuesto, hay compañeros, incluso algunos con mucha experiencia, que no paran de SSª para esto , SSª para lo otro, ¿utiliza el Juez el mismo tratamiento para el SJ? En fin, dignidad...........Errores los cometemos todos pero hacer el trabajo del Juez es cometer un grandísimo error a conciencia ´y a sabiendas.
Saludos