Concurrencia de embargos y prioridad de los mismos.

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necesitovacaciones
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Concurrencia de embargos y prioridad de los mismos.

#1 Mensaje por necesitovacaciones »

Buenos dias.Os planteo una duda: Una empresa recibe varias órdenes de embargo sobre el sueldo de un trabajador: de la Agencia Tributaria, de la TGSS y de un juzgado. ¿Hay que embargar por su estricto orden de llegada, es decir, por la fecha de entrada del oficio o la AEAT y la TGSS gozan de prioridad -creo que está en el 77 de la LGT-?
¿Se debe descontar la retencion de estos organismos en base al art. 607.5 de la LECiv para proceder al embargo del juzgado?
Buen fin de semana para todos.

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Intruso
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Re: Concurrencia de embargos y prioridad de los mismos.

#2 Mensaje por Intruso »

Yo no lo tengo muy claro (no he mirado el 77 LGT) pero quizás la respuesta está en el 587 LEC. Así, a primera vista, se me ocurre que debe estarse a la fecha de la resolución que acuerda el embargo (es decir, no a la fecha de la recepción). Eso puede traer consigo problemas prácticos (por ejemplo, la empresa retiene y paga a la AEAT y después llega otro embargo, de fecha anterior, de un Juzgado...) pero me parece lo más razonable. Las tercerías de mejor derecho son un mundo muy complejo pero la conclusión a la que llegué cuando las estudié fue que el primero en el tiempo es el que tiene la preferencia (salvo cosas raras).

Aunque si te quieres cubrir quizás lo mejor es retener los importes permitidos por la LEC y a la vez contar lo sucedido a los embargantes para que decidan ellos...
Artículo 587. Momento del embargo.

1. El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Secretario judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. El Secretario judicial adoptará inmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachos precisos, de los que, en su caso, se hará entrega al procurador del ejecutante que así lo hubiera solicitado.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las normas de protección del tercero de buena fe que deban ser aplicadas.

necesitavacaciones

Re: Concurrencia de embargos y prioridad de los mismos.

#3 Mensaje por necesitavacaciones »

Es que es la propia empresa la que nos ha comunicado que no practica el embargo del juzgado porque tiene embargos de la AEAT y de la TGSS sin decirnos de qué fecha. Se lo comuniqué al ejecutante y este insiste en que embarguemos. Aun no se ha planteado la tercería? Gracias por tu respuesta

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Procurador
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Re: Concurrencia de embargos y prioridad de los mismos.

#4 Mensaje por Procurador »

Personalmente entiendo que hay que estar al orden de recepción de los embargos...de ahí precisamente la remisión, en la actualidad, de los mandamientos por fax a los registros de la propiedad puesto que así, el mismo día que se acuerda el embargo y la expedición de los despachos se procede a anotar el asiento, provisionalmente en el registro y evitas que se te cuele otro.
Si fuese por la fecha en la que se acuerda el embargo nos encontrariamos con la paradoja de que, por ejemplo, en un cambiario, si es uno de esos juzgados que te lo admiten y acuerdan el embargo preventivo pero no expiden las órdenes de embargo hasta que no consta practicado el requerimiento y transcurrido su término, tendrías preferencia sobre otro embargo cuyo oficio les hubiese llegado un mes antes, pero de fecha posterior a tu resolución, porque, por ejemplo, proviniese de una ETJ.
De todas formas, siempre estará la tercería de mejor derecho, aunque como dice intruso, hay que hilar muy fino y son complejas.
De hecho, no sé vosotros, pero hace años que no veo una ni media y antes se veían, tanto de dominio como de mejor derecho.

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Intruso
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Re: Concurrencia de embargos y prioridad de los mismos.

#5 Mensaje por Intruso »

A ver cómo lo explico, porque es un trabalenguas:

Lo que es seguro es que si no anotas un embargo (el embargo 1) sobre una finca y un tercero sí anota el suyo (el embargo 2), con una tercería de mejor derecho puedes conseguir que el embargo 1 adelante al embargo 2 en los asientos del registro, siempre y cuando la resolución del embargo 1 sea de fecha anterior a la dictada en el embargo 2.

De manera que entiendo que sí tiene preferencia siempre el embargo más antiguo (de ahí el "sin perjuicio de las normas... del tercero y bla bla").

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Procurador
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Re: Concurrencia de embargos y prioridad de los mismos.

#6 Mensaje por Procurador »

No lo tengo yo tan claro intruso....de todas formas es que en el tema de preferencias de embargos hay que ir con mucho tiento...además, para qué nos vamos a engañar, aquí el primero que llega es el que se la lleva, porque nadie se mete, hoy en día, en berengenales de ver si el mío se acordó con tal fecha, si el del otro con cual, que si ese dinero que le han dado debería ser mío que si tal que si cual...la verdad es que en la teoría todo es muy bonito pero cuando te metes en juzgados....

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Intruso
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Re: Concurrencia de embargos y prioridad de los mismos.

#7 Mensaje por Intruso »

Bueno, a ver si los SJ nos sacan de dudas, porque supongo que en más de una ocasión habrán tenido que decidir algo como lo que le pasa a necesitovaciones...

Yo tiraré de jurisprudencia, a ver si encuentro algo y refresco un poco lo que leí en su día, que no viene mal.

Oficial
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Re: Concurrencia de embargos y prioridad de los mismos.

#8 Mensaje por Oficial »

Buenos días. Es un tema interesante y esta es mi experiencia.

En los casos de concurrencia de embargos de haberes nosotros siempre hemos entendido, y así se lo hemos hecho saber a las empresas/entidades que han de cumplir la orden de retención, que estas han de seguir el orden de la fecha de recepción de los oficios.

Ese es el único dado objetivo e inmediato del que dispone el retenedor. Es lo que dispone la legislación hipotecaria en cuanto a las anotaciones de embargo, en las que se da una situación análoga, aunque ni las empresas ni la administración son Registros de la Propiedad, pero a falta de disposición expresa en la LEC parece lo más lógico.

Cuestión distinta es que cualquier acreedor embargante puede interponer una tercería de mejor derecho y se altere el orden de los embargos, pero esa es una cuestión a valorar por los Juzgados no por los retenedores.

El art. 77 LGT otorga preferencia a la Administración Tributaria cuando concurra con otros acreedores, pero habría que ver si ese derecho ha de ser apreciado sin más por los retenedores o si ha de ser ejercitado en un procedimiento de tercería y que sea un Juez el que lo determine. Desde luego, nosotros hemos tramitado muchas tercerías de mejor derecho interpuestas por el Abogado del Estado y por el de la Seguridad Social para anteponer sus créditos en los casos de embargos anotados en los Registros de la Propiedad. Imagino que en los casos de embargo de sueldos debería ser igual.

Lo mismo sucede con la preferencia que otorga la LPH a las deudas por las cuotas para el sostenimiento de las CCVV en cuanto al año en curso y el inmediato anterior, y esa preferencia, una vez anotado el embargo en el Registro, ha de ser reclamada a través de la correspondiente tercería de mejor derecho para que el Registro anteponga el embargo (es que lo tengo muy fresquito).

Claro que no siempre merece la pena meterse en tercerías, por los gastos, los riesgos, las demoras hasta llegar a la resolución definitiva, de ahí la importancia de pedir bien las cosas por parte de los profesionales y de trabajar bien y rápido por parte de los Juzgados.

No es de extrañar que las empresas retenedoras, en los casos de concurrencia de embargos, se hagan un lío, que ha de ser resuelto a base de "empujones" por los embargantes. A veces los retenedores se encuentran en verdaderas encrucijadas, como nos ha sucedido a nosotros, pues han solicitado información a todos los organismos embargantes sobre cómo ejecutar las órdenes de embargo y han recibido respuestas contradictorias. Por eso, insisto, el único dato objetivo e inmediato del que disponen es la fecha de entrada del oficio, sin perjuicio de las riñas entre los acreedores ante quien deba resolver.

En cualquier caso, una vez más me remito al pie de mis mensajes.

Saludos y, también una vez más, gracias por mantener abierto el foro tanto para "intrusos" tan bien ilustrados, como para procuradores tan proactivos (se ve de todo, como os sucede a vostros) y para el "personal" de la Adminitración de Justicia, al que le ocurre como a Teruel, que también existe.
Doctores tiene la Iglesia... y no digamos la justicia.

necesitovacaciones
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Re: Concurrencia de embargos y prioridad de los mismos.

#9 Mensaje por necesitovacaciones »

Gracias por vuestras respuestas, veo vuestros puntos de vista lógicos y bien razonados, seguramente me incline por comunicarle a la empresa que esté al orden de recepción de los distintos oficios.

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