Embargo de bienes muebles en ejecucion: en último extremo.
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Embargo de bienes muebles en ejecucion: en último extremo.
Hola a todos
Tengo pendiente de decidir sobre si acuerdo el embargo de bienes muebles en dos procedimientos, en uno la ejecutada es una empresa y me han recurrido en reposición un diligencia de ordenación porque ya argumenté que no . Estaba pensando resolver que no el recurso de reposción en base a la averiguación patrimonial practicada, ya que si bien pidieron el embargo de cuentas bancarias con resultado negativo , y luego ya me piden que se realice la diligencia de reseña en la dirección de la empresa, no obstante examinada la averiguación patrimonial veo que no pidieron las devolución que pudiere percibir el ejecutado de la agencia tributaria , ni tampoco existiendo datos sobre ventas y compras en que se facturan cantidades importantes y el ejecutado podría ostentar algún crédito , no solicitaron el modelo 347 para comprobar las operaciones , estoy pensando en denegarlo de momento por poder existir otros bienes de mas fácil enajenación art 592 , sin perjuicio que más adelante vuelvan a solicitarlo ¿Qué os parece es demasiado drástico ¿
El otro supuesto me solicitó que me dirigiera al catastro
para ver si tenia inmuebles y a tráfico , le dije que al ser registro públicos podría acceder él mismo, luego me presenta escrito solicitando el embargo en un domicilio particular , le requiero previamente para que me acredite documentalmente que no tiene inmuebles ni vehículos , y me constesta que no tiene sin acreditarlo documentalmente , supongo que el catastro y el Tráfico en estos casos espedierán una certificación conforme no posee inmuebles ni vehículos , que harías en este caso embargarías los muebles del domicilio , yo soy partidaria de embargar muebles en último extremo .Pero me interesaria s aberque harías vosotros ,que criterio teneis en este tema .
Tengo pendiente de decidir sobre si acuerdo el embargo de bienes muebles en dos procedimientos, en uno la ejecutada es una empresa y me han recurrido en reposición un diligencia de ordenación porque ya argumenté que no . Estaba pensando resolver que no el recurso de reposción en base a la averiguación patrimonial practicada, ya que si bien pidieron el embargo de cuentas bancarias con resultado negativo , y luego ya me piden que se realice la diligencia de reseña en la dirección de la empresa, no obstante examinada la averiguación patrimonial veo que no pidieron las devolución que pudiere percibir el ejecutado de la agencia tributaria , ni tampoco existiendo datos sobre ventas y compras en que se facturan cantidades importantes y el ejecutado podría ostentar algún crédito , no solicitaron el modelo 347 para comprobar las operaciones , estoy pensando en denegarlo de momento por poder existir otros bienes de mas fácil enajenación art 592 , sin perjuicio que más adelante vuelvan a solicitarlo ¿Qué os parece es demasiado drástico ¿
El otro supuesto me solicitó que me dirigiera al catastro
para ver si tenia inmuebles y a tráfico , le dije que al ser registro públicos podría acceder él mismo, luego me presenta escrito solicitando el embargo en un domicilio particular , le requiero previamente para que me acredite documentalmente que no tiene inmuebles ni vehículos , y me constesta que no tiene sin acreditarlo documentalmente , supongo que el catastro y el Tráfico en estos casos espedierán una certificación conforme no posee inmuebles ni vehículos , que harías en este caso embargarías los muebles del domicilio , yo soy partidaria de embargar muebles en último extremo .Pero me interesaria s aberque harías vosotros ,que criterio teneis en este tema .
- Procurador
- Mensajes: 1096
- Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm
Re: embargo de bienes muebles en ejecucion:en último extremo
Montse, más allá de que tus compañeros te darán sus opiniones, quizás más fundadas que las mías y partiendo del hecho de que yo no pido embargo de bienes muebles salvo que merezcan muchíiiiiiiiiiiiiiiiisimo la pena (vale más el collar que el perro) considero que tu posición es muy drástica.
En el primero de los casos yo que tú acordaría que, antes de disponer sobre el embargo de bienes muebles solicitados, procédase al embargo de las devoluciones que, por cualquier concepto, tenga derecho a percibir de la AEAT y con su resultado se acordará.
En cuanto al tema de los créditos, no es necesario consultar modelo alguno, que por otra parte hacienda no te va a facilitar ni de coña, si no que en la consulta a través del PNJ existe la posibilidad, en la base de datos de la AEAT, de consultar, detalladamente las compras y ventas pero te diré una cosa, por experiencia y siendo que suelo embargar créditos, es un trabajo ímprobo buscar los domicilios de todas las empresas o particulares que puedan deberles algo (he pasado horas buscando domicilios en internet) y su resultado suele ser cuasi nulo, por no decir nulo, pues los datos se refieren al ejercicio fiscal anterior y no al actual.
En cuanto al segundo de los casos entiendo que no tiene por qué ir la parte al catastro o a la DGT a solicitar la información, por dos razones. El catastro no sé, pero la DGT si vas y le das un NIF o CIF no te facilita la información de los vehículos, sí al revés, si das una matrícula te facilita el propietario. O al menos antes era así.
Del catastro ya no te digo aunque con lo de la ley de protección de datos...
De todas formas, todo eso te lo pueden pedir a través de una consulta al PNJ y no puedes negárselo (con todo el cariño del mundo, a mí no me lo negarías). A través del PNJ se pueden consultar el catastro, el inem, la aeat, la dgt, la tgss... así que no veo razón para no facilitar tales datos.
En el primero de los casos yo que tú acordaría que, antes de disponer sobre el embargo de bienes muebles solicitados, procédase al embargo de las devoluciones que, por cualquier concepto, tenga derecho a percibir de la AEAT y con su resultado se acordará.
En cuanto al tema de los créditos, no es necesario consultar modelo alguno, que por otra parte hacienda no te va a facilitar ni de coña, si no que en la consulta a través del PNJ existe la posibilidad, en la base de datos de la AEAT, de consultar, detalladamente las compras y ventas pero te diré una cosa, por experiencia y siendo que suelo embargar créditos, es un trabajo ímprobo buscar los domicilios de todas las empresas o particulares que puedan deberles algo (he pasado horas buscando domicilios en internet) y su resultado suele ser cuasi nulo, por no decir nulo, pues los datos se refieren al ejercicio fiscal anterior y no al actual.
En cuanto al segundo de los casos entiendo que no tiene por qué ir la parte al catastro o a la DGT a solicitar la información, por dos razones. El catastro no sé, pero la DGT si vas y le das un NIF o CIF no te facilita la información de los vehículos, sí al revés, si das una matrícula te facilita el propietario. O al menos antes era así.
Del catastro ya no te digo aunque con lo de la ley de protección de datos...
De todas formas, todo eso te lo pueden pedir a través de una consulta al PNJ y no puedes negárselo (con todo el cariño del mundo, a mí no me lo negarías). A través del PNJ se pueden consultar el catastro, el inem, la aeat, la dgt, la tgss... así que no veo razón para no facilitar tales datos.
Re: embargo de bienes muebles en ejecucion:en último extremo
Gracias por constestar Procurador, si yo también tengo mis duda por eso pregunto , más que nada lo de intentar no embargar muebles lo digo porque después es poco efectivo y cuestan de realizar, además si es una empresa y son bienes para el trabajo han que nombrar depositario y en un domicilio los muebles que puede haber son casi seguro de escaso valor , por ello intentaba no embargar, pero me lo pensaré.
En cuanto a lo del punto neutro siempre acordamos las averiguaciones que nos pide la parte tanto TGss, Agencia Tributaria , bancos etc.... pero sólo en el caso del Catastro y dgt y no soy la única es en general en mi partido , que al ser registros públicos conforme al art. 590 Lec, salvo que la parte nos justifique que no puede acceder le remitimos a ellos, nosotros lo hacemos así , intentaré averiguar qué hacen otros compañeros de otros partidos.
Hasta pronto
En cuanto a lo del punto neutro siempre acordamos las averiguaciones que nos pide la parte tanto TGss, Agencia Tributaria , bancos etc.... pero sólo en el caso del Catastro y dgt y no soy la única es en general en mi partido , que al ser registros públicos conforme al art. 590 Lec, salvo que la parte nos justifique que no puede acceder le remitimos a ellos, nosotros lo hacemos así , intentaré averiguar qué hacen otros compañeros de otros partidos.
Hasta pronto
- Procurador
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- Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm
Re: embargo de bienes muebles en ejecucion:en último extremo
Te voy a decir lo que hacen los compañeros de otros partidos...al menos los del de Zaragoza...practicar las consultas al PNJ que pidan las partes.
Yo siempre pido lo mismo...si es persona física TGSS, DGT, Catastro, INEM y AEAT, si es jurídica AEAT, Catastro y DGT.
Y en el supuesto de las jurídicas y si veo que en la información de la AEAT figura que han tenido ventas, solicito, posteriormente, se consulte dicho apartado y me sea facilitada la impresión de pantalla...pero te repito que lo de los créditos...la mayoría te contestan que o no les deben nada, o que son acreedores del ejecutado o, y esto se da mucho hoy en día, que le deben y por tanto tienen reconocido un crédito a favor del ejecutante en el concurso.
Yo siempre pido lo mismo...si es persona física TGSS, DGT, Catastro, INEM y AEAT, si es jurídica AEAT, Catastro y DGT.
Y en el supuesto de las jurídicas y si veo que en la información de la AEAT figura que han tenido ventas, solicito, posteriormente, se consulte dicho apartado y me sea facilitada la impresión de pantalla...pero te repito que lo de los créditos...la mayoría te contestan que o no les deben nada, o que son acreedores del ejecutado o, y esto se da mucho hoy en día, que le deben y por tanto tienen reconocido un crédito a favor del ejecutante en el concurso.
- Maricarmen
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Re: embargo de bienes muebles en ejecucion:en último extremo
Desde luego , creo que hoy en dia, con las aplicaciones que disponemos a traves del punto neutro judicial y de la cuenta de consignaciones, no tenemos disculpa para negar averiguaciones.
A mi , desde luego, no me las solicitan, porque yo misma las acuerdo de oficio, y antes de que las soliciten ya las hemos hecho y les damos traslado de lo averiguado al mismo tiempo que les notificamos el embargo de los biens mas faciles de realizar y menos gravosos para el ejecutado.
Siempre acuerdo el embargo de todas las cuentas bancaria en el punto neutro y de las devoluciones de la aeat.
Al mismo tiempo el embargo de las partes proporcionales de salarios y otros.
Despues sobre los bienes muebles, acuerdo sobre los vehiculos de menos de siete años y con la itv pasada, con anotacion en registro, lo que le notifico al ejecutado haciendole saber sus obligaciones como depositario.
despues sobre las fincas e inmuebles espero a que la parte inste , ya que ellos van a pagar los mandamientos en el registro y ellos deben decidir.
Con respecto al embargo de muebles, soy muy restrictiva y antes de aceptarlo, pongo una diligencia de ordenacion, haciendole saber al ejecutante que con caracter previo a señalar, salida de la comision a fin de diligenciar la garantia de la traba de bienes muebles, se le hace saber que caso de acordarse no se embargara en domicilio linea blanca ni ningun mueble o electrodomestico o electronico de uso normal en una familia española y que se considerara bien embargable unicamente cuadros de firma conocida y cotizada y antiguedades de valor manifiesto. Y que en ese caso se designara depositario a la persona o entidad que la parte designe, requiriendole para que manifieste la persona que piensa designar a fin de ser citada para asistir con la comision.
Te aseguro, que desde que pongo esa diligencia, ni una sola vez, me han pedido que la comision judicial se constituya para efectuar la garantia de la traba en un domicilio.
A mi , desde luego, no me las solicitan, porque yo misma las acuerdo de oficio, y antes de que las soliciten ya las hemos hecho y les damos traslado de lo averiguado al mismo tiempo que les notificamos el embargo de los biens mas faciles de realizar y menos gravosos para el ejecutado.
Siempre acuerdo el embargo de todas las cuentas bancaria en el punto neutro y de las devoluciones de la aeat.
Al mismo tiempo el embargo de las partes proporcionales de salarios y otros.
Despues sobre los bienes muebles, acuerdo sobre los vehiculos de menos de siete años y con la itv pasada, con anotacion en registro, lo que le notifico al ejecutado haciendole saber sus obligaciones como depositario.
despues sobre las fincas e inmuebles espero a que la parte inste , ya que ellos van a pagar los mandamientos en el registro y ellos deben decidir.
Con respecto al embargo de muebles, soy muy restrictiva y antes de aceptarlo, pongo una diligencia de ordenacion, haciendole saber al ejecutante que con caracter previo a señalar, salida de la comision a fin de diligenciar la garantia de la traba de bienes muebles, se le hace saber que caso de acordarse no se embargara en domicilio linea blanca ni ningun mueble o electrodomestico o electronico de uso normal en una familia española y que se considerara bien embargable unicamente cuadros de firma conocida y cotizada y antiguedades de valor manifiesto. Y que en ese caso se designara depositario a la persona o entidad que la parte designe, requiriendole para que manifieste la persona que piensa designar a fin de ser citada para asistir con la comision.
Te aseguro, que desde que pongo esa diligencia, ni una sola vez, me han pedido que la comision judicial se constituya para efectuar la garantia de la traba en un domicilio.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca
Re: Embargo de bienes muebles en ejecucion: en último extrem
Hola Maricarmen
Me parece genial lo de la diligencia de embargo de muebles en domicilio particular, con tu permiso me la voy a “copiar “.
Otra cuestión, es que estoy un poco perdida a ver si me puedes aclarar la averiguación patrimonial y el embargo no nos lo tiene que solicitar la parte , nosotros podemos de oficio hacer averiguación y embargar aunque la parte no lo pida , el art. 590 LEC parece que es a instancia del ejecutante si me pudieres decir en base a que artículos yo también lo haré de oficio porque me parece lo más práctico y rápido para todos .
Un saludo
Me parece genial lo de la diligencia de embargo de muebles en domicilio particular, con tu permiso me la voy a “copiar “.
Otra cuestión, es que estoy un poco perdida a ver si me puedes aclarar la averiguación patrimonial y el embargo no nos lo tiene que solicitar la parte , nosotros podemos de oficio hacer averiguación y embargar aunque la parte no lo pida , el art. 590 LEC parece que es a instancia del ejecutante si me pudieres decir en base a que artículos yo también lo haré de oficio porque me parece lo más práctico y rápido para todos .
Un saludo
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Gestionador
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Re: Embargo de bienes muebles en ejecucion: en último extrem
Desde luego, es más fácil y cómodo acordar la averiguación patrimonial a través del PNJ, que denegarla y tener que trabajar dos veces. Ahora bien, el hecho de que tengamos acceso directo a las bases de datos no implica la derogación de los artículos 590 de la LEC y 95.1 de la L. G. Tributaria. Es decir, el ejecutante deberá instar la averigación en los distintos registros siempre y cuando estos no sean públicos (aunque no sean gratis), en cuyo caso, deberá obtenerlos por sí mismos (mucha veces estamos haciendo el trabado de los procuradores) y, respecto de la AEAT, solo procederá cuando se hayan agotado los demás medios de averiguación patrimonial (salvo casos exceptuados). Por cierto, a mi ya me han investigado una averiguacion patrimonial por si no estaba justificada.
Dicho esto, admito que nos facilitaria el trabajo si se modificasen los artículos citados y pudiéramos acceder a las distintas bases de datos de oficio sin tener que contravenir la ley ni tener que insinuar a los procuradores como tienen que pedir las averiguaciones.
Saludos.
Dicho esto, admito que nos facilitaria el trabajo si se modificasen los artículos citados y pudiéramos acceder a las distintas bases de datos de oficio sin tener que contravenir la ley ni tener que insinuar a los procuradores como tienen que pedir las averiguaciones.
Saludos.
- Maricarmen
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Re: Embargo de bienes muebles en ejecucion: en último extrem
la demanda de ejecucion, ya es la instancia del ejecutante.
Creo que tienes que compaginar el principio de impulso procesal del Artículo 179. LEC con el principio de justicia rogada del art 216 LEC
179.1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, el Secretario judicial dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias.
Artículo 216. Principio de justicia rogada.
Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.
Ademas , la LEC lo conjuga muy bien cuando dice " ..A instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, el Secretario Judicial acordará, por diligencia de ordenación, dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia." y una vez obtenida la averiguacion "...-Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario Judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado"
Como ves la justicia rogada la obtienes con la demanda de ejecucion, con la solicitud de averiguacion patrimonial que viene ya en la demanda y el impulso procesal con la actuacion del sj cuando una vez obtenida acuerda embargo de lo que corresponda, sin que nadie se lo vuelva a pedir.
Creo que tienes que compaginar el principio de impulso procesal del Artículo 179. LEC con el principio de justicia rogada del art 216 LEC
179.1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, el Secretario judicial dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias.
Artículo 216. Principio de justicia rogada.
Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.
Ademas , la LEC lo conjuga muy bien cuando dice " ..A instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, el Secretario Judicial acordará, por diligencia de ordenación, dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia." y una vez obtenida la averiguacion "...-Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario Judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado"
Como ves la justicia rogada la obtienes con la demanda de ejecucion, con la solicitud de averiguacion patrimonial que viene ya en la demanda y el impulso procesal con la actuacion del sj cuando una vez obtenida acuerda embargo de lo que corresponda, sin que nadie se lo vuelva a pedir.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca
-
Invitado
Re: Embargo de bienes muebles en ejecucion: en último extrem
A mí siempre me ha preocupado un poco el tema, porque suelen entrarme varias demandas en reclamación de 1000 Euros de principal solicitando el embargo de inmuebles, sin solicitud de averiguación patrimonial previa. Ante estos casos y en atención al principio de proporcionalidad acuerdo de oficio previamente la averiguación patrimonial, incluida AEAT, pero siempre me ha quedado la duda de no estar haciéndolo bien.
- Procurador
- Mensajes: 1096
- Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm
Re: Embargo de bienes muebles en ejecucion: en último extrem
Gestionador, te puedo asegurar que no les estais haciendo el trabajo a los procuradores, al menos en mi caso, es simplemente que a nosotros no se nos deja hacer el trabajo que desearíamos poder realizar.
Así, de todos los resgistros o bases de datos a los que se tiene acceso por medio del PNJ nosotros no podemos obtener información por nuestros medios ni de uno solo. Ni siquiera de la DGT, pues como ya dije, si vas a la jefatura provincial sólo te facilitan los datos del propietario por matrículas, no de matrículas por DNI. Y de las demás bases de datos ni te cuento.
A lo único que puedo acudir yo es al registro de índices y al de la propiedad y te puedo asegurar que en los procedimientos cuya cuantía lo merece, antes ya de poner la demanda de ejecución los he consultado, de hecho hay veces que ya tengo esos datos.
Lo curioso es que, de vez en cuando, nos mandan una demanda, generalmente de cambiario, con un informe realizado por una "empresa de investigación" en la que sí se nos facilitan datos a los que, por nosotros mismos, no tendríamos acceso.
Vamos, que os puedo asegurar que si a nosotros, o al menos a muchos de nosotros, se nos permitiese consultar ciertas bases de datos no os pediríamos las averiguaciones patrimoniales.
Así, de todos los resgistros o bases de datos a los que se tiene acceso por medio del PNJ nosotros no podemos obtener información por nuestros medios ni de uno solo. Ni siquiera de la DGT, pues como ya dije, si vas a la jefatura provincial sólo te facilitan los datos del propietario por matrículas, no de matrículas por DNI. Y de las demás bases de datos ni te cuento.
A lo único que puedo acudir yo es al registro de índices y al de la propiedad y te puedo asegurar que en los procedimientos cuya cuantía lo merece, antes ya de poner la demanda de ejecución los he consultado, de hecho hay veces que ya tengo esos datos.
Lo curioso es que, de vez en cuando, nos mandan una demanda, generalmente de cambiario, con un informe realizado por una "empresa de investigación" en la que sí se nos facilitan datos a los que, por nosotros mismos, no tendríamos acceso.
Vamos, que os puedo asegurar que si a nosotros, o al menos a muchos de nosotros, se nos permitiese consultar ciertas bases de datos no os pediríamos las averiguaciones patrimoniales.
Re: Embargo de bienes muebles en ejecucion: en último extrem
Hola a todos perdón por el retraso en contestar pero me ha sido imposible hacerlo antes, os agradezco mucho a todos vuestras respuestas , porque he llegado a la conclusión que antes de embargar muebles , haré todas las averiguaciones que me permita el PNJ y sólo si no tiene otros bienes embargaré bienes muebles. Gracias a vuestros razonamientos lo veo claro
Un saludo
Un saludo