Distribucion sobrante EJH entre acreedores posteriores.

Nuevos procedimientos, ayudas de tramitación, cuestiones generales sobre temas habituales.

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newzel
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Distribucion sobrante EJH entre acreedores posteriores.

#1 Mensaje por newzel »

Hola! Sé que es un tema que se trató con anterioridad, pero al final se quedó diluido. Ahi va jurisprudencia que resulta aplicable en materia distribución de sobrante entre acreedores posteriores, diferenciando según fuere el acreedor titular de un crédito garantizado con hipoteca o tuviere a su favor anotación de embargo (y se trate de la TGSS). Creo que puede resultar de gran utilidad a todos los usuarios

En primer lugar hay que "crear" el incidente de distribución entre acreedores posteriores no regulado en la LEC para la ejecución hipotecaria (el del art 672 LEC está previsto para las ejecuciones comunes)

Así:

Dispone el artículo 672.2 de la L.E.C. que el Secretario Judicial encargado de la ejecución requerirá a los titulares de créditos posteriores para que, en el plazo de treinta días, acrediten la subsistencia y exigibilidad de sus créditos y presenten liquidación de los mismos.
De las liquidaciones presentadas se dará traslado por el Secretario Judicial a las partes para que aleguen lo que a su derecho convenga y aporten la prueba documental de que dispongan en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, el Secretario Judicial resolverá por medio de decreto recurrible lo que proceda, a los solos efectos de distribución de las sumas recaudadas en la ejecución y dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder a los acreedores posteriores para hacer valer sus derechos como y contra quien corresponda.

No existe para el procedimiento hipotecario una regulación expresa de la tramitación del incidente de distribución del sobrante, a diferencia de lo previsto, con carácter general para las subastas de las ejecuciones comunes, en el art 672 de la LEC.
Exigiendo la jurisprudencia que los acreedores interesados puedan intervenir formulando alegaciones acerca del criterio de distribución del remanente, se acuerda por el Secretario fijar unas pautas generales a modo de proposición de distribución, y posteriormente dar traslado a los acreedores posteriores, a fin de que en plazo diez dias formulen alegaciones. De no haber conformidad, se resuelve mediante decreto. Todo ello partiendo del criterio de que la distribución del sobrante del precio del remante no puede ser sólo el de la prioridad registral, sino que debe estarse a las normas del CC relativas a la clasificación y prelación de créditos.

Despúes, una vez han presentado los acreedores posteriores las propuestas y son divergentes , hay que diferenciar según que el tercero tenga a su favor una hipoteca, en cuyo caso, hay que aplicar la STS 16 marzo 2006, que señala "La STS de 1 de junio de 1992, en relación con una hipoteca naval en que se canceló la posterior inscripción en aplicación de la regla 16 del art. 131 LH, aplicó el principio de subrogación real para mantener el carácter singularmente privilegiado del crédito correspondiente a la segunda hipoteca; y la STS 23 de julio de 2004, que invoca el criterio precedente de la STS de 15 de octubre de 2003, concluye que la ejecución hipotecaria comporta que, si bien las cargas y gravámenes posteriores a la que da lugar a la ejecución dejan de afectar al bien realizado, pasan a recaer directamente sobre el sobrante del precio de remate manteniendo su respectiva preferencia como créditos con garantía real al amparo del art. 1923.3 CC. Es procedente, con la finalidad de resolver la discrepancia de criterios en la materia, acoger el mantenido en estas últimas sentencias, toda vez que:

a) La finalidad de la purga de las cargas posteriores atiende exclusivamente al interés del adjudicatario en subasta del bien hipotecado y tiene como finalidad que el derecho adquirido por el nuevo propietario se vea exento de todas las cargas establecidas con posterioridad a la fecha de constitución de la hipoteca que se ejecuta.

b) Por el contrario, respecto del acreedor que ha procurado una más efectiva garantía de su derecho mediante la constitución de hipoteca sobre un determinado bien del deudor y la consiguiente inscripción registral del gravamen no existe razón para que la purga expresada le prive (frente a los restantes acreedores que no han constituido tal tipo de garantía) de la preferencia nacida de la especial protección derivada de la garantía constituida.

c) La conservación de las prioridades que establece el artículo 1923 CC atiende al equilibrio de los derechos de uno y otro y no perturba los principios inherentes a la garantía hipotecaria, si bien, en virtud de un principio de subrogación real, aquéllas deben entenderse referidas al sobrante de la suma obtenida en la subasta.

d) La LEC 2000, no aplicable a este proceso por razones temporales, sienta una notable pauta hermenéutica al ordenar (art. 672 LEC 2000 ) que el remanente del precio de remate se retenga `para el pago de quienes tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante. Si satisfechos estos acreedores, aún existiere sobrante, se entregará al ejecutado o al tercer poseedor´. Con ello se elimina la imprecisión de la alusión a los `acreedores posteriores´ que contenida en los artículos 131, regla 16ª LH y 1572 LEC 1881 han originado la cuestión.

e) Como han subrayado las sentencias de las audiencias provinciales que han venido aplicando este criterio, el art. 131 LH mantiene un orden en el procedimiento: la aplicación de la regla 16 es anterior a la de la regla 17, que inicia la fase de conclusión del procedimiento (adjudicación definitiva del remate que atribuye la propiedad del bien subastado, cancelación de la hipoteca, cargas y gravámenes posteriores y puesta en posesión judicial de los bienes).

f) En análogos términos se ha expresado la Dirección General de los Registros y del Notariado, la cual, en resolución de 27 de julio de 1988 (tal como recoge la STS de 15 de octubre de 2003 ) afirma que la culminación de la ejecución hipotecaria no implica necesariamente la extinción de las cargas y gravámenes posteriores y no preferentes a la de actor, pues, si bien estos dejan de afectar al bien realizado, pasan a recaer directamente sobre el exceso del precio de remate respecto al crédito hipotecario. Cierto -añade el centro directivo- que la transformación objetiva de estas cargas justifica la cancelación de sus respectivos asientos registrales; mas la debida protección dispensable a los derechos inscritos impone que no sean cancelados en tanto no se hayan adoptado en el proceso correspondiente, las precauciones convenientes a fin de asegurar la efectividad de la vinculación del remanente. En este sentido -se concluye en la expresada resolución- se pronuncia el artículo 131, regla 17ª, al exigir el depósito en establecimiento público, destinado al efecto, del sobrante, si lo hubiese, a disposición de los titulares de cargas y gravámenes posteriores y no preferentes a la del actor, que hayan de ser cancelados.
QUINTO. - No se separa de esta doctrina la sentencia impugnada, cuando afirma que la existencia de inscripciones posteriores a la de la hipoteca ejecutada determina que el sobrante deba quedar depositado precisamente a disposición de los titulares de esos asientos posteriores, preferencia que vendrá dada, según la regla general, por el orden de acceso que las mismas hayan tenido al Registro [...] desaparecida la finca como objeto de garantía, ésta se proyecta sobre el resto de su valor, es decir, sobre el sobrante, de tal modo que las normas referentes a la preferencia sobre el valor todo de la finca, pasan a regir la distribución del sobrante como resto y parte de aquel valor.´ En consecuencia, no se advierte que se haya producido la infracción legal en que se funda este motivo de casación.
Según este planteamiento, la preferencia entre el crédito de la tercerista y de la entidad recurrente ha de decidirse de acuerdo con el art. 1924.3º A, CC, lo que determina la procedencia de la estimación de la demanda, como concluye la misma sentencia"
El argumento contenido en esta sentencia del TS ha sido posteriormente acogida por diversas Audiencias privinciales (por todas, Auto Audiencia Provincial Toledo, Sección: 1, Nº de Recurso: 36/2007, Nº de Resolución: 79/2007

Y luego, si se trata de acreedor posterior no garantizado con hipoteca, supuesto en el cual (caso de que se trate de la TGSS, como sucede en el 99,99% de los casos)
el art. 22 de la Ley General de la Seguridad Social (modificado hoy por la Ley 22/2003 de 9 de julio),dispone que los créditos por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta y, en su caso, los recargos o intereses que sobre aquéllos procedan, gozarán, respecto de la totalidad de los mismos, de igual orden de preferencia que los créditos a que se refiere el artículo 1924.1 CC. Según la STS de 16 de marzo de 2006 , entre las más recientes, los créditos a favor de la Tesorería de la Seguridad Social por cuotas impagadas no tienen el trato de singularmente privilegiados que el artículo 1923.3º del Código Civil otorga a los hipotecarios, sino el de simplemente privilegiados (artículo 1924.1º, en relación con el art. 1929 CC).

La sentencia de fecha 16 de enero de 2.001 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, dispone que para que surja la preferencia que contempla el art. 22 de la Ley General de la Seguridad Social "es preciso que exista un crédito, es decir... un acto jurídico de concreción de la deuda derivada del incumplimiento de la obligación de cotizar. Pues lo contrario... supondría la generalización de un privilegio incompatible con la propia naturaleza y reconocimiento del mismo...", añadiendo dicha sentencia que "no basta por tanto, para generar la preferencia... con que transcurra el mes en el que se debió de cotizar, sin cotización..., nos hallamos ante un privilegio crediticio de etiología estrictamente legal y en consecuencia, su regulación es de derecho estricto...", añadiendo que el art. 22 citado otorga "preferencia al crédito, no a la simple deuda, para que este crédito exista ha de mediar un acto confiado a la gestión de la administración de la seguridad social de determinación de la deuda y también de reclamación de su importe, acto de gestión patrimonial recaudatoria...".

Es decir, para que se le reconozca la preferencia se requiere que la TGSS aporte información acerca de los períodos a que se refiere su anotación (del crédito a su favor en el registro de la propiedad), a la fecha de su respectiva acta de liquidación y a las notificaciones de reclamación de deuda preceptivos al deudor
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newzel
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Re: incidente distribucion sobrante EH entre acreedores post

#2 Mensaje por newzel »

Por cierto, en el caso de que no se cumplan los tres requisitos antes dichos para la preferencia a favor de la TGSS, en tal caso se le da la consideración del art 1924.3 CC (crédito sin privilegio especial), y se acude a la fecha de nacimiento del crédito y a la fecha de anotación en el registro (o directamente esto último)

Se trata de un tema bastante farragoso, pero del cual los Secretarios tenemos la última palabra, por cuanto los jueces nada tienen que decidir, salvo que los acreedores acudan al declarativo correspondiente :)
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montsebcn
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Re: incidente distribucion sobrante EH entre acreedores post

#3 Mensaje por montsebcn »

gracias newzel me viene muy bien toda la jurisprudencia , me la leeré con calma, tengo un supuesto en que tengo que acordar entregar el sobrante entre un acreedor que tiene anotado un embargo anterior y la TGSS que es posterior a este embargo , pero creo que no cumple todos estos requisitos , yo también estoy mirando jurispruedencia y habia visto que el crédito hipotecario es preferente, pero no lo de los requisitos que citas .
Bueno y también tengo otro supuesto que me preocupa en que hay un incidente de sobrante abierto desde el 2010 entre un acreedor que ni siquiera tiene su crédito anotado en el registro, sino que es una retención de sobrante ordenada por exhorto por un Juzgado de 1ª instanacia y la TGSS que sí la tiene anotada , en este caso creo que tiene preferencia la TGSS en base al art. 1923 y 1924 CC, pero dudo de todo. También me preocupa que el incidente de sobrante es entre ellos dos y por el Secretario Judicial no se requirió a los acreedores posteriores por 30 dias para que aportaran liquidación conforme al 672 y cómo acreedores posteriores tengo varios procedimientos en Jdos Sociales por créditos salariales , Hacienda y además la TGSS , (aparte de otras anotaciones de embargos ) y no se cúal es preferente, ¿ sería en estos casos por orden de anotaciones registro o los créditos salariales son preferentes a todos los demás …....? y el incidente está pendiente para resolver desde el 2010 y es muy voluminoso y está muy enquistado , no sé si requerir conforme al 672 LEc a todos los acreedores posteriores ( igual se lia más…) o resolver directamente entre los dos tal y cómo me lo he encontrado, si no es mucho abusar y tienes algo de jurispruedencia sobre preferencias te agradeceria si la puedes "publicar" y si puedes darme un consejo también.
Un saludo

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newzel
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Re: incidente distribucion sobrante EH entre acreedores post

#4 Mensaje por newzel »

Hola montsebcn!
Lo siento, pero sólo he buscado jurisprudencia para esos dos supuestos. A medida que me surgen cosas nuevas, de las que no tengo ni idea, voy buscando. De todas formas, yo cumpliría el trámite de dar audiencia a todos los acreedores, dado que cualquiera de ellos te puede citar jurisprudencia que te puede ser de gran utilidad para orientarte, amén que es un trámite procesal que no se puede eludir (para evitar posibles recursos y follones)

Si por tu parte quieres buscar jurisprudencia, lo mejor es hacerlo (en mi caso a traves del Cendoj) en todo lo relativo a la terceria de mejor derecho, uniendo las palabras TGSS o credito salarial+ distribución sobrante
(creo recordar que el crédito salarial del art 32 ET tiene la misma prelación o incluso superior a la de un crédito hipotecario)

Pd:Ojo!!!! lo de los tres requisitos es conclusión mía (Aunque por el momento la TGSS no ha recurrido los decretos que he dictado sobre ello). Debes tener presente las circunstancias concurrentes en cada caso.

Y en último término puedes hacer lo que hace la mayoría, esto es, dejarse de historias, acudir al principio de prioridad registral y pasar de la prelación del CC
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newzel
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Re: Incidente distribucion sobrante EH entre acreedores post

#5 Mensaje por newzel »

Hola,montsebcn , he efectuado una búsqueda rápida de jurisprudencia sobre las cuestiones que me planteaste y quizás esto te pueda ayudar
(Siento no poder poner lon enlaces, pero es que no me aclaro a colgarlos, te pongo las referencias de los autos :|)

1.- Roj: AAP L 199/2004
Id Cendoj: 25120370022004200051
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Lleida
Sección: 2
Nº de Recurso: 343/2003
Nº de Resolución: 35/2004
Procedimiento: CIVIL

Trata sobre la la preferencia entre los créditos salariales en relación con los créditos tributarios

2.- Roj: AAP M 954/1998
Id Cendoj: 28079370121998200025
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 12
Nº de Recurso: 139/1996
Nº de Resolución: 490
Procedimiento: APELACIÓN AUTO

En este auto se dice: "Es muy constante y reiterada jurisprudencia (S.T.S. 5-7-1917; 14-12-1968; 17-3-1978 y las que en ella se aluden), que la anotación preventiva de embargo no atribuye por sí sola rango preferente al crédito objeto de la anotación respecto de los créditos presentes, y nada prejuzga sobre su verdadera
situación, identidad y eficacia. La anotación preventiva del embargo no confiere por sí ninguna preferencia sustantiva sobre los créditos ya existentes cuando se practica, de modo que todo acreedor meramente personal, puede concurrir el procedimiento donde se decretó la traba por la vía de la tercería de mejor derecho, o provocando el incidente que corresponda por el procedimiento adecuado. La anotación no convierte en real el derecho personal, limitándose su preferencia a los créditos contraídos por el deudor con posterioridad a la anotación. En el presente supuesto el acuerdo de embargo de la Tesorería de la Seguridad Social es de 19 de agosto de 1992, mientras que el embargo preventivo a favor del aquí apelante se ordena por auto de 6 de noviembre de 1992 y, además, carece de anotación registral. Como consecuencia es improcedente la retención que pretende el recurrente y procede rechazar su apelación y confirmar el auto de instancia.

3.- Roj: SAP C 725/2005
Id Cendoj: 15030370042005100317
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Coruña (A)
Sección: 4
Nº de Recurso: 176/2005
Nº de Resolución: 66/2005
Procedimiento: CIVIL

Aqui se trata de prelación entre la TGSS y la Admionistración Tributaria

4.- Roj: SAP V 3777/2001
Id Cendoj: 46250370092001100298
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Valencia
Sección: 9
Nº de Recurso: 132/2001
Nº de Resolución: 419/2001
Procedimiento: CIVIL

Aquí se trata de un credito de la TGSS y un credito basado póliza de préstamo
intervenida por Corredor de comercio

5.- También te puede orientar un estudio de doctrina registral sobre el proyecto de ley sobre concurrencia y prelación de creditos (contenido en www.notariosyregistradores.com)

6.- Y por último, en caso de concurso, tener presente todas las especialidades existentes en la materia (busca al respecto jurisprudencia de las Audiencias en materia concursal; también hay varios estudios doctrinales colgados en internet)
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montsebcn
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Re: Distribucion sobrante EJH entre acreedores posteriores.

#6 Mensaje por montsebcn »

Muchas gracias Newzel , estoy en ello mirando jurisprudencia, me paso varias horas al día y no encuentro bien bien lo que quiero , respecto al supuesto que tengo que está más enquistado si es cierto que me había planteado requerir a los acreedores conforme al 672 actual , pero es que el decreto de adjudicación es de 2008 y creo que la redacción del art. 672 ha variado y no había que requerir a los acreedores posteriores, por eso no sé si requerir ahora…., el asunto es muy complicado y no tengo que resolver yo sino el Juez en revisión, pero nos lo estamos mirando los dos porque no sabemos por dónde cogerlo , la anterior Secretaria resolvió ya el incidente en el 2011 mediante decreto contra el que se interpueso reposición y luego revisión y así está ( el incidente sólo entre dos acreedores uno de ellos la TGSS )y entre medio se plantearon un par de nulidades ….. vamos un marrón, si consigo tenerlo claro ya te contaré cómo se reuelve el tema .
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Re: Distribucion sobrante EJH entre acreedores posteriores.

#7 Mensaje por montsebcn »

Hola Newzel, al final el tema del sobrante se resolvió hace unos días con un auto, a favor de la Tesorería, se optó por continuar y decidir sólo entre los dos acreedores que pedían el sobrante y la Tesorería, se decidió así en base que el derecho de estos acreedores precedía de una retención ordenada por un Juzgado de primera Instancia y conforme a la prelación de créditos del art. 1923 y 1924 CC. tendría preferencia la Tesoreria , repecto a los otros se da opta por continuar y dar por bueno lo realizado , sinó habria que anular actuaciones, ahora supongo que recurrirán, ya iré comentado , si llega a la Audiencia a ver qué resuelve.
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#8 Mensaje por newzel »

Adjunto diversos autos y sentencias que he ido encontrando. Existen resoluciones contrarias entre sí, incluso entre el propio TS. El tema no es baladí, dado que ahora los SJ tenemos la última palabra, salvo que la cuestión fuere planteada como tercería :?

TGSS vs AEAT
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#9 Mensaje por newzel »

TGSS vs acreedor posterior que anotó su embargo con anterioridad
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#10 Mensaje por newzel »

TGSS vs acrredor titular de embargo

Ojo con esta sentencia que no aplica lo señalado por una STS del año 2002 al no estar consolidada su doctrina
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#11 Mensaje por newzel »

Límite preferencia de la hipoteca
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#12 Mensaje por newzel »

TGSS vs acreedor cuyo embargo se anotó con posterioridad
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#13 Mensaje por newzel »

STS sobre distribuciÓn sobrante.1
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#14 Mensaje por newzel »

STS sobre distribución sobrante.2
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#15 Mensaje por newzel »

STS sobre distribución sobrante.3
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#16 Mensaje por newzel »

Requisitos citación acreedores posteriores
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#17 Mensaje por newzel »

Prelación créditos salariales
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#18 Mensaje por newzel »

Doctrina sobre aspectos generales de: El pago, la distribución del sobrante y la cancelación de cargas en la ejecución hipotecaria
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El_pago_la_distribucion_del_sobrante.pdf
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Re: Distribucion sobrante EJH entre acreedores posteriores.

#19 Mensaje por montsebcn »

Hola newzel
Ahora este tema esta en apelación, supongo que la Audiencia tardará bastante en resolver , pero cuando resuelva os diré cómo ha resuelto, creo que es interesante .
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda

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