¿Es embargable un plan de pensiones?.
En que grupo se puede acoplar ¿Como crédito, derecho o valor a corto, medio o largo plazo?.
¿Tiene alguna tramitación especial?
Gracias de antemano
SOBRE EMBARGOS
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Sobre embargo plan de pensiones
Se me planteó ese caso y recuerdo que consulté la ley de planes de pensiones -siento no poderte identificar mejor dicha ley pues aquí en casa no tengo base de datos jurídica- y la solución fue que el embargo se podía hacer pero únicamente tenía efecto cuando se produjera el acontecimiento -percepción de la pensión- u ocurriera el hecho -estancia en el paro de larga duración o enfermedad grave creo recordar- que diera lugar a la capitalización y entrega del montante del plan de pensiones al o los beneficiarios del mismo, así pues, oficié al Banco que gestionaba el plan de pensiones informando que producido el devango de la pensión o el acontecimiento que diere lugar a la capitalización y entrega a los beneficiarios del importe del plan, se informara al Juzgado y se tuviera por embargado, esperando instrucciones más concretas del Juzgado respecto del alcance de dicha medida. Saludos.
Creo que al tratarse de un bien patrimonial es perfectamente embargable, el problema puede ser hacerlo efectivo. Desde luego si existe forma de calcular un rescate ese sería el valor, dejando sin contenido la claúsula o pacto que impidiese el rescate porque sería una forma de defraudar a los acreedores.