Tasas judiciales: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacienda.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Magistrado Granollers
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#26 Mensaje por Magistrado Granollers »

Insisto las demandas solo se inadmiten en los casos en la ley lo prevea expresamente. Para la falta de tasa no existe esa previsión, por tanto solo queda no dar curso , corriendo las plazos de caducidad.
Para los recursos la ley prevé la continuación de los plazos , por tanto , deben subsanar dentro del plazo para recurrir.

Si el escrito de subsanación se presenta fuera de plazo, tendremos un recurso que deberá resolver sobre ese extremo, y no sobre la tasa.

Si no se presenta la subsanción , el recurso es como si no se hubiese presentado, y se dará el curso que determine la ley.
Efectivamente, ese es el sistema previsto en la ley. Pero no se vayan todavía, aún hay mas :roll: : Como el hecho imponible de la tasa lo constituye la presentación de la demanda o recurso, aunque no se aporte la tasa y se archive el juicio, se ha devengado el tributo. Es decir, que toca pagar la tasa incluso aunque te archiven el proceso y Hacienda te puede perseguir hasta cobrarlo y sancionar por no autoliquidarla, obligándoles a hacerlo ellos. Es lo que pasa por mezclar tributario y procesal :secresosojapon:
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Terminatrix
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#27 Mensaje por Terminatrix »

La aplicación para la gestión online de la tasa se aplaza hasta 2013


La Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, publicada el pasado sábado por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, acuerda la comunicación electronica de la Oficina Judicial, por conducto del Punto Neutro Judicial, a la Agencia Tributaria.

Dado que la herramienta tecnológica aún no está disponible para darle cumplimiento, el Ministerio de Hacienda ha emitido una nota, que se acompaña a la presente, en cuya virtud se aplaza hasta el 01 de Abril de 2013 la entrada en vigor de las comunicaciones electrónicas entre las Oficinas Judiciales, a través del Punto Neutro Judicial, y la Agencia Tributaria. Nota ratificada por el Coordinador de área de Secretarios Judiciales, de la Subdirección General de Programación de la Modernización y publicada a los efectos procedentes en el Portal de Secretarios Judiciales.
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#28 Mensaje por Don Plumero Judicial »

Entonces siguiendo vuestro criterio, el de Magistrado y el otro interviniente, requerida la subsanación de la tasa, si no subsana, hay que dejarlo caducar en la instancia, es decir, tener un muerto dos años en el juzgado, que en ningún caso va a poder continuar por haber precluido. Un absurdo de dimensiones siderales. Está claro que lo procedente es dar cuenta al Magistrado o Juez de turno para que ponga el autito de inadmisión. Dejémonos de tonterías.
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ACS76
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#29 Mensaje por ACS76 »

En relación con las consecuencias de la falta de presentación del justificante de la tasa judicial, hago las siguientes reflexiones jurídicas.-

El art. 403.1 de la Lec. establece: “Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley”, el art. 403.3 de la Lec. dispone que: “Tampoco se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquellas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.”

Por otro lado los arts. 264, 265 y 266 de la Lec. y en relación con lo anteriormente regulado, establecen los documentos que deben presentarse con la demanda. Así el art. 264 Lec., hace referencia a los documentos procesales (en el que no figura el justificante de la tasa judicial), el art. 265 Lec., regula los documentos sobre el fondo del asunto (que no es el caso que nos ocupa) y el art. 266 Lec. regula los documentos exigidos en casos especiales (no sería el caso porque la tasa es una obligación tributaria de carácter prácticamente general) en el que tampoco se añade ninguna referencia a la tasa judicial y sólo consta una cláusula de cierre que dispone: “aquellos otros documentos que esta u otra ley exija expresamente para la admisión de la demanda”.

En esta cláusula de cierre es donde el legislador podría haber sido claro y exigir la tasa como un documento necesario para la admisión de la demanda pero no ha sido el caso. Así la Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la administración de jusiticia, dispone en su art. 8.2 “Que el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial […] acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo” y añade: “En caso de que no se acompañe dicho justificante, el Secretario Judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada”.Además establece: “La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario Judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda”. De esta regulación se desprende que la falta del justificante tiene como consecuencia no la inadmisión de la demanda (recordemos que las causas de inadmisión tienen que ser expresas) sino no dar curso al escrito hasta que la omisión se subsane. Lo que se establece posteriormente es la regulación de los plazos (no de la inadmisión), por lo que sería objeto de aplicación el art. 237.1 de la Lec. que regula la caducidad en la instancia, teniendo que esperar dos años para la caducidad en primera instancia y dar por archivado el procedimiento. En cuanto a los recursos sería objeto de aplicación los plazos generales de los recursos de los arts. 452, 458, 470 y 479 de la Lec.
En los casos de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales que también son objeto de tasa, entiendo que sería objeto de regulación de conformidad con las normas generales, aplicándose el plazo de caducidad del art. 237.1 de la Lec. debido a que el art. 518 de la Lec. se refiere a la caducidad de la acción ejecutiva en casos de Sentencia Judicial, resolución del Secretario Judicial, resolución arbitral o acuerdo de mediación. En estos últimos casos si se entiende que devengan tasa judicial al ser títulos extrajudiciales el plazo de caducidad sería de cinco años.

Por todo ello y en aplicación de las normas legales hay que destacar que tal y como está redactado lo más lógico de conformidad con la Ley no es dar cuenta al Juez para inadmitir la demanda sino no dar curso a la misma y esperar hasta la caducidad para archivar.

ACS76
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#30 Mensaje por ACS76 »

Que lo anterior desde un punto de vista practico es una "absurdo", puede ser. No obstante desde un punto de vista legal creo que no es causa de inadmisión, por lo menos tal y como está redactado.
Un saludo.-

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cabal
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#31 Mensaje por cabal »

En este mismo hilo en un post anterior, hacía yo estas reflexiones.

Yo creo que es fundamental tener claros los apercibimientos de la resolución que dicte el Secretario judicial requiriendo la aportación y los efectos la el caso de la no subsanación de la omisión de la tasa.

El pago de la tasa judicial se ha convertido en un requisito sin el cual no se accede a la prestación del servicio público en el que se ejerce la potestad jurisdiccional (nos guste o no).

(Por eso, a mi juicio, ya no se comunica, en ese supuesto, a la AEAT que no han pagado la tasa, dentro del plazo otorgado en el requerimiento del Secretario judicial que advirtió la omisión)

(Los Registradores y Notarios, y ahora nosotros, los Secretarios judiciales, somos también colaboradores de Hacienda autorizados por la Ley General Tributaria, para retener los documentos que autorizan si no se pagan las tasas -ver la Exposición de Motivos de la Ley 10/2012-)

Dejar sin curso hasta que se pague la tasa o caduque la instancia (2 años en la instancia y 1 en los recursos -art. 237 LEC-) no creo que sea la alternativa. Puesto que contraría el principio de seguridad jurídica y de la preclusión. O lo haces en el plazo otorgado, conforme al art. 231 LEC, o art. 136 LEC, pechas con las consecuencias. Esto no es como diría, Procurador, "llevar las cosas al extremo". Sino una cuestión de legalidad (art. 1 LEC) y de asumir con seriedad las cargas procesales impuestas.

Ya sé, que luego estáy la tiranía de los plazos propios e impropios. Pero también está el art. 211 LEC para quien quiera tirar de él. Y el 37.1 LOPJ para exigir la provisión de medios suficientes para desempeñar nuestra función con eficacia e independencia, y mira, este año ni agendas. Pero no podemos iniciar la espiral del "y tú tampoco cumples" y acabar en el Derecho alternativo.

Creo que es sin curso hasta que se pague o venza el plazo otorgado de subsanación. Y en este último caso, preclusión con inadmisión o desierto, o lo que proceda y posterior archivo. El art. 8 de la Ley 10/2012 (habla de no dar curso, sin perjuicio de los plazos procesales y la preclusión, continuación o terminación, según proceda)

Artículos que avalan una dación de cuenta al Juez o Tribunal:

art. 136 LEC preclusión y pérdida de oportunidad de realizar el acto procesal defectuoso, habla de acordar lo procedente o dar cuenta al Tribunal para que dicte la resolución que corresponda.

art. 178.2 LEC dar cuenta del transcurso de plazos, consiguiente estado, y resoluciones no de mera tramitación (dejar sin curso, equivale a negar el acceso, no me parece que eso sea mera tramitación)

art. Artículo 458. 3 en el recurso de apelación si el recurso no se hubiere formulado dentro de plazo, el Secretario judicial lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el tribunal entendiera que no se cumplen los requisitos de admisión, dictará auto declarando la inadmisión.

art. 206.1.2ª LEC mediante auto se adoptarán las decisiones sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, , presupuestos procesales, las que pongan fina una instancia o recurso por truncamiento, salvo las que deban serlo por decreto.

Y para acabar, creo que con las Instrucciones gemelas es mejor, en la duda, dar mucha cuenta que poca (al fin y al cabo, es nuestra responsabilidad, art. 455 LOPJ)


Por su puesto siempre puedes acordar, en vez de dar cuenta, queden sin curso hasta caducidad, pero no me parece una buena solución (ni seria), porque los plazos son improrrogables, y entonces no tendría sentido el instituto de la preclusión (art. 136 LEC)
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cabal
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#32 Mensaje por cabal »

Terminatrix escribió:La aplicación para la gestión online de la tasa se aplaza hasta 1.4.2013

la entrada en vigor de las comunicaciones electrónicas entre las Oficinas Judiciales, a través del Punto Neutro Judicial, y la Agencia Tributaria. Nota ratificada por el Coordinador de área de Secretarios Judiciales, de la Subdirección General de Programación de la Modernización y publicada a los efectos procedentes en el Portal de Secretarios Judiciales.
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ACS76
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#33 Mensaje por ACS76 »

Me reitero en mis argumentos anteriores sobre que la consecuencia legal es no dar trámite y esperar para la caducidad. De todas formas creo que sería el típico caso en que debería existir una posición común de todos los secretarios sobre el tema porque sino puede ser un caos. Además reconozco que si se aplica la Ley tal y como he expuesto, el dejar dos años los expedientes en el armario tampoco es muy aconsejable.
Un saludo

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Magistrado Granollers
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#34 Mensaje por Magistrado Granollers »

Entonces siguiendo vuestro criterio, el de Magistrado y el otro interviniente, requerida la subsanación de la tasa, si no subsana, hay que dejarlo caducar en la instancia, es decir, tener un muerto dos años en el juzgado, que en ningún caso va a poder continuar por haber precluido. Un absurdo de dimensiones siderales. Está claro que lo procedente es dar cuenta al Magistrado o Juez de turno para que ponga el autito de inadmisión. Dejémonos de tonterías.
Si es que todo esto es un absurdo de dimensiones siderales :D Pero como señala el anterior interviniente al que yo cito, el art. 403.1 es clarísimo, solo cuando la ley prevea la inadmisión se dará lugar a ésta. La ley de tasas prevé únicamente que no se dará curso al escrito, pero nada mas. Es otra de las consecuencias de mezclar lo tributario con lo procesal, a que me he referido. Por supuesto en contencioso no tendremos ese problema, ya que seguirán corriendo los plazos para impugnar el acto administrativo y devendrá firme a los dos meses de notfiicado o de interpuesta la demanda si no había notificación. Pero en el resto de jurisdicciones el resultado es kafkiano. Porque dime tu, poniéndote en el lugar del juez, en qué artículo de una ley te amparas para inadmitir una demanda por ese motivo. No lo hay, los efectos de la no aportación de la tasa son los mismos que si no se llega ni a presentar la demanda siquiera. No se puede inadmitir lo que no se ha presentado, y no se ha presentado lo que no se ha subsanado.

Saludos
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#35 Mensaje por PipelineR »

Es que lo que dice la Ley 10/2012 es que el que no presente la tasa será requerido por el SJ no indicándose plazo alguno para la cumplimentación del requerimiento por lo que, mientras no se presente el justificante no se dará curso y, como se ha dicho, esa demanda no existe, no puede ser inadmitida porque no se ha presentado. Ahí se vulnera la tutela judicial efectiva. Una cosa es que se deba pagar una tasa, sea de 100€ o de 1 millón de €, y que si no se paga se dé cuenta a Hacienda y que ésta le cobre la susodicha tasa por la vía de apremio con sus correspondientes recargos, y otra cosa es que se paralice una demanda sine die hasta que pase el plazo de caducidad sin dar la posibilidad a la parte de someter el tema a la valoración del juez ni le sea devuelta la demanda para que la someta a otro tribunal como puede suceder en caso de fueros electivos en litigios transfronterizos.
Última edición por PipelineR el Mié 19 Dic 2012 6:50 pm, editado 1 vez en total.
Razón: Corrección uso incorrecto término juridico
Abogado.

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cabal
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#36 Mensaje por cabal »

Con todos los respetos de otras opiniones.

Yo creo que hay que reinterpretar este servicio público. La lectura de la Exposición de Motivos y la STC 20/2012, de febrero, ayudan. Una cosa es la justicia gratuita para quien la ley diga que no tiene suficientes medios para litigar y otra que el servicio sea (o tenga que ser) gratis.

Sé que cuesta, porque son muchos años de doctrina del TC en la linea del buenismo. (Yo tampoco estoy a favor de la tasa judicial impeditiva de la defensa judicial de derechos, pero si de las moderadas o pedagógicas)

Ahora la ley ha cambiado. Si no estas exento subjetiva u objetivamente y no pagas la tasa, no tienes acceso al servicio. Es así de duro, pero es así. Se lex, dura lex.

El art. 275 LEC, tratándose de un defecto subsanable, como la omisión de copias, no subsanado en 5 días,es motivo de inadmisión.

No subsanar en plazo la omisión del depósito para recurrir en 2 días, es motivo de inadmisión (DA 15ª LOPJ).

No he leído en este hilo reflexiones sobre que un defecto subsanable, no subsanado en el plazo otorgado para ello, se vuelva subsanable cuando al interesado le venga bien, mientras no caduque la instancia.

¿Donde quedan las previsiones del 134 y del art. 136 LEC, sobre la improrrogabilidad de los plazos y la pérdida de las oportunidades procesales?

¿Y la seguridad jurídica, también garantizada en la Constitución en el art. 9?
¿Y los posibles efectos en contra de la certidumbre de la fecha de presentación, prescripción, litis pendencia, se despliegan?

¿Y la fiabilidad de los datos estadísticos sobre asuntos pendientes? etc.

Saludos
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#37 Mensaje por Magistrado sevillano »

Coincido con Cabal, en mi opinión, y así lo había venido entendiendo en mi Juzgado, el hecho de que no se pueda dar curso y no se subsane en el plazo que se indique debe dar consigo a la inadmisión de la demanda, aunque el legislador de la tasa nueva, como en la antigua, tenga una inexplicable alergia a declararlo así de forma expresa, y así lo ha declarado el Tribunal Constitucional en las SSTC 116/2012 de 4 de junio en un recurso contencioso-administrativo y 164/2012 de 1 de octubre de 2.012, en un recurso de apelación, entre otras SSTC recaídas sobre las tasas antiguas este año y cuyos razonamientos generales por otra parte pueden servir para plantear cuestiones de inconstitucionalidad sobre las tasas que sean excesivas en relación con la cuantía del proceso, por ejemplo, en juicios verbales de cuantía inferior a 2.000 euros que no sean de reclamación de cantidad, sino de obligación de dar o de hacer, que no están exceptuados de la tasa seguramente para evitar el fraude de su valoración por la parte por debajo del valor real.

De hecho la doctrina del Tribunal Constitucional permite descartar dos interpretaciones que se habían seguido por algunos Juzgados y Tribunales para el caso de que no se aportase el justificante de pago de las tasas derogadas, la de que se admitía a trámite la demanda limitándose a dar cuenta a Hacienda del impago por suponer dar curso al escrito y con ello a la indebida aplicación de una ley que declaró constitucional, y la de no inadmitir, sino esperar a que caducase la instancia, como declara la STC 164/2012 de 1 de octubre de 2.012 "Esta forma de razonar tampoco puede ser compartida y, de hecho, esta misma interpretación ha sido ya rechazada de modo expreso por este Tribunal en las SSTC 115/2012 y 116/2012, de 4 de junio, dictadas con motivo de un recurso de amparo muy similar al presente. Conforme dijimos entonces, siguiendo el criterio sentado en las citadas STC 20/2012 (FJ 11) y STC 79/2012 (FJ 4), y procede reiterar ahora, semejante interpretación y la conclusión en que termina «dañaría la integridad del proceso judicial, dado que generaría un número indeterminado de procesos suspendidos sine diepor factores completamente ajenos
a la mejor administración de justicia, que se acumularían en la Secretaría de los Tribunales con grave riesgo para el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y sin beneficio aparente para ningún derecho o interés legítimo discernible» (FJ 7).

Por consiguiente, al igual que concluimos en ese otro caso, el cierre del acceso a la justicia mediante el archivo de la demanda y, con mayor razón, como es el presente asunto, dada la menor intensidad del canon de control constitucional de los requisitos que operan en la admisión de los recursos legalmente previstos (SSTC 20/2012, FJ 4; y 79/2012, FJ 4), el cierre del acceso al recurso de apelación civil promovido por la sociedad mercantil demandante de amparo, que no acompañó a su escrito de recurso de apelación el justificante de la autoliquidación de la tasa judicial prevista en el citado art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, ni corrigió tampoco ese defecto en el plazo de subsanación que le concedió el órgano judicial para hacerlo, es una decisión que no puede considerarse rigorista ni desproporcionada ni, por tanto, contraria al art. 24.1 CE, en su vertiente de derecho de acceso al recurso, y sí solo, en cambio, imputable a la propia falta de diligencia procesal de la sociedad mercantil recurrente."

Todo ello no quita para que el legislador debiera haber declarado de forma expresa como consecuencia de la falta de subsanación la inadmisión de la demanda, del escrito o del recurso, en lugar de hacerlo por rodeos generando problemas interpretativos, y que de forma chapucera desaparezca el plazo de diez días para susbsanar de la ley anterior, con remisión en la O.M. a los plazos que establezcan las leyes procesales, cuando la LEC no establece ningún plazo general para subsanar defectos.

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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#38 Mensaje por PipelineR »

Siendo ésta la interpretación más lógica: requerimiento por un plazo y transcurrido el mismo, dación de cuenta al juez para que resuelva sobre la inadmisión de la demanda (o planteamiento de cuestión de constitucionalidad) y devolución al demandante de la demanda con sus documentos para que use su derecho donde crea oportuno, no habría mayor problema, pero me temo que la práctica no será pacífica dada la imprecisión de la ley. Si, dura lex, sed lex (al menos hasta que el TC o en su defecto el TEDH, por un lado, o el TJUE, por otro, no establezcan lo contrario).
Abogado.

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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#39 Mensaje por Terminatrix »

PipelineR escribió:Siendo ésta la interpretación más lógica: requerimiento por un plazo y transcurrido el mismo, dación de cuenta al juez para que resuelva sobre la inadmisión de la demanda (o planteamiento de cuestión de constitucionalidad) y devolución al demandante de la demanda con sus documentos para que use su derecho donde crea oportuno, no habría mayor problema, pero me temo que la práctica no será pacífica dada la imprecisión de la ley. Si, dura lex, sed lex (al menos hasta que el TC o en su defecto el TEDH, por un lado, o el TJUE, por otro, no establezcan lo contrario).
Yo lo tengo clarisimo: cinco días para subsanar ( es el que suelo dar ) y si no aportan tasa, dar cuenta al Juez para inadmisión. :wink:
cabal escribió:
Terminatrix escribió:La aplicación para la gestión online de la tasa se aplaza hasta 1.4.2013

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Muchas gracias, Termi.
De nada. No te digo ná :mrgreen: Es una chapucería constante. :cabezazo2:
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PipelineR
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#40 Mensaje por PipelineR »

Y a todo esto, el CGPJ dice que probablemente sancione al Juez de Benidorm que dijo que no cobraría la tasa amparado en el Derecho comunitario: http://www.diarioinformacion.com/benido ... 26575.html
Abogado.

conquense
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#41 Mensaje por conquense »

Respeto todas las opiniones, pero alguna de ellas me dan pena. Sobretodo porque proceden de unos compañeros. Cómo pueden defender unas tasas injustas y que principalmente les afectan a ellos, en su caso, porque a los bancos, se la sudan y a los que tienen justicia gratuita también... Pero además, es que si los Juzgados estan atascados es por unos politicos inútiles de todos los colores que les ha importado un pito la justicia. Es como si para resolver el problema de la sanidad se cobrase por consulta 500 euros o 150 euros... En lugar de crear mas Hospitales y consultas...Y eso que no es muy buen ejemplo. Que sea valiente Gallardón y su Gobierno y que durante dos años se prohiba recurrir multas en lo contencioso o tb en lo civil y social, hasta que se desatasquen y asi por lo menos TODOS SERIAMOS IGUALES.... Y no como ahora que si toenes dinero pleiteas y si no te aguantas y te tragas las injusticias que te haga la administración de turno. Que pena. Y t
Como dice el abogado, si quisieras ganar dinero por lo que haces, en función de lo que haces pues ponte de abogado o mejor de político y si es del PP, mejor, pues no les falta trabajo.... Y con inmunidad para todo. Es cierto que nuestra profesión de Secretario Judicial está muy mal pagada, comparando a los funcionarios de nuestro nivel en otras administraciones, que da vergüenza, no te lo discuto y que deberíamos tener un sistema de productividad en condiciones y no lo que tenemos ahora, una chapuza, pero eso no es excusa para tolerar unas TASAS abusivas para todo el mundo menos para unos cuantos como Gallardón... Y digo más, si siguen , los únicos clientes que tendremos seran los bancos y los ricachones y con el tiempo, NOSOTROS TAMBIÉN SEREMOS PRESCINDIBLES en la justicia... Y más con las reformas del Sr, Gallardón, encaminadas a favorecer a la familia, Notarios y Registradores...
Ya solo faltaria que para denunciar hubiera que pagar, en penal, para que ya de una vez se acabase con el estado de derecho para la mayoría, no para los de siempre...
Por cierto los atascos en contencioso vinieron cuando se reformó una Ley para darles mas competencias y quitarselas a los TSJ, yo rcuerdo que los Magistrados del TSJ se iban a los jdos contenciosos porque vivian muy bien....pero como siempre , en lugar de tomar soluciones, se cambia el atasco de instancia...

conquense
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#42 Mensaje por conquense »

Yo en mi juzgado, requeriré la tasa y si es demanda pues si no la paga pues no le daré curso, como hacia antes, pero no le dare cuenta la juez para que inadmita, pues no es causa de inadmisión... A esperar la caducidad de la instancia..., si quiere el letrado que recurra la diligencia de ordenación requiriendo, pero será de reposición que resolveré yo y ya no cabrá revisión, porque no pone fin al procedimiento. Y si es en el recurso de apelación pues aplicare lo que dice el recurso cuando existe una causa de inadmisión, 458.3, requerir que la presente y si no la presenta, como ha ido transcurriendo el plazo, pues dar traslado al juez para que inadmita la interposición por presentacion fuera de plazo o incluso, declarar la firmeza de la rEesolución por no haberse presentado recurso.

ALATRISTE
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#43 Mensaje por ALATRISTE »

Pues claro como debe ser que Robin Hood estaba en los bosques. Claro lo k no nos gusta pues no lo aplicamos. A lo catalan. Que no nos gustan las normas pues declaramos la autodeterminacion y hacemoa una consulta ilegal y viva la pepa y el Juez de Benidorm.


Al menos sancionaran sus propios compis. A nosotros ; a los del sisej el Ministerio de Justicia.
A ver si lo implantan en penal que es lo unico malo k veo yo a las tasas. El vacio de penal. Pero tiempo al tiempo

Secretario Judicial
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#44 Mensaje por Secretario Judicial »

¿Que es eso de a "lo catalán"?

No me afecta, pero quieres que entremos en "a lo gallego" o a lo vasco" " o a lo andaluz", o a "lo castellano ......

Es que ...........

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Procurador
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#45 Mensaje por Procurador »

Yo quiero que me apliquen el derecho natural...aunque en la carrera lo aprobé en quinta...si es que cuando veo a un juez en la tele y más si es telecinco...pfffffffff

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Maricarmen
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#46 Mensaje por Maricarmen »

Pues me parece que vamos a tener que pedier archivadores nuevos a la gerencia para la cantidad de demandas a las que no vamos a dar tramite, con sus copias y documentos, porque yo no devuelvo nada, si quieren que soliciten desglose. Y sí, yo complire la ley, y no dare curso si no se subsana. Soy una humilde secretario judicial que debo cumplir y aplicar las leyes aprobadas por las señorias de la casa de los leones.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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cabal
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#47 Mensaje por cabal »

El presidente del CGPJ dice, el artículo de 20 minutos, después de lo feo que es para la imagen del cargo, viajar en clase turista que:

De la ley de tasas, ha reiterado que "solo sería inconstitucional si limitara gravemente" el acceso a la Administración de Justicia, por lo que "hay que verlo en cada caso", dado que el CGPJ hará un seguimiento de la aplicación de las tasas."No sé hasta que punto puede reducir la litigiosidad, en principio parece que sí, pero ya lo veremos".

Sí. claro. No ha precisado como hará el CGPJ el seguimiento. Ni cuando lo veremos.
Hasta hoy son los más de 4.000 Secretarios judiciales quienes una vez pasados a limpio los "palotes", informan de los datos de actividad judicial.

Tampoco no ha dicho que el PNJ no estará preparado, al menos, hasta el 1 de abril del año de 2013, para que la Oficina judicial, cuya actividad principal, art. 436.2 LOPJ, es aplicar leyes procesales, tenga que dedicarse, en detrimento de dicha actividad esencial, a hacerle a Hacienda su trabajo gestor de la tasa, (y a Banesto, el suyo) con el consiguiente correlativo ahorro de recursos, y efectuar el picado de datos de las tasas judiciales.

Hasta el CAU del Ministerio de Justicia también nos ha colado el sistema "autoservicio" de moda, por el cual también ahora nosotros mismos nos damos de alta las incidencias informáticas (que nos es ninguna tontería, pues su número está cercano al millón)
Pesimista se queja pero acepta el viento adverso
Optimista espera que cambie el viento
Realista ajusta las velas (cambia las circunstancias para tener buena suerte)
Mejorar nuestra suerte depende de nosotros mismos

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Procurador
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#48 Mensaje por Procurador »

No digas a Banesto...di al Santander...que esa es otra

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PipelineR
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#49 Mensaje por PipelineR »

Vaya, cuanta gente, está animado el hilo.
Más material, veamos como están las tasas en Europa: Los países de la UE cobran el acceso a la justicia pero en algunos hay ayudas (La información 26/11/2012)

Las tasas más comedidas están en Francia y Alemania.

A mi me resulta extraño el comportamiento de algunos abogados que han salido en los telediarios diciendo que no han pagado la tasa ni tienen intención de hacerlo. Lo prudente es pagar y por otrosí pedir que el juez plantee cuestión de constitucionalidad.

Creo que el SJ tampoco tiene problema:
1°- Si cree que la ley es inconstitucional puede poner el Decreto del Sisej para que se pronuncie el juez.
2°- Si cree que debe dar cuenta para inadmisión pasado el plazo para subsanar, tampoco tiene problema. El juez decidirá si admite, inadmite o plantea cuestión de constitucionalidad.
3°- Si decide no dar curso, interpretando literalmente la nueva ley y ni dando cuenta al juez y acumulando demandas en archivadores tiene el problema de poder ser considerado contrario a la doctrina del TC en torno a la tutela judicial efectiva, citada por Magistrado sevillano.

Pero, en fin, supongo que habrán instrucciones o circulares del MJ y ya se irá viendo lo que pasa.

P.D.- Conquense, yo tampoco entiendo esa defensa de las tasas por parte de algunos SJ por cuanto ni lo recaudado se destina a aumentar su retribución ni a mejorar la Administración de Justicia ni va a disminuir la entrada de asuntos (el que no tenga medios económicos litigará con el beneficio de justicia gratuita y los pocos que queden con medios económicos pagarán y litigarán igual -y lo recaudado irá para los abogados y procuradores del turno-. El problema es que la casta política dejó la caja tiesa, no tiene para pegar el turno y lo que se les ha ocurrido es sacar lo que pueda de lo que queda de la clase media, en la cual curiosamente se integran los SJ en cuanto ciudadanos. La eventual bajada de procedimientos entre las personas sin derecho a justicia gratuita se verá superada por los procedimientos del turno, que cada vez serán más habida cuenta de la evolución del paro y el deterioro de los indicadores económicos.
Abogado.

conquense
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Re: TASAS JUDICIALES: publicada BOE 15-12 la Orden de Hacien

#50 Mensaje por conquense »

No creo que sea contraria al Constitucional ,el no dar curso, hay sentencias del mismo , de este año, que vienen a decir, en relacion al archivo de procedimientos por no presentar la anterior tasa, tras advertir de archivo.. Que nadie puede alegar que s e ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva si El mismo con su comportamiento ha llegado a producir el mismo, es decir a consentido...Eran caso en los que por resolucion, providencia se advertia del archivo si no pagaba latasa y no se recurrio dicha resolucion, por lo que se dicto otra posterior de archivo. El Tc dice que se deberia haber recurrido esa resolucion que advierte de archivo y que al no recurrir ni pagar la tasa , luego no puede alegar la vulneracion de la tutela judicial.
En nuestro caso, no habra resolucion que recurrir y si se recurre sera la Do requiriendo de tasa, que no lleva a ningún lado...únicamente se me ocurre, que tras un tiempo pueda pedir la admisión o impulso de su demanda y entonces o bien le reiteramos la DO anterior o damos cuenta a la otra señoria para que se pronuncie sobre si debe continuarae sin la tasa...aunque esto no lo veo claro.

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